Boletín nº 23 (03-02-2022)

VIII. Otras Entidades

Consorcio Orquesta de Córdoba

Nº. 233/2022

BASES PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN DE LA

GERENCIA DE LA ORQUESTA DE CÓRDOBA

1. CONVOCATORIA

El objeto de la presente convocatoria es la selección del puesto de Gerente de la Orquesta de Córdoba para las temporadas 20222023 y 20232024. La persona designada suscribirá contrato de alta dirección para este periodo en las condiciones establecidas en los Estatutos del Consorcio Orquesta de Córdoba y normativa de aplicación, en particular el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del Personal de Alta Dirección. Este contrato podrá renovarse de mutuo acuerdo.

2. RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES

El desempeño del puesto está sometido a las restricciones de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y normativa de desarrollo.

3. FUNCIONES

La persona seleccionada prestará sus servicios como Gerente de la Orquesta de Córdoba, asumiendo la gestión y administración del Consorcio en base a las directrices establecidas por la Junta General, el Consejo Rector y la Presidencia, y conforme a lo establecido en los Estatutos del Consorcio Orquesta de Córdoba o futuras modificaciones o actualizaciones de los mismos. De forma específica asumirá la dirección de las siguientes materias:

a) Elaborar la propuesta de estructura organizativa y de gestión del Consorcio que sea necesaria para la consecución de los fines consorciales.

b) Elaborar la propuesta de plantilla y la relación de puestos de trabajo, en razón de las necesidades de su estructura organizativa y de acuerdo con los límites y condiciones previstos en la legislación propia de la Administración a la que esté adscrito el Consorcio.

c) Organizar y dirigir al personal de los diferentes servicios del Consorcio.

d) Elaborar el proyecto y ejecutar el Plan de Actuación Anual y las líneas generales de actividades adoptadas por la Junta General, elaborando igualmente el proyecto de presupuesto anual del Consorcio.

e) Elaborar la propuesta de Normas de funcionamiento de las diferentes áreas del Consorcio.

f) Ejercer la gestión presupuestaria y contable, y gestionar la contratación administrativa.

g) Ordenar gastos y pagos en la cuantía máxima que determinen las bases de ejecución del presupuesto general.

h) Coordinar, impulsar e inspeccionar las áreas del Consorcio.

i) Impulsar acuerdos de cooperación con otras Instituciones afines, de naturaleza tanto pública como privada, cuyos fines sean análogos a los que integran el objeto del Consorcio.

j) Formular propuestas para la adopción de Acuerdos, a la Junta General y al Consejo Rector, en los asuntos correspondientes a la ejecución y desarrollo del Plan de Actuación, Línea de Actividades y demás que resulten necesarios.

k) Custodiar los archivos y documentación administrativa del Consorcio.

l) Cuantas otras se le encomienden, por delegación, por la Presidencia, la Junta General o el Consejo Rector del Consorcio.

4. REQUISITOS

Los candidatos al puesto de Gerente de la Orquesta de Córdoba deberán cumplir los siguientes requisitos:

-Ser de nacionalidad española, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o extranjeros con residencia legal en España. Podrán no obstante presentar la candidatura los extranjeros no incluidos en este párrafo que, en caso de ser seleccionados, deben obtener de forma obligatoria la residencia legal en España.

-No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

-Estar en posesión de titulación universitaria de grado superior relacionada con el puesto, debiendo acreditar la homologación en caso de titulación obtenida en el extranjero.

-Conocimientos sólidos y experiencia acreditada de al menos 3 años en tareas de dirección, coordinación, administración y ejecución de proyectos gerenciales de relevancia, en los aspectos de planificación, organización, ejecución, gestión presupuestaria, y de personal.

-Amplios conocimientos y experiencia profesional en gestión laboral, presupuestaria y fiscal, así como en procedimientos de contratación pública.

-Conocimientos y experiencia en gestión de patrocinios.

-Idiomas: castellano y nivel alto de inglés tanto oral como escrito.

