Boletín nº 19 (28-01-2022)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 205/2022

EXTRACTO CRITERIOS Y DIRECTRICES DEL PLAN PROVINCIAL DE INVERSIONES DE REPOSICIÓN Y MEJORA DE CAMINOS DE ENTIDADES LOCALES PARA LOS EJERCICIOS 2022-2023.

BDNS (Identif.) 605726

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/605726)

Servicio de Planificación de Obras y Servicios Municipales.

El Pleno de esta Excma. Diputación Provincial de Córdoba, en sesión ordinaria, celebrada el día 26 de enero 2022, aprobó los CRITERIOS Y DIRECTRICES DEL PLAN PROVINCIAL DE INVERSIONES DE REPOSICIÓN Y MEJORA DE CAMINOS DE ENTIDADES LOCALES PARA LOS EJERCICIOS 2022-2023.

BDNS (Identif.) 605726

Lo que se hace público para su general conocimiento mediante la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de la Provincia, tablón de anuncios electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba y en la página web del Servicio de Planificación de Obras y Servicios Municipales; abriéndose un plazo de treinta días para la presentación de solicitudes por parte de las entidades locales beneficiarias, desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

El texto completo de los criterios al que deberán remitirse los interesados, así como los anexos, para confeccionar y presentar sus solicitudes, podrá consultarse en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba: (https://sede.dipucordoba.es/diputacion/tramites), o bien en la Base de Datos Nacional de Subvenciones con identificador de convocatoria nº 605726. De conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se presentarán exclusivamente a través del correspondiente formulario electrónico.

1. OBJETO Y FINALIDAD

1.1. El presente Plan tiene por objeto regular la ejecución de inversiones en los diferentes municipios y entidades locales autónomas de la provincia de Córdoba que incida en la mejora de caminos de su propia titularidad, siendo competencia de las Entidades Locales su acondicionamiento y mantenimiento, cuya función principal es conectar los núcleos rurales con las explotaciones agrarias con el fin de mejorar y potenciar la competitividad de estas explotaciones, considerándose como tales aquellas inversiones que permitan la prestación de los servicios mínimos de competencia municipal relacionados en el artículo 26 LRBRL.

1.2. Las actuaciones que se soliciten deben discurrir en la mayoría de su longitud en suelo rústico.

1.3. Las Entidades Locales beneficiarias de este plan provincial sólo podrán presentar un máximo de 3 proyectos.

1.4. A los efectos anteriores, podrán incluirse y financiarse con cargo al presente Plan, a modo orientativo, la siguiente relación no exhaustiva, con posibles actuaciones a realizar dentro del ámbito de aplicación:

1.4.1. REPOSICIÓN, REPARACIÓN Y MEJORA DE DRENAJE

-Despeje y/o desbroce localizado en drenajes.

-Limpieza y/o reparación de cunetas y caces.

-Limpieza de caños, alcantarillas y otras obras de drenaje.

-Formación y/o apertura de cunetas.

-Protección de cunetas y/o cursos de agua.

-Reposición y/o sustitución de obras de drenaje.

-Drenajes profundos.

1.4.2. REPOSICIÓN, REPARACIÓN Y MEJORA DE FIRME

-Limpieza de calzadas, arcenes y aceras.

-Reposición y/o reparación de arcenes.

-Reposición y/o reparación de blandones.

-Reposición y/o reparación de firme y/o pavimento.

-Mejora de firme y/o pavimento.

-Estabilización de suelos.

-Tratamientos superficiales.

-Sellado de fisuras.

-Bacheos con mezclas asfálticas en la calzada.

-Firmes asfálticos.

1.4.3. REPOSICIÓN, REPARACIÓN Y MEJORA DE SEGURIDAD VIAL

-Limpieza y conservación de señalización vertical.

-Reposición y/o reparación de señalización vertical.

-Mejora de señalización vertical.

-Reposición y/o reparación de señalización horizontal.

-Mejora de señalización horizontal.

-Limpieza y conservación de balizamiento.

-Reposición y/o reparación de balizamiento.

-Mejora de balizamiento.

-Limpieza y conservación de balizamiento.

-Limpieza y conservación de sistemas de contención.

-Reposición y/o reparación de sistemas de contención.

-Mejora de sistemas de contención.

-Desbroce y poda de plantaciones para mejora de seguridad vial.

1.4.4. REPOSICIÓN, REPARACIÓN Y MEJORA POR INCIDENCIAS GEOLÓGICO-GEOTÉCNICAS

-Reparación y/o reposición de muros de contención y sostenimiento.

