Boletín nº 10 (17-01-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Cabra

Nº. 79/2022

El Alcalde de esta Ciudad, hace saber:

Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 15 de noviembre de 2021, acordó aprobar provisionalmente los expedientes de modificación de Ordenanzas Fiscales de este Ayuntamiento para el ejercicio 2022, que a continuación se relacionan:

-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.

-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASAS POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.

-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS.

-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA.

-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIONES DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA.

-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE.

-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN.

Que durante el plazo de exposición pública no se ha formulado reclamación alguna contra el mismo, quedando aprobado definitivamente conforme a lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el citado acuerdo se podrá interponer por los interesados, a tenor de lo dispuesto en el artículo 19 de la citada Ley reguladora de las Haciendas Locales, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, contados a partir de la publicación del presente Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Las modificaciones introducidas en la Ordenanzas son las siguientes:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.

Modificación del artículo 6º, letra D), que quedará redactado como sigue:

«D) Gozarán de una bonificación del 75% de la cuota del impuesto, durante toda la vida del vehículo, aquellos de tracción mecánica con motores eléctricos, que estén homologados de fábrica.

Para acceder a las bonificaciones de este artículo, el titular del vehículo deberá reunir los siguientes requisitos:

Estar al corriente en el pago de todos los tributos municipales, y solicitar dicha bonificación adjuntando fotocopias compulsadas del permiso de circulación y del certificado de características técnicas; surtiendo efecto a partir del ejercicio siguiente a la solicitud».

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASAS POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.

Modificación del artículo 7º, que quedará redactado como sigue:

«Artículo 7º. Tarifa.

Contratación Administrativa:

Los contratos autorizados por cualesquiera de los organismos, autoridades o funcionarios municipales, se reintegrarán con arreglo a su importe en la forma siguiente:

-Hasta 300,51 €: 2,87 €.

-De 300,52 € a 601,01 €: 9,67 €.

-De 601,02 € a 1.202,02 €: 20,84 €.

-Los que excedan de 1.202,02 € se reintegrarán con 2,865919 € por cada 120,20 € o fracción.

Licencias, autorizaciones:

-Por cada declaración responsable o licencia de primera ocupación o utilización, se aplicará sobre el importe del proyecto que haya servido para la liquidación del Impuesto Municipal de Construcciones, Instalaciones y Obras, el 0,25%.

-Por cada declaración responsable o licencia de primera ocupación o utilización, en aquellos casos que no existe proyecto, se aplicará sobre el estudio realizado por los Servicios Municipales el 0,25%.

-Por cada licencia municipal sobre parcelaciones o declaraciones de innecesariedad: 42,76 €.

-Todas las licencias concedidas por organismos, autoridades o funcionarios municipales, llevan sellos municipales, en relación con el importe de la exacción y correlatividad a su concesión, con arreglo al siguiente detalle:

-Hasta 3,00 €: 1,63 €.

-De 3,01 a 6,00 €: 2,83 €.

-De 6,01 € en adelante: 5,67 €.

-En los expedientes que se instruyan para el nombramiento de Guardas Jurados de fincas rústicas, por cada hectárea, sin que la cuota resultante pueda exceder de 402,36 €: 0,789060 €.

-Por las autorizaciones que se concedan para el sacrificio de reses de cerda, en domicilios particulares, por cabeza: 2,478758 €.

-Por notas para liquidaciones provisionales del Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos: 5,66 €.

-Las autorizaciones para Megafonía, por hora: 5,124890 €.

-Por concesión de Licencias de autotaxis y demás vehículos de alquiler:

Hasta 10 Hp: 211,21 €.

Más de 10 a 12 Hp: 244,38 €.

Más de 12 a 15 Hp: 316,73 €.

Más de 15 en adelante: 527,83 €.

-Autorización para realizar transporte regular de uso especial Transporte escolar y de menores: 23,39 €.

Otros:

-Por el examen, tramitación y resolución de las iniciativas del sistema de actuación por compensación del artículo 131.4, de la LOUA: 725,27 €».

