Boletín nº 42 (03-03-2022)

IV. Junta de Andalucia

Delegación del Gobierno en Córdoba
Secretaría General Provincial de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea

Nº. 495/2022

RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN CÓRDOBA, POR LA QUE SE CONCEDE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA Y AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN, REALIZADA POR LA MERCANTIL ADRIANA ENERGÍA S.L, AL PROYECTO PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA DE 28,8 MWpico (25 MWn) ALMOD I, EL CUAL INCLUYE UNA LÍNEA SUBTERRÁNEA DE MEDIA TENSIÓN (LSMT) DE 30 kV Y 6,1 kM DE LONGITUD PARA EVACUACIÓN DE LA ENERGÍA GENERADA EN LA PLANTA HASTA FUTURA SET 220/30 kV, UBICADA EN EL PARAJE DEHESA REINILLA DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE GUADALCÁZAR Y EN EL T.M. DE ALMODÓVAR DEL RÍO (CÓRDOBA).

Expediente RE 18/020

ANTECEDENTES

PRIMERO: Con fecha 7 de noviembre de 2019, tuvo entrada en el registro de la Delegación, escrito presentado por la mercantil ADRIANA ENERGÍA SL, con CIF B90.394.180, domiciliada en Polígono Industrial "Las Quemadas", Calle Gabriel Ramos Bejarano 114, CP 14014 de Córdoba, mediante el que solicitó Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción, así como autorización ambiental unificada, para la planta de generación de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica denominada ALMOD I de 28,8 MW pico (25 MWn) y línea subterránea de media tensión (LSMT) de 30 kV y 6,1 km de longitud para evacuación de la energía generada en la planta hasta SET 220/30 kV, ubicada en paraje Dehesa Reinilla del término municipal de Guadalcázar (Córdoba) y en el  término municipal de Almodóvar del Río (Córdoba).

Para ello adjuntó resguardo (modelo 804) de garantía económica por un importe de 500.000 euros, con fecha 29 de agosto de 2018, para una potencia inicialmente solicitada de 50 MW. Aportó nuevo resguardo con fecha 25 de agosto de 2020, por un importe de 1.152.000 euros, debido a la minoración de la potencia solicitada, siendo la concedida de 25 MW.

SEGUNDO: En relación al trámite de información pública, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en el artículo 19 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, el expediente de la planta solar fotovoltaica, se sometió al trámite de información pública mediante publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 197, de 14 de octubre de 2020, y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, número 205, de 22 de octubre de 2020. De acuerdo a la Instrucción 1/2019 (ahora Instrucción 1/2021), sobre tramitación coordinada de los procedimientos de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía que se encuentran sometidas a Autorización Ambiental Unificada, esta publicación se hizo conjuntamente a los efectos del procedimiento sustantivo y del ambiental.

De conformidad con lo previsto en el artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, durante el periodo de información pública la documentación estuvo disponible para su consulta en la página web de la Transparencia y en la página web de la Consejería de Agricultura Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible para solicitudes de proyectos sometidos a figuras de protección ambiental.

Durante el trámite de información pública no se produjeron alegaciones ante el órgano sustantivo.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se deben remitir separatas del proyecto a distintos organismos y empresas de servicios públicos o con servicios de interés general a su cargo, afectados por el desarrollo de las instalaciones, al objeto de obtener de estos la conformidad u oposición a la ejecución de las mismas. Por otra parte, la Instrucción 1/2019 (ahora Instrucción 1/2021), sobre tramitación coordinada de los procedimientos de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía que se encuentran sometidas a Autorización Ambiental Unificada, este trámite se realizó conjuntamente para las AAPP y empresas de servicio que tuvieran que ser consultadas a efectos eléctricos y medioambientales según nos comunique en base a la instrucción mencionada la delegación competente en materia de medioambiente.

Los organismo consultados fueron los siguientes:

-DEPARTAMENTO DE MINAS, del Servicio de Industria, Energía y Minas de la Delegación del Gobierno en Córdoba: Emitió respuesta dando conformidad a la misma el titular.

