Boletín nº 56 (23-03-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 796/2022

Habiéndose publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 236, de 15/12/2021, anuncio de la Alcaldía sobre aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de la Manipulación y Uso de Artificios Pirotécnicos y de la Realización de Espectáculos Públicos de fuegos artificiales, por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria, de fecha 29/11/2021, presentada alegación por don Miguel Chacón Aguilar, presidente de la Asociación CívicoReligiosa Autoridades Judaicas, de esta localidad, durante el período de información pública, y aprobada por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de fecha 01/03/2022, debiéndose publicar el texto definitivo e íntegro de la Ordenanza municipal citada en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 49 de la Ley de Bases de Régimen Local en relación con el artículo 70 de la misma norma, que es el siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA MANIPULACIÓN Y USO DE ARTIFICIOS PIROTÉCNICOS Y DE LA REALIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE FUEGOS ARTIFICIALES EN EL MUNICIPIO DE PUENTE GENIL (CÒRDOBA).

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La celebración de las fiestas tradicionales de carácter religioso, cultural o tradicional en nuestro municipio conlleva la manifestación ciudadana mediante la expresión festiva, alegría y expansión que supone la utilización de artificios pirotécnicos de escasa potencia, que obliga a una cierta tolerancia por parte de la administración y del resto de la población no participante; por otro lado, existe a su vez una preocupación general por el control en su manipulación, ya que un uso incontrolado puede provocar daños y perturbar gravemente la tranquilidad ciudadana.

La compatibilidad y coordinación de los diferentes intereses generales obliga al Ayuntamiento de Puente Genil a regular mediante Ordenanza Municipal el uso de los artificios pirotécnicos. Debido en especial a la proliferación de esta costumbre que en la actualidad, se emplea en los eventos y/o actividades para enaltecer su desarrollo, localizar el recorrido de los cortejos o culminar cualquier efemérides.

Es por ello que se establece esta ordenanza como medio regulador de las actividades reseñadas y aquellas que puedan solicitar permiso para su uso. Haciéndose necesaria una regulación adecuada a las necesidades y costumbres de esta localidad, de modo que se posibilite su manipulación sin que suponga un peligro para la población.

Quedan así garantizados los principios de necesidad, eficacia, eficiencia y proporcionalidad recogidos en el artículo 129 de la ley 39/2015, de 1 de octubre.

En cumplimiento del principio de seguridad jurídica contenido en el artículo 129 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, la presente ordenanza se enmarca dentro del más amplio marco recogido en el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, y pretende ser el instrumento legal de control municipal que se habilita en virtud de la competencia que le otorga a la Administración Local el artículo 2. 4 de dicho Real Decreto 989/2015.

La presente Ordenanza será objeto de las obligaciones de publicidad activa recogidas en las Leyes de Transparencia (Ley 19/2013 y Ley 1/2014), habiéndose cumplido con lo preceptuado en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, regulador de la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de reglamentos.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

1. Esta norma tiene por objeto y finalidad, la regulación del lanzamiento y/o encendido de artículos pirotécnicos en el municipio de Puente Genil con motivo de celebraciones festivas o de espectáculos, ya sean públicos o privados.

Si bien ha de tenerse en cuenta que la Instrucción Técnica Complementaria I.T.C. - nº 8, del citado reglamento, en su punto 3, prevé que:

-Los espectáculos con artificios pirotécnicos realizados por expertos cuyo NEC sea superior a 10 kilogramos e inferior o igual a 100 kilogramos, sólo podrán efectuarse previa notificación a la Delegación del Gobierno por parte de la entidad organizadora del espectáculo, con una antelación mínima de 10 días. La administración podrá denegar de manera expresa el espectáculo si no se cumplen los requisitos establecidos en esta ITC para cada tipo de espectáculo.

-Los espectáculos con artificios pirotécnicos realizados por expertos cuyo NEC sea superior a 100 kilogramos, sólo podrán efectuarse con autorización expresa de la Delegación del Gobierno, previo informe del Área Funcional de Industria y Energía y de la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de la Comandancia que corresponda, a cuyo efecto la entidad organizadora del espectáculo deberá presentar la solicitud correspondiente con una antelación mínima de 15 días hábiles respecto a su celebración.

