Boletín nº 21 (01-02-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 143/2022

ANUNCIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA POR EL QUE SE HACEN PÚBLICAS LAS BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AUTORIZACIONES DE OCUPACIÓN DE ESPACIOS DE DOMINIO PÚBLICO PARA QUIOSCOS Y VENTA ITINERANTE DE HELADOS DENTRO DE LA CAMPAÑA 2022-2024.

Por Resolución Nº 2022/486 del Concejal Delegado de Seguridad, Vía Pública y Movilidad del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, de fecha 19/01/22, se ha acordado la aprobación de las Bases que han de regir la convocatoria para la concesión de autorizaciones de ocupación de espacios de dominio público para quioscos y venta itinerante de helados dentro de la campaña 2022-2024, en el ejercicio de las competencias delegadas por el Excmo. Sr. Alcalde mediante Decreto nº 5210, de 18 de junio de 2019.

Las personas físicas y jurídicas interesadas en participar en dicha convocatoria deberán solicitarlo mediante instancia hasta el 4 de marzo de 2022 a través del registro municipal de entrada de documentos o en las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El texto completo de las Bases puede consultarse en el Tablón de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba y en la Sede electrónica municipal en el siguiente enlace: https://www.cordoba.es/autorizaciones/campanas#helados.

En Córdoba, fechado y firmado electrónicamente: El Concejal Delegado de Seguridad, Vía Pública y Movilidad. Por D.F. Decreto nº 6893, de 2 de septiembre de 2019. El Coordinador General de Seguridad, Vía Pública y Movilidad. José Carlos Gómez Rodríguez.

DECRETO

I. Visto el informe-propuesta del Técnico del Departamento de Vía Pública-Unidad de Autorizaciones con código 82b4f17c68d489c106c89711128cf833b8871ae9 respecto de la apertura de la convocatoria así como la aprobación de las bases que regirán el otorgamiento de ocupación de espacios de dominio púbico para quioscos y venta itinerante de helados dentro de la Campaña 2022-2024.

II. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 13/1999, de 15 diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Andalucía; el Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario; el Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el catálogo de espectáculos públicos, actividades Recreativas y establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ordenanza municipal reguladora de la ocupación de espacios públicos y privados de uso público con quioscos en el término municipal de Córdoba; las normas reguladoras de los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones; la Ordenanza municipal sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial; demás normas de general y pertinente aplicación y en el ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por el la Excmo. Sr. Alcalde, en virtud del Decreto nº 5210, de 18 de junio de 2019,

DISPONGO:

PRIMERO. APROBAR LAS BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA para el otorgamiento de autorizaciones de carácter ocasional destinadas a la ocupación de la vía pública con quioscos dedicados a la venta de helados así como al desarrollo de dicha actividad de manera itinerante con vehículo, para la campaña de 2022 a 2024, que se adjunta como Anexo al presente informe.

SEGUNDO. Publicar un extracto de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y el anuncio completo en el Tablón de Publicaciones y en la página web municipal, así como dar traslado a Policía Local y demás organismos e instituciones pertinentes para su conocimiento y efectos.

EL CONCEJAL DELEGADO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y VÍA PÚBLICA

Por D.F. Decreto nº 6893, de 2 de septiembre de 2019

El Coordinador General de Seguridad, Vía Pública y Movilidad

EL TITULAR DEL ÓRGANO DE APOYO A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL,

a los solos efectos de fe pública

Córdoba, 19 de enero de 2022. Firmado electrónicamente por el Coordinador General Seguridad Vía Pública y Movilidad, José Carlos Gómez Rodríguez.

ANEXO

BASES REGULADORAS PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA PARA QUIOSCOS Y VENTA ITINERANTE DE HELADOS PARA LA CAMPAÑA 2022-2024.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Andalucía; el Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario; el Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el catálogo de espectáculos públicos, actividades Recreativas y establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ordenanza municipal reguladora de la ocupación de espacios públicos y privados de uso público con quioscos en el término municipal de Córdoba; las normas reguladoras de los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones; la Ordenanza municipal sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial; A la vista de dicha normativa y en el ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por el Excmo. Sr. Alcalde mediante Decreto nº 5210, de 18 de junio de 2019,

RESUELVO:

PRIMERO. Aprobar las Bases que han de regir el otorgamiento de autorizaciones de ocupación de vía pública para la instalación de quioscos de carácter ocasional destinados a la venta de helados envasados, así como a la venta de manera itinerante de tales productos para la campaña 2022-2024 conforme a las siguientes consideraciones:

1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Tradicionalmente ha formado parte del paisaje urbano de nuestra ciudad durante una determinada época del año la venta de helados envasados en la vía pública en quioscos tradicionales, distintos de las establecimiento permanentes dedicados a heladerías cuya licencia se ha destinado a empresas del sector. En los últimos años se ha producido una creciente demanda de solicitudes para ocupar las vías de la ciudad con la misma finalidad a través de elementos móviles como pueden ser foodtrucks, triciclos, carritos, etc. Desde la Delegación de Seguridad y Vía Pública se valora positivamente esta iniciativa que pretende adaptarse a las nuevas demandas de la ciudadanía a la vez que dar cabida a empresas emergentes que generan puestos de trabajo temporal.

Los municipios ostentan la competencia en la regulación y uso del dominio público municipal y consecuentemente están obligados a ejercerla. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, entre otras, constituyen el núcleo de esta competencia. En el Ayuntamiento de Córdoba se delegó esta competencia por Decreto del Excmo. Sr. Alcalde nº 5210/2019, de 18 de junio de 2019 (publicado en el BOP de Córdoba nº 126, de 4 de julio de 2019), en el Concejal Delegado de Seguridad, Vía Pública y Movilidad, en el que se incluía expresamente la facultad de dirigir los servicios correspondientes así como la de gestionarlos, resolviendo mediante Decreto los asuntos propios de la Delegación incluidas las cuestiones que afecten a terceros, así como la concesión de autorizaciones, licencias y controles sobre el uso de la vía pública, y que la legislación sectorial atribuye a la Alcaldía.

Asimismo hay que tener en cuenta la existencia en nuestro municipio de las Normas básicas relativas a la concesión de licencias para la instalación de quioscos de venta de helados en la vía pública, aprobada mediante acuerdo nº 231/01, que se empleará aquí como guía en algunos aspectos, al igual que la Ordenanza municipal reguladora de la ocupación de espacios públicos y privados de uso público con quioscos en el término municipal de Córdoba (BOP nº 180, de 23/09/13), que se aplicará supletoriamente en lo no previsto en la resolución a adoptar, en todo lo que sea compatible con su naturaleza, especialmente el régimen sancionador.

2. CRITERIOS GENERALES PARA QUIOSCOS Y VENTA ITINERANTE DE HELADOS

2.1. DESTINATARIOS. Dado el carácter de producto alimenticio objeto de venta en la vía pública, solo podrán optar a la adjudicación de las ubicaciones ofertadas empresas del sector que acrediten la calidad y requisitos higiénico-sanitarios del producto destinado a los/as consumidores/as, así como su inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos o bien en el correspondiente registro autonómico.

Las empresas adjudicatarias habrán de comprometerse al cumplimiento de lo establecido en el RD 618/1998, de 17 de abril, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de helados y mezclas envasadas para congelar o cualquier otra normativa que resulte de aplicación, en especial el Reglamento 852/2004 del Parlamento y Consejo Europeo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios.

2.2. PLAZO DE SOLICITUD. Desde la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de la Provincia y en tablón de edictos de este Ayuntamiento hasta el día 4 de marzo de 2022 inclusive, mediante la presentación de la correspondiente solicitud a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Córdoba o, en las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.3. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. La Delegación de Seguridad Ciudadana y Vía Pública procederá a la adjudicación del siguiente modo:

a) Adjudicación directa: para aquellas solicitudes que no entren en colisión por existir una única empresa solicitante. Igualmente, si existieran varias solicitantes, será adjudicado por este método a la empresa que menor número de adjudicaciones haya obtenido desde la primera campaña (año 2017). En caso de existir empate, se procederá a la adjudicación por sorteo.

b) Sorteo: para aquellas ubicaciones que hayan sido solicitadas por más de una empresa interesada y no hayan sido objeto de adjudicación directa.

Para aquellas autorizaciones que deban ser adjudicadas por sorteo se constituirá una mesa de adjudicación cuya composición se indicará más adelante.

