Boletín nº 67 (07-04-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montalbán

Nº. 1.008/2022

Expediente GEX 2022/315.

Asunto: Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por actuaciones singulares de regulación y control del tráfico urbano y demás actuaciones.

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por actuaciones singulares de regulación y control del tráfico urbano y demás actuaciones, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR ACTUACIONES SINGULARES DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL TRÁFICO URBANO Y DEMÁS ACTUACIONES.

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

Al amparo de lo previsto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 de dicho texto legal, este Ayuntamiento establece la tasa por realización de actividades singulares de regulación y control del tráfico urbano, tendentes a facilitar la circulación de vehículos y distintas a las habituales de señalización y ordenación del tráfico por la Policía Local, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible la realización de actuaciones singulares de regulación y control del tráfico urbano y demás actuaciones tendentes a facilitar la circulación de vehículos, distintas a las habituales de señalización y ordenación del tráfico por la Policía Local, cuando el sujeto pasivo solicite dicho servicio o motive el mismo y resulte afectado por él de modo particular.

Entre otros serán objeto de esta tasa la prestación de los siguientes servicios:

a) La inmovilización de vehículos, como consecuencia de la aplicación de normas jurídicas en las que esta medida esté contemplada.

b) La intervención y/o retirada de mercancías, maquinaria u otros efectos de la vía pública y posterior custodia, depósito y, en su caso, devolución al legítimo propietario.

c) Las actuaciones necesarias para la ejecución de medidas cautelares o definitivas adoptadas por los órganos municipales competentes en materia actividades sujetas a licencia municipal de actividad o apertura y cualquier otra prestación singularizada distintas de las derivadas de la regulación de tráfico.

d) La prestación de actividades singulares de la Policía Local, motivadas por los administrados con ocasión de la celebración de espectáculos y esparcimientos públicos, acompañamiento de vehículos especiales y cualesquiera otros servicios especiales que impliquen la necesidad de ordenar el acceso y salida del público o la fluidez del tráfico de vehículos, o cualquier otra prestación singular de actividad de Policía Local.

e) Las actuaciones materiales necesarias y las actividades administrativas desplegadas precisas para la tramitación de autorizaciones derivadas de la ordenanza municipal de tráfico y cualesquiera otras resultantes de las funciones encomendadas de la Policía Local y los Departamentos de Movilidad y Vía Pública distintas de la vigilancia general y ordenación, asimismo general, del tráfico.

f) Los peritajes u otros servicios de informe, o documentación en el marco de actuaciones judiciales o de otra índole.

g) La tramitación de expedientes de tratamiento residual de vehículos, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en concurrencia con la ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, y el Real Decreto 1383/2002, de20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil.

h) La intervención con animales sueltos y/ o abandonados en la vía pública sin vigilancia, ya sean atados, trabados o sueltos y que necesiten vehículo especial de transporte.

i) Actuaciones materiales y la actividad administrativa para la paralización de obras sin licencia o sin ajustarse a la concedida.

Artículo 3. Sujeto pasivo

1. Son sujetos pasivos de esta tasa en concepto de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la prestación del servicio o realización de actividad.

2. En particular, son sujetos pasivos contribuyentes:

1º. En relación con los hechos imponibles contenidos en las letras a) del artículo anterior, los titulares del permiso de circulación del vehículo inmovilizado.

2º. En referencia con el hecho imponible contenido en la letra b) del anterior artículo, los legítimos propietarios de las mercancías y efectos intervenidos, así como los poseedores o detentadores de la mercancía.

3º. Con respecto al hecho imponible descrito en la letra c) del artículo anterior, los titulares de los establecimientos afectados.

4º. En relación con el hecho imponible referido en letra d) del artículo anterior, los propietarios de los establecimientos o vehículos que obliguen al Ayuntamiento a efectuar regulaciones singulares de tráfico u otras actividades singularizadas, al solicitar las mismas o al realizar las actividades que las provoquen.

5º. Con respecto al hecho imponible descrito en la letra e) del artículo anterior, los solicitantes de las autorizaciones o los solicitantes o causantes de la actividad administrativa.

6º. En relación con el hecho imponible contenido en la letra f), del artículo anterior, los solicitantes.