Articulo 2. Artificios de la pirotecnia. Clasificación

Son artículos pirotécnicos, de conformidad con el artículo 4.3 del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, todo artículo que contenga materia reglamentada destinada a producir un efecto calorífico, luminoso, sonoro, gaseoso o fumígeno o una combinación de tales efectos, como consecuencia de reacciones químicas exotérmicas autosostenidas Son artificios de pirotecnia, de conformidad con el artículo 4.6 del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, los artículos pirotécnicos con fines recreativos o de entretenimiento.

De conformidad con los artículos 8 y 121 del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, los artificios pirotecnia se clasifican en las siguientes categorías, con las edades mínimas de uso que se señalan:

I. Categoría F1: artificios de pirotecnia de muy baja peligrosidad y nivel de ruido insignificante destinados a ser usados en zonas delimitadas, incluidos los artificios de pirotecnia destinados a ser utilizados dentro de edificios residenciales. Edad mínima de uso: 12 años.

II. Categoría F2: artificios de pirotecnia de baja peligrosidad y bajo nivel de ruido destinados a ser utilizados al aire libre en zonas delimitadas. Edad mínima de uso: 16 años.

III. Categoría F3: artificios de pirotecnia de peligrosidad media destinados a ser utilizados al aire libre en zonas de gran superficie y cuyo nivel de ruido no sea perjudicial para la salud humana. Edad mínima de uso: 18 años.

IV. Categoría F4: artificios de pirotecnia de alta peligrosidad destinados al uso exclusivo por parte de expertos, también denominados artificios de pirotecnia para uso profesional y cuyo nivel de ruido no sea perjudicial para la salud humana. En esta categoría se incluyen los objetos de uso exclusivo para la fabricación de artificios de pirotecnia.

Artículo 3. Lugares y zonas para la actividad y espacios protegidos

1. Se podrán llevar a cabo las citadas actividades en espacios abiertos tales como el recinto ferial, plazas y parques del municipio, cumpliendo estrictamente con las normas de uso reseñadas. No se permitirá su uso en espacios cercanos (radio menor a 5 metros) a viviendas o a bienes, tanto públicos como privados, que no sean los propios contenidos en los espacios habilitados mencionados anteriormente.

2. En el artículo 14, se regulan las condiciones de uso de los productos pirotécnicos de menor entidad.

3. No se permitirá el disparo de tracas, fuegos artificiales o cualquier elemento pirotécnico delante o en los aledaños de bienes de interés cultural o relevancia local, centros policiales y sanitarios, así como zonas específicas de juegos infantiles y mascotas en los parques, infraestructuras, vías de comunicación o cualquier otro lugar que, debido a su riesgo especial, sean susceptibles de accidentes que afecte a la población, salvo circunstancias excepcionales, apreciadas y autorizadas por el Ayuntamiento.

Artículo 4. Fiestas locales, fiestas tradicionales y otros eventos en los que se podrán autorizar el uso de artículos pirotécnicos

El Ayuntamiento de Puente Genil podrá autorizar el uso de artículos pirotécnicos más silenciosos, como se recoge en el artículo 5, en momentos puntuales coincidiendo con la celebración de fiestas tradicionales del municipio, concretamente durante los días previos y durante las siguientes fiestas:

-Fiestas de la Primavera. Virgen de Desamparados.

-Feria de Puente Genil.

-Romerías, cultos y salidas procesionales de las Hermandades y Cofradías.

-Jueves Lardero. Asociación Cívica Religiosa Autoridades Judaicas. La Judea.

-Navidades: exclusivamente durante los días 24, 25 y 31 de diciembre, y 1 de enero.

Artículo 5. Horarios en los que se podrá autorizar el uso de artículos pirotécnicos

El horario establecido para el posible uso de artificios pirotécnicos dependerá de las circunstancias que permitan su uso y se expondrá en cada uno de los sucesos concretos. La franja horaria en la que está permitido el uso de los efectos sonoros será desde las 11:00 hasta las 23:00 salvo que se indique lo contrario.

Cuando las condiciones meteorológicas contravengan el uso de material pirotécnico (alerta amarilla por viento o superior) no se permitirá su utilización en el término municipal.

