Boletín nº 42 (03-03-2022)

IV. Junta de Andalucia

Delegación del Gobierno en Córdoba
Secretaría General Provincial de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea

Nº. 495/2022

RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN CÓRDOBA, POR LA QUE SE CONCEDE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA Y AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN, REALIZADA POR LA MERCANTIL ADRIANA ENERGÍA S.L, AL PROYECTO PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA DE 28,8 MWpico (25 MWn) ALMOD I, EL CUAL INCLUYE UNA LÍNEA SUBTERRÁNEA DE MEDIA TENSIÓN (LSMT) DE 30 kV Y 6,1 kM DE LONGITUD PARA EVACUACIÓN DE LA ENERGÍA GENERADA EN LA PLANTA HASTA FUTURA SET 220/30 kV, UBICADA EN EL PARAJE DEHESA REINILLA DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE GUADALCÁZAR Y EN EL T.M. DE ALMODÓVAR DEL RÍO (CÓRDOBA).

Expediente RE 18/020

ANTECEDENTES

PRIMERO: Con fecha 7 de noviembre de 2019, tuvo entrada en el registro de la Delegación, escrito presentado por la mercantil ADRIANA ENERGÍA SL, con CIF B90.394.180, domiciliada en Polígono Industrial "Las Quemadas", Calle Gabriel Ramos Bejarano 114, CP 14014 de Córdoba, mediante el que solicitó Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción, así como autorización ambiental unificada, para la planta de generación de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica denominada ALMOD I de 28,8 MW pico (25 MWn) y línea subterránea de media tensión (LSMT) de 30 kV y 6,1 km de longitud para evacuación de la energía generada en la planta hasta SET 220/30 kV, ubicada en paraje Dehesa Reinilla del término municipal de Guadalcázar (Córdoba) y en el  término municipal de Almodóvar del Río (Córdoba).

Para ello adjuntó resguardo (modelo 804) de garantía económica por un importe de 500.000 euros, con fecha 29 de agosto de 2018, para una potencia inicialmente solicitada de 50 MW. Aportó nuevo resguardo con fecha 25 de agosto de 2020, por un importe de 1.152.000 euros, debido a la minoración de la potencia solicitada, siendo la concedida de 25 MW.

SEGUNDO: En relación al trámite de información pública, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en el artículo 19 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, el expediente de la planta solar fotovoltaica, se sometió al trámite de información pública mediante publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 197, de 14 de octubre de 2020, y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, número 205, de 22 de octubre de 2020. De acuerdo a la Instrucción 1/2019 (ahora Instrucción 1/2021), sobre tramitación coordinada de los procedimientos de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía que se encuentran sometidas a Autorización Ambiental Unificada, esta publicación se hizo conjuntamente a los efectos del procedimiento sustantivo y del ambiental.

De conformidad con lo previsto en el artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, durante el periodo de información pública la documentación estuvo disponible para su consulta en la página web de la Transparencia y en la página web de la Consejería de Agricultura Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible para solicitudes de proyectos sometidos a figuras de protección ambiental.

Durante el trámite de información pública no se produjeron alegaciones ante el órgano sustantivo.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se deben remitir separatas del proyecto a distintos organismos y empresas de servicios públicos o con servicios de interés general a su cargo, afectados por el desarrollo de las instalaciones, al objeto de obtener de estos la conformidad u oposición a la ejecución de las mismas. Por otra parte, la Instrucción 1/2019 (ahora Instrucción 1/2021), sobre tramitación coordinada de los procedimientos de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía que se encuentran sometidas a Autorización Ambiental Unificada, este trámite se realizó conjuntamente para las AAPP y empresas de servicio que tuvieran que ser consultadas a efectos eléctricos y medioambientales según nos comunique en base a la instrucción mencionada la delegación competente en materia de medioambiente.

Los organismo consultados fueron los siguientes:

-DEPARTAMENTO DE MINAS, del Servicio de Industria, Energía y Minas de la Delegación del Gobierno en Córdoba: Emitió respuesta dando conformidad a la misma el titular.

-EDISTRIBUCIÓN ENERGÍA ELÉCTRICA SLU:

Emitió con fecha 22 de enero, conformidad respecto de las posibles afecciones con línea áreas de ENDESA de menos de 36 kV.

Remitida al titular la conformidad anterior, éste presenta reparo con fecha 14 de febrero de 2020, al no contemplar dicha conformidad a la planta.

Remitido dicho reparo a EDISTRIBUCIÓN con fecha 24 de febrero de 2020, responde con fecha 10 de marzo de 2020, en el sentido de indicar de que no se ha adjuntado el reparo del titular.

