Boletín nº 46 (09-03-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba

Nº. 581/2022

Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora del Procedimiento de declaración responsable para la ejecución de Obras Menores de Villafranca de Córdoba.

Don Francisco Palomares Sánchez, Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba, hace saber:

Que no no habíendose formulado reclamación ni alegación alguna durante el plazo de exposición, al expediente sobre la aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora del Procedimiento de declaración responsable para la ejecución de Obras Menores de Villafranca de Córdoba, aprobado inicialmente en Sesión Ordinaria del Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 29 de diciembre de 2021, y publicado en el BOP 3/2022 de fecha 5/01/2022, en cumplimiento del acuerdo plenario, el mismo queda elevado a definitivo, publicándose el texto íntegro de la citada modificación, en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985,de 2 de abril, de Bases de Régimen Localen relación con el artículo 70 de la misma norma, y que es el siguiente:

ORDENANZA REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS MENORES

De acuerdo al artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, las entidades locales podrán intervenir en la actividad privada de los ciudadanos a través del sometimiento a comunicación previa o a declaración responsable, entre otros, en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante PAC).

La aplicación de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los Servicios en el Mercado Interior, requiere la transposición a la normativa estatal, autonómica y local de sus disposiciones, encaminadas básicamente a establecer unos principios de aplicación general para la normativa reguladora del acceso y ejercicio de actividades de servicios dentro de la Unión Europea.

La transposición se ha efectuado al ámbito estatal mediante la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

La Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de Medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, en su articulo 3.3, establece que no será exigible licencia o autorización previa para la realización de las obras vinculadas al acondicionamiento de los locales para desempeñar la actividad comercial cuando no requieran de la redacción de un proyecto de obra de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Ordenación de la Edificación.

Igualmente la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) recoge la inexigibilidad de licencia en aplicación de la Ley 12/2012.

El Real Decreto 105/2008 por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición que en Andalucía viene desarrollado en su capítulo I por el decreto 73/2012 por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía obliga a los municipios la regulación de la gestión de los residuos de demolición y construcción en las ordenanzas municipales.

Con la presente ordenanza, el Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba persigue dotarse de un marco procedimental único regulador de la intervención administrativa en materia de obras menores que acometen los particulares, dotando a estos procedimientos de una regulación específica que supondrá un reducción de trámites y un menor tiempo de respuesta sin menoscabo de las garantías jurídicas para los ciudadanos y prestadores de servicios.

Los regímenes de autorización son uno de los trámites más comúnmente aplicados por las Administraciones Públicas en la tradición jurídica española. Sin embargo, en la actualidad se está produciendo un continuo cambio normativo tanto en la legislación estatal como autonómica inspirada por el espíritu de flexibilización y supresión de controles al libre ejercicio de los derechos de contenido urbanístico.

Por lo que se refiere al ejercicio de los derechos amparados tradicionalmente por las licencias urbanísticas, el Ayuntamiento quiere hacer suyo el espíritu liberalizador y poco intervencionista introducido en la legislación comunitaria en el ámbito de las obras menores, limitando por un lado la necesidad de otorgamiento previo de licencia a los supuestos expresamente contemplados en el Decreto 60/2010, de Reglamento de Disciplina de Andalucía y, por otro, estableciendo un procedimiento especifico de declaración responsable para el resto de las actuaciones que, por su escasa relevancia, no necesitan del otorgamiento previo de licencia. De esta manera, se configura el procedimiento de declaración responsable que, eliminando totalmente la necesidad de autorización previa, posibilitará la ejecución de las obras que se encuentren en su ámbito de aplicación con la mera presentación de la declaración.

Por tanto, en virtud de la autonomía local constitucionalmente reconocida, que garantiza a los Municipios personalidad jurídica propia y plena autonomía en el ámbito de sus intereses, y que legitima el control de las obras que se desarrollen en su término municipal y a la ordenación urbanística, se dicta la presente ordenanza previa observancia de la tramitación establecida al efecto por el artículo 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 1. Objeto y marco legal.

El objeto de esta ordenanza es definir el procedimiento de tramitación municipal a los que debe someterse la ejecución de obras menores.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Las previsiones de esta Ordenanza se aplicarán para las siguientes actuaciones que se ejecuten en Suelo Urbano y no precisen Proyecto de Obras y su situación jurídica urbanística se encuentre regularizada:

- Obras menores en inmuebles destinados a vivienda sin protección urbanística o cultural.