En cualquiera de los casos primará el respecto al descanso de los vecinos y vecinas, especialmente cuando el lanzamiento de artículos pirotécnicos se produzca en días laborales.

Todo el uso de artificios pirotécnicos, como cohetes, petardos, etc& que se realice durante el recorrido de los eventos, se hará de uno en uno y con un intervalo de tiempo considerable para asegurar el descanso vecinal.

FIESTAS DE LA PRIMAVERA: Virgen de los Desamparados

-Se podrán utilizar artificios pirotécnicos, media hora antes del septenario y la Función Principal donde realizarán una tirada lanzando máximo tres cohetes.

-El día de la Salida procesional, durante el recorrido se podrá lanzar como máximo 20 cohetes, anunciando la llegada de la procesión. Por las características excepcionales de su recorrido, el cual transcurre por casco urbano, se permitirá el uso de la pirotecnia dentro del mismo.

-En el Paseo del Romeral se realizará el tradicional espectáculo de fuegos artificiales en el que se usará pirotécnica silenciosa.

-La hora máxima para finalizar la tirada de cohetes es las 00.00 horas.

FERIA:

Para la clausura de la feria solo se usará pirotecnia silenciosa, con una duración máxima de 15 minutos de espectáculo no pudiendo finalizar más tarde de las 1:30 h.

SALIDAS PROCESIONALES, ROMERÍAS Y CULTOS DE COFRADÍAS Y HERMANDADES:

-Se podrán utilizar artificios pirotécnicos de categoría máxima F3 media hora antes de la Novenas, Quinarios, Triduos, Misa de Romeros y la Función Principal salidas procesionales, donde realizarán tres avisos, lanzando un cohete máximo por cada uno de los avisos, y siempre por la entidad organizadora.

-Durante las salidas procesionales o romerías que tradicionalmente realizan tirada de cohetes, podrán hacerlo por un máximo de 20 cohetes y siempre respetando el horario de 11:00 h a 23:00 h y respetando la misma categoría anteriormente usada, máximo F3.

JUEVES LARDERO:

Se autoriza el lanzamiento de un máximo de cinco cohetes en el espacio de tiempo entre las 21:00 horas a las 22:00 horas del Jueves Lardero de cada año, por parte de la Asociación La Judea. Lanzamientos que se harán desde el interior de su domicilio (patio).

NAVIDAD:

Queda prohibido hacer estallar en la vía pública y espacios al aire libre, petardos, cohetes, tracas y artificios pirotécnicos similares, incluso en las manifestaciones autorizadas de cualquier tipo. Se exceptúa el accionamiento de petardos, cohetes, tracas y artificios pirotécnicos ruidosos de categoría máxima F2 utilizados corrientemente por personas con motivo de la fiesta de Navidad; únicamente durante los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero.

Es decir, solo está permitido lanzar cohetes o petardos en la calle esos cuatro días. El uso de esos artefactos estará permitido en las siguientes franjas horarias:

-Desde las 11 horas del 24 de diciembre hasta las 1 de la madrugada del 25 de diciembre.

-Desde las 11 horas hasta las 23 horas del día 25 de diciembre.

-Desde las 11 horas del 31 de diciembre hasta las 1 de la madrugada del 1 de enero.

-Desde las 11 horas hasta las 23 horas del día 1 de enero.

En líneas generales y para todas las excepciones indicadas, para cualquiera de estos días o eventos, a partir de las 23 horas se harán explosiones espaciadas en el tiempo para evitar el estrés sonoro que pueden producir de forma continuada.

Toda entidad o colectivo que vaya a hacer uso del material pirotécnico en la entrada de año nuevo, debe solicitar autorización previa al Ayuntamiento de Puente Genil, cumplidos los requisitos exigidos en esta ordenanza.

Los particulares que quieran usar algún tipo de material tendrán que atender a la legalidad vigente. El lanzamiento de cohetes se realizará siempre con las medidas de seguridad que se especifican en esta ordenanza.

Toda entidad, colectivo, asociación o persona deberá tener autorización previa tramitada en el Ayuntamiento para poder hacer uso de material que indique en la misma, indicando:

-Momento previsto, indicando fecha y hora.

