Boletín nº 27 (09-02-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montoro

Nº. 116/2022

Por Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Montoro, con fecha veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno, se aprobó definitivamente el Proyecto de Actución para la implantación de un Centro Ecuestre en las parcelas 80 y 206 del Polígono 16 de este Municipio, lo que se publica a los efectos del artículo 43.1.f) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

6 BIS 1. PROYECTO DE ACTUACIÓN PROMOVIDO POR DON ANTONIO JESÚS NOGUERO FIMIA, PARA IMPLANTACIÓN DE CENTRO ECUESTRE EN PARAJE LA PALMILLA POLÍGONO 16, PARCELAS 80 y 206 DE ESTE MUNICIPIO (GEX 5813/2019).  En votación nominal, por unanimidad de los doce Sres asistentes, del total de trece que suma el número legal de miembros de este órgano, lo que representa un número superior al de su mayoría absoluta, se decidió la inclusión en el Orden del Día este asunto, según establece el artículo 83 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales

De acuerdo a los siguientes antecedentes:

Primero:

Que por Resolución municipal nº 184/2021, de fecha 9 de febrero de 2021, se admitió a trámite PROYECTO DE ACTUACIÓN en suelo no urbanizable presentado por don Antonio Jesús Noguero Fimia, para la instalación de CENTRO ECUESTRE en Polígono 16, Parcelas 80 y 206, con R. CATASTRAL: 14043A01600080000UO y 14043A0160002060000UR y números de FINCAS REGISTRALES: 16.994 y 3.320 de acuerdo a documento técnico redactado por don José Martín González Hernández, I.T. Industrial y consistente en:

-Implantar un Centro ecuestre, con una capacidad máxima de 10 caballos, en las dos parcelas, las cuales en la actualidad no contienen edificación alguna. Y en las que se prevé según proyecto:

A) en la parcela 206:

-Edificación principal: De dimensiones 8,80 x 33,50 m. y una superficie de 294,80 m². Construida a base de muros de termoarcilla y cubierta de teja cerámica a dos aguas sobre tableros machihembrados con altura de 5,35 m. Consta de varios departamentos: Cuadra (98,48 m²), Pasillo (51,24 m²), Boxes (74,72 m²), Granero (13,68 m²), Almacén Monturas (10,24 m²) y Aseos personal (17,76 m²).

-Zona de picadero y aparcamiento: El picadero contará con una superficie de 855,00 m² de terreno, donde se realizarán las operaciones de monta o doma con los distintos animales, y el aparcamiento con unos 144,00 m² para 8 vehículos al aire libre. Se realizará una limpieza de arboleda de la zona, seguida de un relleno de zahorra compactada y completada con una capa de albero, finalmente se vallará la zona mediante pilares y travesaños de madera.

En la documentación aportada, en relación a las dotaciones de esta parcela, el abastecimiento de agua para consumo no humano será a través de un depósito de 5 m², el consumo humano se hará mediante agua embotellada debidamente tratada, el suministro eléctrico se realizará a través de un centro de transformación existente propiedad de la empresa distribuidora, las aguas residuales generadas en los aseos y en los proceso de limpieza serán acumuladas en un depósito estanco de 30.000 litros.

La superficie total construida y transformada de la parcela 206 es de 1.293,80 m², lo que supone una ocupación del 14,58 % de la superficie total de la parcela (8.876 m²).

B) en la parcela 80 se proyecta una Edificación Secundaria: de dimensiones 7,45 x 9,00m. y una superficie de 67,05 m². Construida como el edificio principal y con altura de 5,35 m. Consta de varios departamentos: Cuadra (37,23 m²) y Boxes (19,48 m²).

En lo referido a las dotaciones de esta parcela, según proyecto, se instalará un depósito de agua con aporte por medios externos para el consumo de los animales, para el suministro eléctrico contará con placa solares y no dispone de instalación de saneamiento.

La superficie total construida de la parcela 80 es de 67,05 m², lo que supone una ocupación del 0,21% de la superficie total de la parcela (32.708 m²).

Segundo: Que con fecha 21/01/2021 se remitió a los colindantes notificación admisión a trámite proyecto actuación,remitiéndose a los siguiente Sr@s:

-Ana Mª García Delgado.

-Ana Nieves Vacas Peña.

-Antonio Fimia González.

-Ayuntamiento de Montoro.

-Concepción Camino Yeste.

-Isabel Cruz Madueño.

-Juan Manuel Mesa Serrano.

-María Pérez Prieto.

-María Reposo Criado Alba.

Y fue sometido este expediente a información pública por plazo de 20 días anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 41, de fecha 03/03/2021, en la Sede Electrónica de este Ayuntamiento desde el día 18 de febrero al 20 de marzo del 2021.

Se presentaron alegaciones y fueron informadas desfavorablemente por la Arquitectas municipales el 10 de junio de 2021 en el siguiente sentido:

1- Doña Concepción Camino Yeste:

1 La normativa establece que la distancia mínima a otra edificación será 100m, (130>100m) y establece como distancia a linde 20 m (30>20m), por lo que se cumplen los parámetros establecidos por la normativa urbanística.

2 En cuanto a los posibles efectos producidos por los residuos generados a partir de los subproductos de origen animal, se realizará la valoración ambiental de la actuación a través del instrumento de prevención ambiental que corresponda de acuerdo a la Ley 7/07, de 9 de julio de la Calidad Ambiental, tomando así mismo las medidas correctoras que establezca la normativa, en el momento del trámite de la actividad ganadera

2- Doña Francisca Peña Madueño:

Se alega que:

1 Respecto a la distancia mínima de 100 m entre edificaciones establecida en la normativa, cabe aclarar que los 80 m a los que se refiere la alegación están medidos respecto al espacio destinado a picadero. Las obras necesarias para habilitar el espacio de picadero consisten en colocación de una capa de zahorra y albero y un vallado de madera, por lo que no tienen consideración de edificación de acuerdo con la definición de edificación realizada en el artículo 2 de la ley 38/1999 de Ordenación de la edificación. Por lo que se cumple la distancia establecida en la normativa.

2 En cuanto al abastecimiento del agua: Tal y como se indica en informe técnico a la Admisión a Trámite del Proyecto de actuación &se ha optado por la opción de almacenar el agua para consumo general (no humano) en un depósito de 5 m² (5.000 litros)& El agua para su uso como agua potable se aportará mediante agua embotellada debidamente tratada y etiquetada apta para el consumo humano.

3 En cuanto a las aguas residuales: Se indica que el pozo existente se sitúa a distancia <150m, del punto donde se pretende realizar la evacuación de aguas residuales. Respecto a esta cuestión cabe decir que las NNSS en su artículo 43 establecen la prohibición de verter aguas no depuradas a cauces públicos para lo cual establece la obligación de implantar algún sistema de depuración (fosas sépticas o plantas depuradoras) de cualquier pozo, salvo justificación expresa.

En caso que nos ocupa la instalación propuesta no consiste en un sistema de depuración in situ previo al vertido de aguas al terreno, sino un depósito estanco donde se acumula para su posterior traslado y tratamiento de las aguas en la red de saneamiento pública, previsiblemente en la EDAR de Montoro. Estas instalaciones están expresamente contempladas y reguladas en el artículo 9 del D. 109/2015 de Vertidos al dominio público hidráulico de Andalucía, por lo que se entiende justificado el cumplimiento de las condiciones higiénicas establecidas en el artículo 43 de las NNSS, y la no afección a las captaciones de agua existentes al no producirse vertidos en la parcela objeto del proyecto de actuación.

4 En cuanto a la consideración del uso propuesto como un uso ganadero en lugar de como equipamiento comunitario y servicios terciarios, hay que considerar varias circunstancias:

-En la definición del concepto y categorías de las actividades agropecuarias (artículo 50 de las NNSS, se define como actividades Ganaderas, agropecuarias y cinegéticas: todas aquellas actividades relativas a la cría de todo tipo de ganado, así como otros animales de granja o corral, aves, conejos etc:.(&).

-En la definición del concepto y categoría de los equipamientos comunitarios y servicios terciarios del artículo 73 de las NNSS, se define la categoría Parque Rural como Conjunto de obras e instalaciones en el medio rural, destinado a posibilitar el esparcimiento, recreo y la realización de prácticas deportivas al aire libre. (&).

-La propuesta formulada es para un centro ecuestre que puede ser definido como (&) un lugar donde se enseña y se practica la equitación, orientado tanto al público en general como a aficionados con conocimientos más avanzados (&)..1 esta definición concuerda con la actividad descrita en el proyecto de actuación, no contemplándose dentro de la actividad descrita en el proyecto de actuación la cría de animales.

-La equitación es una práctica deportiva.

La actividad propuesta en los términos descritos en el proyecto de actuación no comprende la cría de

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