Boletín nº 41 (02-03-2022)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Iznájar
Nº. 505/2022
DON LOPE RUIZ LÓPEZ, ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE IZNÁJAR, (CÓRDOBA) HACE SABER:
Que habiendo adoptado por acuerdo pleno de 12 de noviembre de 2021, la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, fue expuesto al público mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 232, de 9 de diciembre de 2021, y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento por un periodo de 30 días sin que se haya producido reclamación o sugerencia alguna por lo que de acuerdo con el apartado c), párrafo final del artículo 49, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.
La modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica no entrará en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Iznájar, a 18 de febrero de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Lope Ruiz López.