Boletín nº 43 (04-03-2022)

IV. Junta de Andalucia

Delegación del Gobierno en Córdoba
Secretaría General Provincial de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea

Nº. 432/2022

RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN CÓRDOBA POR LA QUE SE CONCEDE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA, AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN Y SE DECLARA LA UTILIDAD PÚBLICA, EN CONCRETO, DEL PROYECTO DE NUEVA LÍNEA DE MEDIA TENSIÓN DESDE SUBESTACIÓN "LOS MOCHOS" HASTA EL NUEVO APOYO Nº 15 Y PASO A DOBLE CIRCUITO DE LA LÍNEA ALMODOVA _ 1 DESDE EL APOYO A553413 HASTA EL APOYO A553242, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALMODÓVAR DEL RÍO (CÓRDOBA).

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Con fecha 15 de marzo de 2018, Endesa Distribución Eléctrica SLU solicita ante esta Delegación Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Ejecución para la instalación de energía eléctrica denominada Nueva Linea de Media Tensión desde Subestación "Los Mochos" hasta el nuevo apoyo nº 15 y Paso a Doble Circuito de la Linea Almodóvar _ 1 en el término municipal de Almodóvar del Rio (Córdoba), asignándosele el número de expediente AT 69 -91.

SEGUNDO. Con fecha 26 de junio de 2018, Endesa Distribución Eléctrica SLU, solicita la Declaración de Utilidad Pública presentando el Anexo de la Relación de Bienes y Derechos Afectados.

TERCERO. El día 13 de julio de 2018, la empresa aludida en los antecedentes inmediatos anteriores solicita que el anuncio de información pública de la solicitud de autorización administrativa previa, autorización de construcción y de la declaración de utilidad pública se realice conjuntamente, a los efectos de tramitar ambas solicitudes en un mismo procedimiento.

CUARTO. De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y los artículos 125 y144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se procedió a someter a información pública durante el plazo de veinte días, la petición de Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y Declaración en concreto de Utilidad Pública, con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados en el procedimiento, en el Boletín Oficial del Estado, BOE nº 303, de 17 de diciembre de 2018, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, BOJA nº 245, de 20 de diciembre de 2018, Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 232, de 4 de diciembre de 2018, en el Tablón de Anuncios del Ilmo. Ayuntamiento de Almodóvar del Rio entre los días 01/12/2021 y 31/12/2021 y en el diario el Día de Córdoba, de 19 de diciembre de 2018.

Asimismo se han practicado notificaciones individualizadas a todos los afectados e, igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, se publicó el proyecto en el Portal de la Transparencia de la Junta de Andalucía.

QUINTO. Efectuado el trámite de Información Pública, se formularon alegaciones por los siguientes titulares de bienes y derechos afectados:

1. Don Nicolás Aranda Doncel, titular de las parcelas 18 y 19 (Valderrubio), sitas en el Polígono 9 del término municipal de Almodóvar del Rio, destinadas al cultivo de naranjos de regadío, quien en escrito de 4 de diciembre de 2019, manifiesta:

-Solicita modificación del trazado propuesto y que siga el trazado de la linea eléctrica sustituida.

-Que se exija por la Administración que los cables, postes y cimentación de la linea ya existente sean totalmente retirados por el solicitante, en caso de quedar sin servicio eléctrico.

-Que la nueva instalación ocasionará daños en la finca consistentes en el arranque de naranjos, obstaculización que suponen los postes para la circulación de maquinaría agrícola por las calles de los naranjos y afección a las tuberías de riego de las zanjas proyectadas y por las obras que fuesen necesarias para el mantenimiento y reparación de la linea.

Con escrito, notificado el día 22 de enero de 2019, se da traslado a EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES SL, de las alegaciones formuladas por el Sr. Aranda Doncel, empresa que en fecha 27 de octubre de 2020 contesta a las mismas en los siguientes términos:

-El trazado dispuesto en el proyecto de ejecución se ha realizado en base a la ITC LAT 07, capítulo 5.7 del Real Decreto 223/2008, teniendo en cuenta que los apoyos de la linea deben alejarse 1,5 veces la altura del mismo a la arista exterior de la calzada, por lo tanto y como solicita el afectado, el tramo de linea a sustituir en estas parcelas no es posible que vaya por el mismo trazado, es por lo que se ha desplazado dicha nueva línea.

