Boletín nº 51 (16-03-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Iznájar

Nº. 751/2022

Don Lope Ruiz López, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Iznájar (Córdoba), hace saber:

Que por Decreto de Alcaldía número 120, de fecha 9 de marzo de 2022, se han aprobado las bases y la convocatoria para la contratación, con carácter laboral temporal, mediante el sistema de concurso de méritos, de un Técnico de Desarrollo Local durante seis meses por acumulación de tareas, con sujeción a las bases que se insertan a continuación:

CONVOCATORIA Y BASES PARA LA CONTRATACIÓN, CON CARÁCTER LABORAL TEMPORAL, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO DE MÉRITOS, DE UN TÉCNICO DE DESARROLLO LOCAL DE APOYO A LA OFICINA DEL ÁREA DESARROLLO DEL AYUNTAMIENTO DE IZNÁJAR DURANTE SEIS MESES POR ACUMULACIÓN DE TAREAS.

1. OBJETO

El objeto de la presente convocatoria es la selección y provisión temporal de un puesto de Técnico de Desarrollo Local.

Denominación

Técnico de desarrollo local de apoyo a la Oficina del Área de Desarrollo del Ayuntamiento de Iznájar.

Régimen

Laboral temporal

Jornada

Completa

Sistema selectivo

Concurso de méritos

El trabajador/a seleccionado/a desarrollará sus funciones en el Ayuntamiento de Iznájar. El contrato tendrá una duración de seis meses a jornada completa y con un sueldo bruto mensual de 1.545,85 € más la parte proporcional a la paga extraordinaria de 257,65 €. Se trata de un puesto de trabajo temporal para garantizar el buen funcionamiento del área de desarrollo del Ayuntamiento de Iznájar, en el que se desarrollarán principalmente las siguientes funciones:

-Tramitación y control de las subvenciones municipales tanto solicitadas por el propio ayuntamiento como las concedidas por éste a particulares y empresas.

-Tramitar las solicitudes de alquiler de diferentes edificios municipales.

-Colabora en la organización de eventos y festejos (colabora en la organización, preparación y puesta en funcionamiento).

-Elaboración de estudios, informes y propuestas.

-Información a colectivos, empresas, entidades sobre las iniciativas en desarrollo.

-Ayuda a renovar o reactivar una tarjera de demanda de empleo, solicitud de citas al SAE, SEPE y Seguridad social.

-Inscripción de viviendas en el registro de turístico de la Junta de Andalucía.

-Revisión de subvenciones concedidas al Ayuntamiento en colaboración con intervención/tesorería, comprobando que disponen de los datos para su contabilización y verificando que se encuentren justificadas, dentro de plazo justificación o ejecución.

-Actualizar las bases de subvenciones y publicarlas, dar información a los posibles interesados, recoger la documentación de los solicitantes para su tramitación, informe de las solicitudes presentadas para la comisión informativa y realizar el seguimiento para su posterior justificación.

-Búsqueda, preparación y gestión de subvenciones, ayudas y convenios con otras administraciones para actividades a desarrollar por el propio Ayuntamiento, en muchas materias.

-Información a los emprendedores y las empresas sobre líneas de subvenciones y ayudas.

-Apoyo transversal a otros departamentos municipales. En acciones de promoción local, en actividades relacionadas con el desarrollo local, etc.

-Atención de usuarios, facilitando información y atención a diferentes departamentos del Ayuntamiento.

Según lo dispuesto en el artículo 14 E.T., se establece un periodo de prueba de un mes, durante los cuales la Alcaldía de este Ayuntamiento podrá dejar sin efecto el contrato, mediante Resolución motivada y contratar al siguiente aspirante por orden de puntuación, aplicándole también a éste lo establecido anteriormente sobre el período de prueba.

2. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS ASPIRANTES

Para ser admitidos al proceso de selección mediante concurso de méritos, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos referidos al último día de plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la formalización del correspondiente contrato de trabajo:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público (acceso al empleo público de nacionales de otros Estados).

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

e) Estar en posesión del Título de Diplomado, Licenciado o Título de grado universitario equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación en España.

Los requisitos, establecidos en las presentes bases deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el procedimiento de selección hasta el momento de su contratación.

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Se realizará la publicación íntegra de las bases de la convocatoria en el Boletínn Oficial de la Provincia de Córdoba y en el Tablón de edictos del Ayuntamiento de Iznájar.