Modificación del artículo 8º, que quedará redactado como sigue:

«Artículo 8º. Bonificaciones de la Cuota.

1. Se establece una bonificación del 25% sobre la cuota a jubilados y pensionistas cuya unidad familiar perciba ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional. Dicha bonificación tendrá carácter rogado para cada ejercicio y deberá ser solicitada durante el mes de enero de cada año, aportando la documentación que justifique la situación económica.

2. Se establece una bonificación del 95 % sobre la cuota a familias numerosas de carácter especial y del 50 % sobre la cuota a familias numerosas de carácter general. Dicha bonificación tendrá carácter rogado para cada ejercicio, aportando la documentación que reconoce la condición de familia numerosa.

3. Se establece una bonificación del 50 % sobre la cuota a familias monoparentales. Dicha bonificación tendrá carácter rogado para cada ejercicio, aportando la documentación que acredite que está inscrita como tal en el Registro Municipal correspondiente».

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS.

Modificación del artículo 5º, que quedará redactado como sigue:

«Artículo 5. Bonificaciones.

a) Los jubilados, pensionistas y demás personas que no convivan a expensas de otras gozarán de una bonificación del 55% de la tasa de basuras durante el año en curso por el servicio prestado en su domicilio cuando los ingresos de la unidad familiar por todos los conceptos sean inferiores al salario mínimo interprofesional. Dicha bonificación deberá ser solicitada durante el mes de enero de cada año, acompañada de los siguientes documentos:

1. Fotocopia de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o certificación negativa expedida por la Delegación o Administración de Hacienda correspondiente, referida a las personas mayores de edad que convivan en el mismo domicilio.

2. Fotocopia del último recibo de la tasa de recogida de basura en que figure el peticionario como titular de la póliza.

3. Certificación del negociado de estadística del Ayuntamiento de las personas que conviven en el mismo domicilio.

b) Gozarán de una bonificación del 95% de la tasa para el primer año y del 50% de la tasa para los años segundo, tercero, cuarto y quinto, para las industrias, comercios y servicios de nueva creación y se instalen en los polígonos industriales de este municipio».

Modificación del artículo 6º, que quedará redactado como sigue:

«Artículo 6º. Cuota Tributaria.

1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles y de la categoría del lugar, plaza, calle o vía pública donde estén ubicados aquellos.

2. A tal efecto se aplicará la siguiente:

TARIFA

A) Basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos:

Categoría de las Calles

Por cada vivienda o piso particular

47,76

43,16

30,78

Restaurantes, bares y demás establecimientos de hostelería

155,67

144,99

129,48

Tabernas

141,23

130,74

118,12

Hoteles hasta 30 habitaciones

191,78

191,78

191,78

Hoteles más de 30 habitaciones

383,56

383,56

383,56

Fondas, hostales y pensiones

159,82

159,82

159,82

Peluquerías

35,95

35,95

35,95

Barberías y talleres de reparación de calzado

30,78

30,78

30,78

Supermercados, Autoservicios y Comercios en general

Hasta 50 m/²

Más de 50 m/² a 150 m/²

Más de 150 m/² a 400 m/²

Más de 400 m/²

72,75

72,75

72,75

84,78

84,78

84,78

115,62

115,62

115,62

154,13

154,13

154,13

Fabricas, Garajes, Almacenes, Bodegas y establecimientos Análogos:

Hasta 150 m/²

95,54

95,54

95,54

Más de 150 m/² a 350 m/²

107,96

107,96

107,96

Más de 350 m/² a 700 m/²

128,60

128,60

128,60

Más de 700 m/²

154,13

154,13

154,13

Puestos del Mercado Abastos

39,67

39,67

39,67

Hospital

1.917,83

1.917,83

1.917,83

Centro de Salud

255,69

255,69

255,69

Vivienda y comercio en el mismo inmueble se tributará por vivienda e independientemente por comercio.

La cuota de la Tarifa es irreducible y corresponde a un SEMESTRE, salvo en los casos que dispongan las bases o pliegos relativos a adjudicaciones o concesiones administrativas.

