Boletín nº 23 (03-02-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Castro del Río

Nº. 148/2022

GEX 339/2022.

Asunto: Expediente convocatoria para cubrir mediante comisión de servicios varias plazas de Policía local del Ayuntamiento de Castro del Río.

ANUNCIO

Por Resolución de Alcaldía de fecha 11/05/2021, se ha resuelto iniciar del procedimiento de selección para la provisión temporal, en comisión de servicios voluntaria, de 3 plazas vacantes clasificadas en el Grupo C1, de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local del Ayuntamiento de Castro del Río, para lo cual se abre el plazo de presentación de solicitudes que será de 10 días hábiles desde la publicación de las presentes bases y convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. 

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

BASES REGULADORAS PARA LA PROVISIÓN TEMPORAL EN COMISIÓN DE SERVICIOS DE VARIOS PUESTOS DE TRABAJO DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE CASTRO DEL RIO.

Base Primera. OBJETO Y PLAZO

1.1. Estas bases tienen por objeto regular el procedimiento de selección para la provisión temporal, en comisión de servicios voluntaria, de 3 plazas vacantes clasificadas en el Grupo C1, de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local del Ayuntamiento de Castro del Río.

1.2. La duración máxima de la comisión de servicios será del tiempo que reste de la comisión para las dos plazas cuyos titulares están ahora mismo comisionados, y por un año para las plazas cuyo titular se encuentra en incapacidad, prorrogable por un año más, de conformidad con lo establecido en el artículo 64.3 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que el que se regula el ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado. El cese del funcionario nombrado en comisión de servicios se producirá el día anterior a la toma de posesión de los funcionarios que ocupen con carácter definitivo las vacantes, sin perjuicio de la duración máxima señalada.

1.3. Con el resultado del proceso selectivo se realizará una lista de aspirantes, a fin de realizar llamamientos en caso de renuncia o decaimiento de derecho o nuevas necesidades de nombramiento en Comisión de Servicio.

Base Segunda. PUBLICIDAD DEL PROCESO SELECTIVO

2.1 Las presentes bases específicas y convocatorias serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en el tablón de edictos municipal y en la página web.

2.2 Una vez realizada la publicación de las bases específicas y de la convocatoria, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todas las actuaciones posteriores serán únicamente publicadas en el tablón de edictos municipal y en la página web del Ayuntamiento de Castro del Río.

Base Tercera. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

3.1. Podrán participar en el procedimiento de selección los aspirantes que reúnan, en el momento de presentar su solicitud, los siguientes requisitos:

a) Pertenecer a cualquiera de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, con la categoría de Policía.

b) Encontrarse en servicio activo, faltando al menos dos años para el pase a la situación de segunda actividad por razón de edad.

c) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que le impida el normal ejercicio de las funciones propias como Policía Local.

d) No hallarse suspendido/a ni inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

e) Contar con la conformidad expresa del órgano competente del Ayuntamiento al que pertenece en relación a la posible adscripción a este Ayuntamiento en comisión de servicios del funcionario solicitante.

f) Carecer de anotaciones por faltas graves o muy graves en su expediente personal, en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.

g) No encontrarse afectado en procedimiento administrativo o judicial que sea o pueda ser incompatible con el ejercicio de sus funciones.

h) Presentar los documentos justificativos de los méritos que se aleguen.

3.2. Todos los requisitos deberán cumplirse en el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo y hasta el momento, en su caso, de la toma de posesión.

Base Cuarta. SOLICITUDES: FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

4.1. Instancia y documentación: Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar el Modelo SOLICITUD ADMISIÓN PRUEBAS SELECTIVAS COMISIÓN SERVICIOS POLICÍA LOCAL acompañada de la documentación que se enumera a continuación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. Documento vigente.

b) Certificación expedida por la Secretaría del Ayuntamiento de procedencia en la que se haga constar que el aspirante ostenta la condición de funcionario de carrera, integrado en la escala de administración especial, así como de que se encuentra en servicio activo, faltándole al menos dos años para el pase a la situación de segunda actividad por razón de edad.

c) Certificación expedida por la Secretaría del Ayuntamiento de procedencia del acuerdo o resolución del órgano competente declarando la conformidad de que la persona interesada pueda ser nombrado en comisión de servicios en el supuesto de ser seleccionado.

d) Modelo SOLICITUD ADMISIÓN PRUEBAS SELECTIVAS COMISIÓN SERVICIOS POLICÍA LOCAL

e) Documentación acreditativa de los méritos alegados en la fase de concurso.

f) Curriculum vitae .

4.2. Plazo de presentación: El plazo de presentación de instancias será de 10 días hábiles desde la publicación de las presentes bases y convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. 

