Boletín nº 6 (11-01-2022)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Montalbán
Nº. 50/2022
Expediente GEX 2021/1553.
Asunto: Anuncio de aprobación definitiva modificación ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Don Miguel Ruz Salces, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba, hace saber lo siguiente:
SUMARIO
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba, por el que se aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
TEXTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba, con fecha de 16 de noviembre de 2021, sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL Nº 2, REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.
ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO LEGAL
En virtud del artículo 106.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de los artículos 15.2 y 59 de la RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la presente Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
ARTICULO 2. NATURALEZA Y HECHO IMPONIBLE
El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiere sido matriculado en los Registros Públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en los mismos. A los efectos de este Impuesto también se consideran aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matriculas turísticas.
No están sujetos a este impuesto:
a) Los vehículos que, habiendo sido dados de baja en los Registros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.
b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos.
ARTICULO 3. SUJETOS PASIVOS
Son sujetos de este Impuesto las personas físicas y las jurídicas, las herencias yacentes, las comunidades de bienes y además entidades que, aun careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.
ARTICULO 4. EXENCIONES Y BONIFICACIONES
Podrán disfrutar de exenciones al Impuesto:
a) Los vehículos oficiales del Estado, comunidades autónomas y entidades locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado.
Asimismo, los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.
c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales.
d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.
e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere el apartado A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte. Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de ellas por más de un vehículo simultáneamente. A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por ciento.
f) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.
g) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola.
Para poder aplicar las exenciones a que se refieren los párrafos e) y f) del apartado 1 de este artículo, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio. Declarada la exención por la Administración municipal, se expedirá un documento que acredite su concesión. En relación con la exención prevista en el segundo párrafo del párrafo e) del apartado 1 anterior, el interesado deberá aportar el certificado de la minusvalía emitido por el órgano competente y justificar el destino del vehículo ante el Ayuntamiento mediante declaración responsable.
Podrán disfrutar de bonificaciones al Impuesto:
1. Tendrán una bonificación del 100% de la base imponible, los vehículos que tengan una antigüedad mínima de 25 años, contados a partir de la fecha de fabricación. Si esta no se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo variante se dejó de fabricar.
2. Tendrán una bonificación del 50% de la base imponible, los vehículos eléctricos, durante 5 años contados a partir de la fecha de primera matriculación.
3. Tendrán una bonificación del 25% de la base imponible, los vehículos híbridos, durante 5 años contados a partir de la fecha de primera matriculación.
Para poder aplicar las bonificaciones a las que se refieren los párrafos 2 y 3, los interesados deberán instar su concesión antes del 31 de diciembre, y surtirá efectos en el ejercicio siguiente.
ARTICULO 5. BASE IMPONIBLE
De conformidad con lo previsto en el artículo 95 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, las tarifas resultantes para el ejercicio económico 2022 son las siguientes:
Potencia y clase de vehículo |
Base Imponible |
TURISMOS |
|
De menos de 8 caballos fiscales |
14,57 € |
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales |
39,36 € |
De más de 12 hasta 15,99 caballos fiscales |
83,10 € |
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales |
103,50 € |
De más de 20 caballos fiscales |
129,36 € |
AUTOBUSES |
|
Menos de 21 plazas |
96,21 € |
Menos de 21 a 50 plazas |