7º. En relación con el hecho imponible contenido en la letra g) del artículo anterior, los titulares de los vehículos y los productores de tales vehículos.

8º. En relación con los hechos imponibles contenidos en las letras h) los dueños de los animales.

9º. En relación con los hechos de la letra i) los promotores de las obras.

Artículo 4. Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo todas las personas que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción tributaria.

2. Los copartícipes o cotitulares de las Entidades jurídicas o económicas a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria responderán solidariamente en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas Entidades.

3. Los administradores de personas jurídicas que no realizaren los actos de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de aquéllas responderán subsidiariamente de las deudas siguientes:

a) Cuando se ha cometido una infracción tributaria simple, del importe de la sanción.

b) Cuando se ha cometido una infracción tributaria grave, de la totalidad de la deuda exigible.

c) En supuestos de cese de las actividades de la sociedad, del importe de las obligaciones tributarias pendientes en la fecha de cese.

4. La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y con arreglo al procedimiento previsto en la Ley General Tributaria.

Artículo 5. Cuota tributaria

Las tarifas a percibir serán las siguientes:

TARIFA Nº 1. Inmovilización de vehículos

Inmovilización de toda clase de vehículo a motor

30 Euros

Notas:

1ª. La actividad administrativa incluye las actuaciones de levantamiento de la inmovilización si fuera precisa la intervención municipal.

2ª. Las personas titulares, interesadas o autorizadas estarán obligadas a presentar la documentación del vehículo donde conste la tara en caso de discrepancia con la prestación aplicada.

3ª. En el caso que por razón de tonelaje u otras circunstancias se precisarán medios no disponibles por el Excmo. Ayuntamiento, la tarifa consistirá en el precio que se haya de abonar a los medios externos que al efecto se demandaran. En este caso se considera iniciada la actividad administrativa desde el momento en que se movilicen medios externos que generen gastos.

TARIFA Nº 2. Actuaciones derivadas de la intervención y/o retirada de mercancías, maquinaria u otros efectos de la vía pública y posterior custodia, depósito y, en su caso, devolución al legítimo propietario

Por la recogida y/o custodia o depósito de instrumentos, materiales, maquinaria o cualquier otro efecto que sea retirado de la vía pública, por cada día

50 Euros

Notas:

1ª. Se entenderá iniciada la actividad administrativa y, por consiguiente, nacida la obligación de contribuir cuando la primera unidad de mercancía intervenida haya sido colocada en el vehículo que la trasladará al lugar del depósito.

2ª. La cuota total a ingresar por la aplicación de esta Tarifa, será la resultante de la adición de las cuotas correspondientes a cada uno de los conceptos y epígrafes.

TARIFA Nº 3. Actuaciones de control en materia de acuerdos municipales referidos a suspensión de actividades en establecimientos

Por cada actuación en caso de incumplimiento de la normativa convivencia ciudadana, de legalidad administrativa o de riesgo público

150 Euros

Nota:

La persona que reciba la diligencia de las actuaciones, cuando no esté presente el titular del establecimiento o actividad, queda obligado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley General Tributaria, a declarar en la propia diligencia de actuaciones o en documento específico, la identidad de dicho titular. En caso de inexactitud u omisión del dato, se iniciará un procedimiento sancionador tributario en el que será considerado presunto responsable de la infracción tipificada en el artículo 203 de la Ley General Tributaria, resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración Tributaria.

TARIFA Nº 4. Regulaciones singulares del tráfico de personas y vehículos u otras prestaciones singulares realizadas por la Policía Local

Regulaciones o prestaciones singulares:

Por dirección de caravanas y de vehículos especiales, pesados o de longitudes que entorpezcan el tránsito por las vías públicas y requieran la actuación no habitual de la Policía Local

30 Euros

Por cada comprobación, verificación o medición de niveles de ruido o humo, con resultado excedente de los límites reglamentarios

20 Euros

Por las actuaciones encaminadas a la localización del responsable del inmueble o vehículo con objeto de desconexión de la alarma en su desconexión, cuando su funcionamiento accidental provoque molestias al vecindario

30 Euros

TARIFA Nº 5. Actuaciones materiales y actividad administrativa desplegada por la Policía Local para tramitación de autorizaciones derivadas de la Ordenanza Municipal de Circulación y Tráfico de Montalbán de Córdoba

Por cada autorización que implique cortes de calles al tráfico rodado o peatonal de forma total o parcialmente con ocasión de obras de cualquier tipo, tanto en terrenos privados como públicos, o por cualquier otro tipo de actividad, tales como carga y descarga, montajes, etc.