-Duración estimada.

-Cantidad de deflagraciones previstas de modo aproximado.

Además, quedará limitado el uso de artículos pirotécnicos según se han categorizado en el artículo 2 de este mismo documento del siguiente modo:

-Artículos F1 y F2 solo a los mayores de 16 años, previa autorización por parte del Ayuntamiento solicitada por un mayor de edad responsable y que debe estar presente en el momento de su uso.

-Artículos F3 solo a mayores de edad previa autorización por parte del Ayuntamiento.

-Artículos F4 solo a profesionales y previa autorización del Ayuntamiento.

Las autorizaciones deberán tramitarse por el Ayuntamiento con el tiempo necesario, para que se estudie la propuesta, se tramite y se disponga de documentación necesaria.

Artículo 6. Entidad organizadora

Será entidad organizadora aquella persona física o jurídica, pública o privada, que organiza el espectáculo, en suelo público o privado y que asume ante la Administración y el público la responsabilidad de la celebración del espectáculo a realizar, sea cual sea su entidad.

Artículo 7. Obligaciones de las entidades organizadoras y pirotécnicas

Se ha de cumplir el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre.

Artículo 8. Plazo para solicitar la realización de actos pirotécnicos

La solicitud para realizar actos pirotécnicos deberá formularse ante el registro de entrada del Ayuntamiento con un plazo de antelación de al menos 15 días hábiles antes a la realización del correspondiente acto.

TÍTULO II

ESPECTÁCULOS PIROTÉNICOS

Artículo 9. Requisitos y condiciones para la realización de los espectáculos pirotécnicos objeto de esta ordenanza

No podrá llevarse a cabo espectáculo pirotécnico alguno sin la correspondiente autorización administrativa municipal y, en su caso, la notificación previa a la Delegación del Gobierno prevista en la Instrucción Técnica Complementaria nº 8 del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, punto 3, según el peso de la mezcla explosiva a utilizar.

Para llevar a cabo en este municipio actos que sean de carga explosiva superior a 10 kg e inferior o igual a 100 kg NEC, se ha de cumplir el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, con la exigencia de los siguientes requisitos, que serán demostrados, mediante la correspondiente documentación justificativa, junto con la solicitud de autorización.

Se presentará a través del registro electrónico del Ayuntamiento de Puente Genil, destinada al área de Festejos, la siguiente documentación:

a) Persona jurídica y/o física responsable de la organización del evento, DNI o NIF, dirección, datos de contacto, día, hora y un mapa de localización del lugar exacto del lanzamiento, donde se observe un radio de 500 metros de influencia.

b) Póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, bien por los organizadores del acto o bien por la empresa pirotécnica encargada de llevarla a cabo, que cubra los riesgos y responsabilidad civil derivada del acto o espectáculo pirotécnico por daño causados a las personas, a los bienes y a la vía pública y sus elementos. Y que al menos cubra una garantía de 300.506,50 €.

c) Empresa pirotécnica encargada, debidamente autorizada o legalizada por la Administración competente que se hará cargo de la realización o ejecución del acto solicitado indicando un profesional responsable al servicio de la misma, para la manipulación y disparo de los objetos pirotécnicos concretos del acto a realizar, así como presentar entre la documentación a aportar a la solicitud, los datos de identidad y afiliación a la Seguridad Social del profesional responsable del acto concreto, todo ello en escrito firmado por persona con poder suficiente por parte de la empresa o taller pirotécnico legalizado. Tanto la persona responsable del acto como las demás que colaboren en el montaje y manipulación y disparo con artificios pirotécnicos en general, deberán estar afiliadas a la Seguridad Social, y estar vinculadas profesionalmente con la empresa o taller pirotécnico legalizado responsable del acto.

d) La empresa o taller pirotécnico responsable de la ejecución del acto aportará un documento firmado por persona con poder suficiente o bien por el profesional responsable del acto en el sentido indicado, manifestando que el acto no será llevado a cabo con material pirotécnico que supere los 100 kg de mezcla explosiva, ya que si supera dicho peso deberá contar con autorización de la Delegación del Gobierno previos los informes que sean preceptivos.