-EDISTRIBUCIÓN ENERGÍA ELÉCTRICA SLU:

Emitió con fecha 22 de enero, conformidad respecto de las posibles afecciones con línea áreas de ENDESA de menos de 36 kV.

Remitida al titular la conformidad anterior, éste presenta reparo con fecha 14 de febrero de 2020, al no contemplar dicha conformidad a la planta.

Remitido dicho reparo a EDISTRIBUCIÓN con fecha 24 de febrero de 2020, responde con fecha 10 de marzo de 2020, en el sentido de indicar de que no se ha adjuntado el reparo del titular.

Con fecha 11 de junio de 2020, se vuelve a remitir a EDISTRIBUCIÓN el reparo del titular, no respondiendo al mismo.

-RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA SA: Emitió respuesta dando conformidad a la misma el titular.

-NATURGY: Emitió respuesta dando conformidad a la misma el titular.

-MINISTERIO DE FOMENTO: Emitió respuesta dando conformidad a la misma el titular.

-DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA:

Con fecha 28 de noviembre de 2019, emite conformidad respecto de las afecciones.

Remitida al titular la conformidad anterior, éste presenta reparo con fecha 30 de abril de 2020, al hacer referencia este documento únicamente a la carretera A-440, y no a la A-445, para la cual el promotor también quiere un pronunciamiento sobre la posible afección que causaría la línea eléctrica de evacuación de la planta.

Remitido dicho reparo a la DT de Fomento con fecha 6 de mayo de 2020, emite repuesta con fecha 27 de mayo de 2020.

Remitida la respuesta al titular, dan su conformidad con fecha 5 de agosto de 2020.

-ENAGAS: Emitió respuesta dando conformidad a la misma el titular.

-AGUAS DE CÓRDOBA SA: Emitió respuesta dando conformidad a la misma el titular.

-DIPUTACIÓN DE CÓRDOBA. Emitió respuesta dando conformidad a la misma el titular.

-CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DE GUADALQUIVIR: No emitió respuesta.

-AYUNTAMIENTO DE GUADALCÁZAR: Emitió reparos dando conformidad a los mismos el titular.

-ADIF: Emitió respuesta dando conformidad a la misma el titular.

-AYUNTAMIENTO DE ALMÓDOVAR: Emitió respuesta dando conformidad a la misma el titular.

-ADIF ALTA VELOCIDAD: Emitió respuesta dando conformidad a la misma el titular.

CUARTO: El Punto de Acceso y Conexión considerado para la planta descrita, es en SET ALMÓDOVAR 220 kV de Red Eléctrica de España.

En relación a la infraestructura de evacuación para verter en dicho punto de conexión, con fecha 19 de noviembre de 2021, se aportar documento en el expediente AT 41/2020, suscrito por los titulares de instalaciones con permisos de acceso y conexión otorgadas en la posición de línea de llegada a la subestación, y que acredita la existencia de un acuerdo vinculante, según establece el artículo 123 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

QUINTO: En relación al informe de compatibilidad con el régimen urbanístico emitido por la Delegación competente en materia de urbanismo de la Junta de Andalucía, después de la entrada en vigor del Decreto-Ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, ya no es necesario solicitar dicho informe en el trámite de autorización sustantiva. Pero como el trámite del presente expediente se inicio antes de la promulgación del mencionado Decreto Ley, el solicitante aportó anexo descriptivo de las determinaciones del planeamiento urbanístico de aplicación y análisis de su cumplimiento y se remitió a la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Infraestructura y Ordenación del Territorio, emitiendo con fecha 4 de febrero de 2020, informe en donde expresa que la actuación es autorizable desde el punto de vista de compatibilidad urbanística.

SEXTO: En relación al Informe de Compatibilidad Urbanística (ICUR) exigido en el artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, se ha aportado la siguiente documentación (dicho trámite ha quedado derogado durante el trámite del expediente por medio del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía):

-T.M. DE GUADALCÁZAR: El promotor presentar el ICUR compatible emitido por el Excmo. Ayuntamiento

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