El pago de la Tasa podrá prorratearse por meses en los casos de Alta, abonándose tantos como corresponda desde el de Alta hasta el comienzo del nuevo.

B) Residuos sanitarios del Grupo II del Plan Director territorial de gestión de residuos urbanos de Andalucía, aprobado por Decreto 218/1999:

Recogida y tratamiento de los residuos, generados en Centros Sanitarios pertenecientes al epígrafe de actividad económica 941, calificados como residuos asimilables a urbanos, y que vienen a coincidir con el Grupo II del Plan Director Territorial de Gestión de Residuos Urbanos de Andalucía, aprobado por RD 218/1999, como consecuencia de la finalidad de proceder a un tratamiento de los mismos, de manera diferenciada por sus características peculiares, al resto de los residuos sólidos urbanos:

-Recogida:

En hospitales: 133,81 euros por cada día que se preste el servicio.

En centros de salud, de diálisis y similares: 3,11 euros por cada día que se preste el servicio.

-Tratamiento:

ACTIVIDAD ECONÓMICA

EPRIGRAFE I.A.E.

CUOTA

Hospitales, clínicas y sanatorios

941

33,58 Euros

Por plaza al semestre

»

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA.

Modificación del artículo 3º, que quedará redactado como sigue:

«Artículo 3º. Cuantía.

1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será fijada en las Tarifas contenidas en el apartado siguiente.

2. Las Tarifas de esta tasa serán las siguientes:

TARIFA

EUROS/M³

Usos Industriales:

Hasta 50.000 m/³ de agua al trimestre

0,216961

Desde 50.001 m/³ hasta 100.000 m/³ de agua al trimestre

0,500000

Más de 100.000 m/³ en adelante de agua al trimestre

0,870000

Usos Domésticos:

Más de 20 m/³ hasta 30 m/³, al trimestre

0,327751

Más de 30 m/³ hasta 40 m/³, al trimestre

0,372444

Más de 40 m/³ en adelante

0,707646

Consumo excepcional por avería

0,225669

Usos agrícola y ganadero:

Por recogida directa de agua para uso agrícola o ganadero, transportada en tinas o cisternas particulares, procedente del pozo del Puente de San Marcos (agua sin clorar):

1 Ficha/1.000 litros (aproximadamente): 0,95 euro/ficha (Recogida mínima: 2 fichas. Recogida máxima: 6 fichas).

Consumo excepcional por avería: En los casos en los que pudiera existir un consumo excepcional a consecuencia de una avería interior oculta en domicilios particulares, podrá solicitarse la aplicación de esa cuota variable en la liquidación de la tasa concernida a los consumos superiores a la media anual del suministro del que se trate.

Las solicitudes para la aplicación de esta cuota variable deberán ser presentadas ante el Ayuntamiento, cumplimentando el modelo de solicitud confeccionado al efecto, con declaración jurada de ser ciertos los datos que se manifiestan, firmada por el interesado y acompañada del siguiente documento:

-Informe del Servicio Municipal de Aguas y Fontanería que certifique la existencia de una avería interior oculta, así como su reparación posterior.

El Servicio Municipal una vez constatada la idoneidad de la solicitud presentada procederá a aplicar dicha cuota variable al consumo superior a la media anual del suministro del que se trate, en el periodo devengado y una vez por ejercicio (año).

3. Gozarán de una bonificación del 50% de la tasa, durante un periodo de 5 años, las industrias, comercios y servicios que se instalen en los polígonos industriales de este Municipio.

4. Las familias numerosas y las familias monoparentales, que estén inscritas en el Registro Municipal correspondiente, gozarán de una bonificación del 10% en caso de consumo de 30 m/³ hasta 40 m/³, y una bonificación del 20% en caso de consumo de 40 m/³ en adelante. Estas bonificaciones deberán ser solicitadas acreditando documentalmente tal condición.