-Protección de taludes.

-Integración paisajística y medidas medioambientales.

1.4.5. REPOSICIÓN, REPARACIÓN Y MEJORA POR CONDICIONANTES CLIMATOLÓGICOS Y/O ACCIDENTES EXTRAORDINARIOS

-Reposición, reparación y mejora de daños por condiciones climatológicas y/o accidentes extraordinarios.

Se debe indicar que los trabajos recogidos en el apartado primero, son trabajos necesarios previos a los recogidos en los siguientes puntos, no siendo como tal trabajos que fundamenten la intervenciónpropuesta, salvo excepción que se estudiará de forma particular en fase de formación del Plan por los Servicios Técnicos de la Diputación Provincial.

2. DURACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LAS INVERSIONES

2.1. El presente Plan Provincial tiene carácter plurianual, con una programación temporal de dos anualidades: 2022 y 2023.

2.2. Las actuaciones podrán tener la consideración anual o plurianual en función de los plazos de ejecución establecidos en el proyecto y en los pliegos que sirvan de base a su contratación.

2.3. La inclusión de las actuaciones en uno u otro año se realizará en función de los criterios establecidos en el presente Plan.

2.4. Las actuaciones deberán finalizarse dentro de los plazos establecidos en cada proyecto, y en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2022 y 31 de diciembre de 2023 (según el año), sin perjuicio de las prorrogas que con carácter excepcional se puedan conceder.

3. BENEFICIARIOS

3.1. Podrán solicitar las inversiones reguladas en este Plan, todos municipios con una población inferior a 50.000 habitantes y las entidades locales autónomas de la provincia de Córdoba que tengan atribuidas competencias de conformidad con la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía. A estos efectos, se tendrán en cuenta únicamente las cifras oficiales de población de cada uno de los municipios y entidades locales autónomas vigentes.

3.2. Los municipios y entidades locales autónomas beneficiarias mantienen la condición de promotores, pudiendo ser titulares o beneficiarios públicos de las actuaciones, a cuyo efecto deben prestar la debida conformidad a los proyectos que se realicen, para que puedan ser licitados por la Diputación, o aprobarlos, en el caso de que sean contratados o ejecutados por ejecución directa por la entidad local.

3.3. En el caso de que la asignación de la inversión conlleve la concesión de aportación a la entidad local, no podrán ser beneficiarios aquellos ayuntamientos y entidades locales autónomas que no se hallen al corriente de pago de obligaciones por reintegro de cantidades en periodo ejecutivo con esta Diputación, en cuyo caso se considerará que el ayuntamiento o la entidad local autónoma se encuentra al corriente en el pago cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

4. PRESUPUESTO Y FINANCIACIÓN. APORTACIONES LOCALES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS

El presupuesto total del Plan Provincial, comprende, la aportación de la Diputación Provincial ascendente a la cantidad de 4.062.000,00 €, que se financiará con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes del Presupuesto de la Diputación de los ejercicios 2022 y 2023 y las aportaciones correspondientes de las Entidades Locales beneficiarias.

Las inversiones que se incluyen en el presente Plan Provincial se financiarán mediante aportaciones de la Diputación Provincial y de los municipios y entidades locales autónomas, beneficiarios.(Anexo I RELACIÓN ENTIDADES LOCALES E IMPORTE ASIGNADO).

5. CRITERIOS OBJETIVOS PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS FONDOS

Con respecto a los Municipios, el presupuesto propio disponible para las inversiones previstas en el presente Plan por la Institución Provincial, se distribuirá entre los municipios beneficiarios considerando los criterios del Plan Provincial de Inversiones de Reposición y Mejora de Caminos Municipales para el Ejercicio 2022-2023. Con respecto a las Entidades Locales Autónomas, el presupuesto de la Diputación Provincial disponible para las inversiones previstas en el presente Plan, se distribuirá entre las entidades locales autónomas, en consonancia con el Plan Provincial de Caminos Rurales 2020-2021.

6. PROCEDIMIENTO PARA APROBACIÓN DEL PLAN

El procedimiento se regirá por los principios de transparencia y publicidad de las distintas actuaciones, y se compondrá de las siguientes fases:

6.1. El órgano competente de cada entidad local formulará, desde el día siguiente al de publicación del presente Plan en el Boletín Oficial de la Provincia y durante el plazo de TREINTA DÍAS, sus propuestas priorizadas, a través de solicitud firmada electrónicamente por el/la Alcalde/sa-Presidente/a de la Entidad, dirigidas a la Presidencia de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, presentándose de manera exclusiva a través del Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba (http://www.dipucordoba.es/tramites), en los términos que expone el artículo 7º del Reglamento del Registro Electrónico, proporcionándose documento de acuse de recibo de la transacción realizada en los términos que refleja el artículo 6º del Reglamento citado. Las entidades locales presentarán su propuesta de inversiones priorizadas por un importe equivalente al recogido en anexo I al presente Plan.

La solicitud se realizará a través del correspondiente formulario electrónico cuyos datos figuran en el Anexo II, que se aprueba junto con este Plan conforme al artículo 3 del reglamento del registro Electrónico. Este formulario estará disponible desde el primer día en que sea posible la tramitación en la Sede Electrónica de la Diputación de Córdoba:

(http://www.dipucordoba.es/tramites).

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Certificación del acuerdo/resolución adoptado por el órgano de la entidad local competente, que debe incluir la actuación o actuaciones solicitadas, por orden de prioridad, mediante compromiso de consignación de aportación local obligatoria y, en su caso, el compromiso de consignación de aportación local extraordinaria.

-Asimismo, las Entidades Locales con una población inferior a 10.000 habitantes deberán indicar el sistema de ejecución por el que opta: contratación por la Diputación, contratación por la entidad local, ejecución directa por la propia entidad local o a través de encargos a medios propios personificados.

-Las Entidades Locales con una población igual o superior a 10.000 habitantes deberán indicar el sistema de ejecución por el que opta: contratación por la entidad local, ejecución directa por la propia entidad local o a través de encargos a medios propios personificados.

b) Memoria técnica valorada/ Proyecto que defina las características esenciales de las actuaciones,indicando si están destinadas a servicios locales de carácter obligatorio. Esta memoria/proyecto será redactado por los Servicios Técnicos de la entidad local o, en caso de solicitarlo por carecer de medios suficientes, por los Servicios Técnicos de la Diputación, debiendo hacerlo constar en la solicitud del Anexo II.

c) Certificación acreditativa de la titularidad del ente competente y de la plena disponibilidad de losterrenos para la ejecución de las obras o prestación de los servicios, indicando la clasificación del suelo.

d) En el caso de que se solicite la ejecución directa por la Administración Pública con la colaboración de empresarios particulares o a través de medios propios no personificados, además deberá aportar:

-Informe de los Servicios Técnicos municipales que acredite la posibilidad de acometer la obra por este sistema de ejecución.

-Certificado de la Secretaría de la Entidad Local relativo al supuesto al que se acoge de los previstos en el artículo 30 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

-Presupuesto desglosado entre mano de obra, materiales, maquinaria, así como de subcontrataciones con colaboradores que no podrá sobrepasar lo previsto en el artículo 30 de la LCSP.

En ningún caso se considerarán subvencionables los gastos de personal de estructura (nomina, cotizaciones a la Seguridad Social, etc) o gastos de funcionamiento general de la entidad local (teléfono, electricidad, material de oficina, etc) ni imputaciones proporcionales de los mismos.

e) En el caso de que se solicite la ejecución a través de encargos a medios propios personificados:

-Informe de los Servicios Técnicos municipales que acredite la posibilidad de acometer la obra por este sistema de ejecución.

-Certificado de la Secretaría de la Entidad Local del Acuerdo o Resolución del encargo al medio propio personificado, en el que se incluya el contenido del mismo.

-Certificado de la Secretaría de de la Entidad Local de que el medio propio personificado cumple todos y cada uno de los requisitos que se establecen en el artículo 32.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

-Presupuesto desglosado entre mano de obra, materiales, maquinaria, así como de subcontrataciones con terceros, atendiendo a lo prevenido en el artículo 32.7 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria.

MODIFICACIONES DEL PLAN

Una vez aprobado definitivamente el Plan y las actuaciones financiadas a través del mismo, no se admitirán modificaciones, salvo aquellos casos debidamente justificados, que serán apreciados por la Diputación Provincial. Cualquier modificación requerirá el cumplimiento de los mismos trámites seguidos para su aprobación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32.5 del TR/86.

