Boletín nº 58 (25-03-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 858/2022

Por acuerdo de Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Lucena, de fecha diecisiete de marzo de 2022, se han aprobado las Bases que han de regular la concesión de ayudas al Abastecimiento, Saneamiento, Depuración y Canon de Mejora de infraestructuras al Agua y concesión de ayudas para la reparación de fugas de agua en instalaciones interiores, con el siguiente tenor literal:

"BASES REGULADORAS ESPECÍFICAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS AL ABASTECIMIENTO, SANEAMIENTO, DEPURACIÓN Y CANON DE MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS AGUA Y CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA REPARACIÓN DE FUGAS DE AGUA EN INSTALACIONES INTERIORES.

BASE 1ª. Objeto de las subvenciones

Las presentes Bases tienen como objeto en primer lugar delimitar, desarrollar y regular el derecho humano universal de acceso al agua y al saneamiento de los/as vecinos/as de Lucena y entidades asistenciales de Lucena declaradas de utilidad pública, en aquellos casos en los que por causas económicas o por el servicio que se preste por parte de estas asociaciones, los usuarios del servicio público municipal de abastecimiento domiciliario de agua potable, saneamiento y depuración de aguas residuales, no puedan hacer frente al pago de las obligaciones correspondientes, sin que se constituya como elemento que permita eludir nuestro compromiso recogido en la disposición transitoria del Reglamento público de abastecimiento de prestación del servicio de agua potable del Ayuntamiento de Lucena de no ejecutar cortes en los suministros de agua potable por causas económicas. Estas ayudas se fundamentan en el principio del mínimo vital, amparado en el reconocimiento del acceso al agua potable y saneamiento como un derecho humano esencial, en la Resolución 64/292 de 28 de julio de 2010 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, asignando un volumen de 100 l/persona/día, lo que equivale a 3 m³/persona/mes (9 m³/persona/trimestre).

No se subvencionarán consumos superiores a los valores señalados, en cumplimiento del objetivo perseguido de garantizar el mínimo vital, sin fomentar un consumo abusivo o no responsable. En caso de producirse dichos consumos, las cuantías excedentarias derivadas de tal circunstancia deberán ser atendidas por los beneficiarios, no percibiéndose ayudas de no hacerlo.

El porcentaje de la ayuda concedida variará en función de los ingresos brutos de los miembros de la unidad familiar o de convivencia. A estos efectos, tendrá tal consideración la constituida por todos los inscritos en el padrón municipal de habitantes, en un mismo expediente censal a fecha 1 de enero de cada ejercicio censal, salvo modificación debidamente acreditada y justificada documentalmente que, en todo caso, quedará supeditada a la valoración de la Comisión de valoración.

Y en segundo lugar, estas bases también tienen como objeto subvencionar los gastos de renovación de la conducción interior de la vivienda de producirse una avería con fuga y aplicación de tarifa especial debido a una instalación deficiente o a la obsolescencia de las redes/instalaciones interiores, consiguiendo así que aquellas unidades familiares con menores recursos puedan realizar actuaciones que garanticen por una lado la eficiencia en el uso del agua y, por otro, gastos innecesarios en el consumo.

En estos casos, la ayuda a conceder variará igualmente en función de los ingresos brutos de los miembros de la unidad familiar o de convivencia, así como del coste de las actuaciones a realizar, en particular si dichas actuaciones conllevan el cambio de ubicación del contador para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, aprobado por Decreto 120/1991, del 11 de junio.

BASE 2ª. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas y entidades asistenciales lucentinas declaradas de utilidad pública municipal y que sean sujetos pasivos de las obligaciones derivadas por la prestación de servicios relacionados con la gestión del ciclo urbano del agua, referida al ejercicio económico de la convocatoria, que figuren en el Padrón Municipal de Habitantes y el Registro municipal de asociaciones y que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases.

