Boletín nº 94 (18-05-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 1.659/2022

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de 27 de enero de 2022 inicial aprobatorio del Reglamento para la Cesión y Gestión de los Huertos Sociales y de Ocio de Palma del Río, cuyo texto íntegro se hace público, para general conocimiento, y en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

REGLAMENTO PARA LA CESIÓN Y GESTIÓN DE LOS HUERTOS SOCIALES Y DE OCIO DE PALMA DEL RÍO

Exposición de Motivos

Los Huertos Sociales y de Ocio son una iniciativa del Ayuntamiento de Palma del Río que comenzó a finales de 2009, con la afectación de terrenos municipales a esta actividad.

Con el fin de regular la cesión de uso de estos terrenos, se aprueba con fecha 28 de octubre de 2010, mediante Acuerdo de Pleno, el Reglamento para la Cesión y Gestión de los Huertos Sociales y de Ocio de Palma del Río, que será modificado con posterioridad por el Pleno de este Ayuntamiento, el 27 de marzo de 2014, y publicándose de manera definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 135, de 15 de julio de 2014.

El proyecto de Huertos Sociales y de Ocio, se crea con el objetivo de poner a disposición de mayores y otros colectivos de la ciudad de Palma del Río, espacios que les permitan conocer y aprender sobre el valor de la naturaleza, las alternativas al ocio, la importancia de la actividad física para un envejecimiento activo, ademas de los beneficios directos de promover nuevas relaciones y el intercambio intercultural entre ellos, garantizando una alimentación saludable, todo ello buscando mejorar su calidad de vida.

El Ayuntamiento, como Administración más próxima a la ciudadanía, fomenta todas aquellas acciones que repercutan en beneficio de ésta, promoviendo no sólo la ocupación del tiempo libre, en cumplimiento de la competencia municipal prevista en el artículo 25.2.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, sino también a las competencias propias previstas en el artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de la Autonomía Local de Andalucía, sobre promoción y defensa del medio ambiente, educación e información ambiental, donde los huertos adquieren hoy día un papel preponderante y constituyen una demanda creciente, además de la promoción y educación para la salud a la que contribuyen.

Tras años de funcionamiento y viendo la buena acogida y la creciente demanda de solicitudes para poder disfrutar de un huerto social y de ocio en Palma del Río, nos vemos en la necesidad de actualizar el Reglamento de Cesión y Gestión de Huertos Sociales y de Ocio, que actualmente regulaba el uso de estos terrenos. Atendiendo a las peticiones de los propios beneficiarios y con la intención de alcanzar y mejorar los beneficios que persigue el proyecto de huertos, se pretende con esta nueva norma, dar continuidad a los usuarios que han disfrutado de los huertos, contribuyendo a mantener y mejorar los beneficios obtenidos durante estos años con el uso otorgado y además poder ampliar a otros colectivos a los que la antigua norma no permitía su acceso.

El Reglamento pretende regular el procedimiento a seguir para la cesión y gestión de terrenos municipales de uso publico o patrimonial, destinados a huertos sociales y de ocio, ya sean de uso individual o colectivo, los criterios generales de adjudicación, los derechos y obligaciones que incumben a las personas o entidades adjudicatarias y finalmente, el régimen jurídico de revocación y de las infracciones y sanciones que una conducta incorrecta o negligente puede acarrear, todo ello en base al marco normativo existente al efecto.

Este Reglamento responde a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así pues, en virtud del principio de necesidad, el Reglamento está justificado por razones de interés general, ya que afecta al ámbito diario de todas las personas que quieran aprovechar los terrenos municipales, lo que únicamente puede ser alcanzado mediante una disposición de carácter normativo.

Por su parte, de acuerdo con el principio de eficacia, el reglamento pretende conseguir los fines perseguidos indicados anteriormente.

En virtud del principio de proporcionalidad, el reglamento contiene la regulación imprescindible para garantizar una utilización racional de los huertos sociales y de ocio.

Atendiendo al principio de seguridad jurídica, el reglamento se ajusta y desarrolla en el ámbito de las competencias municipales, generando un marco normativo, estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión por todas las personas implicadas.

Al mismo tiempo, constituye un marco flexible para la utilización de los terrenos municipales destinados a huertos sociales. El reglamento obedece, así mismo, al principio de eficiencia, al evitar cargas administrativas innecesarias y accesorias para las personas/entidades y simplificar y racionalizar la gestión de los recursos públicos.