4. SOLICITUDES

Las solicitudes, requiriendo tomar parte en el correspondiente proceso de selección, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para el puesto, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, asimismo se publicarán en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en su página web.

La solicitud (anexo I) deberá ir acompañada por:

-Los documentos previstos en la base quinta: Procedimiento de selección: documentación a aportar por los aspirantes, que se encuentra a continuanción.

5. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

Documentación a aportar por los aspirantes:

-Instancia (Anexo I) solicitando tomar parte en la convocatoria, en la que los aspirantes deberán hacer constar mediante declaración jurada que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, que aceptan en su totalidad y se someten a las bases que rigen la presente convocatoria, se dirigirán al Ilmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Iznájar y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La no presentación de la instancia en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

-Fotocopia, del Documento Nacional de Identidad vigente o en el supuesto de renovación del DNI, fotocopias, por ambas caras, del resguardo de la solicitud, así como de dicho documento caducado, o, en el caso de no tener la nacionalidad española, fotocopia del documento oficial acreditativo de la personalidad, en vigor.

-Fotocopia del Título Universitario de Diplomado, Licenciado o Título de grado universitario equivalente.

-Autobaremación. (Anexo II)

-Documentación acreditativa de los méritos manifestados por el interesado en el impreso de autobaremación (Anexo II). Deberá ser fotocopia del original. No serán valorados los méritos alegados por el aspirante en el impreso de autobaremación, sin la correspondiente justificación documental. Sólo se valorarán los méritos que se hayan generado hasta el día de publicación de las presentes bases.

Formación:

Se valorarán los siguientes méritos, en la forma que se determina en este apartado, hasta un máximo de 2 puntos: Cada Titulación académica oficial de nivel igual o superior a la exigida para el acceso y directamente relacionada con las funciones de la categoría a la que aspira, se valorará hasta un máximo de 2 puntos, a 0,5 cada título.

Formación no reglada:

Se valorará la asistencia a cursos de formación o perfeccionamiento organizados, impartidos u homologados, por Ayuntamientos, Universidades Públicas o Privadas, por Colegios profesionales, por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública, el Servicio Andaluz de Empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal, Centros de Profesorado, por Organizaciones Sindicales y otras entidades siempre que la misma se encuentre en el Marco del Sistema de Formación para el Empleo.

La valoración a otorgar será 0,01 puntos por hora. En todos los casos se valorarán por una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se repita su participación.

La puntuación máxima que puede ser obtenida en este caso es de 3 puntos.

En ningún caso los Títulos y cursos de formación que den acceso a la convocatoria, podrá ser objeto de valoración en cuanto a méritos en el apartado de Formación. Para la valoración de esta apartado los candidatos deben aportar copias de los Títulos acreditativos de los citados Méritos.

Experiencia profesional:

En este apartado se valorara la experiencia profesional específica concreta del puesto de trabajo y aquella otra relacionada con el puesto de trabajo, acreditado documentalmente, con una puntuación máxima de 5 puntos:

-Por experiencia profesional específica, en un puesto denominado técnico de desarrollo local: Por cada mes de servicios prestados en Administración pública: 0,20 puntos/mes.

-Por experiencia profesional relacionada: Por cada mes de servicios prestados en Administración pública: 0,10 puntos/mes.

-Por experiencia profesional relacionada: Por cada mes de servicios prestados en sector privado: 0,05 puntos/mes.

En los contratos celebrados a tiempo parcial se tendrá en cuenta el número de días que aparezca reflejado en la vida laboral.

El tiempo de trabajo se calculará de la siguiente forma: Se sumará el número de días y se dividirá entre 30.

Para puntuar o valorar este apartado se tendrá en cuenta el Informe de Vida Laboral presentado así como las copias de los contratos, Títulos y cursos.

La puntuación final de los candidatos se obtendrá con la suma de los méritos acreditados. En caso de empate entre las puntuaciones de dos o más candidatos, se dará prioridad a la puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional. De persistir el empate, se dará prioridad a la puntuación obtenida en el apartado de formación no reglada. Si aun aplicándose estos criterios continuase habiendo igualdad entre las puntuaciones de dos o más candidatos, se resolverá, finalmente, por sorteo.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución que contendrá la lista de aspirantes admitidos y excluidos y la causa de exclusión, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en su sitio web, con indicación de las causas de exclusión, y otorgando el plazo de diez días hábiles para subsanación de los defectos que hayan motivado la exclusión. Transcurrido, en su caso, el plazo de subsanación de deficiencias, el Sr. Alcalde dictará resolución aprobando la lista definitiva, determinando los componentes de la comisión evaluadora de selección, y señalando el lugar, fecha y hora en que tendrá lugar la baremación del concurso.

