Boletín nº 89 (11-05-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montalbán

Nº. 1.583/2022

Expediente GEX 2022/971.

Proceso selectivo para la provisión de una plaza de cocinero/a para la E.I.M. Carmen Sillero Ruz en régimen laboral fijo por el sistema de concurso-oposición.

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, CON CARÁCTER DE PERSONAL LABORAL FIJO, DE UNA PLAZA DE COCINERO/A PARA LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL CARMEN SILLERO RUZ, POR EL SISTEMA SELECTIVO DE CONCURSO-OPOSICIÓN.

Primera. Objeto de la convocatoria

I. Normas generales

Primera. El objeto de la presente convocatoria es la cobertura, con carácter laboral fijo, mediante el sistema de concurso-oposición, de una plaza vacante en la Plantilla de Personal Laboral, con funciones de Cocinero/a Escuela Infantil, clasificada con un grupo de categoría profesional C2, según Relación de Puestos de Trabajo (RPT) aprobada en sesión de Pleno, de fecha 16 de noviembre de 2021.

PERSONAL LABORAL

Denominación de la plaza

Cocinero/a Escuela Infantil

Régimen

Personal laboral fijo

Unidad

Escuela Infantil

Categoría profesional

C2

Titulación exigible

Graduado en E.S.O.

Sistema selectivo

Concurso-Oposición

Nº de vacantes

1

La plaza se incluye en la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2022, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 390, de 14 de febrero de 2022.

Las funciones y el perfil a desempeñar en el puesto de trabajo serán las siguientes, según la citada Relación de Puestos de Trabajo (RPT):

-Confeccionar menús y dietas equilibradas adecuados a las necesidades de los alumnos.

-Comprar o controlar la compra de suministros y provisiones.

-Controlar el almacenamiento de suministros y provisiones.

-Preparar y confeccionar los alimentos.

-Planificar, supervisar y coordinar el trabajo de los ayudantes de cocina.

-Limpiar los instrumentos de trabajo (cocina, marmita, peladora, freidora, frigorífico, encimeras, fregadero, etc.).

-Limpiar la cocina y dependencias de esta.

-Firmar libros de transaminasas y de entrada y salida de alimentos.

-Mantener la necesaria higiene en las dependencias de la cocina y almacén, así como en la elaboración de los alimentos, debiendo estar en posesión del carnet de manipulador de alimentos.

-Poner a disposición de los padres los menús que vayan a ser servidos en la escuela.

-Asistir a reuniones con los educadores para evaluar y programar la actividad.

-Cualquier otra que sea encomendada por su superior jerárquico en el marco de las funciones del área.

Asimismo, realizara las actividades de carácter complementario asociadas al puesto, para el logro de las funciones principales del mismo.

Segunda. Las retribuciones serán las correspondientes a su categoría profesional, estando dotada con el salario acorde al Grupo C, Subgrupo C2 y demás emolumentos que legalmente correspondan.

Tercera. El sistema de selección será el de concurso-oposición, que constará de dos ejercicios de carácter eliminatorio y de realización obligatoria.

Cuarta. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por RDL 5/2015, de 30 de octubre y, en lo no opuesto al mismo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el RD 781/1986, de 18 de abril, el RD 896/1991, de 7 de junio; en lo no previsto en las anteriores normas, la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de Andalucía, el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, las Bases de la presente convocatoria y supletoriamente el RD 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso en la Administración del Estado.

Quinto. Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista ocasione una dificultad perturbadora añadida a la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a personas, como opositor, aspirante, empleado, etc, debe entender en sentido comprensivo de ambos sexos.

Sexta. La participación de los opositores en el presente proceso selectivo presupone el otorgamiento de su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.

II. Requisitos de los aspirantes

Séptima. Para ser admitidos/as a la realización de las pruebas selectivas los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

c) Estar en posesión del título Graduado en E.S.O. o equivalente. En caso de titulación obtenida en el extranjero debe hallarse en posesión de la credencial que acredite su homologación oficial, adjuntándose además al título su traducción jurada.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de Cocinero/a.

e) Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

f) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el normal ejercicio de las funciones a desempeñar.

g) Estar en posesión del carné de manipulador de alimentos.

h) Acreditación del requisito establecido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor (modificada por la ley 26/2015, de 28 de julio, y regulada en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, cuya entrada en vigor ha sido en marzo de 2016) mediante la presentación de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Octava. Los requisitos establecidos en la base séptima deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

III. Forma y plazo de presentación de las solicitudes

Novena. La convocatoria del proceso selectivo, junto con sus Bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, y en la Sede Electrónica, Tablón de Edictos, del Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba (https://www.montalbandecordoba.es). Asimismo, se publicará un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Décima. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Undécima. Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria, conforme al Anexo II de las presentes bases, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las presentes Bases referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba.