-Capacidad alta de comunicación, negociación, planificación, determinación de prioridades, toma de decisiones y resolución de conflictos.

-Capacidad alta de planificación y revisión de estrategias, políticas y programas al objeto de alcanzar los objetivos globales encomendados.

Los candidatos deberán presentar por escrito, en castellano, los siguientes documentos:

-Memoria Descriptiva de los proyectos de dirección más relevantes que se hayan desarrollado a lo largo de la experiencia laboral, y que estén expresamente vinculados con el puesto de Gerente al que se aspira. Se ha de detallar la experiencia desarrollada y los aspectos relativos a la dirección, coordinación y administración de proyectos culturales. La -Memoria tiene formato libre y ocupará una extensión máxima de 4 folios tamaño A4.

-Propuesta de dirección, gestión y administración de la Orquesta de Córdoba para las temporadas 20222023 y 20232024. La Memoria tiene formato libre y ocupará una extensión máxima de 10 folios tamaño A4. La propuesta de dirección tendrá una valoración máxima de 70 puntos.

Requisitos valorables:

-Conocimiento y experiencia en gestión cultural o producción escénica, especialmente música clásica, ópera y ballet.

-Conocimiento, experiencia y aptitud demostrada para las relaciones institucionales.

-Experiencia superior a los 3 años establecidos como requisitos mínimos, en tareas de dirección, coordinación, administración y ejecución de proyectos gerenciales de relevancia, en los aspectos de planificación, organización, ejecución, gestión presupuestaria, y de personal.

-Experiencia en diseño e impulso de programas educativos, culturales y divulgativos en el ámbito musical.

-Formación complementaria especialmente de postgrado relativa al objeto del puesto de Gerencia.

-Conocimiento y experiencia en gestión publicitaria y de marketing de productos culturales.

-Conocimiento y experiencia de la gestión cultural en el sector público.

-Conocimiento de otros idiomas.

Los requisitos valorables tendrán una puntuación máxima de 30 puntos.

5. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

-Se debe presentar una solicitud acompañada de currículum vitae pormenorizado, informe de vida laboral, y toda la documentación que acredite de modo fehaciente la titulación académica, formación, experiencia y méritos alegados, según lo requerido en la presente convocatoria. Se acompañará de la Memoria y de la Propuesta de dirección, gestión y administración antes mencionados.

-El texto íntegro de las Bases de la Convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web del Consorcio. El plazo de presentación de candidaturas será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

-Las solicitudes y documentación exigida, dirigidas a la Presidencia del Consorcio Orquesta de Córdoba, se podrán presentar en el Registro único del Ayuntamiento de Córdoba (https://sede.cordoba.es/cordoba/registro-electronico/), o bien directamente en la sede de la Orquesta, Calle Alfonso XIII, 13, 14001 de Córdoba, o en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de presentar las instancias en administración distinta, y al objeto de agilizar el procedimiento, los aspirantes lo comunicarán por correo electrónico a:

convocatorias@orquestadecordoba.org.

6. PROCESO DE SELECCIÓN

Para la valoración de las candidaturas se atenderá a los principios de mérito y capacidad, y a criterios de idoneidad y adecuación del perfil profesional de la persona candidata, en relación con el puesto de trabajo a desempeñar.

El Consejo Rector del Consorcio Orquesta de Córdoba nombrará una Comisión que llevará a cabo la valoración de las candidaturas. La Comisión estará compuesta por dos personas por cada una de las Administraciones Públicas consorciadas.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y realizada la valoración de la documentación presentada, la Comisión seleccionará al menos tres aspirantes, a los que se convocará para una entrevista personal, tras la cual se elevará propuesta de designación de Gerente de la Orquesta de Córdoba al Órgano correspondiente del Consorcio.

El Consejo Rector podrá declarar desierto el proceso selectivo, si considera que la persona propuesta por la Comisión de selección no reúne el perfil o la cualificación profesional suficientes para atender adecuadamente las necesidades gerenciales del Consorcio Orquesta de Córdoba.

