Boletín nº 72 (18-04-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montilla

Nº. 1.132/2022

El Pleno de la Excma. Corporación, en sesión celebrada el día 2 de febrero de 2022, acordó la aprobación provisional del REGLAMENTO QUE REGULA LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS EN EL MARCO DE LOS SERVICIOS SOCIALES MUNICIPALES, que al no haberse formulado alegaciones durante el periodo de información pública, se entiende elevado a definitivo, por lo que, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a la publicación del texto íntegro del documento aprobado, según el siguiente tenor:

REGLAMENTO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS MUNICIPALES

Preámbulo

I

Los Servicios Sociales tienen entre sus objetivos la prevención, atención o cobertura de las necesidades individuales y sociales básicas de las personas en su entorno, con el fin de alcanzar o mejorar su bienestar. En consonancia con éste La Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible a la que España se ha adherido, recoge la reducción de las desigualdades, fin de la pobreza en todas sus formas, hambre cero, garantizar una vida sana y promover el bienestar de todos y todas, lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres.

II

El artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas determina que: En el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las administraciones públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En la exposición de motivos o en el preámbulo, según se trate, respectivamente, de anteproyectos de ley o de proyectos de reglamento, quedará suficientemente justificada su adecuación a dichos principios.

1. Principio de Seguridad Jurídica.

La Constitución Española, en el Capítulo III del Título I, relativo a los principios rectores de la política social y económica, compromete a los poderes públicos en la promoción de las condiciones necesarias a fin de garantizar y asegurar una digna calidad de vida de toda la ciudadanía, configurando, a través de su articulado, el soporte básico de un Sistema Público de Servicios Sociales.

El artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local dispone que el municipio ostenta, en los términos de la legislación del Estado y de las comunidades autónomas, las competencias sobre evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.

Por su parte, la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía señala que los Servicios Sociales Comunitarios constituyen la estructura básica del nivel primario de servicios sociales, posibilitando el acceso a las personas usuarias para la prevención de situaciones de vulnerabilidad social, valoración de necesidades, intervención, seguimiento y evaluación de la atención.

Las ayudas económicas de emergencia social se sustentan en el Decreto 11/1992, de 28 de enero, de la Junta de Andalucía, por el que se establecen la naturaleza y prestaciones de los servicios sociales comunitarios. El artículo 7 de dicho texto normativo las enmarca dentro de las prestaciones complementarias y las define como Aquellas prestaciones económicas individualizadas, destinadas a paliar contingencias extraordinarias que se puedan presentar a personas o unidades familiares y que deban ser atendidas con inmediatez.

El artículo 44 de la Ley 9/2016 reconoce a los Ayuntamientos, según su ámbito competencial, la gestión de las prestaciones económicas previstas en el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales. También según esta Ley corresponde a los Servicios Sociales Comunitarios (artículo 28, función 22ª) la organización y gestión de las prestaciones garantizadas y condicionadas que según el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales, sean ofertadas desde los Servicios Sociales Comunitarios.

2. Principios de Necesidad y de Eficacia.

Las prestaciones económicas municipales que se regulan en el presente reglamento son prestaciones económicas individualizadas, destinadas a paliar contingencias extraordinarias que se puedan presentar a personas o unidades familiares y que deban ser atendidas con inmediatez, posibilitando la cobertura de necesidades básicas ante situaciones extraordinarias de dificultad social o desventajas socioeconómicas. Estas ayudas resultan ser el medio adecuado para procurar una mayor autonomía y evitar que dichas situaciones puedan derivar en mayores dificultades o problemas de exclusión social.

3. Principios de Proporcionalidad y Eficiencia.

Para garantizar que estas ayudas se destinen a personas con situación de vulnerabilidad económica se ha establecido un límite en las percepciones máximas de las unidades familiares beneficiarias; siendo necesario además que se acredite y valore una situación de urgencia y/o emergencia extraordinaria o circunstancial.

La actuación del sistema público de servicios sociales debe centrarse en el bienestar social de las personas usuarias del mismo, realizando la intervención social mediante la evaluación integral de sus necesidades y con pleno respeto a su dignidad y a sus derechos.

La optimización de recursos en materia de política social debe presidir toda actuación para el logro pleno de los objetivos del sistema público de servicios sociales. Para ello, se atenderá a criterios de programación y prioridad de los recursos disponibles para aplicarlos a la satisfacción de las necesidades, previo análisis de las mismas y de sus causas, determinando con criterios técnicos las actuaciones y servicios que deban ejecutarse.

Se ha prestado especial atención al proyecto de intervención social, con el objeto de subrayar el carácter instrumental de estas ayudas como medio para superar la situación transitoria y puntual de necesidad, evitando en lo posible la cronificación de las situaciones y otorgándoles a las personas usuarias mayor margen de actuación a la hora de destinar las ayudas a sus prioridades, dentro del cumplimiento genérico de los objetivos marcados en su proyecto de intervención social.

El sistema público de servicios sociales se aplicará, pues, de forma prioritaria a la prevención de las causas que originan situaciones de marginación o de limitación al desarrollo de una vida autónoma, sin perjuicio de la actuación simultánea para su superación una vez sobrevenidas.

En este contexto cobra especial relevancia el papel imprescindible de los/as trabajadores/as sociales, cuya intervención profesional resultará decisiva a la hora valorar la oportunidad y modalidad de la prestación, sino también de manera conjunta con la persona usuaria marcar los objetivos de la intervención.

4. Principio de Transparencia.

De acuerdo con la Ley 39/2015, En aplicación del principio de transparencia, las Administraciones Públicas posibilitará el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; definirán claramente los objetivos de las iniciativas normativas y su justificación en el preámbulo o exposición de motivos; y posibilitará que los potenciales destinatarios tengan una participación activa en la elaboración de las normas.

Con el fin de garantizar y proteger el derecho al honor y a la intimidad personal y familiar, los Servicios Sociales Municipales velarán por el cumplimiento de los preceptos recogidos en la normativa sobre protección de datos personales. Los documentos de seguridad para la protección de los datos de carácter personal de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Montilla, son el instrumento para garantizar el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos personales y las medidas en ellos contempladas deberán ser cumplidas por el personal con acceso a los datos automatizados de carácter personal y a los sistemas de información.

ARTICULADO

Artículo 1. Objeto

En orden a lo expuesto, el Ayuntamiento de Montilla mediante el presente Reglamento regula el procedimiento para la concesión de prestaciones económicas como prestación garantizada dentro del sistema público de Servicios Sociales Comunitarios. Estas prestaciones están destinadas a paliar situaciones extraordinarias, circunstanciales o excepcionales y puntuales en una persona o unidad familiar, que afectan o comprometen las capacidades personales, los recursos y medios de subsistencia, las relaciones o redes sociales y familiares y que deben ser atendidas para evitar un deterioro grave de su situación de vulnerabilidad y desprotección social.

Artículo 2. Objetivos Específicos

1. Contribuir a restaurar el equilibrio de la persona usuaria, unidad familiar y/o convivencial con su entorno.

2. Ofrecer herramientas que den respuesta inmediata a situaciones de emergencia.

3. Prevenir, reducir o suprimir situaciones de riesgo social.

4. Contribuir a la igualdad, integración y cambio social de las personas a las que se destinan estas prestaciones.

5. Establecer un sistema de gestión orientado a la autonomía, desestigmatización y transparencia.

6. Facilitar a las personas usuarias el disfrute de una vivienda digna y adecuada mediante la adaptación, rehabilitación, regeneración y renovación de su vivienda habitual con atención a personas en situación de especial vulnerabilidad.

Artículo 3. Características:

-Instrumentales: son instrumentos, nunca un fin, que se utilizan como recurso de apoyo para la intervención.

-Transitorias: se mantienen hasta conseguir los objetivos de autonomía propuestos y por lo tanto, acotan el periodo de intervención.

-Complementarias: con diferentes prestaciones del Sistema de Servicios Sociales y demás sistemas de protección social.

-Coyunturales: responden a situaciones de crisis imprevistas y concretas.

-Individualizadas: Se dirigen a personas, unidades familiares o unidades de convivencia.

-Regladas: Sujetas a criterios normativos de concesión.

Artículo 4. Personas destinatarias y requisitos

4.1 Personas destinatarias: Serán destinatarias aquellas personas que formen parte de unidades familiares, entendiendo como éstas: la constituida únicamente por una persona, en cuyo caso será una unidad familiar unipersonal, así como las personas unidas por relación de matrimonio, pareja de hecho debidamente inscrita o relación análoga, acreditada mediante declaración jurada (u otro medio de prueba), y las personas vinculadas a cualquiera de ellas por lazos de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, o adopción, tutela o acogimiento familiar, que convivan en un mismo domicilio; éstas se denominan unidades familiares pluripersonales. Y que en todo caso reúnan los requisitos recogidos en el presente Reglamento.

4.2 Requisitos:

a) Residencia de la persona titular de la prestación en el término municipal de Montilla, como mínimo, por un periodo de 1 año, inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud. Este requisito no se exigirá en los casos de mujeres que acrediten, por cualquiera de las vías reconocidas, su condición de víctimas de violencia de género, así como a las personas que dependan de éstas. Igualmente se eximirá de este requisito a las víctimas de terrorismo, a los emigrantes andaluces retornados y a los solicitantes de asilo o protección internacional. Así como aquellos casos en los que la situación de vulnerabilidad aconseje mediante informe técnico de su trabajador/a social de referencia, ofrecer una respuesta a través de las prestaciones reguladas en el presente reglamento.

b) Encontrarse en una situación de urgencia y/o emergencia social, definidas ambas en el artículo 35 de la Ley 9/16, de Servicios Sociales de Andalucía.

c) Suscribir, en su caso, los compromisos que se establezcan en el Proyecto de Intervención Social, en adelante PRISO.

d) Ser mayor mayor de edad o menor emancipado.

e) Que la renta disponible (tomando como referencia el IPREM) de las personas integrantes de la unidad familiar, no supere lo contemplado en la siguiente tabla:

Nº MIEMBROS

UNIDAD

FAMILIAR

CUANTÍA MÁXIMA

1

1 IPREM

2

1,25 IPREM

3

1,5 IPREM

4

1,75 IPREM

5

Se incrementa por cada miembro a contar desde el quinto, un 1,5% del IPREM

A los efectos de determinar los ingresos de las personas integrantes de la unidad familiar se sumarán los ingresos económicos mensuales totales procedentes de: rendimientos de trabajo, actividades económicas, rentas patrimoniales (alquiler de viviendas, locales comerciales, rendimientos agrícolas y similares), retribuciones, subsidios por desempleo, prestación económica por dependencia, rentas de garantías mínimas, pensiones de cualquier índole, pensiones de alimentos o manutención y cualesquiera otras con las que la unidad familiar pueda sostenerse. A los ingresos se aplicarán las deducciones derivadas de los gastos de la vivienda (tales como alquiler, hipoteca y otros similares para hacer frente a los gastos de adquisición). El requisito de renta podrá no ser excluyente en aquellos casos en los que la especial situación de emergencia, urgencia o vulnerabilidad aconseje la aplicación de la prestación, siempre en el marco de la valoración técnica de su trabajador/a social de referencia y del equipo técnico de valoración.

Artículo 5. Tipología de las prestaciones, concepto y cuantías:

5.1 Tipología.

5.1.1 Según la forma de pago, podrán ser:

5.1.1.1 Directas: cuando se abonen directamente a la persona beneficiaria o a su representante legal, mediante:

-Pago por transferencia bancaria.

-Pago mediante tarjeta bancaria (tarjeta solidaria).

-De forma excepcional pago mediante cheque que podrá emitirse a nombre de la persona interesada o del/la profesional de servicios sociales de referencia cuando su proyecto de intervención así lo prevea.

5.1.1.2 Indirectas: Cuando se abonen al profesional, proveedor, institución o centro que presta el servicio o suministro objeto de la prestación (hostal, compañía eléctrica, empresa suministradora de agua, servicio de comida a domicilio, supermercado y similares).

5.1.2 Según el procedimiento de tramitación.

5.1.2.1 Procedimiento ordinario.

5.1.2.2 Procedimiento de urgencia.

5.2 Concepto y cuantías de las prestaciones.

1. Necesidades básicas: Adquisición de alimentos, vestido, calzado, productos de aseo e higiene doméstica y personal, así como otros aspectos relacionados con la cobertura de necesidades básicas. Las cuantías para este tipo de prestaciones en función del número de miembros de la unidad familiar serían:

NÚMERO DE MIEMBROS DE

LA UNIDAD FAMILIAR

CUANTÍA MENSUAL

1 PERSONA

35% IPREM mensual

2 ó MAS PERSONAS

2,5% IPREM mensual adicional por cada miembro hasta un máximo de 4 adicionales, a partir de este número la cuantía se mantiene.

2. Alojamiento, uso y mantenimiento de la vivienda:

Suministros básicos (electricidad, agua, gas...)

Alquiler o hipoteca de la vivienda habitual, incluyendo posibles recargos y/o intereses de demora.

Ajuar, mobiliario básico y/o electrodomésticos.

Otros gastos motivados por circunstancias extraordinarias sobrevenidas:

-Pequeñas reparaciones o desperfectos que afecten a condiciones básicas de habitabilidad en la vivienda habitual (electricidad, fontanería, albañilería, carpintería...); así como aquellas relacionadas con la protección y seguridad de las personas. Se establece una cuantía máxima de 1000 €.

-Pequeñas obras de eliminación de barreras arquitectónicas de la vivienda habitual en régimen de propiedad de la unidad familiar, cuando el titular o alguno de los miembros tenga reconocida dependencia, grado de discapacidad igual o superior al 33% o enfermedad grave que impida el normal desarrollo de las actividades de la vida diaria. Éstas deberán ser debidamente valoradas por el personal técnico competente en materia de Urbanismo. Se establece una cuantía máxima de 1.500€

-Gastos extraordinarios que puedan originarse, por causas de fuerza mayor tales como: inundaciones, incendios y otras contingencias que afecten a la vivienda habitual. Se establecerá una cuantía máxima no superior a 1.000 €.

-Desplazamientos: Gastos por desplazamientos no cubiertos por otros sistemas, y siempre que sean valorados en el marco de su proyecto de intervención social, con incidencia favorable en su proceso de intervención/tratamiento social.

-Alojamientos: Gastos relacionados con alojamientos en pensiones, hoteles u otros, ante contingencias extraordinarias sobrevenidas, cuando no se dispone de redes de apoyo ni medios para hacer frente a dichas situaciones. Estableciéndose un periodo no superior a dos noches, salvo situaciones excepcionales debidamente avaladas con un informe del trabajador/a social de referencia.

-Podrá ser atendida cualquier otra situación especial de emergencia siempre y cuando así sea valorada y justificada por el profesional de referencia. Y en todo caso con el consenso del equipo técnico de valoración.

No se valorará la concesión para cubrir necesidades que estén o hayan sido cubiertas por otra ayuda, subsidio o prestación del propio Ayuntamiento de Montilla o de otra Administración/organismo público o privado.

Cuando se concedan prestaciones para atender gastos concretos, éstas podrán cubrir la totalidad o parte del mismo, atendiendo a los límites establecidos y a los recursos disponibles.

Artículo 6. Procedimiento

6.1 Inicio. Existen dos vías para el inicio del procedimiento:

6.1.1. Mediante solicitud (Anexo 1) de la persona interesada ajustándose al formulario establecido. La solicitud, junto a la documentación necesaria (Anexo 2) que acredite los requisitos recogidos; se presentará en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Montilla o en cualquiera de las formas establecidas en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.1.2. De oficio, iniciando el procedimiento el/la Trabajador/a Social de referencia de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento de Montilla, una vez valorada la necesidad de la persona solicitante, cuando concurran circunstancias graves, extraordinarias o urgentes que así lo aconsejen.

Si junto a la solicitud no se acompañase la documentación requerida o la presentada adoleciese de algún defecto o del análisis de los datos que aporte la persona solicitante y de los obtenidos directamente de las distintas Administraciones o agencias, fuese necesario aportar alguna documentación, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.2. Instrucción.

Comprobada la documentación se realizará el estudio, valoración y diagnóstico de la situación de necesidad por parte del/la trabajador/a social de referencia de los Servicios Sociales de Montilla poniendo de manifiesto la necesidad de la prestación económica. Cuando se detecten circunstancias que así lo requieran, se elaborará un PRISO respetando el principio de autodeterminación de la persona usuaria. Elevando propuesta técnica con la información requerida para dictar resolución por parte del órgano competente.

6.3. Propuesta de resolución:

En el procedimiento ordinario, se procederá, por parte del trabajador/a social de referencia de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Montilla, a emitir informe técnico propuesta, en el que incluirá el sentido de la misma.

El informe técnico propuesta se elevará al equipo técnico de valoración. Este equipo está integrado por trabajadores/as sociales de referencia y la persona que ostente la dirección del Centro Municipal de Servicios Sociales y es el encargado de valorar en base a lo recogido en el presente Reglamento, a la propuesta emitida por el trabajador/a social de referencia y a criterios técnicos sobre el pronóstico de la situación, la concesión o denegación de la misma. Se emitirá por este equipo dictamen propuesta al órgano competente para resolver.

6.4 Resolución: La persona que ostenta la alcaldía o persona en quien delegue, dictará resolución, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante decreto, que será notificado a la persona interesada.

En la resolución de concesión se expresará la obligación de la persona beneficiaria de justificar la aplicación de la prestación a la situación de necesidad para la que fue concedida.

Aportando en su caso los documentos acreditativos que correspondan.

6.5. Efectividad: la prestación se hará efectiva mediante el abono de manera directa o indirecta a la persona beneficiaria.

El pago debe hacerse preferentemente por alguno de los siguientes medios:

-Mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por la persona beneficiaria o su representante legal, de la que debe ser titular la persona beneficiaria.

-Mediante la recarga de tarjetas prepago, previamente entregada a la persona beneficiaria.

De forma excepcional en casos en los que no sea posible realizar la transferencia o así lo aconseje su proceso de intervención, el pago se podrá realizar mediante cheque bancario directamente a la persona beneficiaria o a su profesional de referencia.

En el caso de ayudas indirectas, se contempla el pago por el procedimiento de pago a endosatario (previa autorización de la persona beneficiaria).

6.6 Justificación: La justificación de la prestación se realizará en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de pago.

En el caso de prestaciones directas, mediante la presentación de facturas, recibos o justificantes con validez en el tráfico jurídico y mercantil o con eficacia administrativa, que acrediten de forma fehaciente los gastos realizados.

Cuando el pago se realiza mediante tarjeta bancaria se justificará con la comprobación de los cargos realizados en la tarjeta, en cualquier caso la persona beneficiaria deberá conservar los tickets durante un año desde la concesión de la prestación, pudiéndose requerir éstos en cualquier momento.

Cuando el pago se realiza por el procedimiento de pago a endosatario, abonándose al prestador del bien o servicio por parte de la Tesorería Municipal, la prestación queda justificada.

En el caso de cualquier otro tipo de prestaciones indirectas, se sigue el mismo procedimiento que en el caso de pago al endosatario.

Artículo 7. Procedimiento de urgencia

Se regula el acceso a las prestaciones recogidas en este Reglamento mediante el procedimiento de urgencia en aquellos casos en los que la demora en la efectividad inmediata de la prestación prescrita pueda suponer un riesgo para la integridad física y/o mental de las personas beneficiarias, detallando entre otros:

-Situaciones de pandemia o crisis sanitarias sobrevenidas.

-Catástrofes naturales o provocadas que puedan afectar a bienes de primera necesidad y cobertura de necesidades básicas.

-Situaciones de maltrato grave que requieran actuaciones inmediatas de alojamiento alternativo, que no puedan ser cubiertas por otros sistemas.

-En general situaciones imprevistas o necesidades relacionadas con la subsistencia, que requieran una actuación inmediata y en las que se valore que la falta de intervención puede provocar riesgo para la integridad física y/o mental de las personas.

La propuesta técnica elaborada por el trabajador/a social de referencia con el visto bueno de la dirección del servicio, dará lugar a la efectividad de la prestación, comunicándose a la entidad prestadora del servicio y procediéndose posteriormente a la comunicación a los órganos competentes así como a la aprobación del gasto mediante decreto de alcaldía.

Se habilita a los/as trabajadores/as sociales de referencia a la prescripción del recurso mediante este procedimiento de urgencia.

Artículo 8. Causas de denegación

1. La denegación de las solicitudes deberá ser motivada y procederá en aquellos casos en los que no se cumplan con los requisitos exigidos.

2. Sin perjuicio de lo anterior, podrán ser denegadas aquellas solicitudes en las que pese a cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 3, pueda concurrir alguna de las siguientes circunstancias:

a) No haber dado cumplimiento a los compromisos establecidos en el PRISO.

b) No haber justificado la percepción de ayudas municipales concedidas con anterioridad o encontrarse en periodo de reintegro. Se establece la excepcionalidad a esta causa en aquellos casos justificados mediante informe técnico del profesional del trabajo social de referencia que por razones excepcionales deban ser atendidos.

c) La actuación fraudulenta de la persona solicitante para obtener la ayuda.

d) Estar percibiendo o haber recibido una prestación por el mismo concepto y periodo, en su caso, por parte de otra administración u organismo público o privado.

Artículo 9. Derechos de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de las ayudas tendrán derecho a:

a) Recibir una atención directa, adecuada a sus necesidades, mediante un Proyecto de Intervención Social global en función de la valoración de su situación.

b) Percibir la ayuda o prestación económica una vez concedida la misma.

c) Tener asignada una persona profesional de referencia que procure la coherencia y la continuidad del proceso de intervención.

d) Recibir, en términos comprensibles y accesibles, información completa y continuada relacionada con la valoración de su situación, las intervenciones propuestas y estado de la solicitud de ayuda económica, en cualquier momento del procedimiento.

e) Ser informadas, antes del inicio de la prestación, de sus derechos y obligaciones.

f) La confidencialidad de los datos conocidos de acuerdo con la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.

g) Participar en el proceso de toma de decisiones sobre su situación personal y familiar, así como a ser tenidas en cuenta sus propuestas de mejora o cambio en el diseño del PRISO.

h) Renunciar o anular la prestación social solicitada por voluntad propia.

Artículo 10. Obligaciones de las personas beneficiarias

a) Solicitar las prestaciones, contributivas o no contributivas, así como reclamar los derechos que por cualquier título pudiera corresponderles a fin de incrementar sus recursos económicos, ejerciendo las acciones pertinentes para hacerlos efectivos.

b) Prestar la debida colaboración y facilitar el seguimiento de su situación personal y socio-familiar, al personal técnico de los Servicios Sociales Comunitarios de Montilla.

c) Comunicar al profesional de referencia todas aquellas variaciones habidas en su situación socio-familiar y económica, que puedan modificar las circunstancias que motivaron la solicitud.

d) No incurrir en falsedad en lo declarado ni en la documentación presentada.

e) Firmar y cumplir los acuerdos recogidos en el proyecto de intervención social que se establezcan con el profesional de referencia de los Servicios Sociales Municipales, llevando a cabo las acciones recogidas en el mismo.

f) Destinar los recursos económicos percibidos a los fines para los que fueron concedidos.

g) Reintegrar los importes concedidos cuando no se apliquen a los fines estipulados.

h) Presentar al Área de Servicios Sociales (en base a lo establecido por la Intervención Municipal) en el plazo de 3 meses desde la percepción de la prestación, las facturas o documentación justificativa del gasto realizado.

i) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que efectúe el Ayuntamiento de Montilla.

j) Respetar la dignidad y los derechos del personal que presta los servicios que reciben y atender a sus indicaciones.

-Disposición adicional.

A los efectos de tramitación y convocatoria así como de dar cuenta a la Base Nacional de Subvenciones estas prestaciones son consideradas subvenciones instrumentales.

Anualmente en la citada Base, se aperturará una convocatoria de carácter instrumental, teniendo el presente Reglamento, en tanto no se modifique, el carácter de documento de convocatoria.

-Disposición Derogatoria.

Queda derogado el Programa de Ayudas Económicas de Emergencia Social, aprobado por el Ayuntamiento de Montilla, con fecha 3 de diciembre de 2003 y modificado por acuerdo de pleno de 1 de julio de 2009.

-Disposición Final

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y continuará vigente hasta que se modifique o derogue expresamente.

ANEXO I. SOLICITUD

ANEXO II. DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA

Se requerirá toda aquella documentación necesaria para el estudio y valoración de los requisitos establecidos en el programa. Las personas solicitantes podrán acompañar cuanta documentación estimen conveniente para precisar, completar o acreditar su situación.

1. Solicitud debidamente cumplimentada, según modelo oficial.

2. DNI o NIE de todos los miembros de la unidad familiar y/o de convivencia mayores de 16 años, en el supuesto de personas extranjeras, deberán presentar tarjeta de residencia, tanto las personas solicitantes como, en su caso, el resto de la unidad familiar. Así como cualquier documento que acredite la identidad de la persona extranjera.

3. Fotocopia del Libro/s de Familia que acrediten los vínculos correspondientes de las personas integrantes de la unidad familiar declarada. Este documento podrá ser sustituido por certificados del Registro Civil que constatan tales vínculos.

4. Declaración jurada, de constituir una relación análoga al matrimonio o pareja de hecho. En el supuesto de convivencia de ambas partes de la pareja en el mismo domicilio y tener hijas/os en común, dicha declaración será obligatoria, salvo por causas debidamente acreditadas.

5. En los casos que proceda, copia de la sentencia de separación o divorcio y/o convenio regulador ratificado por el juez o la jueza donde conste el importe de la pensión compensatoria, así como, en su caso, copia del acuerdo o acta de acuerdo dictada en el proceso de Mediación Familiar. En los supuestos de sentencia de separación o divorcio donde existan menores a cargo, se solicitará dicha documentación a fin de identificar la persona o personas que ostentan la guarda y custodia de las personas menores.

6. Situación económica y laboral:

a. Informe de vida laboral emitido por la Seguridad Social de todos los miembros de la unidad familiar en edad laboral o informe negativo de vida laboral.

b. Documentación acreditativa de encontrarse en situación de desempleo. En el supuesto de que alguna o algunas personas miembros de la unidad familiar estén trabajando por cuenta ajena, deberán aportar copia del contrato de trabajo y copia de la nómina percibida en el mes anterior a la solicitud. En las personas sujetas al Régimen especial de trabajadores autónomos o algunos de los regímenes especiales, deberán presentar documento acreditativo de dicha circunstancia y de los ingresos percibidos.

c. Certificado negativo de cobro de pensiones y/o prestaciones emitido por Seguridad Social y/o SEPE. En el supuesto de que alguna o algunas personas miembros de la unidad familiar estén percibiendo algún tipo de pensión y /o prestación, deberán aportar copia del documento que lo acredite.

7. En los casos de violencia de género o intrafamiliar se tendrá que presentar la documentación acreditativa a tal efecto: sentencia judicial, orden de protección y/o informe de estar siendo atendida, en el momento de la solicitud de ayuda económica, en alguno de los programas o servicios específicos de la administración pública para tal fin.

8. Copia de facturas y/o presupuestos acreditativos, de acuerdo con la tipología de la prestación solicitada.

9. Designación de cuenta bancaria según el modelo establecido por el Ayuntamiento de Montilla.

10. Consentimiento informado para el pago a terceros, según el modelo establecido por el Ayuntamiento de Montilla.

11. Copia del certificado del grado de discapacidad y/o de la situación de dependencia, en su caso, informe médico que acredite enfermedad grave.

12. Certificado de bienes de naturaleza rústica y/o urbana, en aquellos casos en que sea necesario para la valoración del expediente.

13. Documentación acreditativa de gastos fijos de la unidad familiar: alquiler de la vivienda, hipoteca, préstamos personales, comunidad, etc.

14. Informe positivo del negociado de obras del Ayuntamiento de Montilla, en el caso de ayudas destinadas a pequeñas obras de eliminación de barreras arquitectónicas de la vivienda habitual.

15. Declaración responsable de percibir o no otras subvenciones o ayudas por el mismo concepto de entidades públicas o privadas.

16. Cualquier otra documentación que se considere necesaria para la resolución del procedimiento.

La presentación de la documentación estará sujeta a la autorización al órgano gestor para el acceso a los datos necesarios para la comprobación del cumplimiento de los requisitos mencionados y de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 (Artículo 28. Documentos aportados por los interesados al Procedimiento Administrativo) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO III. Declaración responsable de constituir relación análoga al matrimonio

Lo que se hace público para general conocimiento.

Montilla, 5 de abril de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Rafael Ángel Llamas Salas.

Aviso jurídico

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