La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso. A la vista del resultado, que se hará público mediante anuncio en el tablón de edictos de la corporación y en su sitio web, los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para presentar alegaciones, trascurridos los cuales el Tribunal resolverá los que se hubieran presentado y hará pública la lista denitiva de resultados, tras lo cual el Tribunal Calificador elevará la oportuna propuesta de contratación al Sr. Alcalde a favor del candidato/a que mejor puntuación total haya obtenido en el concurso de méritos, y estableciendo un turno de reserva por lista para cubrir la plaza temporal en caso de ausencia, renuncia o enfermedad.

6. COMPOSICIÓN TRIBUNAL CALIFICADOR

El Tribunal calificador estará compuesto por un Presidente, cuatro vocales y un Secretario, el cual no tendrá voz ni voto, los cuales serán elegidos de entre los empleados públicos del Ayuntamiento de Iznájar que cuenten con igual o superior titulación que la exigida en la presente convocatoria.

El artículo 60.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

No podrán formar parte del Tribunal calificador, personal de elección o designación política, funcionarios interinos o personal eventual. La pertenencia será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Las decisiones se adoptarán por mayoría de los presentes. El Tribunal actuará con plena autonomía funcional, velando por la legalidad del procedimiento y siendo responsables de garantizar su objetividad, teniendo el deber de secreto o confidencialidad en el desarrollo de las reuniones, así como en todos los contenidos del expediente administrativo cuya difusión pudiera implicar menoscabo de los principios de igualdad, mérito y capacidad, pudiendo incurrir en responsabilidad administrativa incluso penal.

El Tribunal calificador quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las Bases y para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal, acordado por mayoría de sus miembros.

Las resoluciones del Tribunal vincularán a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común en las administraciones públicas. Contra los acuerdos y actos de trámite del Tribunal, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposiblidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrá interponerse recurso de alzada de conformidad con lo previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común.

En cumplimiento de los requisitos descritos en los apartados anteriores se designan como miembros del Tribunal calificador a los siguientes empleados del Ayuntamiento:

-Presidenta:

Doña Ana Isabel Anaya Galacho

-Vocales:

Doña Cristina Megías Vigil

Don Rafael Morales Barroso

Don Francisco Martos Muñoz

Doña María Jaime Ariza

-Secretaria:

Doña Ángeles Banderas Muñoz

    7. LISTA DEFINITIVA DE RESULTADOS DEL CONCURSO DE MÉRITOS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

    El órgano competente procederá a la formalización del contrato previa justificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. Y en tal sentido, el candidato que haya obtenido mayor puntuación, deberá aportar dentro de los diez días siguientes a la publicación de la lista con el resultado definitivo de la calificación final, en el Tablón de Edictos y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento, los siguientes documentos:

    a. Declaración de no hallarse comprendido en los supuestos de incapacidad o incompatibilidad para ser contratado por este Ayuntamiento.

    b. Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

    c. Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de las funciones del puesto.

    d. Titulación acreditada en la fase de concurso, debidamente compulsada o bien original a los meros efectos de su comprobación por el Área de Personal del Ayuntamiento.

    El candidato seleccionado que, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presente la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser contratado, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. En este caso será llamado el candidato siguiente de la lista que haya obtenido mayor puntuación para que presente la documentación anteriormente indicada. Si el interesado no firmara el contrato, perderá todos los derechos derivados de este procedimiento selectivo.

    8. INCIDENCIAS

    En lo no previsto en las presentes bases, será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios civiles del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, con carácter supletorio.

    El Tribunal está facultado, durante todo el proceso selectivo, para adoptar resoluciones, criterios y medidas para el buen desarrollo del procedimiento de selección con relación a aquellos aspectos no regulados en la presente convocatoria o en la Legislación Vigente. En el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá las cuestiones que surjan en la aplicación de las normas establecidas en estas bases. La presente convocatoria, sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los/las interesados/as en los casos y forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

    Iznájar, 10 de marzo de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Lope Ruiz López.


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