- Obras menores en inmuebles no destinados a vivienda, tales como garajes o trasteros, con exclusión de locales destinados al ejercicio de actividades comerciales u otros usos asimilados, sin protección urbanística o cultural.

- Obras menores en establecimientos comerciales u otros usos asimilados, cuya actividad se considere inocua o que estén contemplados en el Anexo I de la Ley 7/2007 GICA, sujeta a Calificación Ambiental mediante Declaración Responsable (CA-DR).

- Obras menores en establecimientos comerciales u otros usos asimilados, vinculados a actividad sujeta a Calificación Ambiental contemplada en el Anexo I de la Ley 7/2007 GICA, siempre que no supongan una modificación sustancial de la actividad que requiera una revisión de la resolución de calificación ambiental.

- Obras menores en zonas de uso común de las edificaciones sin protección urbanística o cultural.

- Ocupación de vía pública vinculada a obra menor sometida a declaración responsable.

Artículo 3. Concepto de obra menor.

1. Se entiende por obra menor a los efectos de esta ordenanza, aquella actuación de escasa entidad técnica, económica e impacto urbanístico, ya sea de construcción, edificación e instalaciones de toda clase y cualquiera que sea su uso, definitivas o provisionales.

2. Por tanto pueden considerarse obras menores a los efectos de aplicación de esta ordenanza:

a) Obras en viviendas / zonas comunes de los edificios que consistan en ejecución, sustitución y/o reparación de revestimientos, solerías (a excepción del supuesto regulado en la letra v), alicatados, enfoscados, enlucido, falso techo, trasdosa.

b) Ampliación en la dimensión de huecos de paso interiores, siempre que no altere ni el numero ni la disposición de las piezas habitables (que no afecten a la distribución interior), ni afecten a elementos estructurales

c) Sustitución o colocación de zócalos, aplacados o piezas en fachada, conforme a las estipulaciones contenidas en las Normas Subsidiarias

d) Reparación o sustitución parcial de saneamiento, fontanería, electricidad, gas, telecomunicaciones, climatización, ventilación, solar térmica, osmótica, sanitarios, carpintería y cerrajería interior, de características similares a las que se sustituyen, que no conlleve trazado de nuevas redes, no afecten al subsuelo ni superen la altura actual de la instalación existente.

e) Pinturas y revestimientos interiores

f) Pintura de fachadas, reparación de paramentos, reparación y sustitución de elementos de fachada (molduras o similares).

g) Limpieza y sustitución de bajantes

h) Impermeabilización y reparación puntual de tejado, sustitución puntual de tejas o elementos de protección, siempre que no afecte a la estructura, ni al tablero de formación de pendiente ni habilite el espacio bajo cubierta inclinadas existentes (Excepto colocación de panel Sandwich)

i) Sustitución de solería en terrazas, impermeabilización de la terraza o aislamiento térmico

j) Instalaciones de acristalamientos verticales sin perfilería, tipo cortina de vidrio, desmontable, en terrazas techadas, porches o similares, que no aumenten la ocupación o el volumen.

k) Sustitución y/o reparación de carpintería o cerrajería existente, sin ampliación de huecos y características similares a la que se sustituyen (no se incluye el cerramiento de terrazas)

l) Instalación de toldos o parasoles fijos o retráctiles en planta alta, y en planta baja que no se sitúen sobre vía publica o sobrevuelen la misma.

ll) Reparación de Piscinas privadas que no sean de uso colectivo

m) Elementos de carácter decorativo: encimeras, bancos u otros elementos de obra similares (en el caso de pretender ejecutarse en el espacio destinado a la separación a linderos habrá de contar con el consentimiento del colindante.)

n) Limpiezas de solares que no impliquen movimientos de tierras ni afectación de la masa arbórea existente

o) Acondicionamiento de espacios libres de parcela consistentes en ajardinamiento, pavimentación, colocación de bordillos, que no impliquen alteración de la la cota del terreno ni afectación de la masa arbórea existente

p) Apertura de zanjas y calas en terrenos privados

q) Apertura de huecos interiores en muros (que no supongan alteración del número de viviendas y locales)

r) Reparación de escaleras interiores

s) Cambios parciales en el interior de viviendas, que no afecten a las condiciones de ventilación de las estancias y sin alteración de los parámetros urbanísticos y cumpliendo las condiciones de habitabilidad, seguridad y salubridad.

t) Colocación de pavimentos superponiéndose a los ya existentes, en plantas altas.