Con fecha 11 de junio de 2020, se vuelve a remitir a EDISTRIBUCIÓN el reparo del titular, no respondiendo al mismo.

-RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA SA: Emitió respuesta dando conformidad a la misma el titular.

-NATURGY: Emitió respuesta dando conformidad a la misma el titular.

-MINISTERIO DE FOMENTO: Emitió respuesta dando conformidad a la misma el titular.

-DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA:

Con fecha 28 de noviembre de 2019, emite conformidad respecto de las afecciones.

Remitida al titular la conformidad anterior, éste presenta reparo con fecha 30 de abril de 2020, al hacer referencia este documento únicamente a la carretera A-440, y no a la A-445, para la cual el promotor también quiere un pronunciamiento sobre la posible afección que causaría la línea eléctrica de evacuación de la planta.

Remitido dicho reparo a la DT de Fomento con fecha 6 de mayo de 2020, emite repuesta con fecha 27 de mayo de 2020.

Remitida la respuesta al titular, dan su conformidad con fecha 5 de agosto de 2020.

-ENAGAS: Emitió respuesta dando conformidad a la misma el titular.

-AGUAS DE CÓRDOBA SA: Emitió respuesta dando conformidad a la misma el titular.

-DIPUTACIÓN DE CÓRDOBA. Emitió respuesta dando conformidad a la misma el titular.

-CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DE GUADALQUIVIR: No emitió respuesta.

-AYUNTAMIENTO DE GUADALCÁZAR: Emitió reparos dando conformidad a los mismos el titular.

-ADIF: Emitió respuesta dando conformidad a la misma el titular.

-AYUNTAMIENTO DE ALMÓDOVAR: Emitió respuesta dando conformidad a la misma el titular.

-ADIF ALTA VELOCIDAD: Emitió respuesta dando conformidad a la misma el titular.

CUARTO: El Punto de Acceso y Conexión considerado para la planta descrita, es en SET ALMÓDOVAR 220 kV de Red Eléctrica de España.

En relación a la infraestructura de evacuación para verter en dicho punto de conexión, con fecha 19 de noviembre de 2021, se aportar documento en el expediente AT 41/2020, suscrito por los titulares de instalaciones con permisos de acceso y conexión otorgadas en la posición de línea de llegada a la subestación, y que acredita la existencia de un acuerdo vinculante, según establece el artículo 123 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

QUINTO: En relación al informe de compatibilidad con el régimen urbanístico emitido por la Delegación competente en materia de urbanismo de la Junta de Andalucía, después de la entrada en vigor del Decreto-Ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, ya no es necesario solicitar dicho informe en el trámite de autorización sustantiva. Pero como el trámite del presente expediente se inicio antes de la promulgación del mencionado Decreto Ley, el solicitante aportó anexo descriptivo de las determinaciones del planeamiento urbanístico de aplicación y análisis de su cumplimiento y se remitió a la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Infraestructura y Ordenación del Territorio, emitiendo con fecha 4 de febrero de 2020, informe en donde expresa que la actuación es autorizable desde el punto de vista de compatibilidad urbanística.

SEXTO: En relación al Informe de Compatibilidad Urbanística (ICUR) exigido en el artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, se ha aportado la siguiente documentación (dicho trámite ha quedado derogado durante el trámite del expediente por medio del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía):

-T.M. DE GUADALCÁZAR: El promotor presentar el ICUR compatible emitido por el Excmo. Ayuntamiento de Guadalcázar, con fecha 25 de septiembre de 2019.

-T.M. DE ALMODÓVAR DEL RÍO: El promotor presenta el ICUR urbanísticamente viable emitido por el Excmo. Ayuntamiento de Almodóvar del Río, de fecha 25 de junio de 2019.

SÉPTIMO: En relación al Informe Ambiental Vinculante la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Córdoba emitió con fecha 14 de enero de 2022, informe vinculante favorable conforme a lo previsto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada.

La autorización ambiental unificada de la planta se puede consultar en la siguiente dirección: http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

OCTAVO: En relación al importe de la garantía necesaria para la restauración de las condiciones ambientales y paisajísticas de los terrenos y de su entorno inmediato, se regulaba según lo dispuesto en el artículo 52.6 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 17 de diciembre, y según lo establecido en el artículo 12.4 de la Ley 2/2007, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética en Andalucía, normativa que estaba en vigor durante el trámite del expediente, la cual ha sufrido variaciones durante dicho periodo. Por un lado la Ley 7/2002, ha sido derogada por la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, y por otro, la Ley 2/2007, sufrió una modificación mediante el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, que ha eliminado que sea el órgano sustantivo quien determine el importe de dicha garantía, teniendo que presentar el promotor proyecto de desmantelamiento ante el ayuntamiento correspondiente cuando solicite la licencia urbanística municipal.

