Boletín nº 52 (17-03-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 668/2022

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el treinta de noviembre de dos mil veintiuno, aprobó inicialmente REGLAMENTO REGULADOR DE LAS PÁGINAS WEB (MICROSITES) DE LOS GRUPOS POLÍTICOS MUNICIPALES, conforme al texto que se adjunta como anexo. No habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna dentro del plazo de información pública y audiencia a los interesados, se entiende definitivamente aprobado dicho acuerdo conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se considere procedente.

Lucena, 4 de marzo de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

ANEXO

REGLAMENTO REGULADOR DE LAS

PÁGINAS WEB (MICROSITES)

DE LOS GRUPOS POLÍTICOS MUNICIPALES

Los grandes avances tecnológicos han permitido una disponibilidad de la información y la comunicación. La ciudadanía digital debe contar con elementos para poder participar y tener conocimiento de los asuntos públicos que se desarrollan en un Ayuntamiento. Es por ello que las páginas web son un medio de comunicación que permite a la persona usuaria ir seleccionando y accediendo a la información de acuerdo a su interés en la materia. El Ayuntamiento de Lucena ha creado un site (página web) donde se encuentran los espacios web para cada grupo político que se encuentra representado en el Pleno, ese espacio será llamado microsite. El papel fundamental que tiene el microsite es informar, compartir y acercar la actividad de cada grupo político del Ayuntamiento de Lucena a la ciudadanía.

Para el adecuado funcionamiento de todo lo anterior, se hace necesario un instrumento regulador, como puede ser este Reglamento, que defina y regule el funcionamiento de la página web, así como las bases para la adecuada gestión de la web de grupos políticos municipales.

En seguimiento de todo lo anteriormente expuesto, el Ayuntamiento de Lucena, haciendo uso de la potestad reglamentaria y de autoorganización prevista en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, pretende adecuar, a través de la presente norma, las disposiciones generales aludidas a las características propias de la organización de sus servicios y a esos efectos aprueba este Reglamento de conformidad con el siguiente articulado:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto establecer el Régimen Jurídico de las páginas web o microsites que el Ayuntamiento de Lucena pone a disposición de los grupos políticos municipales constituidos en el mismo, con la finalidad de que puedan difundir su actividad entre la ciudadanía.

En concreto en este reglamento se regula:

a) La titularidad de los microsites.

b) Los derechos de los grupos políticos municipales en relación con los microsites.

c) El objeto y finalidad de la cesión.

d) La estructura y contenido de los microsites.

e) El régimen jurídico de las personas usuarias.

f) El régimen de gestión y funcionamiento de los microsites.

g) La responsabilidad de los grupos políticos municipales en la gestión de los microsites.

Se entiende por microsite, a los efectos del presente Reglamento, cada uno de los espacios web diferenciados e integrados en la página web:

https://grupospoliticos.lucena.es/, que el Ayuntamiento de Lucena pone a disposición de los grupos políticos municipales.

Artículo 2. De los derechos sobre los microsites

1. La titularidad de los microsites corresponde al Ayuntamiento de Lucena.

2. La gestión, así como los derechos de uso y aprovechamiento de los microsites corresponderá a los grupos políticos municipales constituidos en el Ayuntamiento de Lucena, en la forma y condiciones que se establecen en el presente Reglamento.

3. Los grupos políticos municipales adquieren los derechos enumerados en el apartado anterior con carácter personalísimo e intransferible, de forma que no los podrán transmitir por ningún título a persona o entidad alguna.

4. No podrá concederse la gestión, ni el uso o el aprovechamiento de un microsite a los/las concejales no adscritos, ni a los/las concejales integrantes de los diversos grupos políticos municipales a título individual.

5. Tampoco podrán acceder a la gestión, uso o aprovechamiento de los microsites los partidos políticos o formaciones electorales por las que resultaron elegidos las personas integrantes de los diferentes grupos políticos municipales.

Artículo 3. Objeto y contenido de los microsites

1. Los microsites tienen por objeto difundir la actividad e iniciativas de los diferentes grupos políticos municipales entre la ciudadanía de Lucena, facilitando a dichos grupos un canal de comunicación con la sociedad lucentina.

Conforme a dicho objeto y finalidad los grupos políticos municipales podrán publicar en los microsites informaciones directamente relacionadas con su actividad municipal, en la forma y con las limitaciones que se establecen en este Reglamento.

