Boletín nº 69 (11-04-2022)

VIII. Otras Entidades

Patronato Municipal de Deportes
Cabra (Córdoba)

Nº. 1.003/2022

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A PROYECTOS DEPORTIVOS DEL PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES DEL ILMO. AYUNTAMIENTO DE CABRA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

-La Ley 5 /2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, consagra, en su artículo 5, como principios rectores de los poderes públicos de Andalucía entre otros los siguientes:

-La promoción de las condiciones que favorezcan el desarrollo general del deporte, con atención preferente a las actividades físico-deportivas dirigidas a la ocupación del tiempo libre, al objeto de desarrollar la práctica continuada del deporte con carácter recreativo y lúdico.

-La implantación y desarrollo de la educación física y del deporte en los distintos niveles, grados y modalidades educativas contemplados en el currículo, así como la promoción del deporte en edad escolar.

-El fomento del deporte de competición.

-La promoción y regulación del asociacionismo deportivo y, en general, de la participación social y del voluntariado.

-La prevención y erradicación de la violencia, xenofobia, racismo e intolerancia, el dopaje y el fraude en el deporte, fomentando el juego limpio en las manifestaciones deportivas y la colaboración ciudadana.

-El fomento del patrocinio deportivo en los términos que legal o reglamentariamente se determinen.

-La coordinación y promoción de la colaboración entre el sector público y el privado, a fin de optimizar y garantizar la más amplia y mejor oferta deportiva.

-La Ley 5 /2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, en su artículo 9 apartado 18, establece, entre otras, las siguientes competencias propias de los municipios en materia de deporte:

-La planificación, ordenación, gestión y promoción del deporte base y del deporte para todos.

-La organización y, en su caso, autorización de manifestaciones y competiciones deportivas que transcurran exclusivamente por su territorio, especialmente las de carácter popular y las destinadas a participantes en edad escolar y a grupos de atención especial.

-La contribución que muchos clubes deportivos del municipio de Cabra realizan en la promoción del deporte, tanto de competición como de base, requiere un esfuerzo singular, implicando un coste que justifican la concesión de ayudas procedentes de la Administración Municipal.

-Las ayudas a los clubes deportivos egabrenses se configuran como instrumentos básicos de apoyo para el fomento y promoción del deporte en el ámbito territorial municipal.

-Las presentes bases tienen por objeto regular el fomento de la práctica deportiva y el desarrollo de la educación física en general entre la población del municipio de Cabra, a través de las diversos clubes deportivos del municipio. De acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento ordinario se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, a través de la correspondiente convocatoria y publicación de sus Bases Reguladoras.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza General Reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Cabra, estas subvenciones se regirán bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

1. RÉGIMEN JURÍDICO

Las subvenciones concedidas al amparo de las presentes Bases Reguladoras se regirán, además de por lo previsto en las mismas, por:

a. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

d. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

e. La Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

f. La Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

g. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

h. El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Ley reguladora de las Haciendas Locales.

i. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

j. El Real Decreto 203/2022, de 30 de marzo, Reglamento de Actuación y Funcionamiento del Sector Público por Medios Electrónicos.

k. El Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la Publicidad de las Subvenciones y demás Ayudas Públicas.

l. El Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Entidades Locales.

m. El Decreto de 17 de junio de 1955, Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

n. La Ordenanza General reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Cabra, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 59, de 29 de marzo de 2006.

2. Vigencia y disponibilidad presupuestaria

Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y regularán las convocatorias que se realicen a partir de entonces, siendo la respectiva cuantía anual la consignada a ese fin en el Presupuesto del Patronato Municipal de Deportes del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra para cada ejercicio y en la correspondiente convocatoria, partida presupuestaría 452.1.489.00. Dicha cuantía se distribuirá entre el colectivo de beneficiarios en función de los criterios contenidos en las presentes bases.