5. Se aplicará la tarifa para usos industriales a los usuarios que aparezcan en la matrícula del IAE, o en su defecto tengan concedida la correspondiente licencia municipal de apertura, siempre y cuando el domicilio donde se desarrolle la actividad económica sea diferente del que se tenga como residencia habitual o cuando se desarrolle la actividad económica en la residencia habitual siempre que haya una instalación y contador diferenciados o independientes de los del abastecimiento domiciliario».

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIONES DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA.

Modificación del artículo 4º, que quedará redactado como sigue:

«Artículo 4º. Normas de Gestión.

l. Las cantidades exigibles con arreglo a las Tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por los períodos de tiempo señalados en los respectivos epígrafes.

2. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia y realizar el depósito previo a que se refiere el artículo siguiente.

3. Una vez autorizada la ocupación, si no se determinó con exactitud la duración del aprovechamiento, se entenderá prorrogada hasta que se presente la declaración de baja por los interesados.

4. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del período natural de tiempo siguiente señalado en los epígrafes de la Tarifa. La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa.

5. NORMAS DE GESTIÓN ESPECÍFICAS PARA LAS EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS QUE RESULTEN DE INTERÉS GENERAL O AFECTEN A LA GENERALLIDAD O A UNA PARTE IMPORTANTE DEL VECINDARIO.

5.1. Estas empresas explotadoras remitirán mensualmente a este Ayuntamiento un listado donde se haga constar los importes y conceptos de facturación correspondientes a los suministros realizados en este término municipal durante cada mes, y los correspondientes a los peajes por acceso a otras redes.

5.2. Dicha comunicación se realizará durante el mes siguiente al de cada facturación.

5.3. Se establece esta tasa en régimen de autoliquidación, debiendo los obligados tributarios presentar la oportuna declaración según el modelo que esta Administración Tributaria apruebe.

5.4. Se establece que la presentación de la autoliquidación, y abono del importe resultante, se deba realizar según los siguientes tramos y supuestos, y de la manera que se expone a continuación:

a) Si la facturación del primer trimestre natural del ejercicio supera los 150.000 euros se deberá autoliquidar la tasa, e ingresar su importe, de forma trimestral durante todo el ejercicio, y en el mes siguiente a cada trimestre natural.

b) Si la facturación del primer trimestre no superara dicha cantidad, se deberá autoliquidar la tasa e ingresar su importe de forma anual, y en el mes de enero del siguiente ejercicio.

5.5. El incumplimiento de estas normas podrá dar lugar a las sanciones tributarias estipuladas en la normativa aplicable».

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE.

Modificación del artículo 4º, que quedará redactado como sigue:

«Artículo 4º. Cuantía.

1) La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las Tarifas contenidas en los apartados siguientes.

2) Las Tarifas de la tasa serán las siguientes:

TARIFA PRIMERA.

Entrada de vehículos.

CATEGORÍA DE CALLES

Por cada entrada de vehículos en inmuebles particulares, con destino a cochera, que tenga rodada, cualquiera que sea el lugar donde se encuentre, devengará anualmente

77,81 €

77,81 €

72,85 €

Las mismas entradas en las que no existan rodadas o pases, al año

48,69 €

48,69 €

45,76 €

Por cada entrada de vehículos en garajes, fábricas, industrias y otros elementos análogos con rodada, devengará anualmente

116,82 €

116,82 €

116,82 €

Las mismas entradas en las que no existan rodadas o pases, al año

107,21 €

107,21 €

107,21 €

Cocheras Múltiples en edificios, solares o parcelas.