3. Serán consideradas como obras menores a los efectos de aplicación de los procedimientos de tramitación regulados en esta ordenanza, y se tramitarán mediante licencia urbanística.

4. En la página web municipal, sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba, registro de entrada municipal, deberá figurar la documentación adicional a la declaración responsable, que se deberá en su caso, aportar.

Artículo 4. Supuestos excluidos.

No estarán sujetas al régimen de Declaración Responsable y sí al de previa licencia municipal, las siguientes obras que:

a) Intervengan en edificios declarados como bienes de interés cultural, catalogados o protegidos

b) Supongan alteración de volumen o superficie construida.

c) Supongan modificación ó cambio del uso ó la modificación del número de viviendas o locales.

d) Supongan redistribución sustancial

e) Supongan modificación sustancial de elementos estructurales.

f) Supongan modificación sustancial de su diseño exterior.

g) Supongan modificación sustancial de las instalaciones.

h) Alteren el número de fincas registrales.

i) Afecten a las condiciones de habitabilidad, medio ambientales y de seguridad en el edificio o instalación.

j) Suponga un incremento de la carga contaminante cuando se trate de establecimientos comerciales.

k) Aquellas que requieran proyecto técnico o plano informativo firmado por técnico competente y visado por su colegio profesional, de conformidad con la normativa de las Normas Subsidiarias de Villafranca de Córdoba y resto de normativa de aplicación.

l) Para las que sea preceptiva la autorización de otras Administraciones, por ser objeto de protección ambiental, histórica o artística, o esté afectada por cualesquiera otros regímenes de protección aplicables.

m) Actuaciones en edificaciones o instalaciones ubicadas en terrenos de régimen no urbanizable, incluido el subsuelo, cualquiera que sea la categoría a la que pertenezcan.

n) Obras privadas que se pretendan desarrollar en espacios públicos.

ñ) Las obras de instalación de antenas de radiotelecomunicación.

o) Las que supongan movimientos de tierra o tala de arbolado.

p) Todas aquellas que por sus especiales características, debidamente justificadas, se consideren por los Servicios Técnicos Municipales sujetas a autorización previa.

q) Así como cualesquiera otras obras que no se encuentren expresamente incluidas en el articulo 2 precedente.

Artículo 5. Concurrencia con otros regímenes de intervención administrativa.

El régimen de intervención regulado en esta Ordenanza no exime de la obligatoriedad de obtener otras autorizaciones, o de requerir otras formas de intervención que sean preceptivas, de conformidad con las Normas Subsidiarias de Villafranca de Córdoba, las Ordenanzas Municipales y el resto de normativa sectorial aplicable en cada materia.

Artículo 6. Presentación de la declaración responsable.

1. La presentación de los impresos normalizados en función de las obras a realizar, acompañados de los documentos señalados en los mismos, junto con la carta de pago acreditativa del abono de las tasas e impuestos municipales correspondientes, y demás documentación indicada en los anexos correspondientes, determinará la iniciación del procedimiento.

Además, y para las obras comprendidas en las letras q) a u) ambas incluidas, deberá aportarse declaración responsable del técnico competente, según se indica en el modelo incluido en los anexos a la presente, en la que se declare que los espacios y dependencias que se reforman van a quedar adaptados a la normativa de accesibilidad, cumplirán la normativa urbanística de aplicación, así como las condiciones de protección contra incendios y demás prescripciones técnicas.

Si la actividad está sujeta a calificación ambiental, se utilizará el modelo adjunto en el anexo correspondiente a la presente y en la que se declare que las obras no suponen una modificación sustancial de la actividad que requiera la revisión de la resolución de la calificación ambiental y que con ellas, no se pretende formalizar ó dar comienzo a obras ó actuaciones de mayor envergadura que hayan de tramitarse por otro procedimiento.

A la declaración responsable del técnico, se adjuntará memoria técnica, o en su caso, plano informativo firmado por el mismo.