3. Objeto y finalidad de la concesión de la subvención

a) Objeto:

Las convocatorias reguladas por las presentes bases tienen por objeto el fomento de la práctica deportiva y el desarrollo de la educación física en general entre la población del municipio de Cabra a través de la financiación de proyectos en materia de deportes que se desarrollen durante el ejercicio de la convocatoria y que soliciten entidades deportivas de la localidad de Cabra.

Será objeto de la Convocatoria la cesión gratuita del uso de las instalaciones deportivas municipales, si bien los beneficiarios serán única y exclusivamente los equipos que militen en competición federada que precisen esos recintos para sus entrenamientos o disputa de la competición, todo ello conforme al calendario de uso que el personal técnico del PMD considere idóneo en cada caso. Para otros supuestos, los clubes deberán abonar los precios públicos establecidos por utilización de Instalaciones Deportivas aprobadas por el Ayuntamiento de Cabra.

El uso gratuito de la Piscina Climatizada para los entrenamientos de los equipos Federados de Natación, queda excluido. El precio será lo establecido en la Ordenanza Reguladora de Precios Públicos de las Instalaciones Deportivas del Ayuntamiento de Cabra, que establece que se bonificará con un 50 % del precio público establecido. Se concederá la cesión gratuita de la instalación de la Piscina Climatizada para la organización de eventos deportivos oficiales de Natación.

b) Finalidad:

Apoyar a los Clubes Deportivos con domicilio social en la localidad de Cabra para que desarrollen sus actividades deportivas durante el año de la convocatoria.

4. líneas por las que se puede solicitar la subvención

a) Ayudas a entidades deportivas de la localidad de Cabra por la participación de sus equipos federados en competiciones deportivas organizadas por la Federación correspondiente y con un calendario de competición oficial (ligas o campeonatos provinciales, autonómicos y/o nacionales) donde debe participar en todas las jornadas del calendario por normativa de la Federación organizadora.

b) Ayudas a entidades deportivas de la localidad de Cabra para la organización y participación en eventos deportivos oficiales (campeonatos provinciales, campeonatos autonómicos, campeonatos de nacionales, campeonatos internacionales, etc).

c) Ayudas a entidades deportivas de la localidad de Cabra para la organización de actividades deportivas de carácter NO federativo (no organizadas por la Federación deportiva correspondiente) cuyo objeto sea el de fomentar la práctica deportiva y el desarrollo de la educación física en general entre la población de nuestro municipio.

Una misma entidad deportiva sólo podrá presentar un proyecto eligiendo en el ANEXO I a que línea opta el proyecto para la subvención.

5. actividades no subvencionables

-Actividades no deportivas.

-Actividades que aun incluyendo alguna actuación en el ámbito deportivo, esta no sea la actuación principal.

-Actividades lucrativas, es decir, que tengan beneficios económicos para la entidad organizadora (más ingresos que gastos).

-Asistencia como espectadores a eventos deportivos.

6. conceptos subvencionables y no subvencionables

Serán objetos subvencionables los que se hayan efectuado por el solicitante entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de la convocatoria. Dichos gastos deberán estar directamente relacionados con la actividad subvencionada y ser indispensables para la adecuada ejecución de la misma, así como corresponder a acciones desarrolladas dentro del período subvencionable. Las acciones subvencionables deberán estar incluidas en el proyecto presentado, debiéndose especificar la duración del proyecto en su totalidad, teniéndose en cuenta para ello el ámbito temporal total que se necesita para el desarrollo de todas las actividades propuestas (por lo general, para la ejecución de las distintas actividades se requieren actuaciones antes y después de la fecha prevista de realización).