No podrán publicarse en los microsites informaciones no relacionadas directamente con la actividad municipal de los grupos políticos municipales. En particular no podrá publicarse:

a) Informaciones relacionadas con los partidos políticos o formaciones electorales por las que resultaron elegidos los integrantes de los diferentes grupos políticos municipales.

b) Informaciones relativas a actividades del grupo político municipal o de sus diversos componentes ajenas a su actividad municipal.

Capítulo II

Estructura y contenido de los microsites

Artículo 4. Descripción de la web

1. La dirección URL de la página web es:

https://grupospoliticos.lucena.es/.

2. La página correspondiente a esta URL constará de la imagen corporativa del Ayuntamiento de Lucena, una breve presentación de los accesos a los microsites de los distintos grupos políticos municipales, tanto a través de un menú como de iconos, logotipos o isotipos que representen a cada grupo político, además de una reseña indicando cuál es el objetivo de la página.

3. Los grupos políticos municipales se ordenarán en la web en función de su número de concejales, de mayor a menor.

4. Cada grupo político municipal dispondrá de una página web o microsite cuya URL estará formada por la URL principal y sus siglas en la forma:

https://grupospolíticos.lucena.es/SIGLAS/.

5. El diseño de los microsites de los grupos políticos municipales se adaptará gráficamente a los elementos y normas básicas que componen la identidad corporativa de cada grupo. En todo caso, se adoptarán cambios de diseño para impedir la confusión entre distintos grupos políticos municipales.

6. Todos los microsites tendrán la siguiente estructura:

a) Imagen corporativa del grupo político municipal. En su caso, fotografía de sus miembros.

b) Sección «Noticias».

c) Sección «Propuestas al Pleno».

d) Sección «Ruegos y Preguntas».

e) Sección «Contacto».

Artículo 5. Contenidos.

1. En la sección «Noticias» cada grupo político podrá publicar informaciones relacionadas con su actividad municipal.

2. En la sección «Propuestas al Pleno» se publicarán aquellas propuestas y mociones que el propio grupo político municipal haya presentado en el Pleno.

3. En la sección «Ruegos y Preguntas» se transcribirán los ruegos y preguntas que el propio grupo político municipal realice en el Pleno.

4. En la sección «Contacto» se publicarán:

a) Números de teléfono del grupo político municipal.

b) Dirección de correo electrónico del grupo político municipal.

c) Dirección postal del grupo político municipal y ubicación.

d) Enlaces a páginas web y redes sociales del propio partido político, coalición o agrupación de electores. Asimismo se podrán especificar los medios a través de los cuales la ciudadanía podrán contactar con el grupo municipal (teléfono, correo electrónico, whatsapp, etc.)

5. El contenido de los microsites no estará abierto a comentarios por parte de terceros.

6. Los contenidos publicados en los microsites no vinculan al Ayuntamiento y carecen de efectos administrativos, por lo que no podrán ser invocados por terceros en el ámbito de los procedimientos administrativos tramitados ante el Ayuntamiento.

7. Las publicaciones de los grupos políticos deberán respetar la legislación vigente. En particular deberán observarse las normas de protección de datos de carácter personal.

Capítulo III

Usuarios

Artículo 6. Usuarios

1. Podrán disponer de una cuenta de usuario en el portal web de los grupos políticos municipales.

a) La persona titular de la Alcaldía y los/las Concejales de la corporación vigente.

b) El personal eventual al servicio de este Ayuntamiento.

c) Los empleados públicos municipales.

d) A los solos efectos de mantenimiento de la web y su alojamiento, los empleados de la empresa que tenga encomendado su mantenimiento.

Artículo 7. Perfiles de usuarios

1. Para la administración y gestión de la página web se dispondrá de los siguientes perfiles:

a) Perfil de superadministrador. Los usuarios con este perfil están autorizados a:

I. Administrar toda la web. En particular deberán:

II. Administrar cualquiera de las webs alojadas.

III. Crear y eliminar páginas webs de grupos políticos.

IV. Gestionar los perfiles de administrador y editor de cada una de las microsites.

V. Instalar temas y plugins para todas las webs.

VI. Editar publicaciones propias y de otros usuarios de todas las webs si es necesario.

VII. Creación de categorías y etiquetas en todas las webs.

b) Perfil de administrador. Los usuarios con este perfil solo podrán actuar dentro de su propio microsite, sin capacidad de actuar en la plataforma ni en ninguna otra web. Están autorizados a:

I. Gestionar los usuarios de su propia web dentro de la plataforma.

II. Editar publicaciones propias y de los editores de su propia web.

III. Creación de categorías y etiquetas en su propia web.

c) Perfil de editor. Los usuarios con este perfil trabajarán solo en su propio microsite y estarán autorizados a:

I. Editar publicaciones propias.

II. Creación de categorías y etiquetas en su propia web.

2. Serán superadministradores los funcionarios municipales designados por la persona titular de la Alcaldía. Ejercerán sus funciones de conformidad con lo previsto en este Reglamento. En todo caso darán soporte a los administradores de los microsites a petición de los mismos.

3. Serán administradores los/las portavoces de cada grupo político municipal. El portavoz del grupo político podrá delegar esta función en otro concejal de su grupo o en personal eventual al servicio de este ayuntamiento.

4. Podrán ser editores tanto los concejales de esta Corporación como el personal eventual al servicio de este ayuntamiento.

5. Los usuarios tendrán las limitaciones que resultan de los dispuesto en el punto 1 de este artículo, con independencia de las capacidades técnicas que les ofrezca la herramienta de gestión del portal.

Artículo 8. Procedimiento de alta y baja de usuarios

1. Los usuarios con perfil de superadministrador serán designados mediante resolución de Alcaldía.

2. Los demás usuarios serán designados y, en su caso, dados de alta por el/la portavoz de cada grupo político municipal. Asimismo, el/la portavoz de cada grupo político podrá revocar estos permisos de forma discrecional.

3. Los grupos políticos municipales comunicarán a la persona titular de la Alcaldía tanto las altas como las bajas de los distintos usuarios.

Capítulo IV

Uso y funcionamiento de los microsites

Artículo 9. Obligaciones de los usuarios

1. Los usuarios deberán acomodar su actuación a lo establecido en el presente reglamento.

2. Los usuarios deberán custodiar sus contraseñas y no podrán compartirlas con nadie.

3. Los superadministradores darán de baja de oficio a los usuarios cuya relación con el Ayuntamiento haya finalizado.

Artículo 10. Publicación de contenidos

1. Sólo podrán publicar y retirar contenidos en cada uno de los microsites su administrador y sus editores.

2. Son responsables del contenido de las publicaciones el grupo político municipal que gestione el microsite, y en su caso al administrador o editor que las hubiera publicado, sin que en ningún caso el Ayuntamiento se haga responsable de dichos contenidos.

3. El superadministrador únicamente podrá publicar contenidos en los casos que se establecen en el presente reglamento.

4. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de los establecido en el capítulo siguiente.

Artículo 11. Colaboración municipal en el uso y gestión de los microsites

1. El Ayuntamiento impartirá a los usuarios de los microsites la formación necesaria para una adecuada gestión y uso de los mismos.

posibilitar la adecuada gestión del microsite por el grupo municipal, sin que en ningún caso

2. El Ayuntamiento podrá colaborar en la gestión de un microsite cuando así lo solicite su administrador.

Dicha solicitud deberá formularse mediante escrito dirigido a la persona titular de la Alcaldía en el que se expongan las causas que impiden al grupo municipal gestionar adecuadamente su microsite, así como la colaboración concreta que se solicita.

Las causas alegadas en el escrito deben ser ajenas al grupo municipal y constituir un auténtico impedimento para la adecuada gestión del microsite.

    Se denegará la colaboración cuando las causas alegadas constituyan una mera dificultad o inconveniente para la gestión.

    De concederse la colaboración ésta se limitará a lo estrictamente necesario para pueda exceder de lo solicitado.

    En todo caso la colaboración no deberá entorpecer el funcionamiento administrativo del Ayuntamiento, ni impedir a los funcionarios implicados en la misma un adecuado desempeño de sus funciones.

      La colaboración tendrá carácter temporal, hasta la resolución de los problemas que impidan la adecuada gestión del microsite por el grupo político municipal, sin que en ningún caso pueda exceder de seis meses.

      La colaboración o la denegación de la misma se acordará por Resolución del Sr. Alcalde previo informe del superadministrador.