2. Las obras menores contempladas en esta Ordenanza quedan sometidas al abono del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO), así como a la constitución de garantía de la correcta gestión de residuos de la construcción de acuerdo al presupuesto de ejecución material y las cuantías relacionadas en el Anexo IV

3. La ocupación de vía pública vinculada a la obra queda sometida a la Ordenanza Municipal reguladora de la Tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, anillas, andamios y otras instalaciones análogas.

4. El Ayuntamiento, una vez recibida la declaración responsable y la documentación adjunta indicada en los anexos analizará su contenido a efectos de comprobar que se refiere a actuaciones incluidas en el artículo 3 de esta ordenanza; en caso contrario se procederá a la inadmisión de la Declaración Responsable, requiriendo al interesado la paralización inmediata de las obras, quedando el levantamiento de dicha paralización supeditado a la obtención de licencia municipal de obras, la cual será tramitada por el procedimiento ordinario.

5. Tampoco serán admitidos a trámite aquellas declaraciones responsables para la ejecución de obras que no puedan acogerse a este procedimiento. La inadmisión a trámite será igualmente notificada al interesado y determinará la imposibilidad de continuar con la ejecución de la obra, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Artículo 7. Garantía-depósito para gestión de residuos y declaraciones responsables.

El interesado en acometer obras menores debe aportar compromiso de gestión adecuada de los residuos de construcción y demolición y de cuantas demás obligaciones complementarias se establecen en el Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía, así como en la normativa de desarrollo.

Se determinará una fianza o garantía financiera equivalente para responder de la obligación del correcto tratamiento de separación, valorización y tratamiento de los RCDs. Dicha fianza ó garantía financiera equivalente se establecerá sobre la base del presupuesto de ejecución material de la obra si existiese, y en su defecto la cantidad mínima establecida. Deberá ser constituida mediante depósito o aval bancario. En caso de omisión o actuación de forma contraria, no se entenderán autorizadas las obras.

Dicha fianza será reintegrada al interesado una vez este entregue al Ayuntamiento la documentación que justifique que se ha procedido de la forma expresada, acreditando el destino de los RCDs producidos mediante certificado conforme a al Decreto 73/2012 o la normativa que le sustituya. En caso de no ser así, el interesado perderá el derecho a su reintegro, pudiendo ser sancionado según lo establecido en el artículo 137 del mismo Decreto 73/2012.

Asimismo, el interesado deberá manifestar de forma expresa su compromiso de cumplimiento de la presente Ordenanza y así como de las demás obligaciones que se pudieran derivar de la aplicación de la normativa sobre residuos, y para ello junto a la declaración responsable, deberá incorporar la oportuna Declaración responsable de gestión de residuos de construcción y demolición generados, según el Anexo IV de la presente Ordenanza.

En cumplimiento del RD 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, las personas o entidades poseedoras de RCDs separarán en la obra las fracciones de residuos previstas en el artículo 5.5 de dicho decreto, siempre que la generación individualizada de dichos materiales supere los umbrales establecidos en dicho artículo. En ningún caso las fracciones podrán contener residuos peligrosos, dado que estos requieren una gestión diferente según lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y suelos contaminados.

En caso de que los residuos generados en obra tengan otro destino que implique su uso directo en labores de regeneración u otros trabajos autorizados por los Técnicos municipales, se procederá por parte de estos, a informar de las medidas de control correspondientes para que el destino y en su caso el tratamiento de los mismos sea el indicado.

Los RCDs producidos, serán transferidos a un gestor autorizado para el tratamiento de RCDs. Para ello deberá presentar al responsable del mismo en el momento del depósito de dichos residuos la declaración responsable y/o licencia municipal correspondiente a la obra. Éste, una vez abonado el canon de vertido por el productor de los residuos, emitirá un Certificado de entrada de RCDs emitido por el gestor. La expedición de dicho certificado deberá ser unitaria por obra y/o servicio. Deberá presentar en el Ayuntamiento el certificado expedido por el gestor autorizado en el plazo máximo de 30 días tras su libramiento.

Cuando el solicitante de la obra entregue el Certificado de entrada de RCDs expedido por el gestor autorizado se realizará el retorno de la fianza o garantía equivalente.

Artículo 8. Inicio de la obras.

La Declaración Responsable se presentará en los Registros previstos en la normativa vigente, con anterioridad al inicio de las obras y deberá ir acompañada del abono de la tasas, y demás documentación exigible, según el tipo de obra a realizar.