Finalmente, en virtud del Principio de Transparencia se ha utilizado el cauce de participación ciudadana en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, en concreto, el trámite de consulta pública a través del portal web del Ayuntamiento de Palma del Río previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas para la tramitación de las disposiciones de carácter reglamentario.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

Este Reglamento tiene por objeto establecer el régimen aplicable a la utilización de los huertos sociales y de ocio de titularidad municipal, exclusivamente para uso agrícola y autoconsumo, los criterios generales de selección aplicables a la demanda que exista, los derechos y obligaciones que incumben a los beneficiarios y las posibles infracciones y sanciones que una conducta incorrecta o negligente pueda acarrear.

Se trata, pues, de dar soporte jurídico al uso y disfrute de los huertos sociales y de ocio, teniendo en cuenta el tipo de bienes pertenecientes al Ayuntamiento que se ponen a disposición de la ciudadanía destinataria; ya se trate de un Bien de Dominio Público o de un Bien Patrimonial.

Artículo 2. Denominaciones.

Con la finalidad de que los destinatarios de este Reglamento puedan tener un mejor entendimiento de lo que en la misma se establece, se relacionan algunos conceptos técnicos utilizados en la misma.

A tal fin, se entiende por:

a) Huertos sociales y de ocio: Espacio destinado a la producción hortícola formado por un grupo indeterminado de parcelas de titularidad del Ayuntamiento de Palma del Río.

b) Usuario o persona beneficiaria: Persona física o entidad con personalidad jurídica propia a favor de la cual se constituye el derecho de uso para gestionar el terreno municipal destinado a huerto social y de ocio.

c) Parcela: Porción de terreno de un huerto, sobre la cual se constituye el derecho de la persona/entidad a la que se autoriza el uso, disfrute y aprovechamiento.

d) Aprovechamiento: Facultad de adquirir los frutos que se deriven del uso de la parcela.

e) Frutos: Rendimientos que se derivan del uso de la parcela, esto es, los elementos que derivan de la siembra y tratamiento de la tierra, tales como verduras, frutas, hortalizas, etc.

f) Inventario: Relación de bienes que se encuentran en los huertos, tales como cerramientos, señalización, sistemas de riego, etc.

g) Licencia: Acto administrativo por el cual, se constituye o declara a favor de una persona física o jurídica el derecho de uso, disfrute y aprovechamiento común especial, de una parcela de los huertos sociales y de ocio de naturaleza demanial.

Artículo 3. Objetivos.

El programa de Huertos Sociales y de Ocio del Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río tiene los siguientes objetivos:

-Ofrecer un espacio de esparcimiento y actividad para las personas mayores, de manera que ocupen de forma activa su tiempo libre, sintiéndose útiles a la Comunidad y mejorando sus condiciones de vida.

-Cultivar productos agrícolas, destinados al autoconsumo, de forma que prevalezca la rentabilidad social sobre la económica, fomentando la participación ciudadana, el desarrollo sostenible y la generación de espacios de biodiversidad.

-Promover buenas prácticas ambientales de cultivo: Ahorro de agua, agricultura ecológica, recuperación de usos y costumbres de la agricultura tradicional, etc.

-Potenciar el carácter educativo y lúdico de los huertos.

-Establecer y valorar las relaciones entre el medio natural y las actividades humanas.

-Promover una alimentación sana y cambios hacia hábitos más saludables.

-Impulsar un mayor conocimiento y respeto por el medio ambiente.

-Promover las relaciones y el intercambio intergeneracional e intercultural entre hortelanos y hortelanas mayores y jóvenes.

-Favorecer la integración de diferentes colectivos, ocupando su tiempo y facilitando la creación de nuevas relaciones, potenciando su carácter educativo y lúdico.

Artículo 4. Tipología de las parcelas.

1. Atendiendo a los diferentes beneficiarios y para dar cumplimiento al objeto, fines y objetivos de este reglamento, las parcelas se distribuirán en los dos tipos siguientes.

-Parcelas de uso individual.

Destinadas a personas físicas, mayores de edad que, siendo vecinas de Palma del Río, cumplan los requisitos establecidos artículo 5 del presente Reglamento.

-Parcelas de uso colectivo.

Destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro, inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y en cuyos estatutos o normas reguladoras, tengan como objetivo principal, fines sociales, asistenciales, educativos o de interés ambiental y que cumplan con los requisitos establecidos artículo 5 del presente Reglamento.