ANEXO I

RELACIÓN ENTIDADES LOCALES E IMPORTE ASIGNADO

ENTIDAD LOCAL

SUBVENCIÓN

DIPUTACIÓN

APORTACIÓN MUNICIPAL

TOTAL

Adamuz

59.210

11.842

71.052

Aguilar de la Frontera

48.062

16.822

64.884

Alcaracejos

50.402

5.040

55.442

Almedinilla

60.492

12.098

72.590

Almodóvar del Río

42.307

12.692

54.999

Añora

46.792

4.679

51.471

Baena

59.877

20.957

80.834

Belalcázar

56.764

11.353

68.117

Belmez

48.396

9.679

58.075

Benamejí

52.866

10.573

63.439

Blázquez (Los)

45.235

4.523

49.758

Bujalance

48.718

14.615

63.333

Cabra

52.493

20.997

73.490

Cañete de las Torres

48.438

9.688

58.126

Carcabuey

49.660

9.932

59.592

Cardeña

68.099

6.810

74.909

Carlota (La)

53.311

18.659

71.970

Carpio (El)

40.924

8.185

49.109

Castro del Río

56.321

16.896

73.217

Conquista

38.676

3.868

42.544

Doña Mencía

76.449

15.290

91.739

Dos Torres

44.310

8.862

53.172

Encinas Reales

61.791

12.358

74.149

Espejo

61.278

12.256

73.534

Espiel

62.362

12.472

74.834

Fernán-Núñez

52.179

15.654

67.833

Fuente la Lancha

41.281

4.128

45.409

Fuente Obejuna

74.020

14.804

88.824

Fuente Palmera

50.865

15.260

66.125

Fuente-Tójar

61.710

6.171

67.881

Granjuela (La)

41.923

4.192

46.115

Guadalcázar

41.712

4.171

45.883

Guijo (El)

40.864

4.086

44.950

Hinojosa del Duque

71.905

21.571

93.476

Hornachuelos

88.038

17.608

105.646

Iznájar

61.052

12.210

73.262

Lucena

66.366

26.546

92.912

Luque

48.473

9.695

58.168

Montalbán de Córdoba

47.998

9.600

57.598

Montemayor

50.695

10.139

60.834

Montilla

59.776

23.911

83.687

Montoro

67.429

20.229

87.658

Monturque

52.227

5.223

57.450

Moriles

49.899

9.980

59.879

Nueva Carteya

54.519

16.356

70.875

Obejo

49.605

4.961

54.566

Palenciana

56.100

5.610

61.710

Palma del Río

53.705

21.482

75.187

Pedro Abad

33.709

6.742

40.451

Pedroche

43.032

4.303

47.335

Peñarroya-Pueblonuevo

41.332

14.466

55.798

Posadas

39.401

11.820

51.221

Pozoblanco

54.428

19.050

73.478

Priego de Córdoba

63.993

25.597

89.590

Puente Genil

46.647

18.659

65.306

Rambla (La)

42.515

12.754

55.269

Rute

58.224

17.467

75.691

San Sebastián de los Ballesteros

51.500

5.150

56.650

Santaella

58.763

11.753

70.516

Santa Eufemia

46.191

4.619

50.810

Torrecampo

48.787

4.879

53.666

Valenzuela

56.497

5.650

62.147

Valsequillo

45.046

4.505

49.551

Victoria (La)

45.493

9.099

54.592

Villa del Río

50.344

15.103

65.447

Villafranca de Córdoba

46.572

9.314

55.886

Villaharta

35.871

3.587

39.458

Villanueva de Córdoba

61.992

18.597

80.589

Villanueva del Duque

50.966

5.097

56.063

Villanueva del Rey

47.977

4.798

52.775

Villaralto

42.875

4.287

47.162

Villaviciosa de Córdoba

68.592

13.718

82.310

Viso (El)

52.480

10.496

62.976

Zuheros

50.867

5.087

55.954

Fuente Carreteros

47.609

4.761

52.370

La Guijarrosa

52.723

5.272

57.995

TOTALES

4.000.000

851.363

4.851.363

RELACIÓN ENTIDADES LOCALES AUTÓNOMAS E IMPORTE ASIGNADO

ENTIDAD LOCAL

AUTÓNOMA

APORTACIÓN

DIPUTACIÓN

APORTACIÓN ELA

TOTAL

Castil de Campos

18.500

1.850

20.350

Algallarín

23.000

2.300

25.300

Encinarejo

20.500

2.050

22.550

Ochavillo del Río *

--

--

--

TOTALES

62.000

6.200

68.200

* Los importes de las ELAS señaladas serán determinados, en su caso, con la presentación de la documentación requerida conforme a los criterios establecidos en el presente Plan.

Córdoba, 25 de enero de 2022. Firmado electrónicamente por el Presidente de la Diputación Provincial de Córdoba, Antonio Ruiz Cruz.

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Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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