La presentación de la Declaración Responsable habilitará al inicio de las obras señaladas en el formulario que se incorpora como anexo a la presente ordenanza, todo ello dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, que deberá de estar debidamente cumplimentada. Las obras descritas en los apartados q) - v) de esta Ordenanza, requerirán asimismo para su ejecución, intervención de técnico competente, con titulación suficiente para el tipo de obra a ejecutar, extremo este que se debería acreditar documentalmente junto con la solicitud de declaración responsable.

La presentación de la declaración responsable no exime a su titular del cumplimiento de las restantes ordenanzas municipales y normativas sectoriales que le sea de aplicación, ni de la obligación de obtener cuantas autorizaciones, permisos, licencias, informes o registros que deban ser concedidos, emitidos o practicados por otros organismos públicos para poder iniciar el ejercicio de la obra o actuación, así como tampoco de presentar ante dichos organismos las declaraciones responsables que exijan otras disposiciones legales o reglamentaria ajenas al ámbito de la presente ordenanza.

Artículo 9. Actuaciones derivadas del resultado de la comprobación del cumplimiento de los requisitos.

En el caso de que se detectase la inexactitud, falsedad, u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento de la declaración responsable el Ayuntamiento procederá a la inadmisión del trámite. La inadmisión a trámite será notificada al interesado, y será necesario presentar nuevo impreso de declaración responsable totalmente cumplimentado, acompañado de toda la documentación obligatoria.

Aquellos impresos que no estén totalmente cumplimentados, o que no acompañen la documentación señalada como obligatoria, el Ayuntamiento pondrá esta circunstancia en conocimiento del interesado concediéndole un plazo de diez días para que subsane o mejore la misma. Transcurrido el plazo sin que se haya subsanado o mejorado en su caso, a los interesados se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente.

La comunicación de esta resolución al interesado determinará la imposibilidad de continuar con la obra si se hubiera iniciado, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, y la necesidad de iniciar de nuevo el procedimiento aportando nueva declaración responsable.

Artículo 10. Condiciones de la ejecución de las obras amparadas por la declaración responsable

Únicamente se podrán ejecutar las obras descritas. Para realizar otro tipo de obras que no son las expresamente contempladas se deberá previamente realizar el trámite que corresponda, sin perjuicio, en caso contrario, de las sanciones oportunas que puedan imponerse.

El interesado deberá tener a disposición de los servicios de inspección municipales la declaración responsable diligenciada con el sello de entrada del registro de principal o auxiliar de este ayuntamiento, y estará obligado a facilitar el acceso a la obra al personal de dichos servicios, para inspecciones y comprobaciones.

Las declaraciones responsables tendrán una vigencia de 6 meses, contados a partir de su entrada en el registro general. Antes de que finalice el plazo de vigencia de la declaración responsable, por una sola vez, se podrá presentar mediante instancia general comunicación para ampliar el plazo de validez por un periodo igual o inferior al inicial.

En ningún caso pueden realizarse obras en contra de la legislación o del planeamiento urbanístico.

Si resulta necesario colocar andamios y/o elementos auxiliares de obra en la vía pública, de deberá tramitar dicha autorización según lo previsto en la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, anillas, andamios y otras instalaciones análogas y adjuntar modelo de declaración responsable para contenido en esta ordenanza para tal efecto.

Artículo 11. Registro de obras menores acogidas a declaración responsable.

El Servicio de Urbanismo, encargado de Licencias, mantendrá un registro de todas aquellas obras menores que presenten para su ejecución acogidas a declaración responsable, en el que se recojan las incidencias relacionadas con cada una de ellas

Artículo 12. Cálculo del presupuesto de ejecución material.

El presupuesto de ejecución material será el mayor de los presentados por el técnico competente en caso de haberlo o de la aplicación de los valores contenidos en el Anexo VI de la presente ordenanza.

Los valores contenidos en el Anexo VI contienen la parte proporcional de medios auxiliares, seguridad y salud, gestión de residuos y costos indirectos.

Los valores que no estén incluidos en el anexo VI serán fijados por los servicios técnicos de urbanismo para el cálculo de presupuesto.

En caso de detectarse por los servicios técnicos municipales de urbanismo un presupuesto de ejecución material anormalmente bajo, se procederá a su revisión de oficio, procediendo a realizar una nueva valoración.