30 Euros

Autorizaciones de servicios de mudanzas

20 Euros

Notas:

1ª Cuando la suspensión del tráfico peatonal o rodado, ya sea total o parcial, precise además de reserva de estacionamiento, sólo se abonará la relativa a la tasa derivada de la autorización que implique el corte de tráfico.

Se entenderá por cortes intermitentes:

a) Los recorridos en sentido contrario al habitual.

b) Las ocupaciones totales o parciales del tráfico en vías carentes de zona de estacionamiento para realizar operaciones de carga y descarga.

En el supuesto en que la actividad del servicio de mudanza se realizara en vías públicas municipales con regulación del estacionamiento de vehículos de tracción mecánica se autorizará la ocupación de un máximo de 3 plazas de estacionamiento, junto con la ocupación del acerado o calzada que correspondiese. Si la mudanza conllevase el corte parcial o total del tráfico, se aplicará la tarifa de corte de tráfico.

TARIFA Nº 6. Colocación de señales u otros elementos de canalización del tráfico

Por la colocación de señales, vallas, hitos, maceteros u otros elementos fijos, por unidad.

20 Euros

TARIFA Nº 7. Actuaciones de ejecución en materia de medidas cautelares sobre vehículos.

Para primera o sucesivas inmovilizaciones de vehículos con o sin precinto, se establecerá los precios de la Tarifa Nº 1.

TARIFA Nº 8. Servicio de informe o documentación a cargo de Policía Local.

Por la emisión de informes y/o croquis:

Informe escrito

20 Euros

Croquis de señalización o semaforización

20 Euros

Informe escrito más croquis

20 Euros

Informe, croquis y semaforización

20 Euros

Por emisión de atestados:

Emisión de informes

20 Euros

Atestados sin planimetría

20 Euros

Atestados con planimetría

30 Euros

Atestados con planimetría e informes investigación

60 Euros

Notas:

1ª. Quedan exentos de la tasa prevista en estos epígrafes, los informes, peritajes o documentación cuya solicitud sea acordada de oficio por autoridades judiciales o administrativas.

2ª. La documentación que obre en un procedimiento penal abierto, sólo se facilitará previa autorización judicial.

TARIFA Nº 9. Tramitación de expedientes de vehículos abandonados para su tratamiento como vehículos al final de su vida útil.

Por la tramitación de expedientes de vehículos abandonados para su tratamiento como residuo sólido urbano, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y en el Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre vehículos al final de su vida útil

40 Euros

Nota:

Iniciado el expediente, si el titular renuncia al vehículo para su tratamiento de descontaminación y achatarramiento, con anterioridad a la finalización del expediente administrativo tramitado al efecto, la cuota se reducirá un 90%.

TARIFA Nº 10. Actuaciones por retirada de animales

Retirada de reptiles, equinos, bovinos, porcinos, y animales similares en tamaño y peso

20 Euros

Retirada de restantes animales

20 Euros

Por cada día de estancia o fracción a partir de las 24 horas de la recepción por el propietario/a de la notificación acreditativa de la retirada del animal, conforme a lo establecido en el art. 27 de Ley 11/2003, de 24de noviembre, de Protección de los Animales

20 Euros

Nota:

De requerirse asistencia sanitaria, las cuotas se incrementarán con los gastos de ésta, según informe motivado por técnico competente.

TARIFA Nº 11. Actuaciones materiales y la actividad administrativa para la paralización de obras sin licencia o sin ajustarse a la concedida

Por cada parte de paralización que se efectúe tras la primera orden de paralización o suspensión de las obras

100 Euros

Incidencias:

a) En caso de demora o alargamiento del servicio a prestar, la Administración soportará el desfase producido respecto a la previsión efectuada sobre el valor/tiempo del propio servicio.

b) La no prestación del servicio, por causas no imputables a los organizadores, podrá dar lugar a programar un nuevo servicio en día distinto, teniéndose por abonado si éste fuese de la misma naturaleza y duración que el previsto en su día.