NOVENO: En base al artículo 53 de la Ley del Sector Eléctrico junto al proyecto, el titular presentar declaración responsable de fecha 11 de febrero de 2022, que acredita el cumplimiento reglamentario del proyecto de ejecución, a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. De acuerdo con la distribución competencial vigente, las instalaciones energéticas que son competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 KV, así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica, siempre y cuando todas ellas se ubiquen, o su trazado discurra, por territorio andaluz y su aprovechamiento no afecte a otro territorio.

SEGUNDO: Esta Delegación del Gobierno es competente para dictar la presente resolución de acuerdo con lo establecido en el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, modificado el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y por el Decreto 122/2021, de 16 de marzo, la disposición adicional segunda del Decreto 50/2008, de 19 de febrero, por el que se regulan los procedimientos administrativos referidos a las instalaciones de energía solar fotovoltaica emplazadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto Ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía, (que deroga el Decreto 50/2008, de 19 de febrero, pero mantiene vigente el artículo 5 y la disposición adicional segunda, relativos a la atribución de competencias).

TERCERO: La puesta en funcionamiento de instalaciones de producción de energía eléctrica está sometida al régimen de autorizaciones que se encuentra regulado en el título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Vistos los antecedentes de hecho, los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, y el Informe presentado por el Departamento de Energía, que informa favorablemente a la autorización de construcción de la actuación, esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de Córdoba, en el uso de las competencias atribuidas,

RESUELVO

PRIMERO: Otorgar a ADRIANA ENERGÍA SL, la Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción de la siguiente instalación: PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA DE 28,8 MWpico (25 MWn) ALMOD I, EL CUAL INCLUYE UNA LÍNEA SUBTERRÁNEA DE MEDIA TENSIÓN (LSMT) DE 30 kV Y 6,1 kM DE LONGITUD PARA EVACUACIÓN DE LA ENERGÍA GENERADA EN LA PLANTA HASTA FUTURA SET 220/30 kV, UBICADA EN EL PARAJE DEHESA REINILLA DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE GUADALCÁZAR Y EN EL T.M. DE ALMODÓVAR DEL RÍO (CÓRDOBA), cuyas características principales se señalan a continuación:

PETICIONARIO:

ADRIANA ENERGÍA S.L.

DOMICILIO:

Polígono Industrial Las Quemadas, C/ Gabriel Ramos Bejarano, 114, CP: 14014 de Córdoba.

DENOMINACIÓN DE LA INSTALACIÓN:

ALMOD I, CON UNA POTENCIA INSTALADA DE 28,8 MWp Y LÍNEA EVACUACIÓN DE 6,1 kM DE LONGITUD HASTA FUTURA SET 220/30 kV

TÉRMINOS MUNICIPALES AFECTADOS:

GUADALCÁZAR (CÓRDOBA) Y ALMODÓVAR DEL RIÓ (CÓRDOBA)

EMPLAZAMIENTO:

PARAJE DENOMINADO DEHESA REINILLA EN EL TM DE GUADALCÁZAR Y T.M. DE ALMODÓVAR DEL RÍO EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA .

REFERENCIAS CATASTRALES PLANTA:

PLANTA: T.M. DE GUADALCÁZAR (CÓRDOBA): Polígono 12, parcela 6; polígono 12, parcela 7; polígono 12, parcela 8; polígono 12, parcela 17; polígono 12, parcela 22; polígono 12, parcela 32; polígono 12, parcela 36; polígono 12, parcela 89; polígono 12, parcela 9004.

14033A012000060000WT; 14033A012000070000WF;

14033A012000080000WM; 14033A012000170000WI;

14033A012000220000WE; 14033A012000320000WB;

14033A012000360000WP; 14033A012000890000WU.

14033A012090040000WO

FINALIDAD DE LA INSTALACIÓN:

Finalidad de la Instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología solar Fotovoltaica (b.1.1 RD Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos)

CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES:

1) PARQUE SOLAR FOTOVOLTAICO:

-La planta solar constará de un total de 75.806 módulos fotovoltaicos de tipo silicio monocristalino repartidos en 74.579 módulos de 380 Wp y 1.227 módulos de 375 Wp.

-Se instarán además 8 conjuntos de transformador-inversor (estación de potencia). 6 serán de 3.550 kW y 2 de 2.365 kW aproximadamente.

