Boletín nº 23 (03-02-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Castro del Río

Nº. 148/2022

GEX 339/2022.

Asunto: Expediente convocatoria para cubrir mediante comisión de servicios varias plazas de Policía local del Ayuntamiento de Castro del Río.

ANUNCIO

Por Resolución de Alcaldía de fecha 11/05/2021, se ha resuelto iniciar del procedimiento de selección para la provisión temporal, en comisión de servicios voluntaria, de 3 plazas vacantes clasificadas en el Grupo C1, de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local del Ayuntamiento de Castro del Río, para lo cual se abre el plazo de presentación de solicitudes que será de 10 días hábiles desde la publicación de las presentes bases y convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. 

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

BASES REGULADORAS PARA LA PROVISIÓN TEMPORAL EN COMISIÓN DE SERVICIOS DE VARIOS PUESTOS DE TRABAJO DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE CASTRO DEL RIO.

Base Primera. OBJETO Y PLAZO

1.1. Estas bases tienen por objeto regular el procedimiento de selección para la provisión temporal, en comisión de servicios voluntaria, de 3 plazas vacantes clasificadas en el Grupo C1, de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local del Ayuntamiento de Castro del Río.

1.2. La duración máxima de la comisión de servicios será del tiempo que reste de la comisión para las dos plazas cuyos titulares están ahora mismo comisionados, y por un año para las plazas cuyo titular se encuentra en incapacidad, prorrogable por un año más, de conformidad con lo establecido en el artículo 64.3 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que el que se regula el ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado. El cese del funcionario nombrado en comisión de servicios se producirá el día anterior a la toma de posesión de los funcionarios que ocupen con carácter definitivo las vacantes, sin perjuicio de la duración máxima señalada.

1.3. Con el resultado del proceso selectivo se realizará una lista de aspirantes, a fin de realizar llamamientos en caso de renuncia o decaimiento de derecho o nuevas necesidades de nombramiento en Comisión de Servicio.

Base Segunda. PUBLICIDAD DEL PROCESO SELECTIVO

2.1 Las presentes bases específicas y convocatorias serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en el tablón de edictos municipal y en la página web.

2.2 Una vez realizada la publicación de las bases específicas y de la convocatoria, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todas las actuaciones posteriores serán únicamente publicadas en el tablón de edictos municipal y en la página web del Ayuntamiento de Castro del Río.

Base Tercera. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

3.1. Podrán participar en el procedimiento de selección los aspirantes que reúnan, en el momento de presentar su solicitud, los siguientes requisitos:

a) Pertenecer a cualquiera de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, con la categoría de Policía.

b) Encontrarse en servicio activo, faltando al menos dos años para el pase a la situación de segunda actividad por razón de edad.

c) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que le impida el normal ejercicio de las funciones propias como Policía Local.

d) No hallarse suspendido/a ni inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

e) Contar con la conformidad expresa del órgano competente del Ayuntamiento al que pertenece en relación a la posible adscripción a este Ayuntamiento en comisión de servicios del funcionario solicitante.

f) Carecer de anotaciones por faltas graves o muy graves en su expediente personal, en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.

g) No encontrarse afectado en procedimiento administrativo o judicial que sea o pueda ser incompatible con el ejercicio de sus funciones.

h) Presentar los documentos justificativos de los méritos que se aleguen.

3.2. Todos los requisitos deberán cumplirse en el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo y hasta el momento, en su caso, de la toma de posesión.

Base Cuarta. SOLICITUDES: FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

4.1. Instancia y documentación: Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar el Modelo SOLICITUD ADMISIÓN PRUEBAS SELECTIVAS COMISIÓN SERVICIOS POLICÍA LOCAL acompañada de la documentación que se enumera a continuación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. Documento vigente.

b) Certificación expedida por la Secretaría del Ayuntamiento de procedencia en la que se haga constar que el aspirante ostenta la condición de funcionario de carrera, integrado en la escala de administración especial, así como de que se encuentra en servicio activo, faltándole al menos dos años para el pase a la situación de segunda actividad por razón de edad.

c) Certificación expedida por la Secretaría del Ayuntamiento de procedencia del acuerdo o resolución del órgano competente declarando la conformidad de que la persona interesada pueda ser nombrado en comisión de servicios en el supuesto de ser seleccionado.

d) Modelo SOLICITUD ADMISIÓN PRUEBAS SELECTIVAS COMISIÓN SERVICIOS POLICÍA LOCAL

e) Documentación acreditativa de los méritos alegados en la fase de concurso.

f) Curriculum vitae .

4.2. Plazo de presentación: El plazo de presentación de instancias será de 10 días hábiles desde la publicación de las presentes bases y convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. 

4.3. Lugar de presentación: Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria se dirigirán a la atención de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Castro del Rio, utilizándose la instancia modelo que se facilitará en la web municipal, presentándose en el Registro General de Entrada de éste, o en la forma que determina la legislación sobre procedimiento administrativo común vigente. 

Base Quinta. COMISIÓN DE VALORACIÓN

5.1. Nombramiento y composición: La Comisión de Valoración será nombrada mediante Resolución de la Alcaldía conjuntamente con el listado de aspirantes admitidos y excluidos, ajustándose su composición a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, en la medida de lo posible, a la paridad entre mujer y hombre, de conformidad con el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Resolución será publicada en los términos señalados en la Base segunda, a efectos de la posibles recusaciones legales. 

Esta Comisión estará compuesta por el Presidente, dos vocales y un Secretario, quien actuará con voz pero sin voto. 

Todos los miembros de la Comisión de valoración deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada y habrán de ser funcionarios de carrera que pertenezcan al mismo grupo/subgrupo o grupos/subgrupos superiores de entre los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con relación a la titulación exigida para la categoría profesional a que se refiere el procedimiento de selección. 

La pertenencia a la Comisión de valoración será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 

Al proceso de selección podrá asistir un observador designado por la representación del personal funcionario, su participación en el proceso será a título individual, pudiendo realizar observaciones, pero sin derecho al voto. 

5.2. Abstención y recusación: Los miembros de la Comisión de valoración deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Corporación. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de valoración cuando entiendan que se dan las circunstancias reguladas en el artículo 24 de la citada Ley. 

5.3. Asesores especialistas: A solicitud de la Comisión de valoración podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. 

5.4. Colaboradores administrativos: Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, la Comisión de valoración podrá designar colaboradores administrativos, que bajo la supervisión del Secretario de la Comisión de valoració

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