Hasta 10 vehículos, con rodada, al año

182,72 €

182,72 €

182,72 €

Hasta 10 vehículos, sin rodada, al año

146,37 €

146,37 €

146,37 €

De 11 a 20 vehículos, con rodada, al año

274,08 €

274,08 €

274,08 €

De 11 a 20 vehículos, sin rodada, al año

237,34 €

237,34 €

237,34 €

De 21 a 40 vehículos, con rodada, al año

365,69 €

365,69 €

365,69 €

De 21 a 40 vehículos, sin rodada, al año

310,62 €

310,62 €

310,62 €

De 41 a 60 vehículos, con rodada, al año

438,82 €

438,82 €

438,82 €

De 41 a 60 vehículos, sin rodada, al año

372,63 €

372,63 €

372,63 €

De 61 a 80 vehículos, con rodada, al año

526,58 €

526,58 €

526,58 €

De 61 a 80 vehículos, sin rodada, al año

447,29 €

447,29 €

447,29 €

De 81 a 100 vehículos, con rodada, al año

631,90 €

631,90 €

631,90 €

De 81 a 100 vehículos, sin rodada, al año

536,76 €

536,76 €

536,76 €

De 101 a 120 vehículos, con rodada, al año

758,27 €

758,27 €

758,27 €

De 101 a 120 vehículos, sin rodada, al año

644,10 €

644,10 €

644,10 €

De 121 a 140 vehículos, con rodada, al año

909,91 €

909,91 €

909,91 €

De 121 a 140 vehículos, sin rodada, al año

772,92 €

772,92 €

772,92 €

Más de 140 vehículos, con rodada, al año

1.091,88 €

1.091,88 €

1.091,88 €

Más de 140 vehículos, sin rodada, al año

927,50 €

927,50 €

927,50 €

TARIFA SEGUNDA

Reservas de aparcamiento.

CATEGORÍA DE CALLE

Reservas de 24 horas. Por cada metro lineal o fracción de calzada a que alcance la reserva de espacio, se pagará al año

27,66 €

22,12 €

16,60 €

Reservas permanentes hasta 8 horas como máximo.

Por cada metro lineal o fracción de calzada a que alcance la reserva de espacio, se pagará al año

17,69 €

15,49 €

13,28 €

Reservas de 24 horas. Por cada metro lineal o fracción de calzada a que se alcance la reserva de espacio, se pagará al día

6,33 €

5,27 €

4,21 €

Reservas permanentes hasta 8 horas como máximo, por cada metro lineal o fracción de calzada a que alcance la reserva de espacio, se pagará al día

4,21 €

3,16 €

2,11 €

Reservas permanentes hasta 1 hora como máximo, por cada metro lineal o fracción de calzada a que alcance la reserva de espacio, se pagará al día

1,58 €

1,31 €

1,07 €

Sólo se concederán este tipo de reservas por causa muy justificada, discrecionalmente apreciada por la Administración Municipal.

TARIFA TERCERA

Por reservas de aparcamiento en el acerado de enfrente donde está ubicada la entrada de vehículos, cuando la estrechez de la vía pública hace insuficiente la reserva delantera a la entrada, se aplicarán las siguientes tarifas:

CATEGORÍA DE CALLES

Por cada entrada de vehículos en edificios particulares, garajes, fábricas, industrias y otros elementos análogos, por cada metro lineal o fracción de calzada a que alcance la reserva de espacio se pagará al año:

15,81 €

13,71 €

11,60 €

»

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN.

Modificación del artículo 7º, que quedará redactado como sigue:

«Artículo 7º. Exenciones y Bonificaciones.

1. Estarán exentos del pago de la tasa aquellos sujetos pasivos que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

-Las personas con discapacidad igual o superior al 33%, según certificado acreditativo emitido por la Administración competente.

-Las personas inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo como demandantes de empleo y que no se encuentren cobrando ningún tipo de prestación, según certificado emitido por el SAE, el cual se acompañará a la instancia de solicitud.

2. Se establece una bonificación del 95 % sobre la cuota a familias numerosas de carácter especial y del 50 % sobre la cuota a familias numerosas de carácter general.

3. Se establece una bonificación del 50 % sobre la cuota a familias monoparentales. Dicha bonificación tendrá carácter rogado para cada ejercicio, aportando la documentación que acredite que está inscrita como tal en el Registro Municipal correspondiente».

Las presentes Ordenanzas entrarán en vigor y comenzarán a aplicarse el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Cabra, a 11 de enero de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Fernando Priego Chacón.

Aviso jurídico

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