Asimismo, podrán ser beneficiarios las mismas personas y entidades indicadas en el apartado anterior que acometan actuaciones que tengan por objeto reparar las instalaciones interiores por fugas de agua, siempre que cumplan los requisitos previstos en la base siguiente.

BASE 3ª. Requisitos y Obligaciones de los Beneficiarios. Modalidades.

1) Modalidad A: Ayudas para hacer frente a las obligaciones derivadas por la prestación de servicios relacionados con la gestión del ciclo urbano del agua.

Podrán concederse las ayudas en esta modalidad a quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Las unidades familiares o de convivencia cuya media de ingresos brutos, referidos a los tres meses inmediatamente anterior al de la solicitud, se correspondan con los valores indicados en la tabla adjunta, quedando excluidas de la convocatoria aquellas unidades familiares o de convivencia que superen dichas cantidades.

Se establecen 3 tramos de bonificación en función de los ingresos de la unidad familiar o de convivencia:

Unidad familiar

(Nº miembros)

Tramo A

(Subvención 100%)

Tramo B

(subvención 75%)

Tramo C

(Subvención 50%)

1

[0% IPREM , 62,5% IPREM]

(62,50% IPREM , 93,75% IPREM]

(93,75% IPREM , 125% IPREM]

2

[0% IPREM , 78,13% IPREM]

(78,13% IPREM , 117,5% IPREM]

(117,5% IPREM , 156,25% IPREM]

3

[0% IPREM, 87,5% IPREM]

(87,5% IPREM, 131,25% IPREM]

(131,25% IPREM, 175% IPREM]

4

[0% IPREM, 96,88% IPREM]

(96,88% IPREM, 145,63% IPREM]

(145,63% IPREM, 193,75% IPREM]

5

[0% IPREM , 106,25% IPREM]

(106,25% IPREM , 159,38% IPREM]

(159,38% IPREM , 212,5% IPREM]

6

[0% IPREM, 115,63% IPREM]

(115,63% IPREM, 173,75% IPREM]

(173,75% IPREM, 231,25% IPREM]

7

[0% IPREM, 121,88% IPREM]

(121,88% IPREM, 183,13% IPREM]

(183,13% IPREM, 243,75% IPREM]

8

[0% IPREM, 128,13% IPREM]

(128,13% IPREM, 192,5% IPREM]

(192,5% IPREM, 256,25% IPREM]

9

[0% IPREM, 134,38% IPREM]

(134,38% IPREM, 201,87% IPREM]

(201,87% IPREM, 268,75% IPREM]

10

[0% IPREM, 140,63% IPREM]

(140,63% IPREM, 211,25% IPREM]

(211,25% IPREM, 281,25% IPREM]

11

[0% IPREM, 146,88 IPREM]

(146,88% IPREM, 220,63% IPREM]

(220,63% IPREM, 293,75% IPREM]

12

[0% IPREM, 153,13% IPREM]

(153,13% IPREM, 230% IPREM]

(230% IPREM, 306,25% IPREM]

A partir del décimo segundo miembro, se minorarán en un 10% los ingresos totales de la unidad familiar o de convivencia.

El IPREM es el índice empleado en España como referencia para la concesión de ayudas, becas, subvenciones o el subsidio de desempleo entre otros. Para realizar el cálculo del IPREM se deben sumar todos los ingresos que hayan sido efectivos en la unidad familiar o de convivencia en los tres meses inmediatamente anterior al de la solicitud (incluyendo ayudas y prestaciones de entes públicos).

A los efectos del cálculo del IPREM, computará por dos todo miembro de la unidad familiar con una discapacidad debidamente acreditada, igual o superior al 33%.

Asimismo, se aplicarán las siguientes deducciones a los ingresos totales en concepto de gastos de vivienda, entendiendo por tal los gastos derivados del pago de alquiler o hipotecas.

-Si el gasto es igual o inferior al 30% de los ingresos netos se deducirá un 10%.

-Si el gasto está entre el 30 y el 50% de los ingresos netos se deducirá un 15%.