e) Para cada espectáculo se establecerá una zona de seguridad, entre el área de fuegos y el espacio destinado a los espectadores, que deberá ser delimitada a solicitud de los interesados, en la zona que indique la policía local, una vez se autorice el lanzamiento. El itinerario o lugar donde haya de realizarse no podrá alterarse, salvo autorización expresa de la policía local.

f) Se deberá presentar un Plan de Seguridad y Emergencia conforme a lo previsto en el artículo 11 cuya viabilidad será informado por los Servicios Técnicos Municipales.

g) Notificación previa a la Delegación del Gobierno prevista en la Instrucción Técnica Complementaria nº 8 del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, punto 3, según el peso de la mezcla explosiva a utilizar.

Articulo 10. Vigilancia y seguimiento de los espectáculos

La policía local impedirá que se lleve a cabo la ejecución de estos actos si no se exhibe por parte de la persona responsable de la empresa, taller pirotécnico debidamente legalizado o bien de los responsables de la organización del acto, la correspondiente autorización administrativa.

Artículo 11. Plan de Seguridad y de Emergencia

En los supuestos de actos cuya carga explosiva sea superior a 50 kg e inferior o igual a 100 kg NEC, las Entidades organizadoras habrán de presentar, junto a la solicitud, un Plan de Seguridad y un Plan de Emergencia, que deberán prevenir: El Plan de Seguridad, la posibilidad de accidentes que se deriven de la instalación y el Plan de Emergencia, los diferentes riesgos que puedan plantearse por los disparos de fuegos de artificio, antes, durante y después del espectáculo, teniendo en cuenta tanto los materiales a disparar como la ubicación de los mismos y el público asistente.

En ambos planes deberá tenerse en cuenta la presencia de público, con el fin de evitar cualquier nivel de riesgo durante todas las actuaciones que se realicen, tanto en la descarga, instalación, montaje, celebración del espectáculo, desmontaje así como en la posterior retirada de todo el material utilizado.

El Plan de Seguridad contendrá:

-Sistemas de protección y vigilancia de la zona de fuego y lanzamiento desde el inicio de la instalación hasta el comienzo del espectáculo.

-Recursos humanos y materiales necesarios a efectos de tales protecciones y vigilancia y del cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas Descripción de las tareas a desarrollar para la verificación y recogida, en su caso, de artificios pirotécnicos no quemados.

El Plan de Emergencia presentado tendrá como mínimo el siguiente contenido:

-Memoria en la que se recoja la descripción de la zona y aledaños, ubicación del público asistente al espectáculo, edificios singulares, zona de seguridad y zona de fuego y de lanzamiento.

-Estudio y evaluación de los factores de riesgo y clasificación de las emergencias previsibles.

-Recursos humanos y materiales, que incluirán, al menos, miembros policiales para vigilancia y orden público y nivel de protección contra incendios adecuado.

-Descripción de funciones y responsabilidades de los recursos humanos y organigrama de funcionamiento.

-Directorio de servicios de apoyo de emergencias que puedan ser alertados en caso de producirse una emergencia.

-Recomendaciones que deban ser expuestas al público así como métodos de transmisión de alarmas o avisos.

-Se acompañará con planos descriptivos de la zona en donde se va a producir el espectáculo en los que se señalarán con claridad las zonas de fuego y de lanzamiento, zona de seguridad, público, edificios singulares, ubicación de recursos y otros datos de interés para cualquier intervención en situación de emergencia.

-El Plan contendrá cuantos otros datos sean necesarios o de interés para cualquier intervención por situación de emergencia.

Articulo 12. Actuaciones posteriores

Finalizado el espectáculo, el personal de la empresa pirotécnica deberá inspeccionar el área de proyección de los artificios pirotécnicos y recoger todo el material pirotécnico susceptible de arder, deflagrar o detonar, que pudiera haber quedado en la zona de proyección de los lanzamientos por defecto en el propio lanzamiento o por otras causas. Igualmente, deberá dejar la zona del evento en las debidas condiciones de limpieza y ornato público.

Realizada dicha tarea podrá procederse a la apertura de la zona, aunque deberán permanecer cerradas las que, por deficiencia de iluminación o por dificultad de acceso no se haya podido inspeccionar o rastrear tras el acto, y hasta que pueda hacerse las comprobaciones oportunas.

