Boletín nº 85 (05-05-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Encinas Reales

Nº. 1.344/2022

DON GABRIEL GONZÁLEZ BARCO, ALCALDEPRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ENCINAS REALES (CÓRDOBA), HAGO SABER:

Que por Decreto de la Alcaldía nº 087/2022, de 22 de abril, se ha procedido a la aprobación de las Bases que han de regir la convocatoria de pruebas selectivas para la provisión de una plaza de personal laboral fijo, vigilante de caminos públicos, por el sistema de oposición y turno libre, del Ayuntamiento de Encinas Reales, que se insertan a continuación:

<<BASES DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE PERSONAL LABORAL FIJO, VIGILANTE DE CAMINOS PÚBLICOS, POR EL SISTEMA DE OPOSICIÓN Y TURNO LIBRE.

Primera. Número y características de las plazas convocadas:

Es objeto de la presente convocatoria la selección de una plaza de personal laboral fijo, vigilante caminos públicos, que figura incluida en la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Encinas Reales para el año 2021, aprobada por Resolución de Alcaldía nº 250/2021, de fecha 30 de diciembre, mediante el sistema de selección de oposición y turno libre.

-Denominación: Vigilante.

-Categoría: 06 Subalternos.

-Titulación: Certificado de Escolaridad.

-Sistema de selección: Oposición.

-Número de Vacantes: 1.

Segunda. Condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes.

2.1. Requisitos: Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Titulación. Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Graduado Escolar, Bachiller Elemental, Enseñanza Secundaria Obligatoria-LOGSE, Formación Profesional de primer grado o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberán poseer el documento que acredite fidedigna- mente su homologación.

d) No estar afectado por ninguno de los motivos de incompatibilidad contenidos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, referida al personal al servicio de las administraciones Públicas, o comprometerse en su caso, a ejercer la oportuna opción en el período de tiempo que prevé el artículo 10 de la disposición legal señalada.

e) Estar en posesión de la titulación o diploma acreditativo de Guarda Rural de Campo o tarjeta de identidad profesional, o titulación de Director Jefe de Seguridad Privada.

f) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

g) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

h) Estar en posesión de permiso de conducción clase B.

2.2. Momento de poseer los requisitos. Las condiciones para ser admitido a las pruebas deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener se durante todo el proceso selectivo.

Tercera. Solicitudes, plazo y lugar de presentación.

3.1. El plazo de presentación de las instancias será de veinte (20) días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

3.2. Las instancias, solicitando tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes deben manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base anterior referidas siempre a expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Encinas Reales.

Quienes deseen participar en las correspondientes pruebas de acceso deberán cumplimentar dichas instancias conforme al modelo que figura en el Anexo II de estas Bases, que también les será facilitado en las oficinas municipales; asimismo, estará disponible en la página web del Ayuntamiento de Encinas Reales.

3.3. Las solicitudes se presentarán preferentemente por vía presencial. La presentación de la solicitud se realizara en las oficinas del Ayuntamiento de Encinas Reales.

Las solicitudes en soporte papel se efectuarán mediante cumplimentación de la instancia en el modelo oficial y su posterior presentación en el Registro General del Ayuntamiento de Encinas Reales o en la forma establecida en el artículo 16 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañada de la siguiente documentación obligatoria:

-Fotocopia DNI.

-Fotocopia Titulación exigida.

-Justificante del ingreso de los derechos de examen. La falta de justificación del abono, en tiempo y forma, de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

3.4. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

3.5. Las personas interesadas en tomar parte en el proceso selectivo regulado en estas bases prestaran su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal recogidos en su solicitud, a su incorporación al correspondiente fichero de datos de carácter personal y a su publicación en boletines oficiales, tablones de anuncios, sede electrónica y, en general, en cualquier medio que se utilice para la comunicación de los resultados parciales o definitivos del proceso selectivo y para la correcta preparación y ejecución de las pruebas correspondientes a dicho proceso.

Cuarta. Admisión de aspirantes, nombramiento del Tribunal.

4.1. Listado provisional.

Expirado el plazo de presentación de instancias, comprobado el pago de los derechos de examen, los requisitos de acceso, la forma de presentación de las solicitudes para la participación en el presente proceso selectivo y la documentación obligatoria a presentar junto con la solicitud, la Alcaldía-Presidencia dictará RESOLUCIÓN con el listado de los admitidos y excluidos provisionalmente, que se publicará en el Boletín Oficial del Provincia de Córdoba, otorgando un plazo de cinco (5) días hábiles, para efectuar las subsanaciones que hayan motivado la exclusión. Serán causas de exclusión las siguientes:

Expirado el plazo de presentación de instancias, comprobado el pago de los derechos de examen, los requisitos de acceso, la forma de presentación de las solicitudes para la participación en el presente proceso selectivo y la documentación obligatoria a presentar junto con la solicitud, la Alcaldía-Presidencia dictará RESOLUCIÓN con el listado de los admitidos y excluidos provisionalmente, que se publicará en el Boletín Oficial del Provincia de Córdoba, otorgando un plazo de cinco (5) días hábiles, para efectuar las subsanaciones que hayan motivado la exclusión. Serán causas de exclusión las siguientes:

(1) Falta justificación del pago de los derechos de examen.

(2) Incumplimiento de los requisitos de acceso, establecidos en la base 2.1.

(3) Falta presentación instancia.

(4) Falta de todos o alguno de los documentos obligatorios a presentar con la instancia.

(5) Presentación fuera del plazo legalmente establecido.

(6) Cualquier otro que suponga un incumplimiento de la normativa vigente o de las presentes bases.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la relación de aspirantes a las respectivas pruebas selectivas.

4.2. Listado definitivo.

Transcurrido el plazo de alegaciones y subsanaciones a la lista provisional, la Alcaldía-Presidencia dictará nueva RESOLUCIÓN elevando a definitiva la lista de aspirantes admitidos y excluidos, decidiendo y justificando en derecho acerca de las cuestiones planteadas por los aspirantes, sirviendo su publicación de resolución a quienes las hayan planteado; no se efectuarán notificaciones personales. En la misma RESOLUCIÓN, se efectuará el nombramiento de los miembros del Tribunal; contra este nombramiento no cabe recurso alguno, por lo que sólo se podrá ejercer el derecho de abstención o recusación, en los términos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Igualmente, en dicha Resolución se indicará el día, hora y lugar en la que se llevará a cabo la constitución del tribunal y la celebración de las pruebas selectivas. Esta Resolución que se publicará igualmente en el Boletín Oficial del Provincia de Córdoba.

Los aspirantes definitivamente excluidos podrán interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o alternativamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios/edictos del Ayuntamiento de Encinas Reales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; todo ello sin perjuicio, de que pueda interponer cualquier otro que estime pertinente.

Quinta. Tribunal de selección.

5.1. El Tribunal calificador de las pruebas selectivas estará constituido de la siguiente forma:

-Presidente/a: funcionario/a de carrera o personal laboral fijo, designado por el Alcalde.

-Vocales: Tres, funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo, designados por el Alcalde.

-Secretario/a: funcionario/a de carrera o personal laboral fijo, designado por el Alcalde, con voz y voto.

El Tribunal calificador de las pruebas selectivas, adecuará sus previsiones a lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, actuará de acuerdo con los principios de objetividad, imparcialidad, profesionalidad, agilidad y eficacia de sus miembros.

Los miembros del Tribunal deberán poseer igual o superior nivel de titulación o especialización a las exigidas para el acceso a la plaza convocada. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte del mismo. La pertenencia al tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Los miembros del Tribunal tienen el deber de abstenerse y la posibilidad de ser recusados en aquellos supuestos previstos legalmente, básicamente en el supuesto señalado en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Presidencia del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo la declaración expresa de no hallarse incurso en dichas circunstancias.

El Tribunal calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para algunas de las pruebas objeto de esta convocatoria, quienes actuarán con voz pero sin voto.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de más de la mitad de sus miembros, sean titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la asistencia del Presidente/a y del Secretario/a o de quienes legalmente los/as sustituyan. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de votos de los miembros presentes.

5.2. Actuación y Constitución del Tribunal. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes. El Tribunal resolverá por mayoría de votos de los miembros presentes todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos. Sus acuerdos sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Procedimiento Administrativo.

El Tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.

El Tribunal actuará con plena autonomía funcional, velando especialmente y de forma estricta y rigurosa por la legalidad del procedimiento, siendo responsables civil, penal y administrativamente responsables de garantizar su objetividad, de mantener el secreto y confidencialidad en el desarrollo de sus reuniones, así como en todos los contenidos del expediente administrativo cuya difusión pudiera implicar menoscabo de los principios de igualdad, mérito y capacidad, pudiendo incurrir en responsabilidad administrativa, civil y penal.

Asimismo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, resolverá todas las dudas que surjan en aplicación de las presentes bases, y tomará los acuerdos necesarios para el buen orden en el desarrollo de cada convocatoria, estableciendo los criterios que deben adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ellas.

5.3. A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en la categoría tercera.

5.4. Sede del Tribunal: a efectos de comunicación y demás incidencias el Tribunal tendrá su sede en el Ayuntamiento de Encinas Reales, Calle Cruz nº 4, Código Postal 14913, de Encinas Reales (Córdoba).

El lugar de celebración de dicha pruebas será en el Aula de Educación Permanente para Personas Adultas de este Ayuntamiento, sita en Calle Arrecife nº 18 de esta localidad.

Sexta. Normas de desarrollo del proceso.

6.1. El proceso selectivo, una vez constituido el Tribunal, consistirá en realizar un examen de oposición que constara de dos partes: la parte teórica que tendrá un valor del 60 % y la parte práctica de un valor de un 40 %, ambas se desarrollaran el mismo día.

En caso de empate en la puntuación, el orden prioritario se establecerá teniendo en cuenta:

1. Mayor puntuación obtenida en el ejercicio práctico.

2. Mayor puntuación obtenida en el ejercicio teórico.

3. Entrevista Personal, que sólo se realizará en caso de empate a puntos entre los aspirantes.

El tribunal, en el plazo de dos (2) días hábiles, publicará las calificaciones definitivas, en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.

6.2. Calificación de Oposición.

Calificación de la fase de oposición: comprenderá la suma de las puntaciones obtenidas por los aspirantes en la parte teórica y en la parte práctica, ambas integran el ejercicio teórico-práctico de la fase de oposición, con un máximo de 10 puntos.

El examen teórico-práctico constará de dos partes y se dispondrá de una hora para su realización; la distribución de la puntuación será la siguiente:

-Parte teórica: consistirá en contestar un cuestionario tipo test de 30 preguntas sobre los temas incluidos en el Anexo I; cada pregunta tipo test constará de tres respuestas alternativas, de las cuales sólo una será la correcta.

La puntuación total de dicha prueba será de 6 puntos. Teniendo en cuenta la parte teórica costa de 30 preguntas, cada pregunta contestada correctamente será calificada con una nota de 0,20 puntos y cada pregunta contestada erróneamente se penalizará con - 0,10 puntos, aparte de no puntuar.

Esta parte será valorada con un máximo de 6 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 3 puntos.

-Parte práctica: consistirá en la realización 2 supuestos prácticos que versaran sobre las materias específicas contenidas en el Anexo I. Esta parte será valorada con un máximo de 4 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 2 puntos. Dicha prueba constara de preguntas de desarrollo o tipo test.

Cada supuesto práctico tendrá una calificación máxima de 2 puntos.

6.3. Fase de evaluación.

Una vez realizadas las pruebas por los aspirantes, se calificarán de la siguiente manera: 60 % la fase teórica (6 puntos) y 40 % la fase practica (4 puntos).

La nota obtenida en la parte teórico-práctica tendrá una calificación máxima de 10 puntos. Siendo necesario, para superar la prueba, obtener una puntuación mínima de 5 puntos.

Séptima. Documentación a aportar por los aspirantes propuestos.

El aspirante propuesto por el tribunal aportarán al Departamento de RR.HH. del Excmo. Ayuntamiento, los documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria en la base segunda.

Y en concreto:

-Fotocopia compulsada del DNI.

-Fotocopia compulsada del título académico exigido para concurrir a la convocatoria o certificación académica compulsada que acredite haber finalizado todos los estudios para su finalización.

-Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

-Declaración jurada de no estar afectado por ninguno de los motivos de incompatibilidad contenidos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, referida al personal al servicio de las administraciones Públicas, o presentar documento de compromiso en su caso, de ejercer la oportuna opción en el período de tiempo que prevé el artículo 10 de la disposición legal señalada.

-Fotocopia compulsada del permiso de conducción clase B.

El plazo de presentación de documentos será de cinco (5) días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de seleccionados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Una vez presentada la documentación, el Alcalde procederá a contratación como personal laboral fijo en la platilla de Ayuntamiento, cubriendo así la plaza vacante por el aspirante que hubiera sido seleccionado por el tribunal y cumpla con los requisitos establecidos anteriormente.

Octava. Protección de datos.

8.1. Conforme lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, los datos personales facilitados por los aspirantes pasarán a ser tratados por el Ayuntamiento de Encinas Reales como responsable del tratamiento, ante quien puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, limitación u oposición, señalando las causas de solicitud y acreditando su identidad.

8.2. El Ayuntamiento de Encinas Reales se encuentra legitimado para su tratamiento a efectos de cumplir con los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y transparencia que la Ley establece para el acceso como empleado a una Administración Pública.

Contra las presentes Bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcaldía de este Ayuntamiento de Encinas Reales, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Lo que hace público para conocimiento general.

En Encinas Reales, a 22 de abril de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Gabriel González Barco.


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