-Si el gasto es superior al 50% de los ingresos netos se deducirá un 20%.

En el caso de familia monomarental o monoparental se aplicará una deducción del 20% sobre el total de ingresos.

Las distintas deducciones a las que se puede tener derecho podrán ser acumulables entre si.

En ningún caso una misma persona podrá formar parte de dos unidades familiares distintas, con la salvedad de aquellos menores que se encuentren en régimen de custodia compartida. Las personas indicadas en el cómputo serán las mismas que las tenidas en cuenta para la aplicación de los baremos.

Para la acreditación de todo lo anterior, las personas solicitantes deberán aportar, junto a la solicitud:

-Informe de vida laboral y contratos de trabajo en la que se detalle rendimiento obtenido o certificado emitido por la oficina del SEPE en la que consten las prestaciones que percibe cada miembro de la unidad familiar o de convivencia mayor de 16 años.

-Documentos que acrediten todas y cada una de las prestaciones que haya recibido la unidad familiar o de convivencia.

-Documentos que acrediten la aplicación de alguno de los beneficios o deducciones previstas.

b) El valor catastral máximo, referido al ejercicio económico anterior a la solicitud, de los bienes inmuebles propiedad de la unidad familiar o de convivencia, tanto de naturaleza rústica como urbana, excluida la vivienda habitual y los emplazados fuera del término municipal, no podrá superar los 55.000 €.

c) El solicitante deberá ser titular del suministro a bonificar (debiendo aparecer como tal en la factura presentada). En el caso de solicitantes que se encuentren en régimen de alquiler en una vivienda y no dispongan del suministro a su nombre, deberán aportar contrato de alquiler que acredite dicha circunstancia y en el que conste el nombre del titular de la vivienda y del suministro y el solicitante de la subvención.

d) En el caso de Entidades asistenciales sin ánimo de lucro, estas deberán inscritas en el Registro de Asociaciones de Lucena.

e) No ser beneficiarios de otras ayudas concedidas por cualquier otra administración pública para la misma finalidad.

f) No concurrir alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Modalidad B: Ayudas para hacer frente a la reparación de redes interiores por fugas de agua.

a) Podrán concederse estas ayudas a aquellas unidades familiares o de convivencia cuya media de ingresos brutos, referidos a los tres meses inmediatamente anterior al de la solicitud, se correspondan con los valores indicados en la tabla anterior -base 3, apartado 1.a-, quedando excluidas de la convocatoria aquellas unidades familiares o de convivencia que superen dichas cantidades.

Para acreditar este requisito deberá aportarse la misma documentación que la indicada en el apartado anterior, aplicándose igualmente las deducciones allí previstas.

b) Acreditar la necesidad de hacer frente a la reparación de fugas de agua en instalaciones interiores por haberse detectado un consumo excesivo de agua en el último trimestre anterior a la solicitud de ayuda.

Para acreditar el cumplimiento de este requisito, el solicitante deberá presentar un proyecto/presupuesto de actuación en el que se detallen los trabajos a realizar, al que deberá prestar su conformidad la empresa suministradora de agua; todo ello sin perjuicio de los documentos que se considere oportuno aportar tales como reportajes fotográficos, informes periciales, o recibos de los periodos anteriores de facturación que demuestren el exceso de consumo.

c) En el caso de que en la instalación donde se produce la fuga tenga el contador en el interior del inmueble, el proyecto/presupuesto de actuación deberá contemplar su reubicación en zona accesible, con el objetivo de dar cumplimiento a la disposición transitoria segunda del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, aprobado por Decreto 120/1991, del 11 de junio, en el que se establece la obligación de adaptar las instalaciones de competencia privada, en el sentido de que el contador debe ubicarse en zona accesible desde el dominio público o, en su caso, en zonas comunitarias, siempre que concurra circunstancias de avería que requieran reparación, modificación, ampliación o mejora.

d) No disponer el inmueble afectado de un seguro de hogar que cubra las reparaciones a llevar a cabo. Dicho requisito se acreditará mediante una declaración jurada del solicitante.

e) El resto de requisitos serán los mismos que los exigidos en el apartado anterior.

3. Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:

a) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la misma.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Proceder al reintegro de la ayuda recibida en los supuestos establecidos en las presentes bases

d) En general, todas aquellas previstas en el artículo 14 de la Ley 8/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

BASE 4ª. Iniciación y Procedimiento para la Concesión de la Subvención

El procedimiento para la concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Mediante convocatoria pública cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba por conducto de la Base de Datos Nacional del Subvenciones, se iniciará el procedimiento que será siempre de oficio de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dicha convocatoria, que será aprobada por el órgano competente, desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas y tendrá el contenido previsto en el indicado artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en particular el plazo de presentación de solicitudes y la documentación a presentar.

La convocatoria tendrá validez durante el ejercicio económico en curso (enero-diciembre), siendo subvencionados los cargos emitidos por la entidad suministradora en relación a la tasa de abastecimiento, saneamiento y depuración así como canon de infraestructuras en las cuantías establecidas en las presentes bases durante el ejercicio económico correspondiente.

BASE 5ª. Instrucción del Procedimiento

La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la Delegación de Hacienda, que estará apoyada por un órgano colegiado compuesto por:

-Presidente: El Alcalde o Concejal en quien delegue.

-Vocales:

a) La Directora de Servicios Sociales o funcionario en quien delegue.

b) El Secretario general de la Corporación o funcionario en quien delegue.

c) El Interventor general de la Corporación o funcionario en quien delegue.

-Secretario: Un funcionario de la Delegación de Formación para el Empleo, Fomento y Desarrollo Empresarial.

Asimismo, formarán parte del citado órgano, a efectos de consulta, levantar acta de los acuerdos que se adopten, efectuar la valoración de solicitudes y seguimiento de la convocatoria, los técnicos designados por la Junta de Gobierno Local.

El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Las actividades de instrucción comprenderán:

-Comprobación del cumplimiento de requisitos de los solicitantes, pudiendo abrir un plazo de subsanación de solicitudes de 10 días si fuera necesario.

-Petición de cuantos informes se considere necesario para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.

-Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la norma reguladora de la subvención o en su caso en la convocatoria.

El órgano instructor a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución que será definitiva, prescindiéndose del trámite de audiencia, habida cuenta de que el presente procedimiento no figurarán, ni serán tenidas en cuenta otros hechos, ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados.

La propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos frente al Ayuntamiento mientras no se haya publicado la resolución de concesión. No obstante, desde la Delegación de Formación para el Empleo, Fomento y Desarrollo Empresarial se dará oportuna información a los interesados/as en fecha que se indicará oportunamente.

BASE 6ª. Resolución

No se podrá adoptar resolución alguna hasta que no se acredite la existencia de consignación presupuestaria suficiente en el expediente.

Aprobada la propuesta de resolución definitiva, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, en la correspondiente norma o convocatoria, la Junta de Gobierno Local resolverá el procedimiento motivadamente fijando los beneficiarios y las cantidades concedidas en cada caso, así como las solicitudes excluidas y los motivos de la exclusión. El reconocimiento y liquidación de las correspondientes obligaciones se efectuará por Decreto de Alcaldía.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses desde la presentación de la solicitud. El vencimiento de este plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

La resolución del procedimiento se publicará en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Lucena de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra el acuerdo de concesión, que es definitivo en vía administrativa, cabe, alternativamente, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Lucena o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción, en los términos de los artículos los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de la modalidad A) la subvención concedida tendrá efectos durante el año económico en curso, debiendo indicar el solicitante, cualquier cambio en las circunstancias económicas o sociales de la unidad de convivencia o familiar que motivaran la concesión de la ayuda mediante escrito dirigido al Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Lucena.