El procedimiento de selección establecido en la presente convocatoria pública garantiza así mismo el principio de libre concurrencia recogido en el artículo 21.1 de los Estatutos del Consorcio.

Al aspirante propuesto a desempeñar el puesto de Gerente se le requerirá antes de la firma del contrato toda la documentación en original.

7. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS

Las personas implicadas en el proceso de selección garantizarán la absoluta confidencialidad de los datos personales y profesionales de los aspirantes, haciéndose público exclusivamente el nombre de la persona que resulte designada.

En lo relativo a Protección de datos, toda la información se detalla a continuación:

-Responsable del tratamiento: CONSORCIO ORQUESTA DE CÓRDOBA, con CIF. Q-6455042-I.

-Finalidad del tratamiento: el Consorcio Orquesta de Córdoba trata los datos para realizar la gestión de información interna de la entidad y cumplir con los requisitos legales inherentes a la gestión de personal, incluyendo gestión de nóminas, vacaciones, absentismo, prevención de riesgos laborales, entre otras finalidades. Los datos que recoge el Consorcio Orquesta de Córdoba serán conservados mientras dure la relación contractual entre las partes y durante el periodo de tiempo legalmente establecido por la legislación tributaria y laboral. No se tomarán decisiones individuales automatizadas ni se elaborarán perfiles.

-Legitimación del tratamiento: el Consorcio Orquesta de Córdoba trata los datos personales en base al contrato laboral establecido entre las partes (artículo 6.1.b. RGPD) y con la finalidad de realizar la gestión de personal. En caso de no facilitar sus datos sería imposible establecer ninguna relación contractual entre las partes.

-Destinatarios: los datos personales podrán ser comunicados a aquellas entidades y/o Administraciones Públicas que lo requieran en virtud de disposición legal. El Consorcio no realizará transferencia internacional de datos.

-Derechos: la persona interesada puede solicitar recibir un archivo de exportación de sus datos personales que tengamos, incluyendo cualquier dato que nos haya proporcionado. También puede solicitar que el Consorcio elimine cualquier dato personal que tenga. Esto no incluye ningún dato que esté obligado a conservar con fines administrativos, legales o de seguridad. Asimismo, el interesado tiene la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, portabilidad y limitación de uso de sus datos de carácter personal dirigiendo un escrito a la dirección Calle Alfonso XIII nº 13, 1ª Planta, CP 14071, de Córdoba.

Las personas interesadas disponen de la posibilidad de presentar una reclamación cuando no hayan obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es). Asimismo, las personas interesadas pueden obtener información adicional acerca de sus derechos dirigiéndose a la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es).

-Información adicional: la persona interesada puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos solicitando al Departamento de Recursos Humanos o enviando un escrito a la dirección Calle Alfonso XIII nº 13, 1ª Planta, CP 14071, de Córdoba.

8. PRINCIPIO DE IGUALDAD

El presente proceso se rige por el principio de igualdad establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, y normativa de desarrollo.

Córdoba, 26 de enero de 2022. Firmado electrónicamente por la Presidenta Junta General Consorcio Orquesta de Córdoba, Mª Antonia Aguilar Rider.

ANEXO I

ESTIPULACIONES DEL CONTRATO

PRIMERA. Objeto del contrato: La persona titular de la Gerencia prestará sus servicios como Gerente de la Orquesta de Córdoba, asumiendo con plena responsabilidad la gestión y administración del Consorcio en base a las directrices establecidas por la Junta General, el Consejo Rector y su Presidencia, y conforme a lo establecido en los Estatutos del Consorcio Orquesta de Córdoba.

Ambas partes suscribirán un contrato laboral de carácter especial de PERSONAL DE ALTA DIRECCIÓN que se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, que regula la relación laboral de personal de alta dirección, por la Disposición adicional octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, así como por la normativa general o de aplicación al sector público que proceda, y con carácter supletorio por lo dispuesto en la legislación civil o mercantil.