2. Atendiendo a la naturaleza jurídica de las parcelas se clasifican en parcelas de dominio público o demanial y parcelas de dominio privado o patrimonial.

Artículo 5. Destinatarios/as.

Podrán ser beneficiarios/as de las parcelas de los huertos sociales y de ocio:

1. Personas físicas, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber cumplido los 60 años, jubilado/a o pensionista que no lleve a cabo ninguna otra actividad remunerada. Así también podrán acceder al uso de los huertos, las personas que aún no teniendo cumplidos los 60 años, justifiquen debidamente una discapacidad superior al 33 por ciento y no lleven a cabo ninguna actividad remunerada.

b) Estar empadronada en el municipio de Palma del Río con tres años de antigüedad.

c) Encontrarse capacitada físicamente para la realización de las labores agrícolas.

d) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias.

e) No estar en posesión la persona solicitante u otra integrante de la unidad de convivencia familiar, entendiendo por tal aquellas personas que convivan en el mismo domicilio cualquiera que sea la relación de parentesco existente entre ellas, de otra parcela comprendida en los huertos sociales y de ocio de Palma del Río.

f) No haber sido revocado el título de cesión del uso de una parcela de los huertos sociales y de ocio de Palma del Río, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones contenidas en el mencionado título de cesión, en los últimos 3 años.

2. Entidades privadas sin ánimo de lucro, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.

b) Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias.

c) Que en sus estatutos o normas reguladoras tengan como objetivo principal, fines sociales, asistenciales, educativos o de interés ambiental.

d) No haber sido revocado el título de cesión del uso de alguna parcela de los huertos sociales y de ocio de Palma del Río, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones contenidas en el mencionado título de cesión, en los últimos 3 años.

Artículo 6. Duración.

La duración de los derechos de uso sobre las parcelas de los huertos sociales y de ocio será de 4 años, sin posibilidad de prórrogas.

En el caso de adjudicatarios de parcelas incluidos en listas de espera generadas en las correspondientes convocatorias, la duración del derecho de uso sobre las parcelas tendrá una duración igual al tiempo que reste hasta completar el periodo de cuatro años de la convocatoria oportuna, extinguiéndose la totalidad de las cesiones de uso otorgadas en la misma.

El Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río puede acordar el cese de esta actividad de Huertos Sociales y de Ocio total o parcialmente, por razones de interés público por lo que podría acarrear la privación de todas o algunas de las cesiones de uso de los huertos, lo que se habrá que notificar al usuario/a con tres meses de antelación a la fecha de desocupación, sin generar derecho a indemnización alguna.

Artículo 7. Condiciones de Uso.

Cualquier autorización o cesión del uso de una parcela, para su cultivo no supone en ningún caso la transmisión de la propiedad del terreno, que seguirá siendo siempre de propiedad municipal.

La cesión de uso es personal e intransferible, y solo producirá efectos mientras concurran las condiciones señaladas en los artículos siguientes.

Los usuarios se constituirán en Consejo de los Huertos. Este Consejo estará formado por todos los usuarios de cada una de las parcelas. El Consejo designara bianualmente a dos personas que serán los representantes del mismo ante el Ayuntamiento.

El Consejo de los Huertos será el órgano competente para dirimir todas las cuestiones internas que surjan en el funcionamiento de los huertos, especialmente en lo que se refiera al comportamiento de las personas usuarias, e incumplimiento de los preceptos del presente Reglamento. De este modo cualquier usuario/a podrá plantear una queja, duda o sugerencia ante los representantes del Consejo de los Huertos, que será resuelta por el propio Consejo. En caso de disconformidad, en una segunda instancia ante la Concejalía competente, se resolverá la cuestión de forma definitiva.

El Ayuntamiento no se hará responsable de los daños que las personas adjudicatarias sufrieran en el desempeño de las labores agrícolas dentro del recinto de los Huertos Sociales y de Ocio.

Artículo 8. Régimen Jurídico de las Parcelas.

El Régimen Jurídico de las cesiones de uso de las parcelas de los huertos sociales y de ocio se encuentra regulado en la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y en el Decreto18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.