-Que en caso de no materializarse un mutuo acuerdo, tal y como determina el artículo 156 del RD 1955/2000, una vez efectuada la ocupación de la finca, se tramitará el expediente de expropiación e imposición de servidumbre en sus fases de justiprecio y pago, según la regulación establecida en la Ley de Expropiación Forzosa y sus normas de desarrollo. La indemnización por el valor de los bienes y derechos a expropiar se determinará de conformidad con lo previsto en el Capítulo III del Título II de la Ley de Expropiación Forzosa, el cual contemplará la afección de la LAAT a la finca y la enajenación o pérdida de la producción que presentase, quedando esta cubierta con la indemnización a efectuar al propietario afectado por la pérdida por la correspondiente servidumbre de paso. Asimismo, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley de Expropiación Forzosa, el Jurado Provincial de Expropiación a la vista de las hojas de aprecio formuladas por los propietarios y por la Beneficiaria, decidirá sobre el justo precio que corresponda a los bienes y derechos objeto de expropiación.

2. PHARMEX ADVANCED LABORATORIES SL, titular de la finca nº 10.382, inscrita en el Registro de la Propiedad de Posadas, al Tomo 1.810, Libro 176, Folio 110, Inscripción 1ª sobre la que se ha construido una planta industrial para la elaboración de productos farmacéuticos, cosméticos y dietéticos y la finca situada al lado sur de la carretera A.431, inscrita en el mismo Registro, al Tomo 1.810, Libro 176, Folio 106, finca nº 10.380, mediante escrito de 10 de diciembre de 2018, formula entre otras las siguientes alegaciones:

-Tercera. El proyecto técnico de ejecución de las instalaciones eléctricas para las que se solicita la autorización administrativa y la declaración de la utilidad pública, prevé la ubicación de un poste en el viario previsto y aprobado por la modificación de las NNSS, concretamente en la esquina suroeste de la urbanización, por lo que no se podrá autorizar la instalación, ni declarar la utilidad pública e interés social, con la previsión de la colocación de ese poste sobre el viario, dado que la Ordenanza de Urbanización aprobada con la modificación de las NNSS, determina que todas las instalaciones eléctricas deben ser subterráneas y prohíbe además la colocación en la calzada.

La declaración de utilidad pública e interés social en estas condiciones determinaría que la Promotora de la instalación eléctrica, podría imponer la servidumbre e instalar el apoyo, contraviniendo las determinaciones del planeamiento aprobado, y eficaz, y por ello de obligado cumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

-Cuarta. Tampoco sería posible la colocación del apoyo en otro lugar de la urbanización, porque vulneraría, bien las distancias de seguridad previstas en las Instrucciones Técnicas Complementarias del Reglamento Electrotécnico para Alta Tensión, aprobado por el RD 223/2008, concretamente las ITC AT 007 y 009, bien las zonas de servidumbre de la carretera A-431, o bien la zona de servidumbre del Arroyo de los Peces.

Concluyendo con la solicitud de que en su día se dicte resolución denegando la declaración de utilidad pública e interés social de la instalación eléctrica, por la imposibilidad legal de situar uno de los apoyos en el viario de la urbanización, vulnerando además las distancias de la seguridad, y las zonas de servidumbres de la carretera o del arroyo.

Por su parte EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES SL, en respuesta al escrito mediante el que se les trasladan las alegaciones formuladas a la información pública, presenta escrito en fecha 27 de octubre de 2020, en el que en esencia manifiesta:

2) y 3) En relación a estos puntos, comentar que, se presentó en el Excmo Ayto de Almodóvar del Rio, propuesta de modificación de trazado el día 17 de enero de 2019, no obteniendo resultado desfavorable a dicha modificación hasta el día de hoy por parte del ayuntamiento con respecto a la consecución de la Licencia de Obras.

Igualmente, y con fecha 17 de enero de 2019, se presenta en la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad y/o Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, modificado a proyecto para que se incorpore a trámite de Autorización Administrativa Previa y de Construcción y Declaración en concreto de Utilidad Pública.

5) Que en cuanto a la alegación QUINTA, indicar que, sobre el cambio de trazado propuesto, manifestar que la intención de la empresa es minimizar los daños en cada propiedad, y si es pos

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