Articulo 13. Normas de obligado cumplimiento para espectáculos pirotécnicos

-Los artificios pirotécnicos deberán hallarse clasificados y catalogados de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Explosivos y con lo que establezca el Ministerio competente.

-Para participar en el montaje, manipulación y disparo de artificios pirotécnicos con fines recreativos, las personas encargadas deberán ser profesionales al servicio de un taller de pirotecnia debidamente legalizado.

-Todos los productos pirotécnicos que componen en su conjunto, el espectáculo, tales como cohetes, silbadores, carcasas, tracas, ruedas, cadenas voladoras, palmeras, fuentes luminosas, etc., se mantendrán envasados y embalados antes de su montaje para resguardarlos de la humedad ambiente.

-La iluminación para el desembalaje y montaje de los artificios será, preferentemente, la solar. Se prohíben los sistemas de iluminación con llama desnuda.

-Los embalajes y envases de los artificios pirotécnicos con fines recreativos serán abiertos con medios que imposibiliten la producción de chispas o roces que pudieran afectar a los artificios.

-Los artificios, mechas e indicadores, antes del montaje estarán alejados de posibles focos, susceptibles de provocar chispas, llamas o gases calientes. En la manipulación y montaje se evitaran los golpes entre sí, así como los iniciadores que deberán protegerse de roces y choques entre ellos.

-La última manipulación que se realice antes del disparo habrá de ser la del montaje de los dispositivos para la ignición, con o sin iniciador o inflamador, con mecha lenta o circuito eléctrico.

-Si la mecha fuera unida directamente al artificio, sin iniciador interpuesto, se sujetará mediante cordón de fibra textil, papel parafinado o similar.

-Las conexiones han de estar aisladas con cinta o conectadores, evitando, en todo momento, el contacto fortuito de los conductores de disparos de los artificios, con el suelo, tuberías metálicas, etc.

-Si el disparo se produjera mediante aparato de conexión, la empresa instaladora tendrá siempre a disposición del personal actuante un aparato más otro de repuesto.

-Los aparatos de conexión se hallarán siempre en posesión directa del profesional responsable, o vigilados suficientemente por el mismo.

-Una vez realizado el montaje de los artificios en el lugar del disparo, si existiera tormenta, la persona encargada retrasará el espectáculo. Si se produjera lluvia, se dispondrá, con la mayor rapidez, de material impermeable para cubrir todos aquellos artefactos cuya envoltura exterior, en todo o en parte, no resulte impermeable, para evitar posibles alteraciones de las condiciones propulsoras, por deflagración de los artificios. La mecha lenta deberá tener siempre cubierta impermeable, siendo resistente el desgaste y con sección interior uniforme. Cesada la Lluvia antes de realizar el disparo se llevará a efecto una nueva comprobación de todos los artificios.

-Se prohíbe terminantemente fumar o producir chispas o llamas desnudas por ningún procedimiento o medio durante la descarga de artificios desde el depósito móvil, durante el montaje de los mismos, después de dicho montaje y antes o después del disparo, hasta tanto el profesional responsable, acompañado de personas o personas designadas por los organizadores o autoridad competente, hayan comprobado que no ha quedado sin disparar unidad alguna de las distintas secciones.

-Cualquier persona, para penetrar en el recinto, en tanto se desarrollen las operaciones citadas en el párrafo anterior, deberán contar con calzado que impida la producción de chispas e irá desprovista de cerillas o encendedor.

-Nadie podrá penetrar en el recinto sin la autorización del encargado del espectáculo, salvo las autoridades o agentes con facultades de inspección técnica del mismo.

TÍTULO III

LANZAMIENTO DE COHETES Y SIMILARES

Artículo 14. Productos pirotécnicos de menor entidad, categorías F1, F2 y F3

Se consideran productos pirotécnicos de menor entidad los meros lanzamientos de cohetes, realización de tracas, petardos o semejantes, categorías F1, F2 y F3, que no constituyan un espectáculo público, y no superen los 10 kg NEC.