4.3. Lugar de presentación: Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria se dirigirán a la atención de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Castro del Rio, utilizándose la instancia modelo que se facilitará en la web municipal, presentándose en el Registro General de Entrada de éste, o en la forma que determina la legislación sobre procedimiento administrativo común vigente. 

Base Quinta. COMISIÓN DE VALORACIÓN

5.1. Nombramiento y composición: La Comisión de Valoración será nombrada mediante Resolución de la Alcaldía conjuntamente con el listado de aspirantes admitidos y excluidos, ajustándose su composición a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, en la medida de lo posible, a la paridad entre mujer y hombre, de conformidad con el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Resolución será publicada en los términos señalados en la Base segunda, a efectos de la posibles recusaciones legales. 

Esta Comisión estará compuesta por el Presidente, dos vocales y un Secretario, quien actuará con voz pero sin voto. 

Todos los miembros de la Comisión de valoración deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada y habrán de ser funcionarios de carrera que pertenezcan al mismo grupo/subgrupo o grupos/subgrupos superiores de entre los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con relación a la titulación exigida para la categoría profesional a que se refiere el procedimiento de selección. 

La pertenencia a la Comisión de valoración será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 

Al proceso de selección podrá asistir un observador designado por la representación del personal funcionario, su participación en el proceso será a título individual, pudiendo realizar observaciones, pero sin derecho al voto. 

5.2. Abstención y recusación: Los miembros de la Comisión de valoración deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Corporación. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de valoración cuando entiendan que se dan las circunstancias reguladas en el artículo 24 de la citada Ley. 

5.3. Asesores especialistas: A solicitud de la Comisión de valoración podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. 

5.4. Colaboradores administrativos: Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, la Comisión de valoración podrá designar colaboradores administrativos, que bajo la supervisión del Secretario de la Comisión de valoración permitan garantizar un ágil y adecuado desarrollo del proceso selectivo. 

5.5. Funcionamiento: El procedimiento de actuación de la Comisión de valoración se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Presidencia coordinará la realización del proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros de la Comisión tendrán voz y voto. 

El Secretario actuará con voz pero sin voto, correspondiéndole velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos sean respetados. 

5.6. Incidencias: Los miembros de la Comisión son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por la Comisión, por mayoría. 

5.7. Impugnación de los actos de la Comisión: Contra los actos y decisiones de la Comisión de Calificación que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el Alcalde, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la citada Ley, sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno. 

Base Sexta. ADMISIÓN DE ASPIRANTES Y PROCESO SELECTIVO

6.1. Listado de admitidos y excluidos: Expirado el plazo de presentación de instancias mediante Resolución de la Alcaldía se aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos, que se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página Web Municipal.

Transcurrido dicho plazo, se dictará resolución por el Alcalde declarando aprobada la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as, que se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página Web municipal, el lugar, fecha. 

Publicado el listado provisional de admitidos y excluidos, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir de la publicación de la lista provisional, para solicitar la subsanación de omisiones o errores, mejora de la solicitud inicial (exclusivamente respecto a la documentación ya presentada) o formular reclamaciones. Quienes no presenten la solicitud de rectificación o reclamación contra las listas provisionales en el plazo indicado decaerán en su derecho, siendo excluidos/as definitivamente de la lista de aspirantes si a ello hubiera lugar. En el caso de que no se presenten reclamaciones, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación. Si se formulan reclamaciones se dictará una Resolución donde se publicará el listado definitivo de admitidos y excluidos tras la resolución de las reclamaciones presentadas.

6.2. Proceso Selectivo: La selección de los aspirantes estará integrada por la valoración de los méritos que a continuación se señalan, así como por la celebración de una entrevista personal. La Comisión de Valoración puntuará ambas fases siendo el resultado final la suma de las mismas.

6.2.1 Valoración de méritos: En esta fase se procederá a la valoración de los méritos alegados y justificados por los aspirantes. La puntuación máxima a obtener por méritos es de 10 puntos.

Los méritos serán valorados conforme al siguiente baremo:

a). Experiencia profesional: Puntuación máxima, 5 puntos: por cada año completo o fracción igual o superior a seis meses como funcionario de carrera, en servicio activo como policía local, serán de 0,40 puntos.

La experiencia profesional se acreditará mediante un certificado expedido por la Administración Pública correspondiente a la prestación de servicios.

b). Cursos de formación: Puntuación máxima, 5 puntos: serán susceptibles de valoración los cursos de formación específicos relacionados directamente con la función policial a los que haya asistido el candidato en concepto de alumno. Los títulos, diplomas o certificados que justifiquen la formación deben estar expedidos por: la Academia de Policía Local de la Comunidad de Andalucía, Universidades o Centros Oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Centros de Formación de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional o Guardia Civil, así como los cursos acogidos al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas, debiendo constar el número de horas o créditos (si no se indica la equivalencia crédito/hora, no se valorará) para su valoración y, en su caso, el programa del curso para permitir valorar la adecuación del contenido del mismo a las funciones policiales.