1) Las cesiones de uso de las parcelas de los huertos sociales y de ocio cuando se trate de bienes inmuebles cuya naturaleza jurídica sea la de bienes de dominio público, se autorizarán conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 7/1999, de 20 de septiembre, relativo al uso común especial, y al artículo 55.1 apartado b) del Reglamento que la desarrolla. En atención a ello, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 57.1 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, será necesario el otorgamiento de licencia municipal para la adquisición de la condición de adjudicatario/a o cesionario/a de los huertos sociales y de ocio.

2) Las cesiones de uso de las parcelas de los huertos sociales y de ocio cuando se trate de bienes inmuebles cuya naturaleza jurídica sea de carácter patrimonial se realizarán conforme a lo dispuesto en el artículo 36 y siguientes, de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, relativo al arrendamiento y cualquier otra forma de cesión de uso y al artículo 76 y siguientes del Reglamento que la desarrolla.

Artículo 9. Financiación.

El uso, disfrute y aprovechamiento de las parcelas en que se constituyen los huertos sociales y de ocio municipales, estará sujeto al pago del canon de cesión o tasa establecida en la correspondiente Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Palma del Río. Sin perjuicio de lo anterior, las personas o entidades beneficiarias de los huertos sociales y de ocio, serán responsables del mantenimiento de los mismos, y de los gastos que de ello se deriven, en la forma prevista en este Reglamento.

Artículo 10. Afectación de Bienes Municipales a los Huertos Sociales y de Ocio.

Previo a la convocatoria de concesión de los derechos de uso sobre las parcelas de los huertos sociales y de ocio, será preceptivo que el Pleno del Ayuntamiento se pronuncie sobre los terrenos municipales que destinará a los mismos, así como a los destinatarios para los que se autoriza el uso, con expresa indicación de su naturaleza jurídica demanial o patrimonial y, acreditándose en todo caso, su compatibilidad urbanística.

El Ayuntamiento de Palma del Río, podrá reservar un determinado número de parcelas para el desarrollo de proyectos de investigación, fomento del empleo o proyectos sociales con el fin de mejorar las capacidades y cualidades de determinados sectores de la población.

TÍTULO II

PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN

SECCIÓN I

Bienes cuya Naturaleza Jurídica sea la de Patrimonial

Artículo 11.

El arrendamiento o cualquier otra forma de cesión de uso de las parcelas de los huertos sociales y de ocio, excepto las de carácter gratuito temporal del artículo 41 de la Ley 7/1999, se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación, por la normativa reguladora de la contratación de las Administraciones Públicas.

SECCIÓN II

Bienes cuya Naturaleza Jurídica sea la de Dominio Publico

Artículo 12. Convocatoria.

El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, que será objeto de publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web www.palmadelrio.es. El plazo límite para presentar solicitudes será determinado en la respectiva convocatoria, sin que este pueda ser en ningún caso inferior a 15 días hábiles. Se pondrán a disposición de las personas interesadas, en el Registro General del Iltre. Ayuntamiento y en la web municipal, modelos normalizados de instancias de solicitud, aprobados de forma específica para cada convocatoria.

La presentación de la solicitud supone la aceptación incondicionada por el interesado/a de la totalidad de las cláusulas de este Reglamento sin salvedad o reserva alguna.

Artículo 13. Presentación de Solicitudes.

Las solicitudes, se dirigirán al Alcalde/sa del Ayuntamiento Palma del Río, y se presentarán en el Registro General de Entrada o por cualquier otro de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los plazos determinados y junto con la siguiente documentación:

1. Personas Físicas:

-Copia del DNI o documento que legalmente le sustituya.

-Certificado de empadronamiento que justifique llevar empadronado/a en el municipio de Palma del Río, los tres últimos años.

-Dos fotografías tamaño carné.

-Documento que acredite su cese en la vida laboral o similar.

-Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias o en su defecto autorización al Ayuntamiento de Palma del Río, para la consulta de datos, ante la Administración competente.

-Informe médico donde se acredite que el/la solicitante puede realizar las tareas propias del huerto, sin riesgo para su salud.

-Certificado de unidad familiar a la que pertenece el solicitante.

2. Entidades privadas sin ánimo de lucro:

-Certificado de la persona Representante y acreditación, expedida por el Secretario/a de la Entidad, de que la persona que formula la solicitud tiene capacidad y poder suficiente para realizar el trámite.

-Fotocopia del DNI del Representante.

-Copia del CIF de la Entidad.

-Copia de los Estatutos de la Entidad.

-Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias o en su defecto autorización al Ayuntamiento de Palma del Río, para la consulta de datos, ante la Administración competente.