    Se procederá en primer lugar a la adjudicación directa en aquellos casos en los que sea de aplicación. En segundo lugar se procederá al resto de adjudicaciones, en su caso, por sorteo, que se celebrará en la fecha y lugar que se publicará en el tablón de anuncios municipal y se comunicará directamente a las empresas afectadas. El orden del sorteo sería el de aparición en los criterios específicos respectivos.

    Podrá adjudicarse más de una ubicación a una misma empresa en caso de existir vacantes.

    2.4. CARACTERÍSTICAS DE LAS AUTORIZACIONES. Las autorizaciones que se pudieran emitir:

      a) Son de carácter discrecional y facultan a la empresa adjudicataria a realizar la actividad especificada en la misma, instalando, en su caso, una estructura desmontable y ocupando el espacio público en las concretas condiciones en que se otorgue.

      b) Se otorgan en precario, es decir, no otorgan derechos subjetivos sobre el espacio público por cuanto no son más que actos unilaterales de tolerancia por parte del Ayuntamiento de Córdoba, revocables en cualquier momento por razones de interés público sin derecho a indemnización. Asimismo se otorgan a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero.

      c) Podrán ser revocadas por incumplimiento de las condiciones a que fueron sometidas en el momento de su concesión o debido a la pérdida de alguno de los requisitos que sean determinantes.

      d) No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubiere incurrido la empresa autorizada.

      e) No eximen de la necesidad, en su caso, de obtener otras autorizaciones de distinta competencia administrativa, ni presume su posesión.

      f) Constituirán título habilitante para el aprovechamiento especial del dominio público. La delimitación temporal en cada caso se establece en función de las características de la actividad y de conformidad con lo indicado en el artículo 92.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, que imposibilita la autorización de ocupación de la vía pública para usos privativos o de aprovechamiento especial de los bienes de dominio público estableciendo un límite temporal a dichas autorizaciones. Por otro lado se atiende asimismo a la política municipal de igualdad de oportunidades y de reparto equitativo del bien común que supone el dominio público, para ser usado privativamente, sin impedir o limitar el uso común por parte del conjunto de la ciudadanía.

      g) Son personales e intransferibles. No obstante la empresa adjudicataria deberá comunicar, en su caso, la persona o personas encargadas de ejercer la venta, siendo responsable de que no se produzca ninguna otra cesión, subrogación entre particulares, ni ningún otro tipo de transferencia de derechos.

      h) Supondrán la aceptación por la empresa adjudicataria de la responsabilidad en relación con la correcta conservación y mantenimiento del espacio cedido. Se prohíbe por tanto cualquier alteración que pudiera afectar a la pavimentación existente, debiendo permanecer la vía pública a la finalización de la actividad en las mismas condiciones en que se entrega. Especialmente queda prohibido el anclaje o fijación de las estructuras mediante taladro en el pavimento, suponiendo el incumplimiento de este precepto el abono del importe equivalente a la restitución del daño causado, y la revocación de la autorización.

      i) Presupondrán la aceptación por parte de la empresa adjudicataria de la facultad de inspeccionar por parte del Ayuntamiento de Córdoba el objeto de la misma en cualquier momento durante su plazo de vigencia.

      2.5. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN. Las empresas adjudicatarias habrán de aportar a la Unidad de Autorizaciones (Departamento de Vía Pública) la documentación justificativa del cumplimiento de los siguientes requisitos, que habrá de renovarse como máximo el 30 de noviembre de cada año natural como medio de confirmación de la continuidad de la autorización, decayendo en su derecho en caso de no hacerlo:

      a) Solicitud mediante instancia general debidamente cumplimentada, junto a la aportación del DNI/CIF del solicitante o, en su caso, representante.

      b) DECLARACIÓN RESPONSABLE debidamente cumplimentada y firmada conforme al ANEXO I, con la advertencia de las responsabilidades tanto civiles como penales en las que se pudiera incurrir en caso de falsedad.

      c) Póliza del seguro de responsabilidad civil para la actividad comercial y recibo que acredite su vigencia.

      d) Justificante del ingreso de la liquidación resultante de la aplicación de la tasa fiscal municipal nº 406: Tasa por puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones, y otras instalaciones análogas, situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes.

      e) Comunicación a Saneamientos de Córdoba SA (SADECO) a los efectos de lo dispuesto en el artículo 91 de la Ordenanza Municipal de Higiene Urbana.

      f) Certificado de instalación eléctrica en baja tensión si fuera precisa.

      g) Características técnicas del modelo del quiosco a instalar o ciclo, carrito, vehículo a motor, etc. con indicación de los metros cuadrados totales a ocupar, aportándose fotografías y/o descripción técnica del mismo.

      h) Plano detallado con la ubicación exacta del quiosco e imágenes del mismo o del vehículo utilizado.

      i) Acreditación de su inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos o bien en el correspondiente registro autonómico.

      j) Presentación del certificado o carnet de manipulador de alimentos de las personas encargadas de la venta.

      La obtención de la correspondiente autorización definitiva para la apertura de la actividad, si procede, se emitirá una vez comprobada que la documentación entregada se corresponde con los requisitos de concesión. Las autorizaciones que no hayan completado la entrega de la documentación en el plazo establecido podrán ser objeto de nueva adjudicación.

      2.6. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS ADJUDICATARIAS. Las empresas que obtengan la correspondiente autorización para la venta de helados asumirán las siguientes obligaciones:

      a) Solo podrán vender helados envasados y agua, sin que en ningún caso este permitida la venta de helados a granel o porciones de helado que no se comercialicen envasadas y etiquetadas.

      b) Las personas que atiendan los puestos deberán acreditar ante la Unidad de Autorizaciones haber recibido formación en la manipulación de alimentos.

      c) Deberán tener expuesta, de forma fácilmente visible para el público, la autorización concedida para ejercer la actividad, así como cartel anunciador de la venta exclusiva de helado y agua, estando prohibida tanto la venta como el depósito de cualquier otro producto.

      d) El/la titular de la empresa y el personal que preste servicios en el quiosco o similar deberá estar perfectamente identificado y dado de alta en los organismos pertinentes.

      e) Garantizará una adecuada gestión de los residuos, con separación de los mismos para su correcto reciclaje.

      f) Deberá tener en lugar visible la lista de precios y un cartel anunciador sobre la existencia de hojas de reclamaciones a disposición de los/as consumidores/as.

      g) Asumirá la limpieza exhaustiva en un radio de 5 metros alrededor del quiosco o similar, garantizando que la zona queda perfectamente limpia al finalizar el servicio.

      h) Cumplirá el horario general de apertura y cierre establecido en la normativa autonómica.

      3. CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA VENTA DE HELADOS

      3.1. PERÍODO. La campaña comprenderá las siguientes anualidades:

      -Año 2022: del 21 de marzo al 16 de octubre.

      -Año 2023: del 20 de marzo al 15 de octubre.

      -Año 2024: del 18 de marzo al 14 de octubre.

      Dentro de cada anualidad se autorizará un período mínimo de seis meses, no admitiéndose solicitudes por tiempo inferior. Las autorizaciones se conceden para la campaña completa, debiendo las empresas adjudicatarias, comunicar antes del 30 de noviembre de cada una de las temporadas su intención de ejercer su actividad para el ejercicio siguiente. La ausencia o falta de dicha comunicación permitirá la adjudicación a otras empresas interesadas que así lo hubieran solicitado.

      Las fechas indicadas incluyen el tiempo necesario tanto para el montaje como para el desmontaje de la instalación. Caso de incumplimiento en lo que respecta al desmontaje, el Ayuntamiento de Córdoba se reserva la posibilidad regulada en el artículo 102 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas de realizar el desmontaje del quiosco, mediante ejecución subsidiaria, por sí o a través de las personas que se determinen a costa del obligado, con independencia de los posibles expedientes sancionadores que pudieren corresponder y/o la correspondiente liquidación complementaria de tasas.

      3.2. MODALIDADES. Con la intención de no sobrepasar los límites recomendables en cuanto al número de quioscos o similares posibles y dado que la industria se encuentra suficientemente representada en nuestra ciudad tanto por empresas dedicadas en exclusiva a la venta de helados como de establecimientos dedicados a la restauración (que destinan parte de su oferta igualmente a estos productos) se establecen las siguientes ubicaciones:

      3.3.1. Quioscos con puesto fijo:

      a) Los quioscos no itinerantes se podrán ubicar en los siguientes puntos:

      -QUIOSCO Nº 1. Avda. Doctor Fleming, frente al Mercado Municipal.

      -QUIOSCO Nº 2. Avda. Fray Albino, tras la Torre de la Calahorra (a continuación de los puestos de artesanía).