Duodécima. Las solicitudes se podrán presentar en el Registro General de Entrada de este Ayuntamiento o bien a través de la Sede Electrónica apartado Procesos de Selección:

(http://e-admin.eprinsa.es/montalban/web-empleo/faces/empleo.jspx) o conforme a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas. Las solicitudes presentadas a través de las Oficinas de Correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal de dicho Organismo antes de ser certificadas.

En caso de presentar solicitud en Oficinas de Correos o en Administración distinta, y al objeto de agilizar el procedimiento, se recomienda al interesado comunicarlo vía correo electrónico (secretaria-intervencion@montalbandecordoba.es), adjuntando documento acreditativo de la presentación.

Decimotercera. Cuando se produzca una incidencia técnica que imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema o de la aplicación correspondiente, y hasta que se solucione el problema, el Ayuntamiento acordará la ampliación de los plazos no vencidos. A tal fin se publicará en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.

Decimocuarta. A la solicitud deberá unirse la siguiente documentación:

-Solicitud (Anexo II).

-Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor.

-Fotocopia de la titulación exigida o del justificante del abono de las tasas por su expedición, en el caso de estar en condiciones de obtener la titulación correspondiente.

-Fotocopia carnet manipulador de alimentos.

-Justificante del abono de las tasas por derechos de examen.

-Fotocopia de los certificados de los cursos de formación relacionados con el puesto de trabajo donde conste la materia y el número de horas lectivas o impartidas.

-Fotocopia de los contratos de trabajo.

-Fotocopia de los certificados de empresa que acrediten la experiencia profesional con especificación de las tareas de desempeñadas.

-Informe de Vida Laboral.

-Adicionalmente, se aportará cualquier documento que acredite la valoración del resto de méritos puntuables, tanto del apartado Experiencia Profesional como Formación.

No será objeto de valoración la experiencia adquirida por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

En todo caso, los méritos alegados y no aportados documentalmente dentro del plazo de presentación de instancias no serán tenidos en consideración. No será necesario la compulsa de las fotocopias, bastará con que la copia se suscriba en el anverso y reverso y firme por la persona solicitante bajo el texto es copia fiel del original.

El órgano de selección no tendrá en cuenta mérito alguno distinto de los alegados y justificados documentalmente en el periodo de presentación de instancias o subsanación.

Una vez finalizado el proceso selectivo la persona seleccionada deberá presentar todos los originales de la documentación aportada junto con la instancia para su comprobación.

El abono de la tasa por derechos de examen, cuyo importe a ingresar es de veinticinco euros (25 €), se efectuará en el número de cuenta ES51 0237 0210 3091 5593 8821 de la entidad CAJASUR, debiendo indicar el nombre y apellidos del solicitante y el concepto Tasas Cocinero Escuela Infantil.

En ningún caso, el pago por cualquiera de los medios legales utilizados por el aspirante supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud, expresado en las bases anteriores.

Decimoquinta. Las personas aspirantes con un grado de discapacidad podrán solicitar las adaptaciones y ajustes razonables de medios y tiempos necesarios para la realización de las pruebas selectivas, si bien sometiéndose a las mismas pruebas que el resto de aspirantes. Los interesados deberán formular la correspondiente petición concreta, con ocasión de la solicitud de participación, en la que han de reflejar las necesidades que tengan para acceder al proceso de selección y adjuntará Dictamen Técnico.

IV. Admisión de aspirantes

Decimosexta. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente, dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as, indicando la causa de exclusión, en su caso.

El anuncio de dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, y será en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento:

(https://www.montalbandecordoba.es), donde se publique la lista completa. En la misma se señalará un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, para subsanación de las causas de exclusión, conforme se dispone en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen dichos defectos, quedarán definitivamente excluidos de la convocatoria.

Decimoséptima. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin que haya habido alegaciones o, en caso de haberlas, resueltas éstas por la Alcaldía, se dictará Resolución declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos, determinando el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la fase de Oposición, así como la designación de los miembros del Tribunal.

El anuncio de dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, y será en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento:

(https://www.montalbandecordoba.es), donde se publique la lista completa.

Decimoctava. Los sucesivos anuncios relacionados con la presente convocatoria, se llevarán a cabo a través de su publicación en la Sede Electrónica, Tablón de Edictos, del Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba:

(https://www.montalbandecordoba.es).

