Boletín nº 29 (11-02-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Castro del Río

Nº. 282/2022

Gex 8469/2021.

Asunto: Aprobación de ordenanza fiscal reguladora del precio publico para prestación de servicios en el Teatro Cervantes de la localidad.

ANUNCIO

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria, celebrada el día 27/01/2022, acordó la rectificación de error material del Acuerdo regulador del precio público por entrada a las sesiones y uso del Teatro Municipal Cervantes quedando redactado con el siguiente tenor literal:

"REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR ENTRADA A LAS SESIONES Y USO DEL TEATRO MUNICIPAL CERVANTES.

Artículo 1º. Concepto

De conformidad con lo previsto en artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece el precio público por entrada a las sesiones y uso del Teatro Municipal Cervantes, que se regirá por la presente Ordenanza.

Artículo 2º. Obligados al pago

Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza quienes asistan o se beneficien de los servicios o actividades prestados o realizados por este Ayuntamiento en el Teatro Municipal Cervantes, así como aquellos a quienes se autorice su uso para la celebración de actos en dicho Teatro.

Artículo 3º. Cuantía

1. La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en el presente artículo.

2. Tratándose de actividades o servicios nuevos o no previstos, se asimilarán a aquellos de igual naturaleza cuyos precios figuren en la Ordenanza. Dicha asimilación corresponderá acordarla a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento.

3. Las tarifas de este precio público serán las siguientes:

I. Cuotas por el uso de las instalaciones para actividades culturales:
Jornada completa

250 €

Media Jornada

150 €

Fin de semana Completo

450 €

Parte de la jornada para preparación del espectáculo por hora

35 €

II. Cuotas para el uso de las instalaciones para actividades distintas de las culturales:
Por cada sesión

250 €

Artículo 4º. Tipos de cesiones

1. Se contemplan los siguientes tipos de autorizaciones de uso de las instalaciones del Teatro Cervantes:

A) A empresas comerciales. La cesión supondrá el pago por parte de la empresa al Ayuntamiento, del 100 % de las tarifas antes señalados. La empresa deberá hacerse cargo también del pago del recibo de la Sociedad de Autores, si se deriva del espectáculo, de la cartelería y entradas. También deberá disponer el personal de taquilla, carga y descarga.

B) A entidades sin ánimo de lucro, asociaciones benéficas o que expresamente hayan acreditado esa condición en sus estatutos o soporte legal que posean.

2. En los dos tipos de cesiones anteriores los titulares de las autorizaciones garantizarán el buen uso de las instalaciones, haciéndose responsables de los desperfectos ocurridos por dicho uso.

3. No se consideran afectadas por esta normativa las empresas contratadas por el Ayuntamiento o sus Organismos Autónomos dentro de la programación cultural municipal ya que en estos casos se negociarán las condiciones entre la empresa y el Ayuntamiento.

Artículo 5º. Nacimiento de la obligación

1. La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace, en el supuesto de venta de entradas para asistir a sesiones desde el momento de retirar la entrada correspondiente a cada sesión, sin perjuicio de su devolución en los casos en que proceda si la sesión fuese suspendida.

2. En el supuesto de autorizaciones para utilización de las instalaciones la obligación de pago nace desde que se notifique al sujeto pasivo la autorización expresa de la utilización solicitada, mediante Resolución dictada por el órgano competente, que dará lugar al devengo de la cuota correspondiente conforme a la tarifa vigente.

3. La suspensión unilateral de un espectáculo público por parte del sujeto pasivo una vez esté autorizado, no será motivo para la anulación de la liquidación del precio publico. La Alcaldía-Presidencia reducirá en un 50% el importe de la liquidación si se avisa con una semana de antelación del día de la ocupación autorizada.

Artículo 6º. Bonificaciones

Se establecen las siguientes bonificaciones en el precio público por uso de las instalaciones del Teatro Cervantes:

1. Para entidades sin ánimo de lucro, recogido expresamente en sus Estatutos debidamente inscritos, se concederá una bonificación del 25% en la cuota resultante de la liquidación.

2. Para Entidades Públicas de carácter educativo, cultural, por ejemplo centros educativos, AMPAS, Escuela de Música, etc, se bonificarán hasta el 100% en la cuota resultante de la liquidación. Igual bonificación tendrán las asociaciones de carácter social, debidamente acreditado, con sede en el municipio de Castro del Río, siempre y cuando la utilización del teatro sea para actividades públicas, organizadas por tales entidades y sin taquilla, es decir gratuitas. El carácter social de las entidades tendrán que ser reconocidas previamente por la Junta de Gobierno Local.

3. Las entidades a que se refieren los apartados anteriores deberán estar al corriente en la justificación de subvenciones o ayudas recibidas del Ayuntamiento de Castro del Río.

Para el disfrute de beneficios fiscales o reducciones en las cuotas establecidos y regulados en esta ordenanza fiscal se exigirá, además de los requisitos en ellos establecidos, estar al corriente de pago de todas las exacciones municipales, que se acreditará mediante el correspondiente informe de Tesorería Municipal.

Artículo 7º. Exenciones

1. El Ayuntamiento podrá ofrecer espectáculos gratuitos cuando la finalidad primordial sea la promoción y difusión de las actividades culturales que por sus especiales características así lo requieran.

2. Asimismo, por la Junta de Gobierno Local, se podrá determinar la entrada gratuita a grupos, entidades u otros colectivos cuando se trate de espectáculos, actividades, proyecciones o ciclos de significado interés cultural o educativo para tales grupos, o bien con el fin de promocionar la asistencia a las actividades en el Teatro, hasta un máximo del 40% del aforo.

Artículo 8º. Devolución del importe de las entradas

1. Los espectadores o asistentes tienen derecho a la devolución del importe de la entrada o localidad previamente adquirida cuando el espectáculo o actividad se hubiera suspendido o aplazado o modificado en sus aspectos esenciales. También existe derecho a devolución cuando, ya iniciado el espectáculo o actividad se suspendiese por mal funcionamiento de las instalaciones del establecimiento.

2. La devolución se llevará a efecto en los lugares de venta, salvo que por el organizador se señale otro lugar distinto, en las horas y fechas que al efecto deberán anunciarse en los medios de comunicación locales, así como en la taquilla del Teatro.

3. Para la devolución del importe de las localidades los adquirentes de las mismas deberán presentar las entradas adquiridas. Si alguna de las entradas ofreciera dudas sobre su autenticidad, se sellará para su identificación y se entregará un resguardo de depósito al interesado, quedando en suspenso la devolución de su importe hasta que concluido el plazo de devolución se compruebe que el número de devoluciones no rebasa el de entradas vendidas.

4. Las entradas vendidas anticipadamente pueden ser devueltas parcial o totalmente, hasta 24 horas antes de la hora señalada para el inicio del espectáculo.

5. A los efectos de una posterior devolución del importe de las entradas, aquellas que se hubiesen entregado gratuitamente o por invitación de los organizadores, deberán contener indicación expresa de su carácter gratuito, ya que respecto de las mismas no procede la devolución de importe alguno. Caso de no contener dicha indicación, sus poseedores tendrán derecho a la devolución del importe de la entrada.

6. De igual forma,

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