BASE 7ª. Cuantía

1) Para la modalidad A) se establecen las siguientes ayudas máximas relativas a la cuotas fijas y variables e IVA por liquidación de las tasas correspondientes al abastecimiento, saneamiento y depuración así como el canon de mejora de infraestructuras de la Junta de Andalucía, atendiendo al IPREM de la unidad familiar o de convivencia y al número de miembros de la unidad por trimestre en el caso de las ayudas a unidades familiares.

TRAMOS SEGÚN IPREM

CONCEPTO TARIFARIO

IMPORTES CONSUMO MÁXIMO SUBVENCIONABLE (IVA incluido)

1 MIEMBR

2 MIEMBR

3 MIEMBR

4 MIEMBR

5 MIEMBR

6 MIEMBR

7 MIEMBR

8 MIEMBR

9 MIEMBR

10 MIEMBR

9 m³

18 m³

27 m³

36 m³

45 m³

54 m³

63 m³

72 m³

81 m³

90 m³

TRAMO A

ABASTECIMIENTO

18,75 €

24,61 €

33,69 €

42,77 €

55,44 €

68,11 €

80,79 €

93,46 €

120,83€

148,19 €

SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN

8,30 €

11,78 €

15,25 €

18,73 €

22,20 €

25,68 €

29,15 €

32,63 €

36,10 €

39,58 €

CANON MEJORA INFRAESTRUCTURAS

3,63 €

4,62 €

5,61 €

7,26 €

9,24 €

11,22 €

13,20 €

15,18 €

17,16 €

19,14 €

TOTAL

30,68 €

41,01 €

54,55 €

68,75 €

86,88 €

105,01€

123,14€

141,27€

174,09€

206,91 €

TRAMO B

ABASTECIMIENTO

14,06 €

18,46 €

25,27 €

32,08 €

41,58 €

51,09 €

60,59 €

70,10 €

90,62 €

111,15 €

SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN

6,23 €

8,83 €

11,44 €

14,05 €

16,65 €

19,26 €

21,86 €

24,47 €

27,08 €

29,68 €

CANON MEJORA INFRAESTRUCTURAS

2,72 €

3,47 €

4,21 €

5,45 €

6,93 €

8,42 €

9,90 €

11,39 €

12,87 €

14,36 €

TOTAL

23,01 €

30,76 €

40,91 €

51,57 €

65,16 €

78,76 €

92,36 €

105,95€

130,57€

155,18 €

TRAMO C

ABASTECIMIENTO

9,38 €

12,31 €

16,84 €

21,38 €

27,72 €

34,06 €

40,39 €

46,73 €

60,41 €

74,10 €

SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN

4,15 €

5,89 €

7,63 €

9,36 €

11,10 €

12,84 €

14,58 €

16,31 €

18,05 €

19,79 €

CANON MEJORA INFRAESTRUCTURAS

1,82 €

2,31 €

2,81 €

3,63 €

4,62 €

5,61 €

6,60 €

7,59 €

8,58 €

9,57 €

TOTAL

15,34 €

20,50 €

27,28 €

34,38 €

43,44 €

52,51 €

61,57 €

70,63 €

87,04 €

103,46 €

Por cada miembro adicional, a partir del 10º, se incrementará la subvención empleando los mismos criterios de cálculo que se utilizan para la presente tabla de cuantías de ayudas.

Para las entidades sin ánimo de lucro que concurran a esta convocatoria, se establecen dos modalidades:

Para las entidades sin ánimo de lucro que concurran a esta convocatoria, se establecen dos modalidades:

1. Asociaciones asistenciales sin ánimo de lucro con pernocta de usuarios:

El importe a bonificar, se calculará en base a la media de usuarios atendidos en los dos últimos ejercicios económicos, aplicando el Tramo A de la tabla anexa, y en todo caso, no superando el importe bonificado el 75% de la factura trimestral, ni los 1.250 €/trimestre.