Decimonovena. Antes de la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos, la Alcaldía podrá modificar o dejar sin efecto la convocatoria mediante la adopción del acuerdo correspondiente, que será publicado en la forma prevista.

Vigésima. La Resolución por la que se declaran aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas agotará la vía administrativa. Contra la citada Resolución cabrá interponer recurso de reposición ante el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba, con carácter potestativo, en el plazo de UN MES desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de DOS MESES desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

V. Tribunal Calificador

Vigesimoprimera. El Tribunal calificador estará constituido por cinco personas, (Presidente, más tres Vocales y un Secretario), a designar por el Alcalde-Presidente. El Secretario del Tribunal actuará con voz pero sin voto. Se deberá designar igual número de suplentes con los mismos requisitos que los titulares. La designación de Presidente y vocales deberá recaer entre personal funcionario de carrera. La designación de Secretario deberá recaer en funcionario de carrera de la corporación. Deberán poseer un nivel de titulación o especialización igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza de la que se trate.

Se velará por el cumplimiento de los principios de especialidad, imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá asimismo a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual y personal, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Vigesimosegunda. Las personas que formen parte del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, cuando concurra en ellas algunas de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo comunicarlo por escrito.

Asimismo, cualquier persona que participe en el proceso selectivo podrá recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

Los miembros del Tribunal, son responsables del estricto cumplimiento de las Bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para la realización de las pruebas y publicación de resultados.

Vigesimotercera. El Tribunal podrá actuar válidamente, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, con la asistencia del/de la Presidente/a, y el/la Secretario/a, o, en su caso, de quienes les sustituyan, sumando a las personas asistentes, al menos tres de sus miembros. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo y calificar las pruebas establecidas.

Vigesimocuarta. Cuando el procedimiento selectivo así lo aconseje, por razón del número de aspirantes presentados a las pruebas o por otras causas, el Tribunal por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otros empleados municipales para colaborar en el desarrollo del proceso de selección, bajo la dirección del citado Tribunal.

Cuando lo considere conveniente, el Tribunal, podrá recabar la colaboración de asesores en la materia de que se trate, que intervendrán con voz, pero sin voto.

Vigesimoquinta. El Tribunal actuará con plena autonomía funcional, velando por la legalidad del procedimiento y siendo responsable de garantizar su objetividad, y teniendo el deber de secreto o confidencialidad en el desarrollo de sus reuniones, así como en todos los contenidos del expediente administrativo cuya difusión pudiera implicar menoscabo de los principios de igualdad, mérito y capacidad, pudiendo incurrir en responsabilidad administrativa e incluso penal. Asimismo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico resolverán todas las dudas que surjan en la aplicación de las presentes bases, y tomarán los acuerdos necesarios para el buen orden en el desarrollo de cada prueba, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ellas. En cualquier momento del proceso selectivo, si el correspondiente Tribunal tuviere conocimiento de la existencia de aspirantes que no cumplen alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano competente, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud.

Vigesimosexta. Contra las resoluciones adoptadas por los Tribunales, y sin perjuicio del posible recurso de alzada o cualquier otro que pudiera interponer de conformidad con la legalidad vigente, las personas aspirantes podrán presentar reclamaciones ante el propio órgano de selección dentro del plazo improrrogable de cinco días hábiles, desde la publicación de la puntuación obtenida por las personas aspirantes.

Vigesimoséptima. A los efectos establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en la categoría segunda.

VI. Sistema de selección

Vigesimoctava. De conformidad con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y teniendo en cuenta la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de la plaza convocada, el sistema selectivo de las personas aspirantes, será el de Concurso-Oposición.

Vigesimonovena. En la realización de las pruebas que no se puedan realizar conjuntamente, en su caso, se comenzará por el opositor cuyo primer apellido, según la lista de admitidos ordenada alfabéticamente, comience por la letra V, conforme a lo previsto en la Resolución de 23 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado.

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra V, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra W, y así sucesivamente, de manera alfabética.

Trigésima. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.

Si algún o alguna aspirante no figurase en la lista de admitidos y admitidas a las pruebas y no hubiera resultado excluido en la relación definitiva, el tribunal podrá admitirle provisionalmente a la realización de los ejercicios siempre que acredite documentalmente la presentación de la solicitud, mediante el justificante de presentación electrónica y justificante de abono de derechos de examen. Dicho acuerdo se recogerá en acta al igual que el sentido de la resolución final de admisión o exclusión del o la aspirante.

Trigesimoprimera. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal, en el tablón de edictos de la Corporación de la Sede Electrónica, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

Trigesimosegunda. Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

Trigesimotercera. De conformidad con el contenido del programa que figura en el Anexo I de las presentes Bases, las referencias a disposiciones normativas contenidas en el mismo, se entenderán referidas a las vigentes en la fecha de realización de los ejercicios.

VII. Desarrollo del proceso y calificación de las pruebas

Trigesimocuarta. La selección de los aspirantes se realizará por el sistema de concurso-oposición, constando el sistema selectivo de dos fases: una de oposición y otra de concurso.

a) Fase de oposición:

Cada una de las pruebas de que se compone la fase de oposición tendrán carácter obligatorio y eliminatorio.

PRIMER EJERCICIO (máximo 10 puntos).

Test de conocimientos: Consistirá en la contestación, en el tiempo máximo de noventa minutos (90), a un cuestionario de ochenta preguntas, con cuatro respuestas alternativas cada una, de la que sólo una será válida, sobre las materias contenidas en el temario que figura en el Anexo I de la presente resolución.

Será calificado de cero a diez puntos, siendo necesario para superar el ejercicio tener acertadas 40 preguntas. Quienes no lo superen, serán calificados como No Aptos.

Todas las preguntas tendrán el mismo valor. Se valorará con 0,20 puntos cada una de las preguntas contestadas correctamente, penalizando cada contestación errónea un cuarto del valor de una respuesta correcta (0,05 puntos). Las respuestas en blanco no penalizarán. Durante la realización de este ejercicio, las personas aspirantes no podrán hacer uso de ningún texto o material de consulta.

Quienes hayan realizado la prueba dispondrán de un plazo de 3 días naturales, para formular alegaciones o dirigir reclamaciones al Tribunal Calificador sobre la plantilla correctora provisional, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Dichas alegaciones o reclamaciones serán tenidas en cuenta por el Tribunal Calificador en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas con la decisión que se derive de la publicación definitiva de la plantilla correctora, a salvo de los recursos que pudieran interponerse contra los actos definitivos o de trámite cualificado del proceso selectivo.

Los aspirantes que superen este primer ejercicio, pasarán al segundo.

SEGUNDO EJERCICIO (máximo 10 puntos).

De carácter práctico: Consistirá en la realización de uno o más supuestos de carácter teórico-prácticos que determinará el Tribunal, escogidos de entre los temas de la parte del temario del Anexo. El tiempo máximo de realización de la prueba será de noventa minutos (90).

Será calificado por cada miembro del Tribunal con una nota entre cero y diez puntos. De las notas emitidas por los/as miembros del Tribunal se hará la media, y aquellas notas que se separen en más de dos puntos respecto de esa media no se valorarán, por lo que se volverá a hacer una nueva media con las notas restantes. Los aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de cinco puntos en este ejercicio, serán eliminados.

Trigesimoquinta. Los/as aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo cuando el número de aspirantes, la naturaleza de la prueba o cualquier otra circunstancia requiera de dos o más llamamientos, quedando decaídos en sus derechos los/as opositores/as que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a las personas que participen en el proceso selectivo para que acrediten su identidad.

El Tribunal calificador adoptará las medidas necesarias para garantizar que las pruebas cuyas características técnicas así lo permitan, sean corregidas sin que se conozca la identidad de quienes las realicen. Aquellas personas en cuyas pruebas figuren nombres, rasgos, marcas o cualquier otro signo que permita conocer su identidad podrán ser excluidas del proceso selectivo. La publicación de las calificaciones de cada ejercicio se efectuará en el Tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba, y por cualesquiera otros medios para facilitar su máxima divulgación.

b) Fase de concurso (máximo 10 puntos):

Los méritos a valorar en la fase de concurso, habrán de poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. No se valorarán méritos presentados con posterioridad a la fecha de finalización del plazo indicado. Los méritos en los que no quede suficientemente acreditado el extremo que el aspirante pretende que se valore o que no estén debidamente justificados, no serán valorados.

La valoración de los méritos se ajustará a los siguientes criterios:

EXPERIENCIA PROFESIONAL (máximo 6 puntos):

a) Servicios prestados como personal laboral en cualquier Administración Pública, en el mismo grupo/subgrupo y misma denominación o similar, entendiéndose por denominación similar que se trate de puestos de trabajo que supongan el desarrollo de tareas de contenido equivalente: 0,10 puntos por mes completo trabajado.

b) Servicios prestados en puestos de similares características en empresas privadas, excluyendo a trabajadores por cuenta propia: 0,05 puntos por mes completo trabajado.

FORMACIÓN (máximo 4 puntos):

La formación académica, los cursos de formación, así como los cursos de prevención en riesgos laborales y en materia de igualdad y la impartición de formación se puntuarán y valorarán según los siguientes criterios:

1. Formación Académica.

-Titulación académica de Formación Profesional de Grado Medio en Cocina y Gastronomía: 1 punto.

-Titulación académica de Formación Profesional de Grado Superior en Dirección de Cocina o equivalente, siempre y cuando sea de la misma familia profesional que la plaza a la que se opta: 1 punto.

Sólo se valorarán las titulaciones académicas reconocidas por el Ministerio competente en la materia como título académico de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

2. Cursos de Formación.

-Por la participación como asistente o alumno/a a cursos de formación y perfeccionamiento, impartidos u homologados por Instituciones u Organismos Oficiales, Sindicatos, que tengan relación directa con las funciones a desarrollar en el puesto de trabajo, por cada 10 horas: 0,025 puntos.

No se computarán los cursos en los que no figure expresamente la duración de los mismos. En los casos en que la duración del curso se exprese en créditos (ECTS) sin indicar su correlación en el número de horas del mismo, se utilizará la equivalencia de 25 horas = 1 ECTS, salvo que se justifique por el aspirante cualquier otra asignación de horas.

-Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento cuyos contenidos tengan relación directa con las funciones del puesto de trabajo, organizados o impartidos por Instituciones Oficiales, por cada 10 horas: 0,10 puntos.

VIII. Calificación final

Trigesimosexta. La puntuación definitiva será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas tanto en la fase de oposición como en el concurso.

En el caso de que al proceder a la ordenación de los aspirantes se produjeran empates, éstos se resolverán atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición y, de persistir el mismo, se resolverá mediante sorteo.

IX. Propuesta de nombramiento

Trigesimoseptima. Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará las calificaciones otorgadas a cada uno de los aspirantes y el resultado final, por orden de puntuación, mediante anuncio certificado por el Secretario del Tribunal, en la sede electrónica, Tablón de Edictos de la web Municipal.

El aspirante aprobado dispondrá de un plazo de 20 días hábiles desde que se haga pública la relación definitiva de aprobados para presentar en el Ayuntamiento de La Victoria documentos que acrediten los requisitos siguientes:

a) Original de la tarjeta de afiliación a la Seguridad Social, en su caso, en la que aparezca el aspirante o la aspirante, como titular.

b) Original del DNI.

c) Original del Título.

d) Manifestación de no estar desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público, indicando asimismo que no realiza actividad privada incompatible.

e) Número de cuenta bancaria para el ingreso de la nómina, y demás datos que resulten necesarios para la formalización del contrato o nombramiento temporal o para el abono de la nómina.

f) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial.

g) Certificado médico de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.

h) Carné de manipulador de alimentos.

Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos expresados podrá demostrarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

Quienes ostenten la condición de empleado público estarán dispensados de aportar aquellos documentos que justifiquen las condiciones necesarias para su nombramiento, siendo para ello válido la presentación de la certificación del organismo o entidad de la que dependen acreditando la condición y demás circunstancias que constan en su expediente personal.

Quienes dentro del plazo fijado y salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujese que carecen de los requisitos señalados en las bases de la convocatoria, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Trigesimoctava. Si el Tribunal apreciara que el aspirante no reúne las condiciones mínimas necesarias para desempeñar idóneamente el puesto, podrá declarar desierta la plaza objeto de la presente convocatoria.

Trigesimonovena. El Tribunal, en ningún caso, propondrá mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas, no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, otorguen ningún derecho a los restantes aspirantes. Cuando se haya propuesto el nombramiento, a fin de asegurar la cobertura de la plaza objeto de la presente Convocatoria, en el caso de que se produzca renuncia del aspirante seleccionado, antes de su nombramiento y toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir al Tribunal relación complementaria de los aspirantes que sigan al propuesto, para su posible nombramiento.

Cuadragésima. Se atribuye a la Alcaldía la facultad de interpretar estas Bases y de resolución de incidencias y recursos, hasta el acto de constitución del Tribunal, en que se atribuye a éste la facultad de interpretación y resolución de incidencias hasta la terminación de las pruebas.

Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con esta convocatoria será la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Cuadragesimoprimera. La presente convocatoria se regirá, en lo no previsto por estas bases, por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, y Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

Cuadragesimosegunda. Contra la convocatoria y sus Bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

Montalbán de Córdoba, 9 de mayo de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Miguel Ruz Salces.


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