6.1. Conceptos subvencionables:

a. Gastos federativos (licencias, arbitrajes, mutualidades, inscripción a campeonatos,&). Quedan excluidas las sanciones deportivas de la Federación correspondiente.

b. Gastos de personal contratado para realizar las actividades previstas con sus respectivas retenciones fiscales.

c. Gastos en material deportivo y trofeos, para la celebración de las actividades.

d. Material gráfico de divulgación y/o publicidad.

e. Gastos médicos y de asistencia sanitaria.

f. Desplazamientos en autobuses para partidos/pruebas oficiales. Las facturas deben de ir acompañadas de una fotocopia del acta del partido o certificado de la Federación correspondiente indicando la participación del Club en la prueba oficial.

g. Alojamientos motivados por competiciones federadas oficiales. Las facturas deben de ir acompañadas de una fotocopia del acta del partido o certificado de la Federación correspondiente indicando la participación del Club en la prueba oficial.

h. Los gastos en premios deportivos en metálico, con sus respectivas retenciones fiscales.

i. Gastos de alquiler de instalaciones deportivas no propias.

j. Gastos de contratación de empresas de servicios deportivos que desarrollen parte del proyecto presentando, excluyendo el gasto por elaborar dicho proyecto.

k. Los gastos originados por la contratación de la Póliza del Seguro de Responsabilidad Civil para el desarrollo de la actividad deportiva a subvencionar, así como, la Póliza del Seguro de Accidentes Deportivos que cubra los accidentes sufridos por los deportistas derivados de la práctica deportiva que organice la Entidad solicitante.

l. Los gastos de asesoría fiscal, laboral, técnica, etc., que tenga la Entidad para el desarrollo de sus actividades deportivas.

m. Gastos derivados de la toma de medidas de protección contra el SARS-COV2.

6.2. Conceptos NO subvencionables:

a. Los gastos que responda a actividades lucrativas.

b. Los relativos a material inventariable (equipo informáticos, mobiliario, etc.) incluidos los gastos de amortización de los mismos.

c. Los gastos corrientes de funcionamiento (teléfono, electricidad, alquiler de sede/ local, etc.)

d. Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas o penales, los gastos de procedimientos judiciales y las sanciones deportivas.

e. Se excluye la justificación del concepto alojamiento para participantes en actividades que no sean competiciones oficiales de ámbito regional, nacional o internacional.

f. Gastos derivados de la asistencia como espectadores a eventos deportivos.

g. No será subvencionable ni justificable ningún otro concepto adicional.

7. beneficiarios y requisitos.

Con carácter general, son requisitos indispensables para obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones que se convocan:

a. Estar en posesión del CIF a fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, lo que se acreditará mediante aportación de copia del mismo.

b. Estar legalmente inscritas en el RAED a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, lo que se acreditará comunicando el número de inscripción en el RAED.

c. Los Clubes Deportivos solicitantes deben tener domicilio social en la localidad de Cabra, lo que se acreditará con el CIF.

d. Que el contenido del Proyecto verse sobre la realización y/o participación en actividades deportivas y a desarrollar la mayor parte de su actividad en el ámbito local.

e. Los deportistas que compitan de forma individual, empadronados en Cabra, en virtud de la modalidad deportiva, no pudiendo solicitar a nivel individual los deportistas que se encuentren federados por un club local.

f. No estar incursa en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, puntos dos y tres de la L.G.S., lo que se acreditará mediante declaración responsable (incluida en la solicitud). La acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias con el Estado, el Ayuntamiento de Cabra y la la Seguridad Social, se efectuará mediante la presentación de declaración responsable en los supuestos previstos en el artículo 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para la obtención de forma directa de la acreditación de estas circunstancias a través de certificados telemáticos, en cuyo caso, el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las aludidas certificaciones.

g. Haber justificado satisfactoriamente las subvenciones municipales anteriormente concedidas.

8. cuantía y abono

El crédito asignado para las Subvenciones a Proyectos Deportivos, se cargará a la aplicación presupuestaria 452.1.489.00 del Capítulo del Presupuesto de Gastos del Patronato Municipal de Deportes del Ilmo. Ayuntamiento de Cara. La concesión de estas subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en cada ejercicio.

La cantidad con la que se subvencione en ningún caso excederá del 75% de coste del proyecto deportivo al que se aplique. En ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otros ingresos, subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

El abono de la subvención será en un pago único y se efectuará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad, proyecto u objeto por el cual se concedió la subvención, en los términos establecidos en la convocatoria.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no acredite que se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor de esta Administración mediante resolución firme de procedencia de reintegro.

9. plazo, lugar y procedimiento de las solicitudes, documentos e información que deben acompañar a la solicitud

9.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la L.G.S., la presente convocatoria deberá publicarse en la BDNS y un extracto de la misma en el diario oficial correspondiente. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. En el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica del Patronato Municipal de Deportes del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra será publicado el texto íntegro de la misma a efectos informativos.

9.2. Los modelos normalizados de solicitud se podrán obtener por los interesados:

a. Por descarga en el portal oficial del Patronato, www.deportecabra.es

b. En las oficinas de la Ciudad Deportiva, Avenida Andalucía nº 28, Cabra.

9.3. Las instancias de solicitud se dirigirán al Sr. AlcaldePresidente del Patronato Municipal de Deportes del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra y deberán presentarse:

a. En el Registro General del Patronato Municipal de Deportes del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra o en el Registro Electrónico del P.M.D. a través de la siguiente dirección electrónica: https:sede.eprinsa.es/pdcabra/tramites

b. En los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

c. En todo caso, conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, aquellos solicitantes que sean personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, o en su caso, aquellas personas físicas que representan a éstas estarán obligados a presentar la solicitud exclusivamente por medios electrónicos.

d. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en esta convocatoria, resolviéndose su inadmisión, que deberá ser notificada a las entidades interesadas en los términos previstos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9.4. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo adjunto en ANEXO I, solo se admitirá una solicitud por participante. Si alguna entidad presentará más de una solicitud, la última presentada sería la válida, dándose por inadmitidas las restantes.

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a. Proyecto de la actividad a realizar por la entidad solicitante durante el año de la convocatoria. El proyecto debe incluir todos aquellos datos necesarios para su valoración en función de los criterios establecidos en las presentes bases (objetivos del proyecto, fechas de realización, colectivo al que se dirige, número de equipos, número de licencias, ámbito geográfico, recursos materiales / humanos, &) ANEXO II.

b. Presupuesto de gastos/ingresos del proyecto presentado por partidas, según el ANEXO III.

c. Documentación acreditativa de la constitución legal de la entidad solicitante: acta de constitución de la entidad, estatutos y fotocopia del CIF. Para aquellas entidades que hayan solicitado subvenciones en convocatorias anteriores NO será necesaria la presentación de dicha documentación.

d. Acta de la sesión en la que se designó la actual Junta Directiva u órgano gestor de la entidad.

e. Acreditación de la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas Andaluzas. Para aquellas entidades que hayan solicitado subvenciones en convocatorias anteriores NO será necesaria la presentación de dicha documentación.

f. Certificado del Secretario de la Entidad acreditativo de la representación que ostenta la persona solicitante. ANEXO IV.

g. Solicitud designación de cuenta bancaria. Para aquellas entidades que hayan solicitado subvenciones en convocatorias anteriores NO será necesaria la presentación de dicha documentación, salvo que deseen cambiar el número de cuenta que posee este Patronato Municipal de Deportes del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra.

h. Póliza de Responsabilidad Civil que cubra en cantidad suficiente todas las actividades y a todas las personas que forman parte del mencionado Club y recibo del último pago realizado a tal efecto.

i. Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las prohibiciones que se relacionan en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones (Anexo VII)

j. Con independencia de la documentación exigida, el Patronato Municipal de Deportes se reserva la facultad de solicitar cuanta información y documentación complementaria crea necesaria.

10. inadmisión y subsanación de solicitudes

Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras el órgano competente para instruir el procedimiento en cada caso, requerirá de forma conjunta a las entidades solicitantes mediante Anuncio publicado en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Patronato Municipal de Deportes del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra para que en el plazo de diez días subsanen dichos defectos, con la indicación de que si así no lo hicieran se le podrá tener por desistida de su petición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

11. procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva.

12. órganos competentes para la instrucción y resolucion del procedimiento

a) Instructor: El Gerente o Técnico responsable del P.M.D.

b) Órgano Colegiado: Consejo de Administración del P.M.D.

c) Órgano Concedente: El Presidente del P.M.D.

El Órgano Instructor para el examen, estudio y evaluación de las solicitudes presentadas convocará una Comisión de Valoración compuesta por el personal del Patronato Municipal de Deportes, en concreto: El Gerente o Técnico responsable del P.M.D., el Técnico coordinador de actividades y el Auxiliar Administrativo.

La Comisión de Valoración procederá a evaluar las solicitudes presentadas conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la presente norma reguladora de subvención.

El Órgano Instructor dará traslado de los respectivos informes emitidos por la Comisión de Valoración al Órgano Colegiado quién emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

13. propuesta de resolución provisional, resolución definitiva, plazos, notificación y recursos

a. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será objeto de publicación mediante anuncio en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Patronato Municipal de Deportes del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra a efectos de que los interesados puedan presentar alegaciones y/o reformulaciones en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente de dicha publicación.

b. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior a la que figura en la solicitud presentada, las entidades interesadas podrán, durante el trámite de alegaciones a la propuesta de resolución provisional, reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones. En ningún caso se podrá, mediante la reformulación de la solicitud, superar el porcentaje máximo de financiación que, en su caso se establezca en la Convocatoria.

c. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior y tras los trámites oportunos, se dictará Resolución Definitiva por el Presidente de este Patronato Municipal de Deportes de Cabra, que será publicada en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Patronato Municipal de Deportes del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra, disponiendo los interesados beneficiarios de un plazo de diez días para comunicar su aceptación. Transcurrido dicho plazo sin haber comunicado dicha aceptación o haberla efectuado fuera del citado plazo se archivará sin más trámite la solicitud, considerándose desistidos del procedimiento.

d. Todos los actos que afecten a los interesados serán objetos de publicación oficial a través del Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Patronato Municipal de Deportes del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra, y, en particular, los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deben cursarse personalmente, se practicarán en el lugar o por el medio indicado por las entidades en sus solicitudes.

e. No será necesaria la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la Resolución Definitiva cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 18.3 de la Ley 38/2033, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f. A efectos meramente informativos podrán habilitarse otros medios de comunicación y en especial, a través de la página web:

www.deportecabra.es

g. Contra la Resolución Definitiva, que agota la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas recurso potestativo de reposición ante la Presidencia en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de tal resolución en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación. También podrá interponerse, directamente, Recurso Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a dicha notificación.

h. Los datos personales aportados en una solicitud, podrán ser incorporados a un fichero, con la finalidad de la tramitación y gestión de la solicitud de subvención y ayuda, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 05 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

14. plazo de resolución y notificación

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, computados a partir de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

15. criterios de valoración

La concesión de estas ayudas estará supeditada, en todo caso, a la existencia de disponibilidad presupuestaria habilitada para este fin en el ejercicio correspondiente. Se destinara un 20% de la cantidad consignada a la subvención por realización de actividades deportivas y eventos deportivos oficiales y un 80% a la subvención por participación en competiciones-ligas federadas.

Para la concesión de subvenciones, al amparo de la presente convocatoria, se tendrá en cuenta, necesariamente los siguientes criterios, no excluyéndose cualquier otro que pueda plantearse por el Patronato Municipal de Deportes:

a. Ayudas a entidades deportivas de la localidad de Cabra para la organización de actividades deportivas de carácter NO federativo (no organizadas por la Federación deportiva correspondiente) y cuyo objeto sea el de fomentar la práctica deportiva y el desarrollo de la educación física en general entre la población de nuestro municipio, se valorarán del siguiente modo:

1. El número de actividades que se realizan en el proyecto presentado (hasta 5 puntos), puntuando con 1 punto cada actividad diferente hasta un máximo de 5 actividades.

2. La temporalidad del proyecto, teniendo en cuenta el número de actividades del proyecto presentado (hasta 5 puntos), con la siguiente baremación: de 6 meses a un año (5 puntos), de un mes a 6 meses (3 puntos), menos de un mes (1 punto).

3. Aportación de la entidad solicitante (hasta 5 puntos), con la siguiente baremación: aporta al presupuesto global más del 50% (5 puntos), aporta al presupuesto global entre el 25% y 50 % (3 puntos), aporta al presupuesto global menos del 25 % (1 punto).

4. Los proyectos deportivos que incluyan actividades destinadas a la promoción de la práctica deportiva entre la población infantil con Necesidades Educativas Especiales, obtendrán un máximo de 5 puntos.

b. Ayudas a entidades deportivas de la localidad de Cabra para la organización y participación en eventos deportivos oficiales (campeonatos provinciales, campeonatos autonómicos, campeonatos de nacionales, campeonatos internacionales, etc.), se valorarán del siguiente modo:

1. El nivel y ámbito territorial de evento (hasta 10 puntos), con la siguiente baremación: El evento es puntuable o incluido en el Calendario Nacional y avalado por la Federación Española correspondiente (10 puntos), el evento es puntuable o incluido en el Calendario Andaluz y avalado por la Federación Andaluza correspondiente (6 puntos), el evento es Campeonato Provincial, avalado por la Delegación Cordobesa de la Federación Andaluza correspondiente y de ámbito de competición provincial (3 puntos).

2. El número de deportistas locales que participan en el evento(hasta 10 puntos), con la siguiente baremación: más de 20 deportistas (10 puntos), de 10 a 20 ( 6 puntos), menos de 10 (3 puntos).

3. Aportación de la entidad solicitante (hasta 10 puntos), con la siguiente baremación: aporta al presupuesto global más del 50% (10 puntos), aporta al presupuesto global entre el 25% y 50 % (5 puntos), aporta al presupuesto global menos del 25 % (1 punto).

d) Ayudas a entidades deportivas de la localidad de Cabra por la participación de sus equipos federados en competiciones deportivas organizadas por la Federación correspondiente y con un calendario de competición oficial (ligas o campeonatos provinciales, autonómicos y/o nacionales) donde debe participar en todas las jornadas del calendario por normativa de la Federación organizadora, se valorarán de la siguiente manera:

1) GASTOS FEDERATIVOS: 90%.

2) VALORACIONES TÉCNICAS: 10%.

1) GASTOS FEDERATIVOS: Se entiende por gastos federativos los siguientes apartados:

-Derechos de inscripción por licencia.

-Derechos de inscripción por competición.

-Costos de Arbitraje.

-Cuota de Colegio de Entrenadores.

-Así como otro gasto que la Federación correspondiente establezca.

-Quedan excluidos los gastos ocasionados por sanciones deportivas.

-Los gastos originados por el uso de instalaciones deportivas para entrenamientos o partidos federados.

-Los gastos originados por la contratación de los seguros de responsabilidad civil y accidentes deportivos (mutualidad).

Todos los documentos presentados para su baremación deberán de ser originales y estar firmados y sellados debidamente por la Federación y/o Entidad que los emita.

La cantidad económica total asignada a este apartado se dividirá por el total de todos los gastos presentados por todos los Clubes Deportivos obteniéndose una cantidad proporcional por cada € presentado.

2) VALORACIONES TÉCNICAS:

La cantidad económica total asignada a este apartado se dividirá por el total de la puntuación lograda por todos los clubes deportivos obteniéndose una cantidad proporcional por cada punto obtenido. El baremo de puntuación se compone de los siguientes apartados:

I) Número de licencias federativas necesarias para competir en dichas actividades, hasta 10 puntos con la siguiente baremación: Más de 50 licencias (10 puntos); de 20 a50 licencias (7 puntos); de 10 a 20 licencias (4 puntos); hasta 10 licencias (1 punto).

II) Número de equipos que se contemplan en el proyecto, hasta 5 puntos con la siguiente baremación: Más de 5 equipos (5 puntos), de 2 a 5 equipos (3 puntos), un equipo (1 punto).

III) Número de licencias federativas femeninas para competir en dichas actividades, hasta 10 puntos con la siguiente baremación: Más de 50 licencias (10 puntos); de 20 a 50 licencias (7 puntos); de 10 a 20 licencias (4 puntos); hasta 10 licencias (1 punto).

IV) En función de la categoría en que compita, puntuará un equipo por entidad el de mayor representatividad:

-Internacional 10 puntos.

-Nacional 6 puntos.

-Regional 4 puntos.

-Provincial 2 puntos.

17. medidas de difusión

Las medidas de difusión deberán ser adecuadas al objeto subvencionado, para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad, utilizando los medios de difusión adecuados, pudiendo consistir en la inclusión del logotipo del Patronato Municipal de Deportes del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra (según las normas de manual de identidad corporativa), en carteles, folletos, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales; o bien en menciones realizadas en medios de comunicación. Además se podría incluir la leyenda relativa a la financiación pública en carteles. Ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.

Si la información se realiza por vía electrónica o mediante material audiovisual, se aplicarán por analogía los principios antes enunciados. En el caso concreto de páginas web, bastará la mención de la participación de Patronato Municipal de Deportes del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra en la página de presentación.

Cuando se organicen actividades informativas, conferencias, seminarios, exposiciones, concursos, etc., relacionados con las actuaciones subvencionadas, los organizadores deberán dejar constancia de la participación municipal con la inclusión, en los documentos y materiales correspondientes a la actividad del logotipo del Patronato Municipal de Deportes del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra (según las normas de manual de identidad corporativa).

En los elementos publicitarios o promocionales de pequeño tamaño igualmente deberá incluir siempre el logotipo del Patronato Municipal de Deportes del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra.

18. justificación

La justificación de la actividad subvencionada será por la totalidad del proyecto y se realizará antes del 30 de diciembre del año de la convocatoria.

La justificación de la subvención se realizará mediante la elaboración de una memoria general, una cuenta justificativa (Anexo V), y copia de las facturas que acrediten la cuenta justificativa.

La justificación de las cantidades percibidas es requisito indispensable para que se proceda al abono total de la cantidad concedida.

Los contenidos de la memoria serán:

1. Dossier técnico, de todos los programas realizados, ajustándose necesariamente al proyecto presente inicialmente, y aportando el mayor número de datos posibles, dando una descripción amplia de las actividades realizadas.

2. Cuenta justificativa que tomará forma de relación de gastos (exclusivamente facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que deberá aportarse). En todo caso, Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

3. Solo se reconocerá como gastos cuantificables de la subvención los establecidos en las presentes bases.

4. Cuanta publicidad y material de difusión genere el proyecto o la actividad subvencionada.

19. obligaciones de las entidades beneficiarias:

Los beneficiarios de estas ayudas quedan sujetos a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la ley 38/2003 General de Subvenciones, y en particular:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención en Cabra.

b) Justificar ante el órgano concedente o la Entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores y facilitando, en su caso, el acceso a dependencias con que se realizan las actividades.

d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la Legislación mercantil y sectorial, aplicable al beneficiario en cada caso.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Dar la adecuada publicidad de carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incorporando de forma visible en las actividades subvencionadas la reproducción de la imagen corporativa del Patronato Municipal de Deportes del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra.

g) Proceder al reintegro de la cuantía recibida si se estuviera en curso de alguna de las causas previstas para ello.

20. infracciones y sanciones administrativas

Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones los beneficiarios y entidades colaboradoras que por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

En lo no dispuesto en estas bases respecto a infracciones, sanciones y graduación de estas se estará a lo previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

21. ANEXOS:

Se acompañan como Anexos a las presentes bases los siguientes:

a. Anexo I: Solicitud.

b. Anexo II: Proyecto.

c. Anexo III: Presupuesto.

d. Anexo IV: Acreditación de representación.

e. Anexo V: Cuenta Justificativa.

f. Anexo VI: Modelo Aceptación/Rechazo subvención.

g. Anexo VIII: Declaración Responsable.

Cabra, 7 de marzo de 2022. Firmado electrónicamente por el Presidente del Patronato Municipal de Deportes, Fernando Priego Chacón.


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