      -QUIOSCO Nº 3. Bulevar del Gran Capitán (frente a los nº 5-7).

      b) Aquellas empresas que resulten adjudicatarias para toda la campaña, deberán comunicar a este Ayuntamiento su intención de ejercer la actividad en cada una de las temporadas incluidas en la misma, antes de la fecha indicada en el punto 3.1

      c) La presente autorización será por un período máximo de 3 temporadas, atendiendo a la necesidad de poder amortizar la instalación de suministros (luz y agua) y los desagües necesarios. Los solicitantes expresarán el número de temporadas pretendidas, y en caso de no hacerlo de forma expresa se entenderá por la temporada del año en curso.

      d) Las empresas adjudicatarias serán las responsables de instalar, en su caso, los quioscos y resto de medios necesarios, los cuales habrán de tener unas medidas comprendidas entre 4 y 9 metros cuadrados (si existiesen establecimientos con menores dimensiones se liquidarán por la cantidad mínima), así como de efectuar las acometidas necesarias de suministro y desagüe, de forma regular, cuando fuesen necesarios.

      e) Los quioscos de helados deberán ser de diseño en madera, atendiendo a las características del entorno en que se insertan, por lo que quedan prohibidos los quioscos de policarbonato o de similares materiales de marcas comerciales con los anuncios y logotipos de las mismas.

      3.3.2. Vehículos itinerantes:

      a) Las autorizaciones para vehículos itinerantes manuales o asistidos mediante motor eléctrico se ofertan para las siguientes zonas:

      -Distrito Sur, incluyéndose la Avda. del Alcázar y la Ribera (dentro del Distrito Centro), excluyéndose la Puerta del Puente y el Puente Romano.

      -Distrito Poniente Sur.

      -Distrito Levante.

      -Distrito Sureste.

      b) Para la delimitación territorial de estas zonas habrá de atenerse a lo establecido en el Reglamento de las Juntas Municipales de Distrito del Ayuntamiento de Córdoba (BOP nº 56, de 24 de marzo de 2006).

      c) Podrán presentarse solicitudes para otros distritos de la ciudad que serán objeto de estudio de cara a su posible autorización por parte del Ayuntamiento de Córdoba.

      d) Los carritos o vehículos deberán estar en continuo movimiento salvo lo estrictamente necesario para atender a los/as clientes mientras exista demanda, evitando atender a menos de 100 metros de cualquier establecimiento o quiosco fijo de venta de helados.

      4. TASAS

      Las tasas aplicables serán las reguladas reguladas en la Ordenanza Fiscal nº 406: Tasa por puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones, y otras instalaciones análogas, situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes.

      5. RÉGIMEN SANCIONADOR

      Las infracciones cometidas por el incumplimiento de algunos de los preceptos contenidos en estos criterios serán susceptibles de sanción administrativa de acuerdo con el régimen sancionador recogido en la Ordenanza municipal reguladora de la ocupación de espacios públicos y privados de uso público con quioscos en el término municipal de Córdoba o, en su caso, la Ordenanza municipal sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

      6. COMPOSICIÓN DE LA MESA PARA LA ADJUDICACIÓN

      Para aquellas adjudicaciones en las que sea preciso la constitución de una mesa de adjudicación, ésta estará compuesta de la siguiente forma:

      -Presidencia: Jefatura del Departamento de Vía Pública o funcionario del Departamento, nombrado por el Concejal con competencia en la gestión de la vía y espacios de dominio público.

      -Secretaría: Jefatura de la Unidad de Autorizaciones en Vía Pública o funcionario del Departamento, nombrado por el Concejal con competencia en la gestión de la vía y espacios de dominio público.

      SEGUNDO. Publicar un extracto de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y el anuncio completo en el Tablón de Publicaciones y en la página web municipal, así como dar traslado a Policía Local y demás organismos e instituciones pertinentes para su conocimiento y efectos.

      EL CONCEJAL DELEGADO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y VÍA PÚBLICA

      Por D.F. Decreto nº 6893, de 2 de septiembre de 2019

      El Coordinador General de Seguridad, Vía Pública y Movilidad

      EL TITULAR DEL ÓRGANO DE APOYO A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL,

      a los solos efectos de fe pública.

      Córdoba, 19 de enero de 2022. Firmado electrónicamente por el Coordinador General Seguridad Vía Pública y Movilidad, José Carlos Gómez Rodríguez.


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