De forma específica asumirá la dirección de las siguientes materias:

a) Elaborar la propuesta de estructura organizativa y de gestión del Consorcio que sea necesaria para la consecución de los fines consorciales.

b) Elaborar la propuesta de plantilla y la relación de puestos de trabajo, en razón de las necesidades de su estructura organizativa y de acuerdo con los límites y condiciones previstos en la legislación propia de la Administración a la que esté adscrito el Consorcio.

c) Organizar y dirigir al personal de los diferentes servicios del Consorcio.

d) Elaborar el proyecto y ejecutar el Plan de Actuación Anual y las líneas generales de actividades adoptadas por la Junta General, elaborando igualmente el proyecto de presupuesto anual del Consorcio.

e) Elaborar la propuesta de Normas de funcionamiento de las diferentes áreas del Consorcio.

f) Ejercer la gestión presupuestaria y contable, y gestionar la contratación administrativa.

g) Ordenar gastos y pagos en la cuantía máxima que determinen las bases de ejecución del presupuesto general.

h) Coordinar, impulsar e inspeccionar las áreas del Consorcio.

i) Impulsar acuerdos de cooperación con otras Instituciones afines, de naturaleza tanto pública como privada, cuyos fines sean análogos a los que integran el objeto del Consorcio.

j) Formular propuestas para la adopción de Acuerdos, a la Junta General y al Consejo Rector, en los asuntos correspondientes a la ejecución y desarrollo del Plan de Actuación, Línea de Actividades y demás que resulten necesarios.

k) Custodiar los archivos y documentación administrativa del Consorcio.

l) Cuantas otras se le encomienden, por delegación, por la Presidencia, la Junta General o el Consejo Rector del Consorcio.

Los apoderamientos y mandatos que pudieran conferirse a la persona titular de la Gerencia lo serán en virtud del nombramiento como Gerente de la Orquesta de Córdoba y del presente contrato. Por ello, en caso de producirse la resolución del contrato por desistimiento, dimisión o cualquier otra causa, se entenderán revocados todos los poderes con el mismo acto resolutivo del contrato.

SEGUNDA. Duración: El presente contrato tiene carácter temporal, y su duración será de dos años prorrogables en función de los resultados.

Se extiende desde la fecha de su firma, &&&.hasta&&&, al objeto de prestar servicios para las temporadas musicales de la Orquesta de Córdoba 20222023 y 20232024. El contrato podrá prorrogarse de mutuo acuerdo por períodos de dos años. Se establece un período de prueba de 9 meses.

TERCERA. Jornada y vacaciones: La persona titular de la Gerencia queda expresamente excluida del ámbito personal del Convenio Colectivo que regula las relaciones laborales en el seno del Consorcio Orquesta de Córdoba. Respecto a las vacaciones y permisos habrá que estar a lo que establezca el Estatuto de los Trabajadores.

La persona titular de la Gerencia no estará sujeta a jornada y horario determinado, adecuándose su jornada laboral de forma flexible y con plena disponibilidad a las exigencias del cumplimiento de sus obligaciones como Gerente de la Orquesta de Córdoba. La duración de las vacaciones anuales será de 22 días hábiles.

CUARTA. Retribución: La persona titular de la Gerencia percibirá una retribución integrada por los conceptos y cuantías que se relacionan a continuación, según establece la disposición adicional duodécima de la ley reguladora de Bases de Régimen Local, ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por la ley 27/2013, de 27 de diciembre de Racionalización y Sostenibilidad de la administración local, de 27 de julio, y se revisará anualmente en los términos que se establezca para cada ejercicio en la Ley de Presupuestos del Estado para el personal al servicio de la Administración General del Estado:

-Retribución básica: Por sus servicios de alta dirección la persona titular de la Gerencia percibirá una retribución anual bruta fija (básica) de 44.500 euros abonables en doce pagas ordinarias más dos extraordinarias en junio y diciembre.

-Retribución complementaria: Además, percibirá una retribución complementaria que comprende un complemento de puesto y un complemento variable.

El complemento de puesto retribuye las características específicas de las funciones del puesto y se fija en 5.500 euros anual, pagadero en 14 pagas.

El complemento variable tiene como finalidad retribuir el grado de cumplimiento de los objetivos anuales que se establezcan por el Consejo Rector del Consorcio Orquesta de Córdoba con carácter anual, antes del inicio del ejercicio. Para cada anualidad el Consejo Rector determinará el modo o modificación de todo o parte de los objetivos del año anterior. Su abono exigirá una evaluación del cumplimiento de objetivos y resultados, que se realizará anualmente una vez finalizado el año, abonándose en su caso durante el primer trimestre del año siguiente.

En caso de extinción del contrato, la evaluación se realizará referenciada a cuatrimestres vencidos, de modo que no procederá si la extinción tiene lugar sin finalizar un cuatrimestre natural. Se abonará en la liquidación del contrato.

Para el ejercicio 2022 se fija por este concepto un importe máximo de 7.000 € (siete mil euros), calculados en cómputo anual, que la persona titular de la Gerencia percibirá según el grado de cumplimiento de los objetivos.

QUINTA. Indemnizaciones por razón del servicio: La persona titular de la Gerencia será compensada por los gastos en concepto de dietas, desplazamientos y demás análogos que se deriven del desempeño de sus funciones, en los importes y condiciones que se aplican al personal laboral del Consorcio.

SEXTA. Extinción del contrato: Son causas de extinción del contrato las siguientes:

1. Mutuo acuerdo. El contrato podrá extinguirse válidamente por mutuo acuerdo entre las partes. En este caso la persona titular de la Gerencia no tendrá derecho a indemnización alguna.

2. Extinción por voluntad de la persona titular de la Gerencia: la persona titular de la Gerencia podrá extinguir por propia voluntad el contrato debiendo comunicar de forma expresa esta decisión mediando un preaviso mínimo de tres meses. En caso de incumplimiento total o parcial del deber de preaviso, deberá indemnizar a la Orquesta de Córdoba con una cantidad equivalente a los salarios correspondientes a la duración del período incumplido.

3. Extinción causal por voluntad de la persona titular de la Gerencia: Asimismo, la persona titular de la Gerencia podrá extinguir el contrato especial de trabajo con derecho a la indemnización prevista en el apartado 5 de la presente cláusula, fundándose en las causas siguientes:

a) Modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden notoriamente en perjuicio de su formación profesional, en menoscabo de su dignidad, o sean decididas con grave trasgresión de la buena fe, por parte del Consorcio Orquesta de Córdoba.

b) La falta de pago o retraso continuado en el abono del salario pactado.

c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales por parte del Consorcio, salvo los supuestos de fuerza mayor, en los que no procederá el abono de las indemnizaciones a las que se refiere este número.

4. Despido disciplinario: El contrato podrá extinguirse por incumplimiento grave y culpable de la persona titular de la Gerencia en los términos dispuestos en el artículo 11 del RD 1382/1985, de 1 de agosto.

5. Desistimiento del empresario: El contrato podrá extinguirse por voluntad unilateral del Consejo Rector del Consorcio Orquesta de Córdoba, sin necesidad de reflejar causa alguna que lo justifique.

Esta decisión deberá ser comunicada a la persona titular de la Gerencia por escrito con un plazo de preaviso de dos meses. En caso de incumplimiento del preaviso, la Orquesta deberá indemnizar a la persona titular de la Gerencia con una cuantía equivalente a la retribución correspondiente al periodo de preaviso incumplido.

La persona titular de la Gerencia tendrá derecho a una indemnización de siete días de salario por año de servicio con el límite de seis mensualidades, computando para su cálculo la retribución básica anual en metálico, excluido el complemento variable, siendo de aplicación el límite y los demás términos previstos en el artículo 11 del RD 1382/1985.

A los efectos de la Disposición adicional octava.dos.3 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de reforma del mercado laboral, se deja constancia de que la persona titular de la Gerencia no ostenta la condición de funcionario de carrera o empleado de entidad integrante del sector público con reserva de puesto de trabajo.