Artículo 6. Exenciones

Estarán exentos de esta tasa el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, así como sus entes dependientes. Asimismo, el Alcalde podrá autorizar la exención del pago de estas tasas cuando, por la naturaleza de la actividad, se pueda entender que concurren circunstancias de carácter excepcional u otras de interés para el municipio de Montalbán.

Artículo 7. Devengo

Cuando el servicio o actividad haya sido solicitado por el sujeto pasivo, la tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. En otro caso, se devengará cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, aunque en ambos casos podrá exigirse el depósito previo de su importe total o parcial.

Artículo 8. Normas de Gestión

1. Las tasas que por la presente Ordenanza se establecen, no excluyen el pago de las sanciones o multas que procedieran por infracción de las normas de circulación o de policía urbana y cualesquiera otros tributos o tasas.

2. Los vehículos que hubieran sido objeto de inmovilización, serán devueltos a sus propietarios previo pago de las tasas o garantía de su importe, constituida en la Tesorería Municipal, siendo admisible a tales efectos deposito, aval o fianza personal. La admisión de las citadas garantías quedará condicionada a la previa presentación del correspondiente recurso.

3. Cuando la totalidad o parte de los actos en que concrete la prestación del servicio o la actividad administrativa deban realizarse a instancia de parte, no se continuará en la ejecución material de los mismos sin que previamente se haya procedido por el afectado al pago o depósito del importe de las tasas.

Por consiguiente, la devolución de mercancías, maquinaria y efectos intervenidos o animales recogidos sólo se efectuará mediando el pago o depósito mencionado. Si faltaran, la Administración Municipal no ejecutará los actos materiales precisos para ultimar la devolución y, con ella, el servicio o actividad: identificación de titulares legitimados, búsqueda de los bienes, comprobación de su estado y cualquier otra actuación administrativa que deba preceder a la entrega material de los bienes.

4. Transcurridos dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública por la autoridad competente, y demás bienes, se considerarán residuos sólidos urbanos.

Los vehículos que se encuentren en la situación anterior, y los que permanezcan estacionados por un periodo superior a un mes en el mismo lugar, y presenten desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios, o le falten las placas de matrícula, se podrá ordenar su traslado a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos, para su posterior destrucción y descontaminación. Con anterioridad a la orden de traslado del vehículo, la administración requerirá al titular del mismo, advirtiéndole que, de no proceder a su retirada en el plazo de un mes, se procederá a su traslado a un centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

5. Las cuotas derivadas de las Tarifas Nº 5 y Nº 6, cuando deriven de solicitudes formuladas por las personas interesadas, deberán ser abonadas con carácter previo al otorgamiento de la autorización, a cuyo efecto el Ayuntamiento facilitará los datos determinantes de las cuotas devengadas. La falta de ingreso determinará la paralización de las actuaciones administrativas, salvo imposibilidad material de realización, procediéndose a su posterior liquidación.

6. Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, podrá establecerse el régimen de autoliquidación e ingreso previo para las cuotas derivadas de las restantes Tarifas, en cuyo caso, la falta de ingreso determinará la paralización de las actuaciones administrativas aún no realizadas, a excepción de los supuestos que, conforme a lo previsto el inciso final del apartado precedente, deban ser objeto de liquidación posterior.

7. Por razones de gestión recaudatoria, cuando el cobro de las cuotas previstas en la presente Ordenanza se efectúe directamente en la vía pública, se redondeará a euros enteros por defecto.

Artículo 9. Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a infracciones y sanciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como en las sanciones que a las mismas correspondan en su caso, y su acción investigadora, se estará a lo dispuesto en la legislación de régimen local vigente en esta materia y Ley General Tributaria.

La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas devengadas no prescritas.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia una vez aprobada definitivamente y comenzará a aplicarse en el momento de dicha publicación.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Córdoba, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Montalbán de Córdoba, 30 de marzo de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Miguel Ruz Salces.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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