Los artificios de pirotecnia de la categoría F1 y F2 pueden utilizarse, conforme a la normativa contenida en el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, en las vías públicas del municipio, guardando una prudencial distancia con las zonas de juegos infantiles, y en las áreas de esparcimiento canino, siendo en todo momento responsabilidad de la persona o entidad que los dispara de las posibles lesiones a personas o daños en los bienes que pudieran ocasionarse.

Respecto de los artificios de pirotecnia de la categoría F3, su uso en las vías públicas del municipio deberá ser autorizado por el Ayuntamiento de Puente Genil, previa solicitud del interesado, siendo en todo momento responsabilidad de la persona o entidad que lo dispara de las posibles lesiones a personas o daños en los bienes que pudieran ocasionarse.

La solicitud de disparo se presentará en las oficinas municipales, con una antelación de 10 días hábiles, y deberá contener los datos siguientes:

-Persona física o entidad que lo solicita.

-Nombre del representante legal de la entidad.

-Persona o personas encargadas del lanzamiento, que deberán ser mayor de edad.

-Motivo por el que se solicita.

-Cantidad a lanzar.

-Horario en que se pretende lanzar.

-Si se tratan de cohetes, fuegos artificiales, toros de fuego, etc.

La solicitud deberá acompañarse de los documentos siguientes:

-Fotocopia DNI del representante.

-Seguro de Responsabilidad Civil.

Una vez recibida la solicitud junto con la documentación exigida por este Ayuntamiento, se emitirá informe por la Policía Local con las medidas a adoptar en la zona de lanzamiento, previo a la autorización.

Si el uso de estos artificios de pirotecnia de la categoría F3 se va a realizar en recintos privados, se establece la obligación de comunicarlo previamente a este Ayuntamiento.

En todos los supuestos de uso de artificios pirotécnicos de la categoría F3, se respetarán las siguientes condiciones:

a) El disparo de los referidos productos se realizará en los espacios públicos anteriormente reseñados, pero donde menos moleste a los ciudadanos, especialmente las zonas más distantes de las viviendas o vehículos estacionados, para evitar lesiones a personas o daños en los bienes.

b) Si se produjeren lesiones a las personas o daños en los bienes será responsable la persona o entidad que solicita la autorización o notifica el lanzamiento.

Artículo 15. Procedimiento y autorización de Lanzamiento de Cohetes, Fuegos artificiales y otros productos pirotécnicos de menor entidad, hasta categoría F4

El lanzamiento de cohetes, fuegos artificiales y otros productos pirotécnicos, categoría F4, en el municipio deberá ser autorizado por el Ayuntamiento de Puente Genil, previa solicitud del interesado, siendo en todo momento responsabilidad de la persona o entidad que los dispara de las posibles lesiones o personas o daños en los bienes que pudieran ocasionarse.

Se presentará una solicitud, a través de registro de entrada, con 10 días hábiles de antelación a la fecha prevista para el lanzamiento, en la que deberán constar los siguientes datos:

-Persona física o entidad que lo solicita.

-Nombre del representante legal de la entidad.

-Persona o empresa encargadas del lanzamiento, que deberán ser mayor de edad.

-Motivo por el que se solicita (fiesta tradicional o evento privado).

-Documento con la cantidad de cohetes y el peso en Kgs NEC que se va a lanzar.

-Especificar si se trata de cohetes, fuegos artificiales, petardos u otro tipo de material pirotécnico.

-Horario y días en los que se realizará el lanzamiento.

A la solicitud deberán adjuntarse los siguientes documentos:

-Fotocopia DNI del representante y del lanzador.

-Seguro de Responsabilidad Civil que garantice la cobertura de la actividad.

-Aportar póliza y resguardo del pago de la prima.

Una vez recibida la solicitud junto con la documentación exigida por este Ayuntamiento, se emitirá informe por la Policía Local con las medidas a adoptar en la zona de lanzamiento, previo a la autorización.

TÍTULO IV

RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 16. Infracciones y sanciones

Se cumplirá el Régimen Sancionador recogido en el Título X del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. NORMATIVA SUPLETORIA

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre.

DISPOSICIÓN FINAL

Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia".

Puente Genil, 14 de marzo de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Esteban Morales Sánchez.

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