La falta de concordancia entre el presupuesto de ejecución material presentado en la declaración responsable y las obras realmente ejecutadas supondrá la revocación inmediata del acto administrativo pretendido, pudiendo por tanto iniciar los procedimientos de disciplina urbanística que correspondieran.

Artículo 13. Liquidación y deposito de los impuestos y avales correspondientes.

Para las solicitudes realizadas presencialmente en el Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba (oficinas de asistencia en materia de registros) se procederá a la liquidación de impuestos correspondientes previamente a la presentación de la declaración responsable adjuntando el justificante bancario del ingreso correspondiente.

Para las solicitudes presentadas en el resto de registros contemplados en el art. 16.4 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas se realizaran las autoliquidación correspondientes adjuntando el justificante bancario del ingreso correspondiente.

Se deberá realizar un ingreso por cada uno de los conceptos tributarios o de garantía.

Tanto las liquidaciones o autoliquidaciones se deberán realizar en alguna de las cuentas bancaria del Excmo. Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba.

CAJASUR ES51 0237 0064 0091 5064 9257/ LA CAIXA ES28 2100 5463 7702 0000 1475

Artículo 14. Inspección.

Las obras reguladas en esta Ordenanza están sujetas a la actuación inspectora del Ayuntamiento, al objeto de garantizar su adecuación al contenido de la declaración responsable efectuada, así como a las previsiones de la Normativa Urbanística, Normas Subsidiarias, a esta Ordenanza y al resto de normativa de aplicación.

Los Servicios de Inspección Municipal podrán en cualquier momento, proceder a la comprobación e inspección de las obras sujetas a Declaración Responsable a fin de comprobar la veracidad de la declaración presentada, pudiendo requerir para ello toda la documentación que el interesado ha declarado poseer.

Las actuaciones de comprobación e inspección que se efectúen por los Servicios de Inspección tiene la condición de actuaciones a posteriori, no siendo condición necesaria para el inicio de la obra.

La paralización de la obra tendrá lugar con la entrega de copia del acta correspondiente a alguna de las personas enumeradas en el artículo 42 del Decreto 60/2010, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía (promotor, propietario, responsable de las obras o, en su defecto, a cualquier persona que se encuentre en el lugar de ejecución de las obras).

Artículo 15. Ocupación del dominio público con elementos auxiliares de obras.

Aquellas obras que necesiten la ocupación de la vía publica deberán presentar junto con la documentación correspondiente en cada caso modelo de declaración responsable para la ocupación de dominio público, así mismo deberán efectuar la liquidación o autoliquidación correspondiente conforme a la ordenanza reguladora.

Previo a la presentación de la declaración responsable, deberán recabar autorización para la ocupación de la via publica emitido por la jefatura de la Policía Local de Villafranca de Córdoba.

Artículo 16. Infracciones y sanciones por ocupación del dominio público con elementos auxiliares de obras.

Cuando la ocupación de la vía pública, con elementos auxiliares de obra, se lleve a cabo sin la autorizacion de la Policía Local, ésta o los Servicios técnicos Municipales encargados de la inspección ordenarán al interesado la inmediata retirada de dichos elementos, pudiendo conceder hasta un máximo de 24 horas en función de la complejidad para desmontar o retirar.

La orden se formulará mediante acta que se entregará al interesado en el mismo acto. Será interesado cualquiera de las personas enumeradas en el artículo 42 del Decreto 60/2010, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía.(promotor, propietario, responsable o, en su defecto, a cualquier persona que se encuentre en el lugar de ejecución de las obras).

De la misma manera se atenderá a lo estipulado en el art 9 de la ordenanza reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, anillas, andamios y otras instalaciones análogas.

Disposición Adicional 1ª: En lo no regulado por la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en la normativa local y demás legislación estatal y autonómica concordante.

Disposición Adicional 2ª. Las obligaciones tributarias derivadas de las actuaciones que se autoricen por el procedimiento aquí regulado se regirán por la ordenanza fiscal correspondiente.

Disposición Transitoria. La presente normativa no será de aplicación a aquellos procedimientos que se hayan iniciado con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La entrada en vigor de la presente Ordenanza se producirá a los 15 días siguientes de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Villafranca de Córdoba, 24 de febrero de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Francisco Palomares Sánchez.


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