      Capítulo V

      Responsabilidad por la gestión de los microsites

      Artículo 12. Responsabilidad por el uso y gestión de los microsites

      1. Los grupos políticos municipales gestionan las microsites bajo su exclusiva responsabilidad, siendo los únicos responsables de los daños y perjuicios que pudiera derivarse de la misma.

      2. En ningún caso el Ayuntamiento se hace responsable del contenido de las publicaciones realizadas por los diversos grupos municipales.

      3. Si el Ayuntamiento fuera condenado al cumplimiento de cualesquiera obligaciones como consecuencia del contenido publicado en un microsite, deberá solicitar al grupo municipal responsable del mismo la restitución de las cantidades que hubiere abonado en dicho concepto, o el abono del valor de las obligaciones de carácter no monetario que se hubiere visto obligado a realizar como consecuencia de dicha condena.

      El grupo político municipal responsable deberá cumplir el requerimiento del Ayuntamiento en el plazo de un mes desde la notificación del mismo.

      En caso de no atender a dicho requerimiento el Ayuntamiento podrá proceder al cobro de las cantidades reclamadas con cargo a la dotación económica que, de conformidad con el artículo 73.3 párrafo segundo de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se hubiese asignado al grupo municipal responsable.

      4. Si el Ayuntamiento fuera condenado dos veces durante un mandato corporativo, como consecuencia de publicaciones realizadas por un determinado grupo municipal, se acordará la clausura del microsite de dicho grupo, durante lo que reste de mandato. La clausura se acordará por Alcaldía previa audiencia del administrador del microsite.

        Durante el periodo de clausura del microsite no se publicarán más contenidos en el mismo, si bien podrán actualizarse los datos de la Sección Contacto.

        Artículo 13. Retirada de publicaciones. Supuestos y procedimiento

        1. Podrán ser retiradas aquellas publicaciones que incumplan la legislación vigente, así como lo establecido en el presente reglamento.

        2. La retirada de una publicación exige la tramitación del siguiente procedimiento, que tendrá carácter urgente y preferente:

        a) El procedimiento se iniciará a instancia de parte interesada. Tienen la condición de interesados/as los/las concejales/as y los titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos que pudieran resultar afectados por la publicación.

        b) La solicitud de iniciación, que podrá presentarse en cualquier momento, deberá ser motivada y contener todos los requisitos exigidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

        c) La persona solicitante podrá aportar los documentos que tenga por conveniente y proponer la prueba que a su derecho convenga. Las pruebas propuestas se consideran admitidas sin necesidad de resolución expresa al respecto, si bien la persona titular de la Alcaldía, previo informe del Técnico de Servicios a la Ciudadanía, podrá inadmitirlas en el plazo de dos días desde la recepción de la solicitud.

        d) En la solicitud podrá pedirse la retirada provisional de la publicación. La persona titular de la Alcaldía resolverá sobre este asunto en el plazo de 3 días desde la presentación de la solicitud, previo informe del Técnico de Servicios a la Ciudadanía y oídos los portavoces de los grupos políticos municipales. La retirada provisional estará vigente hasta la finalización del procedimiento por cualquier causa.

        e) De la solicitud se dará traslado al Portavoz del Grupo Municipal responsable de la publicación impugnada, concediéndole un plazo de 5 días para que formule las alegaciones, aporte los documentos y/o proponga la prueba que considere conveniente. La admisión de las pruebas se regirá por lo establecido en el apartado c).

        f) Concluido el trámite anterior y practicadas las pruebas que, en su caso, se hubieran solicitado y admitido, se dará traslado del expediente al Técnico de Servicios a la Ciudadanía para que formule el informe que exige el artículo 173 del Reglamento de Organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales.

        g) El asunto se incluirá en el orden del día de la primera comisión informativa de Hacienda, la cual, previo estudio del mismo, elaborará y aprobará un dictamen proponiendo al Pleno la retirada o el mantenimiento de la publicación.

        h) El asunto será aprobado por el Pleno Municipal por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.

        i) La resolución se notificará a las personas interesadas y, en el caso de que acuerde la retirada definitiva de la publicación, se comunicará al superadministrador para que proceda a su cumplimiento de manera inmediata.

        DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor

        El presente reglamento entrará en vigor cuando, una vez aprobado definitivamente por el Pleno Municipal, haya sido publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

        Aviso jurídico

        Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

        • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
        • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
        • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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