-Estructura soporte de los módulos fotovoltaicos con seguidor instaladas con el eje de giro en dirección norte-sur con movimiento de giro en dirección este-oeste. En cada estructura con seguidor se instalarán 87 módulos.

-Cableado de distribución de la energía y protecciones eléctricas correspondientes.

-Se instalan en la planta un total de 8 estaciones de potencia. Dichas estaciones de potencia se componen de un conjunto inversor/transformador de instalación exterior (outdoor). Para adaptarnos a las necesidades de la planta utilizaremos inversores de dos potencias distintas, 6 inversores de 3.550 kW y 2 de 2.365 kW. Estos inversores se encuentran limitados respecto a su potencia máxima de salida con el fin de no superar la potencia máxima de instalación a nivel de inversor (potencia nominal) de 25 MWn. La potencia del transformador asociado a cada tipo de inversor dependerá del inversor seleccionado y será de 2.400 kVA para las estaciones de potencia que emplean inversores de 2.365 kW y de 3.550 kVA para las estaciones de potencia con inversores de 3.550 kW.

-La instalación de media tensión o distribuidora la componen cada uno de los conjuntos inversor/transformador y 3 circuitos de alimentación en media tensión soterrada (feeders) en 30 kV, que enlaza los conjuntos con el centro de seccionamiento. Desde dicho centro de seccionamiento, parte una línea subterránea de 30 kV hasta la futura Subestación.

-El edificio destinado a centro de seccionamiento y control, constará de tres salas independientes, una sala en la que se instalan las celdas de MT, el equipamiento correspondiente a servicios auxiliares y el transformador de SS.AA., otro donde estarán los equipos de control, y una última en la que se encontrará el almacén. También se dejará espacio suficiente, anexo al edificio de centro de seccionamiento, para la eventual instalación de un grupo electrógeno insonorizado.

-POTENCIA PICO: 28,8 MWp.

-POTENCIA NOMINAL DE LA INSTALACIÓN: 25 MWn

-TENSIÓN DE EVACUACIÓN: 220 kV DESDE FUTURA SET 220/30 kV HASTA SET REE ALMODÓVAR DEL RÍO 220 kV.

-PUNTO DE CONEXIÓN Y ACCESO: SUBESTACIÓN REE ALMODÓVAR DEL RIO 220 kV.

2) INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN MEDIA TENSIÓN:

-Línea Subterránea de Media Tensión (LSMT) a 30 kV para evacuación de la energía generada de la Planta ALMOD I, que discurre desde el centro de seccionamiento interno de la planta hasta la SET DE NUEVA CONSTRUCCIÓN 220/30 kV (no objeto de este proyecto) con una longitud aproximada de 6,1 km.

-EMPLAZAMIENTO: T.M. GUADALCÁZAR (CÓRDOBA) Polígono 12, parcela 7; polígono 12, parcela 34; polígono 12, parcela 4; polígono 12, parcela 3; polígono 12 parcela 9001; polígono 13, parcela 33; poligono 13, parcela 9011; polígono 13, parcela 27; polígono 13, parcela 9012.

14033A012000070000WF; 14033A012000340000WG

14033A012000040000WP; 14033A012000030000WQ

14033A012090010000WT; 14033A013000330000WZ

14033A013090110000WF; 14033A013000270000WJ

14033A013090120000WM.

T.M. ALMÓDOVAR DEL RÍO: polígono 14, parcela 21

14005A014000210000KQ.

SEGUNDO: La autorización se otorga condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

2. El plazo de puesta en marcha será de 18 MESES contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la documentación para la autorización de explotación de la instalación, se procederá a la revocación de la presente autorización. La persona titular de la citada instalación podrá presentar solicitud debidamente justificada para la modificación de la presente Resolución por parte de esta Delegación en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente antes de la terminación del mismo.

3. La persona titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación del Gobierno, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación.

4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación, así como los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema en cuanto a regulación de tensión, comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y huecos de tensión.

5. La Administración dejará sin efecto la autorización otorgada en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo, civil y penal que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

6. La persona titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales le han sido trasladados, habiendo sido aceptados por el mismo.

7. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de Córdoba, y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones, conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda y Financiación Europea, en el plazo de UN (1) MES contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

PROPONE:

EL JEFE DEL SERVICIO DE ENERGÍA

Ángel Antonio Bravo Molina

RESUELVE:

EL DELEGADO DEL GOBIERNO

Antonio Repullo Millla

Córdoba, 15 de febrero de 2022. Firmado electrónicamente por el Delegado del Gobierno, Antonio Jesús Repullo Milla.

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