SÉPTIMA. Incompatibilidad: La persona titular de la Gerencia queda sometida mediante este contrato a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y a la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.

La persona titular de la Gerencia declara no realizar actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad, y no percibir pensión de jubilación por cualquier régimen público de seguridad social, a los efectos previstos en el artículo 3.2 de la citada Ley 53/1984.

OCTAVA. Protección de Datos:

-Responsable del tratamiento: CONSORCIO ORQUESTA DE CÓRDOBA, con CIF. Q-6455042-I.

-Finalidad del tratamiento: el Consorcio Orquesta de Córdoba trata los datos de la persona titular de la Gerencia para realizar la gestión de información interna de la entidad y cumplir con los requisitos legales inherentes a la gestión de personal, incluyendo gestión de nóminas, vacaciones, absentismo, prevención de riesgos laborales, entre otras finalidades. Los datos que recoge el Consorcio Orquesta de Córdoba serán conservados mientras dure la relación contractual entre las partes y durante el periodo de tiempo legalmente establecido por la legislación tributaria y laboral. No se tomarán decisiones individuales automatizadas ni se elaborarán perfiles.

-Legitimación del tratamiento: el Consorcio Orquesta de Córdoba trata los datos personales de la persona titular de la Gerencia en base al contrato laboral establecido entre las partes (artículo 6.1.b. RGPD) y con la finalidad de realizar la gestión de personal. En caso de no facilitar sus datos sería imposible establecer ninguna relación contractual entre las partes.

-Destinatarios: los datos personales de la persona titular de la Gerencia podrán ser comunicados a aquellas entidades y/o Administraciones Públicas que lo requieran en virtud de disposición legal. El Consorcio no realizará transferencia internacional de datos.

-Derechos: la persona titular de la Gerencia puede solicitar recibir un archivo de exportación de sus datos personales que tengamos, incluyendo cualquier dato que nos haya proporcionado. También puede solicitar que el Consorcio elimine cualquier dato personal que tenga. Esto no incluye ningún dato que esté obligado a conservar con fines administrativos, legales o de seguridad. Asimismo, tiene la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, portabilidad y limitación de uso de sus datos de carácter personal dirigiendo un escrito a la dirección Calle Alfonso XIII nº 13, 1ª Planta, CP 14071, de Córdoba.

La persona titular de la Gerencia dispone de la posibilidad de presentar una reclamación cuando no hayan obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es). Así mismo, puede obtener información adicional acerca de sus derechos dirigiéndose a la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es).

-Información adicional: la persona titular de la Gerencia puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos solicitando al Departamento de Recursos Humanos o enviando un escrito a la dirección Calle Alfonso XIII nº 13, 1ª Planta, CP 14071, de Córdoba.

NOVENA. Confidencialidad y secreto profesional:

Con motivo del desarrollo laboral llevado a cabo en el Consorcio Orquesta de Córdoba, la persona titular de la Gerencia podrá recibir información confidencial valiosa o disponer de acceso o de potencial acceso la misma. En este sentido, se compromete a cumplir con el deber de confidencialidad establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales, y a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por el Consorcio Orquesta de Córdoba. El deber de confidencialidad extenderá su vigencia hasta un plazo de 10 años después de finalizada la relación entre las partes o, en su caso, la prestación del servicio. Dicho deber se verá incumplido cuando cualquier persona con acceso al fichero de datos de carácter personal los comunique de modo negligente a cualquier persona ajena al mismo.

DÉCIMA. Prevención de Riesgos Laborales: La persona titular de la Gerencia declara recibir información en materia de prevención de riesgos laborales referente a los riesgos de su puesto de trabajo.

DÉCIMOPRIMERA. Jurisdicción: A los efectos de la resolución de las controversias que pudieran surgir entre las partes, derivadas de la aplicación del presente contrato, ambas partes se someten a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Córdoba.

Córdoba, 26 de enero de 2022. Firmado electrónicamente por la Concejala con Delegación, María Antonia Aguilar Ríder.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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