No se valorarán en ningún caso:

-No será valorado el curso de formación básica para el ingreso en el cuerpo.

-No se valorarán aquellos cursos cuya duración sea inferior a quince horas lectivas.

-No se valorarán cursos con un contenido obsoleto. Será la Comisión de Valoración la que determine en qué concursos incurre esta circunstancia.

-No se valorarán cursos cuyo contenido no se pueda determinar que tienen relación con las funciones policiales.

-No se valorarán actividades distintas de los cursos, tales como: jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o análogos. Los seminarios sólo se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y metodología que los cursos.

La valoración de los títulos, diplomas o certificados de formación debidamente acreditados se realizará de acuerdo con el siguiente baremo de puntos de manera acumulada:

a) De 100 o más horas: 1,5 puntos.

b) De 75 o más horas: 1 punto.

c) De 50 o más horas: 0,75 puntos.

d) De 25 o más horas: 0,50 puntos.

e) De 15 o más horas: 0,20 puntos.

c). Titulaciones: Puntuación máxima, 2 puntos:

-Titulación de Bachillerato o equivalente: 0,5 puntos.

-Titulación universitaria de diplomado o equivalente: 1 punto. 

-Titulación universitaria de Grado o equivalente: 1,5 puntos. 

-Titulación de Doctorado: 2 puntos. 

6.3. Aspirantes seleccionados, nombramiento y toma de posesión: Concluida la valoración de los méritos, la Comisión de valoración hará públicas, en la forma señalada en la base segunda, la relación de aspirantes con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos objeto de valoración, determinando los aspirantes seleccionados. 

En caso de empate en la puntuación total, se acudirá a dirimirlo, por orden de mayor puntuación obtenida en el orden de valoración de méritos según aparecen en éstas bases específicas (mayor puntuación experiencia laboral, si el empate subsistiera se tendrá en cuenta mayor puntuación en formación, si el empate subsistiese se realizará sorteo público). 

La Comisión de valoración elevará a la Alcaldía del ayuntamiento la propuesta de nombramiento temporal, en comisión de servicios, de las vacantes objeto de convocatoria, que no podrá rebasar el número de vacantes existentes remitiéndose al mismo tiempo, el acta de la última sesión donde conste, en su caso, por orden de puntuación, la calificación de todos los aspirantes, a los efectos de nombrar al siguiente en la lista en el caso de que alguno de los propuestos renuncie, no presente los documentos o no cumpla los requisitos exigidos en la convocatoria. Si alguno de los propuestos decayere en su derecho por incumplimiento de los requisitos prevenidos en estas bases, la propuesta del Tribunal se entenderá automáticamente referida al siguiente aspirante que le siga en el orden de puntuación. 

Asimismo la Comisión propondrá una relación por orden de puntuación de todos aquellos aspirantes que no obtuvieran los puestos ofertados en Comisión de Servicios de Policía Local para casos en los que se haga necesaria la cobertura de nuevas comisiones de servicio. 

En estos casos la propuesta del Tribunal se entenderá automáticamente referida a los aspirantes siguientes por orden de puntuación a los efectos de su posterior nombramiento de acuerdo lo previsto en estas Bases. 

6.3.1. Presentación de documentación: Los aspirantes propuestos presentarán en el Ayuntamiento, dentro del plazo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios del ayuntamiento, los siguientes documentos: 

1. Originales para su cotejo de la documentación establecida en la base 4.1. presentada junto a la solicitud para participar en el presente proceso selectivo. 

2. Originales para su cotejo o copias autenticadas de la documentación acreditativa de los méritos alegados según lo establecido en la base 6.2.1. 

3. Certificación expedida por el Registro Central de Penados y Rebeldes de carecer de antecedentes penales, dentro de los tres meses anteriores al día que finalice el plazo de presentación de documentos. 

4. Declaración jurada en la que figure expresamente el compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley. 

Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación en la convocatoria. 

Base Séptima. VINCULACIÓN A LAS BASES

7.1. Las presentes Bases vinculan al Ayuntamiento, a la Comisión de Selección y a quienes participen en el proceso. Tanto las Bases, como cuantos actos administrativos deriven de la convocatoria y de la actuación del Comisión de Selección podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

7.2. Contra estas Bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

También podrá interponerse alternativamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 30, 112.3 y 114.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que sea procedente y estimen oportuno. 

7.3. La actuación del Tribunal de Selección se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, ésta resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las Bases, velando por el buen desarrollo del proceso selectivo.

Castro del Río, 19 de enero de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Julio José Criado Gámiz.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad