Boletín nº 32 (16-02-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Cabra

Nº. 339/2022

ASUNTO. Reglamento del Estatuto del Defensor/a de la Vecindad.

Expte. Gex: 2021/3725.

EDICTO

El Alcalde de esta ciudad, hace saber:

Que finalizado el plazo que en que ha permanecido sometida a información pública el REGLAMENTO DEL ESTATUTO DEL DEFENSOR/A DE LA VECINDAD, aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 29 de noviembre de 2021, sin que contra el mismo se hayan formulado reclamaciones ni sugerencias de clase alguna, dicho reglamento se entiende definitivamente aprobado. Su texto completo es el que aparece en el Anexo al presente Edicto.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Cabra, 3 de febrero de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Fernando Priego Chacón.

ANEXO

REGLAMENTO DEL ESTATUTO DEL DEFENSOR/A DE LA VECINDAD

Dando correcto cumplimiento a la decisión unánime del Pleno Municipal del Ilustrísimo Ayuntamiento de Cabra, en el cual se acordó la creación de la figura Defensor/a de la Vecindad, se redacta este reglamento con el objeto de establecer sus funciones, deberes, derechos y obligaciones, algo que se hace más que necesario debido a que servirá como enlace entre la ciudadanía y la Corporación Municipal.

La figura Defensor/a de la Vecindad es un cargo apolítico independiente de la Corporación Municipal que atenderá todas y cada una de las quejas de la vecindad egabrense y que velará por ofrecerles una correcta solución a sus demandas.

La Constitución Española recoge en el artículo 9: Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Por tanto, desde el Ilmo. Ayuntamiento de Cabra creamos la figura Defensor/a de la Vecindad para continuar progresando en una mejor democracia municipal y seguir en el empeño de garantizar los derechos de la ciudadanía egabrense y la participación ciudadana.

La participación ciudadana debe ser un elemento básico para el Gobierno Municipal, ya que a través de dicha participación el ciudadano forma parte activa en la toma de decisiones del Ayuntamiento y mejora la convivencia entre la ciudadanía fomentando la vida asociativa.

1. NATURALEZA

El/la Defensor/a de la Vecindad se configura como un órgano unipersonal que presta un servicio de carácter público, con funciones de enlace y colaboración entre la Administración Municipal y la ciudadanía, ejerciendo sus funciones dentro de las competencias que se le atribuyen en el presente reglamento. No estará sujeto a ningún mandato imperativo. No recibirá instrucciones de ninguna autoridad y ejercerá sus funciones con autonomía y según sus propios criterios, dando cuenta de forma periódica de sus actuaciones a la delegación competente en materia de participación ciudadana.

2. COMPETENCIAS

Tendrá como misión la prestación de un servicio de asesoramiento, información, atención y ayuda a la ciudadanía en sus relaciones con el Ilmo. Ayuntamiento de Cabra y el resto de organismos y entidades dependientes de la misma. Sus competencias serán las siguientes:

a. Iniciar y practicar una investigación para el esclarecimiento de actos o conductas municipales que afecten a una persona o grupo de ciudadanos.

b. Dirigir recomendaciones o recordar deberes legales al Gobierno Local y Corporación Municipal para procurar lograr una mejora de los servicios de la Administración Municipal.

c. Emitir informes en el área de su competencia a solicitud del Pleno del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra.

d. Divulgar a través de todos los medios a su alcance, la naturaleza de su trabajo, sus investigaciones y el informe anual.

e. Atenderá, gestionará y resolverá las dudas, preocupaciones, quejas y sugerencias del vecindario local, basándose para ello en criterios técnicos de la Administración Local.

f. Deberá dar cuenta de la gestión realizada de manera trimestral a la Junta de Gobierno Local, participando mediante invitación en dichas Juntas de Gobierno.

Será ante este órgano donde se especifique y se den datos de la gestión realizada y de la colaboración recibida por las delegaciones municipales ante las quejas y peticiones formuladas a éstas.

g. Trabajará por el buen entendimiento y la concordia de la vecindad, fomentando para ello el acercamiento y entendimiento entre ciudadanía y administración local.

h. Atenderá dudas y peticiones de la vecindad, para lo que dispondrá de una dirección de correo electrónico o correo postal facilitada por el consistorio mediante la cual responderá las peticiones recibidas.

i. Podrá requerir mediante solicitud a la Alcaldía los informes técnicos que precise para el cumplimiento de sus funciones.

3. ELECCIÓN

La elección se realizará por el Pleno del Ayuntamiento por un periodo de cuatro años, sin perjuicio de los motivos de cese que se recogen en el presente Reglamento, pudiendo ser reelegido una sola vez por igual periodo. En caso de cambio de Corporación con mandato vigente de la persona que ocupe el cargo, el Pleno de la nueva Corporación deberá ratificar su nombramiento por dos tercios de la corporación municipal.

Podrá optar al cargo cualquier persona física que esté empadronada y sea residente en Cabra, se encuentre en pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos y, además, sea propuesta de los grupos políticos municipales (máximo de dos personas propuestas por grupo municipal).

El Pleno elegirá a la persona candidata que obtenga, como mínimo, dos tercios de los votos de sus miembros, en votación secreta en urna.

4. CESE Y SUSTITUCIÓN

El cese se puede producir por alguna de las siguientes causas:

a. Por renuncia, formalizada por escrito.

b. Por expiración del plazo para el que fue designado.

c. Por fallecimiento o incapacidad física sobrevenida.

d. Por pérdida de su condición de vecino/a del municipio de Cabra.

e. Por destitución acordada por mayoría absoluta del Pleno del Ayuntamiento, fundamentada en una actuación con notoria negligencia en el cumplimiento de las obligaciones y deberes del cargo o pérdida de confianza de la mayoría absoluta del Pleno Municipal.

f. Por haber sido condenado/a mediante sentencia firme, por delito doloso.

g. Por incompatibilidad sobrevenida.

h. Por la pérdida de sus derechos civiles o político.

Una vez producido el cese, se iniciará el procedimiento para el nombramiento de una nueva persona como defensora de la vecindad en el plazo máximo de tres meses.

5. INCOMPATIBILIDADES

La condición de Defensor/a de la Vecindad es incompatible con los siguientes supuestos:

a. Todo mandato representativo de elección popular.

b. Cualquier cargo político o trabajador de libre designación.

c. Con la permanencia en el servicio activo del Ayuntamiento, sus Patronatos y Fundaciones.

d. Con el ejercicio de las carreras judicial o fiscal.

e. Será una persona ajena a la Corporación Municipal y no podrá haber formado parte de ninguna lista electoral, municipal, autonómica, estatal o europea en cualquier partido con o sin representación municipal en el Ayuntamiento de Cabra en las últimas tres legislaturas o mandatos corporativos.

f. No podrá estar afiliado/a a ningún partido político, haber pertenecido a una agrupación de electores u ostentar funciones directivas o representativas de una organización sindical o patronal.

6. FUNCIONAMIENTO

El/la Defensor/a de la Vecindad podrá actuar en la protección y defensa de los derechos individuales y colectivos de la ciudadanía a instancia de parte en asuntos de competencia municipal.

Podrá dirigirse al Defensor/a de la Vecindad cualquier persona física empadronada en Cabra o cualquier colectivo ciudadano de nuestra localidad que invoque un derecho subjetivo o interés legítimo relativo al objeto de la queja o la petición.

Ninguna autoridad administrativa podrá presentar peticiones.

Las peticiones podrán presentarse por escrito o verbalmente por medio de los canales que el Ayuntamiento en cada momento ponga a tal efecto a disposición. En caso de queja oral, una vez finalizada ésta, deberá quedar constancia del nombre y apellidos, NIF, y domicilio de la persona interesada, así como de su firma. La queja o solicitud deberá acompañar todos los documentos y medios de prueba que la fundamenten.

Quienes decidan presentar sus peticiones verbalmente deberán solicitar por escrito una entrevista personal, debiendo exponer en su solicitud las razones de la petición.

No podrán presentarse quejas después de transcurridos tres meses desde que la persona afectada hubiera tenido conocimiento de la conducta o de los hechos que fueran susceptibles de interponer una reclamación o queja.

El Defensor de la Vecindad registrará o acusará recibo de las quejas que reciba.

Para el ejercicio de sus funciones, dispondrá del apoyo administrativo de personal del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra y de un despacho en un local municipal debidamente equipado con medios electrónicos y telemáticos, siempre y cuando sea posible.

Como sede oficial del Defensor/a de la Vecindad se fija el edificio principal del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra, sito en la Plaza de España nº 14, u otro edificio municipal que se determine a tal efecto.

El/la Defensor/a de la Vecindad fijará los días y el horario que estime conveniente para atención al público, debiéndose dar la necesaria publicidad en la página web del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra para conocimiento de toda la población. Todo ello será propuesto, acordado y aprobado en Junta de Gobierno Local.

Las peticiones serán objeto de una valoración preliminar al objeto de determinar su admisibilidad.

No se admitirán peticiones con un objeto ajeno a las competencias municipales.

Tampoco serán admisibles las que se deban amparar en un título específico diferente al derivado del derecho fundamental de petición previsto en el artículo 29 de la Constitución Española, ni las que hagan referencia a materias que tengan un procedimiento formalizado específico.

Las quejas o peticiones serán rechazadas cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a. No exista o no se acredite interés legítimo.

b. No se identifique al promotor de la petición.

c. Se derive de la existencia de mala fe o de abuso de procedimiento con el interés de perturbar o paralizar la Administración o la actuación de la Corporación Municipal.

d. Carezcan de fundamentación o no se aporten los datos que se soliciten.

e. No estén relacionadas con el ámbito de sus competencias.

f. Traten de cuestiones que estén siendo conocidas por los Juzgados y Tribunales de Justicia. Si la intervención de los Juzgados o Tribunales se produjera una vez iniciadas las actuaciones por parte del Defensor/a de la Vecindad, se suspenderá inmediatamente dicha tramitación hasta que recaiga la pertinente resolución judicial.

En el caso de que las quejas formuladas fueran rechazadas se notificará dicha resolución a la persona interesada mediante escrito motivado, informándole de las vías que a su parecer fuesen las más adecuadas para el ejercicio de su acción.

El/la Defensor/a de la Vecindad comunicará a la Alcaldía el resultado de las investigaciones a que hubiera dado la tramitación de la queja, debiendo ésta conocer en primer lugar la resolución del procedimiento tramitado por el/la Defensor/a de la Vecindad.

Contra las resoluciones no cabe recurso alguno.

El/la Defensor/a de la Vecindad no está facultado para anular ninguna clase de actos o resoluciones de la Administración Municipal, pero podrá sugerir criterios alternativos para su posible modificación. Igualmente, podrá formular recomendaciones en los casos que estime procedente.

El/la Defensor/a de la Vecindad dará cuenta anualmente al Pleno del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra de la gestión realizada en un informe que presentará en sesión ordinaria o extraordinaria convocada a estos efectos.

Cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconsejen, el/la Defensor/a de la Vecindad podrá presentar en cualquier momento y a iniciativa propia, un informe extraordinario al pleno del ayuntamiento.

En su informe anual deberá dar cuenta del tipo de quejas presentadas. Deberá informar de aquellas que han sido desestimadas y las causas de su desestimación, así como el resultado o conclusión de las que han sido objeto de investigación, especificando, en caso de que las hubiera, las sugerencias y recomendaciones pertinentes.

7. TRAMITACIÓN DE QUEJAS

a. Toda persona física empadronada y residente en Cabra y asociaciones de cualquier índole debidamente registradas en el Ilmo. Ayuntamiento de Cabra, podrán efectuar sus quejas, reclamaciones, consultas y sugerencias de manera gratuita.

b. En todo momento, dichas consultas se deberán efectuar a través de correo electrónico o de manera personal. En ningún momento se atenderá ni resolverá cualquier petición realizada fuera de estas dos opciones. De igual forma, tampoco se atenderá cualquier petición o queja que la ciudadanía haga a la persona que ostente el cargo a través de las Redes Sociales. Siempre habrá que quedar constancia del nombre y apellidos, NIF y domicilio de la persona interesada, así como su firma. Tendrá que acompañar con la queja o petición todos los documentos y medios de prueba que la fundamenten.

c. No podrán presentarse quejas después de transcurridos tres meses desde que la persona afectada hubiera tenido conocimiento de la conducta o de los hechos que fueran susceptibles de interponer una reclamación o queja.

d. El/la Defensor/a de la Vecindad registrará o acusará recibo de las quejas que reciba.

e. Toda persona que desee ponerse en contacto con el/la Defensor/a de la Vecindad, podrá encontrar en la página web del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra tanto la relación del presente Estatuto como la dirección a la que dirigirse para tramitar sus peticiones.

f. Cualquier Asociación podrá invitar a su sede a la persona que ostente el cargo para trasladarle su petición, queja o sugerencia.

g. No tendrá competencia alguna ni podrá atender cualquier petición que se encuentre pendiente de resolución judicial o en trámites judiciales y podrá dejar de atender una queja si durante el transcurso del seguimiento, dicha queja entra en proceso judicial o es investigada por las autoridades judiciales.

h. Serán rechazadas aquellas peticiones en las que:

-No exista o no se acredita interés legítimo.

-No se identifique al promotor de la petición.

-Se derive de la existencia de mala fe o de abuso de procedimiento con el interés de perturbar o paralizar la Administración.

-No estén relacionadas con el ámbito de sus competencias.

i. En el caso de que las quejas formuladas fueran rechazadas se notificará dicha resolución a la persona interesada mediante escrito motivado, informándole de las vías que a su parecer fuesen las más adecuadas para el ejercicio de su acción.

j. Una vez admitida la queja por parte del Defensor de la Vecindad, dispondrá de un periodo máximo de 1 mes para atender y resolver la petición. Para ello, podrá consultar cualquier departamento técnico del Ayuntamiento y a cualquier miembro del Equipo de Gobierno, quienes deberán prestar su ayuda y colaboración para la resolución de la petición vecinal.

k. El/la Defensor/a de la Vecindad comunicará el resultado de las investigaciones a que hubiera dado la tramitación de la queja mediante comunicación a la Alcaldía, que deberá conocer en primer lugar de la resolución de la queja tramitada.

l. El/la Defensor/a de la Vecindad no está facultado para anular ninguna clase de actos o resoluciones de la Administración Municipal, pero podrá sugerir criterios alternativos para su posible modificación. Igualmente podrá formular advertencias y recomendaciones en los casos que estime procedente.

8. RECURSOS Y DOTACIÓN ECONÓMICA

De acuerdo con las posibilidades económicas del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra, dispondrá de los medios materiales y, en su caso, humanos necesarios para el cumplimiento de sus fines en proporción a sus tareas y al posible incremento de las mismas.

La dotación económica necesaria para el funcionamiento de esta figura se consignará en una partida incluida en los Presupuestos Generales del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra.

El cargo tendrá inicialmente carácter honorífico, sin que ello suponga limitación alguna de las incompatibilidades reconocidas en este Reglamento. No obstante, podrá recibir una indemnización económica en concepto de gastos atribuibles a su cargo.

9. DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor tras su aprobación por el Pleno del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra y su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el Tablón de Anuncios y página web municipal.

Cabra, 3 de febrero de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Fernando Priego Chacón.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad