Boletín nº 25 (07-02-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Guijarrosa

Nº. 200/2022

Gex 54/2022

Esta Alcaldía, por Decreto de fecha 24-01-2022, ha aprobado el Plan de Disposición de Fondos, cuyo texto íntegro se transcribe a continuación:

PRIMERO. Principios generales.

1. El Plan de Disposición de Fondos (PDF) del Ayuntamiento de La Guijarrosa tiene por objeto conseguir una adecuada distribución temporal de los pagos acomodándolos a las disponibilidades de efectivo previstas en la Tesorería Municipal que permita una correcta estimación de las necesidades del Ayuntamiento y la optimización del empleo de los recursos disponibles, así como el cumplimiento del período medio de pago previsto en la Ley.

2. La gestión de los fondos integrantes de la Tesorería, salvo disposición legal en contrario, se realizará bajo el principio de unidad de caja con la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y por operaciones no presupuestarias. Se ordena a la Tesorería Municipal la utilización de todos los recursos dinerarios disponibles para el pago de las obligaciones, sin perjuicio de la utilización de cuentas restringidas para gastos afectados cuando una norma o acuerdo de la Corporación así lo decida.

3. El PDF podrá ser revisado a lo largo del ejercicio en función de las modificaciones producidas en las disponibilidades líquidas efectivas o previstas de la Tesorería.

4. Quedan exceptuados de la aplicación de este Plan la realización de pagos en compensación o en formalización.

SEGUNDO. Ordenación de los pagos.

1. Con carácter general, la Tesorería dispondrá de los fondos precisos para atender las obligaciones en la fecha prevista por la ley para garantizar el cumplimiento de los plazos legales. Cuando ello no fuera posible, se ordenarán atendiendo al reconocimiento de la obligación correspondiente.

2. La Tesorería podrá fraccionar o atender parcialmente las órdenes de pago cuando el crédito a pagar asignado exceda las disposiciones autorizadas en este apartado o cuando la situación de Tesorería así lo aconseje.

TERCERO. Prelación de los pagos.

Cuando las disponibilidades de fondos estimados no permitan atender el pago de la totalidad de las obligaciones vencidas y exigibles, la ordenación de pagos respetará el siguiente orden de prelación:

1º. Gastos derivados de la deuda pública. Se entenderá por tales los generados en concepto de cuotas de amortización e intereses de las operaciones de crédito a corto y largo plazo, así como los gastos que se deban satisfacerse en concepto de formalización, estudio, cancelación y en general comisiones de cualquier especie y naturaleza derivadas de este tipo de operaciones.

2º. Gastos de personal. Pagos de todo tipo de retribuciones fijas y variables e indemnizaciones, incluidas en el capítulo I de la clasificación económica del presupuesto de gastos establecida por la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales, y los anticipos de personal. Se incluirán asimismo las retenciones que se efectúen en nómina para ingresar a un tercero y los pagos presupuestarios en concepto de cotizaciones empresariales de cualquier régimen de la Seguridad Social o Mutualidad.

3º. Sentencias. Pagos dictaminados por auto de ejecución de sentencias judiciales firmes.

4º. Primas de seguros. Pagos de primas de pólizas de seguros.

5º. Ayudas. Pagos correspondientes a los programas de ayudas sociales de primera necesidad, capítulo IV, artículo 48.

6º. Devoluciones. Pagos por devolución de garantías o depósitos constituidos en metálico e ingresos indebidos.

7º. Pagos por obligaciones contraídas en ejercicios anteriores. Las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores, presupuestarias o no, sin incluir los intereses que se pudieran entender devengados a tenor de lo dispuesto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Se incluye en este nivel las obligaciones que debieron ser contraídas en ejercicios anteriores y que lo han sido en el ejercicio corriente por reconocimiento extrajudicial de créditos.

8º. Pagos por obligaciones reconocidas en el ejercicio corriente. Los pagos de las obligaciones del ejercicio corriente, capítulos II y VI, se realizarán atendiendo al orden de antigüedad de las mismas.

En casos excepcionales, mediante resolución del ordenador de pagos motivada por la urgencia o interés social de las necesidades que haya que atender sobre servicios públicos esenciales y básicos a que se refiere el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, podrán asignarse a estos estos pagos una prioridad de nivel 5º.

Cuando se trate de gastos financiados con subvenciones finalistas en los que el cobro de las mismas esté condicionado a la justificación del pago de dichos gastos, podrá alterarse el nivel de prelación de los pagos con la exclusiva finalidad de justificarlos, respetando en todo caso los niveles 1º a 3º. El órgano o servicio gestor del gasto formulará petición razonada a la Tesorería municipal de dicha necesidad, detallando los gastos afectados por la misma.

9º. Otro tipo de pagos. Los pagos por transferencias y subvenciones y otros pagos no incluidos en los apartados anteriores, se ordenarán atendiendo a la antigüedad de la obligación, sin perjuicio de que se atienda a los plazos y fechas establecidos en los contratos, convenios y normas que sean de aplicación.

ENTRADA EN VIGOR

Tratándose de una disposición administrativa de carácter general, que afecta a una pluralidad de interesados, el presente Plan de Disposición de Fondos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor el día siguiente de su publicación y manteniendo su vigencia hasta que sea modificado o anulado por norma posterior de igual o superior rango, pudiendo interponerse contra el mismo, recurso contencioso administrativo en los términos, forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción y potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que aprueba el Plan.

Lo que se pone en general conocimiento.

La Guijarrosa, a 25 de enero de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Manuel Ruiz Alcántara.

Aviso jurídico

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