Boletín nº 21 (01-02-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Carlota

Nº. 216/2022

Don Antonio Granados Miranda, Alcalde del Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba), hace saber:

Que se ha aprobado Resolución número 2022/00000212 de 25 de enero, de la Alcaldía, cuyo tenor literal es el siguiente:

Ref. Expediente GEX 151/2022.

Resolución de Alcaldía de rectificación de error material detectado en la Resolución de Alcaldía número 204/2022, de fecha 24 de enero, por la que se aprueba la Convocatoria y las Bases del proceso para la selección de Personal Funcionario de Carrera, mediante el Sistema de Concurso-Oposición libre, de una Plaza vacante de Técnico/a Superior, perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala Técnica y encuadrada en el grupo de clasificación A, subgrupo A1, en el Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba).

Visto el contenido de la Resolución de Alcaldía número 204/2022 de fecha 24 de enero, por la que se aprueba la Convocatoria y las Bases del proceso para la selección de Personal Funcionario de Carrera, mediante el Sistema de Concurso-Oposición libre, de una Plaza vacante de Técnico/a Superior, perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala Técnica y encuadrada en el grupo de clasificación A, subgrupo A1, en el Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba).

Considerando el contenido del Informe nº 6/2022 de 25 de enero, emitido por la Técnica Superior de Administración General del área de Personal de este Ayuntamiento, relacionado con la detección de un error material e involuntario en el contenido de la Resolución nº 204/2022, de fecha 24 de enero, obrante en el expediente GEX 151 instruido al efecto.

Considerando el contenido del artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En virtud de las atribuciones conferidas por la legislación de Régimen Local vigente, esta Alcaldía, ha resuelto:

PRIMERO. Rectificar el error material detectado y en ese sentido proceder a la modificación de la Resolución de Alcaldía número 204/2022 de fecha 24 de enero, por la que se aprueba la Convocatoria y las Bases del proceso para la selección de Personal Funcionario de Carrera, mediante el Sistema de Concurso-Oposición libre, de una Plaza vacante de Técnico/a Superior, perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala Técnica, debiendo quedar como sigue:

Resolución por la que se aprueba la Convocatoria y las Bases del proceso para la selección de Personal Funcionario de Carrera, mediante el Sistema de Concurso-Oposición libre, de una Plaza vacante de Técnico/a Superior, perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala Técnica y encuadrada en el grupo de clasificación A, subgrupo A1, en el Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba).

Visto que con fecha 27 de diciembre de 2019, se aprueba mediante Resolución de Alcaldía número 4320/2019 la Oferta de Empleo Público para el año 2019, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 8, de fecha 14 de enero de 2020.

Visto que mediante Resolución número 3738/2021 de 11 de noviembre, se ha declarado desierto el procedimiento para la cobertura en propiedad, mediante el Sistema de Concurso-Oposición libre, de una Plaza de Técnico Superior perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala Técnica y encuadrada en el grupo de clasificación A, subgrupo A1, vacante en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, correspondiente a la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2019, cuyas bases y convocatoria fueron aprobadas mediante Resolución de la Alcaldía número 2021/00000579, de 4 de marzo de 2021.

Vista la Propuesta de la Concejal Delegada de Personal de fecha 11 de enero de 2022, obrante en el Expediente GEX 151/2022.

Vista la Providencia de esta Alcaldía de fecha 11 de enero de 2022, relacionada con la incoación de expediente para la cobertura, mediante el sistema de Concurso-Oposición Libre, de una plaza de Técnico/a Superior de Administración General, perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala Técnica y encuadrada en el grupo de clasificación A, subgrupo A1, que obra en el expediente de referencia.

Visto el Informe nº 2/2022, de fecha 12-01-2022, emitido por la Técnica de Administración General del Área de Personal de este Ayuntamiento, obrante en el expediente de referencia.

Visto el Informe nº 1.0/2022, de fecha 14-01-2022, emitido por doña María Isabel Hens Pulido, Interventora del Excmo. Ayuntamiento de la Carlota, obrante en el expediente de referencia.

Considerando el contenido del Informe nº 6/2022 de 25 de enero, emitido por la Técnica Superior de Administración General del área de Personal de este Ayuntamiento, relacionado con la detección de un error material e involuntario en el contenido de la Resolución nº 204/2022, de fecha 24 de enero, obrante en el expediente GEX 151 instruido al efecto.

Y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1 g) de la legislación de Régimen Local vigente, por medio de la presente resuelvo:

Primero. Aprobar la convocatoria y las bases de selección, para la provisión de una plaza de funcionario de carrera, Técnico/a Superior de Administración General, mediante el sistema concurso-oposición libre, en los términos siguientes:

BASES DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN COMO FUNCIONARIO/A DE CARRERA, DE UNA PLAZA DE TÉCNICO/A SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE, VACANTE EN LA PLANTILLA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA CARLOTA, CORRESPONDIENTE A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2019.

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

1º. Es objeto de la presente convocatoria la provisión por funcionario/a de carrera, mediante el sistema de concurso-oposición libre, de una plaza de Técnico/a Superior de Administración General, perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala Técnica y encuadrada en el grupo de clasificación A, subgrupo A1, incluida en la Oferta Pública de Empleo Público 2019, aprobada por Resolución de Alcaldía nº 4320/2019 de fecha 27 de diciembre, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 8, de 14 de enero de 2020, teniendo asignadas, entre otras, la Jefatura del área de contratación. Elaboración de pliegos, informes, estudios y propuestas de nivel superior en materia de Contratación Administrativa, Inventario General Consolidado de la Corporación, Bienes de la Entidad, Responsabilidad Patrimonial y Reclamaciones de daños causados al Ayuntamiento; sustituir al Secretario en los casos de vacante, ausencia o enfermedad; la emisión de informes de nivel superior en aquellos supuestos en que se le ordene o solicite, así como aquellas determinadas por necesidades del servicio.

2º. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por RDL 5/2015, de 30 de octubre y, en lo no opuesto al mismo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, La Ley 30/1984 de 2 de agosto, el RD 781/1986, de 18 de abril, el RD 896/1991, de 7 de junio; en lo no previsto en las anteriores normas, la Ley 6/1985, de 28 de noviembre de Ordenación de la Función Pública de Andalucía, el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, las bases de la presente convocatoria y supletoriamente el RD 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso en la Administración del Estado.

3º. Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista ocasione una dificultad perturbadora añadida a la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a personas, como opositor, aspirante, funcionario, etc., debe entender en sentido comprensivo de ambos sexos.

SEGUNDA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Para participar en el presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir, antes de que finalice el último día de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o ser nacional de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los Tratados Internaciones celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constituciones o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

e) Estar en posesió

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