2. Asociaciones asistenciales sin ánimo de lucro sin pernocta de usuarios:

El importe a bonificar, se calculará en base a la media de usuarios atendidos en los dos últimos ejercicios económicos, aplicando el Tramo C de la tabla anexa, y en todo caso, no superando el importe bonificado el 75% de la factura trimestral, ni los 1.250 €/trimestre.

2) Para la modalidad B) la subvención alcanzará el 100% del presupuesto de ejecución material para la reparación de la fuga con los siguientes límites:

a) Tramo A: 750 € (900 € si incluye cambio de ubicación del contador).

b) Tramo B: 600 € (700 € si incluye cambio de ubicación del contador).

c) Tramo C: 450 € (550 € si incluye cambio de ubicación del contador).

En todo caso, el presupuesto que sirva de base para conceder la ayuda, será revisado por el equipo técnico de la empresa suministradora a fin de acreditar que es conforme a mercado.

BASE 8ª. Criterios de Valoración

1) En el caso de la modalidad A), las solicitudes se valorarán atendiendo exclusivamente a la tabla de renta de per cápita, deducciones y número de miembros de la unidad familiar previstos en las bases 3ª y 7ª.

2) En el caso de la modalidad 2) se atenderá a un riguroso orden de registro de entrada, siempre que el número de solicitudes que cumplan los requisitos conlleve que se supere el crédito máximo fijado en la convocatoria.

BASE 9ª. Gestión de ayudas cobro y justificación

1) En el caso de la modalidad A), una vez concedida por primera vez la subvención, se prorrogará la bonificación para las siguientes facturas del ejercicio económico en curso aportando en Aguas de Lucena el original de la factura a bonificar y haciendo efectivo el pago de las cantidades excedentes en dicho ente.

La tramitación de ayudas, una vez notificada a los beneficiarios la concesión de las subvenciones, se realizará a través de Aguas de Lucena, a cuyos efectos el Ayuntamiento les trasladará relación de beneficiarios con el objetivo de su cotejo. A estos efectos, Aguas de Lucena procederá al pago a la entidad responsable del cobro, transfiriendo el montante de subvenciones el Excmo. Ayuntamiento de Lucena a Aguas de Lucena. No obstante, el beneficiario deberá hacer efectivo el pago de la cantidad que exceda de la cantidad a subvencionar.

Con carácter excepcional, la Entidad Aguas de Lucena procederá a hacer efectivos los abonos de las cantidades indicadas en la subvención directamente a la persona física, a todos aquellos solicitantes que hubieran hecho efectivas las liquidaciones a Hacienda Local y hayan sido presentadas junto con la solicitud de ayuda, así como a todos aquellos solicitantes que, estando en régimen de alquiler, no dispongan del suministro a su nombre.

El procedimiento para hacer efectiva la ayuda requerirá de la presentación de los siguientes documentos:

a) DNI del titular de la concesión de la ayuda.

b) Documento que acredite la concesión de la ayuda.

c) Aportación del documento original de la liquidación o cargo por las Tasas de abastecimiento, saneamiento, Depuración y Canon de Infraestructuras, giradas por Hacienda Local en el ejercicio económico correspondiente.

d) Entrega económica en efectivo de las cuantías correspondientes a las liquidaciones o cargos girados por Hacienda Local, que superen las cantidades subvencionadas.

Cumplimentada la tramitación anteriormente descrita, Aguas de Lucena procederá a efectuar el pago de las liquidaciones o cargos correspondientes ante Hacienda Local, en nombre y representación del titular. Comprobado lo anterior, las ayudas se entenderán justificadas.

El justificante del pago quedará a disposición del titular para su entrega en las oficinas de Aguas de Lucena, debiendo firmar una fotocopia del documento como acreditación de la entrega del original.

