Boletín nº 58 (25-03-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 858/2022

Por acuerdo de Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Lucena, de fecha diecisiete de marzo de 2022, se han aprobado las Bases que han de regular la concesión de ayudas al Abastecimiento, Saneamiento, Depuración y Canon de Mejora de infraestructuras al Agua y concesión de ayudas para la reparación de fugas de agua en instalaciones interiores, con el siguiente tenor literal:

"BASES REGULADORAS ESPECÍFICAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS AL ABASTECIMIENTO, SANEAMIENTO, DEPURACIÓN Y CANON DE MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS AGUA Y CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA REPARACIÓN DE FUGAS DE AGUA EN INSTALACIONES INTERIORES.

BASE 1ª. Objeto de las subvenciones

Las presentes Bases tienen como objeto en primer lugar delimitar, desarrollar y regular el derecho humano universal de acceso al agua y al saneamiento de los/as vecinos/as de Lucena y entidades asistenciales de Lucena declaradas de utilidad pública, en aquellos casos en los que por causas económicas o por el servicio que se preste por parte de estas asociaciones, los usuarios del servicio público municipal de abastecimiento domiciliario de agua potable, saneamiento y depuración de aguas residuales, no puedan hacer frente al pago de las obligaciones correspondientes, sin que se constituya como elemento que permita eludir nuestro compromiso recogido en la disposición transitoria del Reglamento público de abastecimiento de prestación del servicio de agua potable del Ayuntamiento de Lucena de no ejecutar cortes en los suministros de agua potable por causas económicas. Estas ayudas se fundamentan en el principio del mínimo vital, amparado en el reconocimiento del acceso al agua potable y saneamiento como un derecho humano esencial, en la Resolución 64/292 de 28 de julio de 2010 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, asignando un volumen de 100 l/persona/día, lo que equivale a 3 m³/persona/mes (9 m³/persona/trimestre).

No se subvencionarán consumos superiores a los valores señalados, en cumplimiento del objetivo perseguido de garantizar el mínimo vital, sin fomentar un consumo abusivo o no responsable. En caso de producirse dichos consumos, las cuantías excedentarias derivadas de tal circunstancia deberán ser atendidas por los beneficiarios, no percibiéndose ayudas de no hacerlo.

El porcentaje de la ayuda concedida variará en función de los ingresos brutos de los miembros de la unidad familiar o de convivencia. A estos efectos, tendrá tal consideración la constituida por todos los inscritos en el padrón municipal de habitantes, en un mismo expediente censal a fecha 1 de enero de cada ejercicio censal, salvo modificación debidamente acreditada y justificada documentalmente que, en todo caso, quedará supeditada a la valoración de la Comisión de valoración.

Y en segundo lugar, estas bases también tienen como objeto subvencionar los gastos de renovación de la conducción interior de la vivienda de producirse una avería con fuga y aplicación de tarifa especial debido a una instalación deficiente o a la obsolescencia de las redes/instalaciones interiores, consiguiendo así que aquellas unidades familiares con menores recursos puedan realizar actuaciones que garanticen por una lado la eficiencia en el uso del agua y, por otro, gastos innecesarios en el consumo.

En estos casos, la ayuda a conceder variará igualmente en función de los ingresos brutos de los miembros de la unidad familiar o de convivencia, así como del coste de las actuaciones a realizar, en particular si dichas actuaciones conllevan el cambio de ubicación del contador para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, aprobado por Decreto 120/1991, del 11 de junio.

BASE 2ª. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas y entidades asistenciales lucentinas declaradas de utilidad pública municipal y que sean sujetos pasivos de las obligaciones derivadas por la prestación de servicios relacionados con la gestión del ciclo urbano del agua, referida al ejercicio económico de la convocatoria, que figuren en el Padrón Municipal de Habitantes y el Registro municipal de asociaciones y que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases.

Asimismo, podrán ser beneficiarios las mismas personas y entidades indicadas en el apartado anterior que acometan actuaciones que tengan por objeto reparar las instalaciones interiores por fugas de agua, siempre que cumplan los requisitos previstos en la base siguiente.

BASE 3ª. Requisitos y Obligaciones de los Beneficiarios. Modalidades.

1) Modalidad A: Ayudas para hacer frente a las obligaciones derivadas por la prestación de servicios relacionados con la gestión del ciclo urbano del agua.

Podrán concederse las ayudas en esta modalidad a quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Las unidades familiares o de convivencia cuya media de ingresos brutos, referidos a los tres meses inmediatamente anterior al de la solicitud, se correspondan con los valores indicados en la tabla adjunta, quedando excluidas de la convocatoria aquellas unidades familiares o de convivencia que superen dichas cantidades.

Se establecen 3 tramos de bonificación en función de los ingresos de la unidad familiar o de convivencia:

Unidad familiar

(Nº miembros)

Tramo A

(Subvención 100%)

Tramo B

(subvención 75%)

Tramo C

(Subvención 50%)

1

[0% IPREM , 62,5% IPREM]

(62,50% IPREM , 93,75% IPREM]

(93,75% IPREM , 125% IPREM]

2

[0% IPREM , 78,13% IPREM]

(78,13% IPREM , 117,5% IPREM]

(117,5% IPREM , 156,25% IPREM]

3

[0% IPREM, 87,5% IPREM]

(87,5% IPREM, 131,25% IPREM]

(131,25% IPREM, 175% IPREM]

4

[0% IPREM, 96,88% IPREM]

(96,88% IPREM, 145,63% IPREM]

(145,63% IPREM, 193,75% IPREM]

5

[0% IPREM , 106,25% IPREM]

(106,25% IPREM , 159,38% IPREM]

(159,38% IPREM , 212,5% IPREM]

6

[0% IPREM, 115,63% IPREM]

(115,63% IPREM, 173,75% IPREM]

(173,75% IPREM, 231,25% IPREM]

7

[0% IPREM, 121,88% IPREM]

(121,88% IPREM, 183,13% IPREM]

(183,13% IPREM, 243,75% IPREM]

8

[0% IPREM, 128,13%

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