Boletín nº 71 (13-04-2022)

VIII. Otras Entidades

Empresa Provincial de Informática S A (EPRINSA)
Córdoba

Nº. 1.223/2022

Empresa Provincial Informática SA (Eprinsa)

CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE 1 PLAZA DE TÉCNICO/A DE ADMINISTRACIÓN (GRUPO C 1, SEGÚN C.C. EPRINSA) MEDIANTE SISTEMA DE CONCURSO, VINCULADA AL PROYECTO SMART AGRO, FONDOS EUROPEOS NEXT GENERATION, DEPENDIENDO DE LA PRESIDENCIA DE EPRINSA.

BASES DE SELECCIÓN

BASE PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

1. El objeto de la presente convocatoria es la selección de un/a trabajador/a para el proyecto Smart Agro con fondos europeos Next Generation, dependiendo de la Presidencia de Eprinsa, mediante el sistema de concurso. Se trata de la suscripción de un contrato de duración determinada necesario para la ejecución, en su caso, del Proyecto Smart Agro, con fondos europeos Next Generation, al ser Eprinsa un medio propio de la Diputación de Córdoba.

2. Concluido el concurso y designado/a el candidato/a, se establece un periodo de prueba de un mes que se interrumpirá durante el periodo de incapacidad temporal, de producirse esta situación.

3. La convocatoria del proceso selectivo y sus bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en la Sede electrónica de EPRINSA. El resto de información relativa al proceso de selección (listados, pruebas, notificaciones etc.) también serán accesibles desde dicha sede electrónica.

4. La remuneración y resto de condiciones laborales se regirán por el Convenio Colectivo de Eprinsa.

BASE SEGUNDA. CONDICIONES Y REQUISITOS

1. Los requisitos para ser admitidos en la presente convocatoria son los siguientes:

a. Tener cumplidos 18 años de edad, lo que se acreditará mediante el Documento Nacional de Identidad o NIE vigentes.

b. Estar en posesión del título de Técnico/a o equivalente, Formación Profesional de Segundo Grado o Formación Laboral equivalente reconocido u homologado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional que permita ejercer las funciones del puesto.

2. Experiencia profesional de más de 2 años en las materias relacionadas con las funciones a desarrollar en el puesto convocado, vinculadas a proyectos o programas financiados con fondos de la Unión Europea, desempeñadas en una Administración Local o empresas públicas locales.

3. Los anteriores requisitos habrán de cumplirse a fecha del último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el final del proceso selectivo. Los requisitos que no se cumplan a dicha fecha no serán tenidos en cuenta.

4. No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio en alguna Administración Pública, no encontrarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas, ni haber sido sancionado/a o despedido/a por falta muy grave en alguna empresa pública.

BASE TERCERA. FORMA Y PLAZOS PARA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN

1. Para participar en la convocatoria habrá que cumplimentar el Modelo de Solicitud que se publicará en la sede electrónica de Eprinsa (https://sede.eprinsa.es/eprinsa), acreditando los requisitos en vigor, exigidos en el apartado 1 de la Base Segunda. El/la solicitante se responsabilizará de su veracidad. Los/as aspirantes deberán proceder a la autobaremación de sus méritos en el Modelo de Solicitud.

2. Las solicitudes se presentarán en la sede electrónica de Eprinsa desde el día siguiente hábil a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

3. En el impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, se hará constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de esta convocatoria a fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes, comprometiéndose a probar los datos en el momento en que le fueren requeridos, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en los mismos.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de siete días naturales, comenzando dicho plazo a partir del día siguiente hábil a la publicación en el Boletín Oficial de la Provinicia de Córdoba. Los/as interesados/as que no presenten sus solicitudes en tiempo y forma no serán admitidos/as en el proceso selectivo.

5. El falseamiento de la documentación aportada justificativa de los requisitos o méritos alegados implicará la exclusión de la persona aspirante, reservándose EPRINSA el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar en derecho por tales hechos.

BASE CUARTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES

1. Con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se publicará la lista provisional de candidatos/as admitidos/as y excluidos/as, en la que constará el DNI o NIE, autobaremación, así como la composición del Órgano de Selección. Esta lista será publicada en la página Sede electrónica de EPRINSA, al igual que todas las comunicaciones referentes a esta convocatoria.

2. Se dará un plazo de subsanación de los defectos que será de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación. Los/as aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen dichos defectos, quedarán definitivamente excluidos de la convocatoria.

3. El Órgano de Selección publicará lugar, fecha y hora de realización de la entrevista personal. A la entrevista solo pasarán los/as 10 candidatos/as que obtengan las máximas calificaciones y que en la baremación por experiencia profesional hayan obtenido una puntuación mínima de 2,5 puntos y en la baremación por formación hayan alcanzado una puntuación mínima de 2 puntos.

4. Finalizado el plazo de reclamaciones establecido en el apartado 2 de la Base Octava, se publicará la lista definitiva de candidatos/as admitidos/as y excluidos/as.

BASE QUINTA. ÓRGANO DE SELECCIÓN

1. El Órgano de Selección estará constituido por las siguientes personas:

-El Presidente del Consejo de Administración de Eprinsa o persona en quien delegue.

-El Gerente de Eprinsa o persona en quien delegue.

-Una persona del Comité de Empresa de Eprinsa, designada por dicho Comité de Empresa.

-La Presidencia del Órgano de Selección será ostentada por el Presidente del Consejo de Administración o la persona en quien delegue.

-Uno de los miembros del Órgano de Selección actuará como secretario/a, participando como el resto de los miembros con voz y voto.

2. La composición del Órgano de Selección se publicará junto con la lista provisional de candidatos/as admitidos/as y excluidos/as, será exclusivamente técnica y su pertenencia al citado órgano de selección deberá ser siempre a título individual y no en representación o por cuenta de nadie.

3. En todos los casos, los/as componentes del Órgano de Selección deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas.

4. Cuando lo considere conveniente, el Órgano de Selección podrá recabar la colaboración de asesores/as en la materia de que se trate que intervendrán con voz, pero sin voto.

BASE SEXTA. PROCESO DE SELECCIÓN

1. La selección se llevará a cabo mediante el sistema de concurso.

2. Los/as aspirantes deberán proceder a la autobaremación de su méritos en el plazo de presentación de solicitudes, debiendo ser justificados documentalmente en el momento en el que les sean requeridos, en el plazo establecido al efecto y con arreglo al baremo establecido en el Anexo I.

3. El concurso estará conformado por el resultado de la puntuación de dicho autobaremo, que en todo caso tendrá calificación de provisional y que se publicará junto con las lista provisional de admitidos/as y excluidos/as, más la puntuación obtenida en la entrevista.

4. Dicha autobaremación vinculará la revisión que efectúe el Órgano de Selección, en el sentido de que el mismo sólo podrá valorar los méritos que hayan sido autobaremados por los/as aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la asignada por los mismos/as.

5. Los méritos a valorar por el Órgano de Selección, a efectos de determinar la puntuación, serán los acreditados documentalmente y autobaremados por los/as aspirantes durante el plazo de presentación de solicitudes, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad, así como los que no estuvieren en vigor a la finalización de dicho plazo, ni aquellos méritos no autobaremados por los/as aspirantes.

6. Los méritos a tener en cuenta serán los adquiridos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.

7. La ausencia de autobaremación en la solicitud conllevará la puntuación de 0.

8. La acreditación de méritos se podrá solicitar, por parte del Órgano de Selección, en cualquier momento del proceso selectivo a los candidatos/as.

9. El Órgano de Selección procederá a la verificación de la autobaremación presentada por los/as aspirantes que hayan justificado sus méritos, conforme a lo establecido en el Anexo I. No se considerará ningún documento posterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

10. En dicho proceso de verificación, el Órgano de Selección podrá minorar la puntuación consignada por los/as aspirantes en el caso de méritos no valorables conforme al baremo de méritos, por no tener relación directa con el puesto objeto de la convocatoria u otras circunstancias debidamente motivadas, o en el caso de apreciar errores aritméticos. En el supuesto de méritos autobaremados en subapartados erróneos, el Órgano de Selección podrá trasladar los mismos al subapartado correcto, sin que ello pueda implicar aumento de la puntuación total autoasignada por los/as aspirantes. En ningún caso podrá el Órgano de Selección otorgar una puntuación mayor a la consignada por los/as aspirantes.

11. Una vez terminada la calificación de los/as aspirantes, el Órgano de Selección publicará en la Sede electrónica de EPRINSA la relación de aspirantes que hayan obtenido una puntuación mínima en experiencia profesional de 2,5 y una puntuación mínima en formación de 2, en total 4,5, con indicación de la puntuación obtenida. La lista tendrá carácter provisional, contra la cual podrá formularse reclamación en el plazo de cinco días hábiles (no computan sábados, domingos o festivos) a partir de la fecha de publicación.

12. Transcurrido el plazo anterior y resueltas las reclamaciones, en su caso, presentadas, el Órgano de Selección hará pública definitivamente la lista de aspirantes que hayan obtenido la puntuación mínima exigida en el punto anterior, con indicación de la puntuación obtenida.

13. Serán llamados/as para la entrevista los/as aspirantes que hayan obtenido las puntuaciones mínimas exigidas en experiencia profesional y formación.

14. Celebradas las entrevistas, el Órgano de Selección publicará relación provisional de calificaciones en ella obtenidas, pudiéndose formular reclamación en plazo de cinco días hábiles (se excluyen sábados, domingos y festivos). Transcurrido dicho plazo y resueltas las reclamaciones que se presenten, en su caso, se publicará la relación definitiva de calificaciones obtenidas en la entrevista personal. Así como DNI de la persona seleccionada por haber obtenido la mayor puntuación total, sumada la puntuación obtenida en experiencia profesional, formación y entrevista.

15. Si se produjeran empates, éstos se resolverán atendiendo a los siguientes criterios:

a. Mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional.

b. Si persiste el empate, mayor puntuación obtenida en el apartado de formación.

c. Si persiste el empate, mayor puntuación obtenida en el apartado de entrevista personal.

d. Si persiste el empate en la baremación total, se otorgará la plaza a la persona del sexo subrepresentado como Técnico/a de Administración.

16. El puesto será otorgado al/a candidato/a que haya obtenido la mayor puntuación total y sea declarado/a apto/a en el reconocimiento médico obligatorio que será realizado por el servicio médico contratado por Eprinsa.

17. Si el Órgano de selección apreciara que los/as aspirantes no reúnen las condiciones mínimas necesarias para el desempeño idóneo del puesto, podrá declarar desierta la plaza objeto de esta convocatoria.

18. El Órgano de Selección no podrá proponer mayor número de aspirantes que el de la única plaza convocada, no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen derecho alguno a los/as aspirantes, salvo al propuesto/a por el Órgano de Selección.

19. Si se produjera el cese del/la seleccionado/a durante el periodo de prueba, será sustituido/a por el/la siguiente candidato/a en la puntuación total obtenida. Igual solución se adoptará, si el candidato/a fuera declarado/a no apto/a en el reconocimiento médico o no compareciera al mismo o no lo hiciera para iniciar su relación laboral.

BASE SÉPTIMA. RECONOCIMIENTO MÉDICO

1. Será llamado/a para someterse al obligatorio reconocimiento médico de aptitud por el Servicio Médico contratado por Eprinsa el candidato/a seleccionado/a, perdiendo todos sus derechos si no se presenta en el lugar que se le indique a realizar el reconocimiento médico el día y hora señalados o si se presenta pero no acredita su identidad, por lo que deberá acudir provisto/a de un documento identificativo original entre los indicados en la base segunda, 1, a). Inicialmente el contacto se realizará mediante llamada telefónica, a teléfono fijo o móvil, en caso de no conseguir el contacto se citará al candidato/a por correo certificado, quedando constancia del acuse de recibo, debiéndose poner en contacto el/la candidata/a en las 24 horas siguientes a la recepción, de lo contrario será excluido/a de la selección. Si por cualquiera de los medios anteriores no se pudiera contactar con el/la candidata/a se publicará su llamamiento en la Sede electrónica de EPRINSA, durante el plazo de dos días hábiles y ante la no presentación del candidato/a será excluido/a.

2. Para acceder al puesto, el/la candidato/a habrá de ser declarado/a por el facultativo que lo/a reconozca como apto/a sin limitaciones o apto/a con limitaciones compatibles con las tareas a desempeñar. Tras el reconocimiento médico, el candidato/a declarado/a no apto/a o apto/a con limitaciones incompatibles con las tareas a desempeñar, será excluido/a del proceso selectivo.

3. El/la aspirante que no supere el reconocimiento médico será sustituido/a por el/la siguiente candidato/a en la puntuación total obtenida.

BASE OCTAVA. RECLAMACIONES

1. Contra las presentes bases podrá interponerse reclamación ante el Director Gerente de Eprinsa en el plazo de cinco días hábiles (excluyéndose sábados, domingos y festivos) a partir de la fecha de su publicación.

2. Se abrirá un plazo de reclamaciones de cinco días hábiles (no computan sábados, domingos ni festivos) a contar a partir de la publicación de la lista provisional de candidatos/as admitidos/as y excluidos/as para subsanar posibles errores. Los candidatos/as excluidos/as podrán solicitar su inclusión, dirigiendo escrito al Gerente de Eprinsa. Transcurrido el plazo de reclamación antes mencionado, el Gerente publicará la lista definitiva de candidatos/as admitidos/as excluidos/as.

3. Contra la publicación provisional de las personas que hayan obtenido una puntuación mínima de 2,5 en experiencia profesional y una puntuación mínima de 2 en formación, se abrirá un plazo de reclamación de cinco días hábiles (excluyéndose sábados, domingos y festivos) contados a partir de dicha publicación provisional. Transcurrido el plazo referido en el párrafo anterior y resueltas las reclamaciones en su caso presentadas, el Órgano de Selección hará pública la lista definitiva.

4. Contra la publicación provisional de las calificaciones obtenidas en la entrevista se abrirá un plazo de reclamación de cinco días hábiles (excluyéndose sábados, domingos y festivos) contados a partir de dicha publicación provisional. Transcurrido el plazo referido en el párrafo anterior y resueltas las reclamaciones en su caso presentadas, el Órgano de Selección hará pública la lista definitiva.

5. Contra la publicación provisional de la persona seleccionada, se abrirá un plazo de reclamación de cinco días hábiles (excluyéndose sábados, domingos y festivos) contados a partir de dicha publicación provisional. Transcurrido el plazo referido en el párrafo anterior y resueltas las reclamaciones en su caso presentadas, el Órgano de Selección hará pública la persona seleccionada.

6. Quien no presente reclamación en los plazos mencionados, se entenderá que renuncia a hacerlo posteriormente, decayendo en sus derechos e intereses legítimos.

7. El Órgano de Selección resolverá motivadamente las reclamaciones presentadas, notificándoselo a los/as reclamantes.

8. Transcurrido un año desde la conclusión del proceso de selección, Eprinsa podrá destruir o eliminar las solicitudes y documentación presentada y no reclamadas por los/as interesados/as en los plazos definidos en esta base octava.

Córdoba, ___ de _________ de 2022.

ANEXO I

BAREMO DE VALORACIÓN DE MÉRITOS PARA LA LA PROVISIÓN DE 1 PLAZA DE TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN (GRUPO C 1) MEDIANTE SISTEMA DE CONCURSO, VINCULADA A LA PREPARACIÓN Y, EN SU CASO, EJECUCIÓN AL PROYECTO SMART AGRO, FONDOS EUROPEOS NEXT GENERATION, DEPENDIENDO DE LA PRESIDENCIA DE EPRINSA.

A. EXPERIENCIA PROFESIONAL.

Puntuación máximo 5 puntos.

Por cada mes completo de experiencia, superior a dos años, en materias relacionadas con las funciones a desarrollar en el puesto convocado, vinculadas a proyectos o programas financiados con fondos de la Unión Europea, desempeñadas en una Administración Local o empresas públicas locales 0,70.

B. FORMACIÓN.

Puntuación máxima 4 puntos.

Por cada 20 horas de formación recibida, o como formador o ponente en materias realizadas con las funciones a desarrollar en el puesto convocado, desempeñadas en una Administración Local o empresas públicas locales, acumulándose todas las horas y despreciándose el resto de horas inferior a 20 - 0,50.

C. ENTREVISTA PERSONAL.

Puntuación máxima 1 puntos.

En la entrevista personal, el Órgano de Selección valorará con 0,10 puntos cada respuesta que encuentre adecuada sobre las preguntas que se realicen al/a candidato/a sobre las materias objeto de actividades desempeñadas en una Administración Local o empresa pública local relacionadas con las funciones a desarrollar en el puesto convocado.

Córdoba, 11 de abril de 2022. Firmado electrónicamente por el Gerente, José Morales Cobo.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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