2) En el caso de la modalidad B), el pago de la subvención se realizará tras la justificación de la misma. Para ello, deberá aportar, en el plazo de dos meses desde la Resolución de concesión, la siguiente documentación:

-Instancia suscrita por el beneficiario dirigida al Alcalde, solicitando el pago de la subvención que corresponda, indicando el número de cuenta al cual se haya de efectuar la transferencia.

-Cuenta justificativa que contenga:

-Una memoria de actuación acreditativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, que contenga las actividades realizadas, los resultados obtenidos y una declaración acreditativa de que se ha cumplido la finalidad para la que se concedió la subvención.

-Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con indicación del acreedor/a y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

-Facturas escaneadas del original, formato pdf y tamaño original, y estampilladas de la siguiente manera:

Cada factura deberá contener un sello o diligencia del beneficiario de la subvención, en el que conste la imputación del importe de la misma a la actuación subvencionada. El contenido del sello o diligencia será el siguiente:

-Año de la Convocatoria.

-Importe de la factura imputado a la actividad subvencionada.

-Las facturas deberán acompañarse en todo caso, de los justificantes de pago, en los siguientes términos:

-Las facturas que se hayan abonado mediante cargo en cuenta, a través del justificante de transferencia bancaria.

-Las facturas que se abonen en efectivo, deberán incluir en la propia factura, el recibí con la firma y sello del emisor de las mismas.

-Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

El plazo indicado para presentar la justificación podrá ser ampliado, previa solicitud de la persona beneficiaria, hasta un máximo de la mitad del plazo inicial y siempre que éste último no se hubiera agotado.

Justificada correctamente la ayuda concedida, el pago de la misma se realizará en el plazo de un mes, procediéndose al reconocimiento y liquidación de las correspondientes obligaciones por Decreto de Alcaldía.

Base 10ª. Reintegro

El beneficiario deberá cumplir todos y cada uno de los objetivos, actividades, y proyectos, adoptar los comportamientos que fundamentaron la concesión de la subvención y cumplir los compromisos asumidos con motivo de la misma.

La ocultación de datos, la falsedad en la documentación aportada o la omisión de la requerida, así como resultar beneficiario de otra ayuda concedida por cualquier otra administración pública para la misma finalidad, dará lugar a la denegación de la ayuda y la devolución, en su caso, de las indebidamente percibidas, junto con la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

La obligación de reintegro será independiente de las sanciones o penas que, en su caso, resulten exigibles.

La competencia para acordar el reintegro corresponderá a la Junta de Gobierno Local, rigiéndose el procedimiento de reintegro por las disposiciones contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En lo no previsto en la presente Base será de aplicación el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

BASE 11ª. Medidas de Garantía

El órgano concedente podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos, en cualquier momento, a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda.

BASE 12ª. Modificación de la Resolución

Concedida una subvención, a solicitud del interesado podrá acordarse por el órgano concedente su modificación, previo informe del órgano colegiado previsto en la base 5ª siempre que las condiciones, elementos o circunstancias que se tuvieron en cuenta para conceder la subvención, se hayan visto modificadas.

BASE 13ª. Infracciones y Sanciones

Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones los beneficiarios y entidades colaboradoras que por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En lo no dispuesto en esta base respecto a infracciones, sanciones y graduación de estas se estará a lo previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

BASE 14ª. Disposición Derogatoria

Tras la publicación de las presentes bases quedarán derogadas las aprobadas por la Junta de Gobierno en fecha 10 de febrero de 2022 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 37, de 23 de febrero de 2022.

BASE 15ª. Disposición Final

Corresponderá a la Junta de Gobierno Local, a iniciativa propia o a propuesta del órgano colegiado ya citado, resolver cuantas incidencias puedan plantearse con ocasión de la presente convocatoria, adoptar las medidas que estime convenientes a fin de garantizar la correcta, razonable y ordenada distribución de los fondos disponibles, así como determinar la tramitación efectiva, precisa y conveniente de las ayudas solicitadas en beneficio de los interesados».

Lucena, 18 de marzo de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

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