Si la solicitud o la documentación adjunta no reúne los requisitos establecidos en el presente Reglamento, la Alcaldía requerirá al interesado/a para que los subsane en el plazo improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.

Artículo 14. Listados de Admisión.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y en su caso de subsanación de las mismas, se expondrá al público la lista provisional de las personas admitidas, pudiendo presentarse reclamaciones contra la misma por espacio de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a su exposición en el tablón de anuncios. Finalizado dicho plazo y resueltas las reclamaciones, se publicará la lista definitiva de las personas admitidas al proceso de selección.

Artículo 15. Adjudicación de Parcelas.

El Ayuntamiento otorgará las licencias de las parcelas de los huertos sociales, en función de las solicitudes de interesados admitidos y a las parcelas disponibles, mediante adjudicación directa a los interesados, que reúnan los requisitos para ser beneficiario, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de este Reglamento y cumplan la condición de haber sido adjudicatarios de licencias de parcelas en convocatorias anteriores, según los datos obrantes en este Ayuntamiento.

En el caso de que, dos o más interesados se encuentren igualados respecto la mencionada condición, tendrá preferencia de adjudicación respecto a una determinada parcela, el interesado que haya sido adjudicatario de licencia respecto a la mencionada parcela en la convocatoria inmediatamente anterior, de acuerdo con datos obrantes en este Ayuntamiento.

En el caso de que, dos o más interesados cumplan el criterio de haber sido adjudicatarios de licencias de parcelas en convocatorias anteriores y ninguno de ellos haya sido adjudicatario de licencia respecto de una determinada parcela en la convocatoria inmediatamente anterior, si optan a la misma, la adjudicación se efectuará por sorteo.

Una vez finalizado el procedimiento de adjudicación de licencias de parcelas de los huertos sociales y para el supuesto de que una vez adjudicadas las parcelas a los distintos beneficiarios quedaran libres alguna de ellas, las mismas podrán ser posteriormente adjudicadas. Para ello, en primer lugar se procederá a ofrecerlas a los adjudicatarios de las parcelas que hayan participado en el procedimiento, siendo otorgadas mediante sorteo en el caso de que dos o más adjudicatarios estén interesados en la misma parcela. Una vez efectuado dicho trámite y para el supuesto de que aún continúen parcelas libres, las mismas podrán ser adjudicadas a aquellos beneficiarios que conformen la lista de espera.

Artículo 16. Lista de espera.

Una vez adjudicadas las parcelas de los huertos sociales conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores, las personas o entidades participantes que no hayan sido adjudicatarias de una parcela, formarán parte de una lista de espera existente al efecto, donde figurarán con un número de orden que será el correspondiente a la fecha de entrada de su solicitud de participación en la Convocatoria oportuna, en el Registro General del Ayuntamiento de Palma del Río.

La lista de espera estará conformada por la personas o entidades que reúnan los requisitos para ser beneficiario conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de este Reglamento y cumplan la condición de haber sido adjudicatarios de licencias de parcelas en convocatorias anteriores o, en su caso, no lo hayan sido.

La personas o entidades que conforman la lista de espera, serán adjudicatarias de las parcelas que queden vacantes, a elección del interesado y atendiendo al orden de prelación establecido en la convocatoria.

La lista de espera tendrá la vigencia que se establezca en la correspondiente convocatoria. En el caso de agotarse la lista de espera generada al efecto y existir parcelas vacantes, éstas podrán adjudicarse tras la aprobación de una convocatoria extraordinaria.

La duración de la licencias que se adjudiquen en esta convocatoria extraordinaria, no podrá superar el plazo de finalización de licencias establecido en la convocatoria ordinaria inicial.

Artículo 17. Contenido de las Licencias.

La licencia tendrá el siguiente contenido:

a) Finalidad para la que se concede el uso sobre los huertos.

b) Número, superficie y localización de la parcela.

c) Duración de la licencia.

d) Derechos y obligaciones del adjudicatario en función de lo dispuesto en este Reglamento.

e) Causas de extinción.

El otorgamiento de la licencia de uso supone el reconocimiento formal por parte de las personas usuarias, del derecho de propiedad de la parcela del huerto social del Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río, así como todas las instalaciones inseparables al terreno.

TÍTULO III

ORGANOS PROPIOS

DE LOS HUERTOS SOCIALES Y DE OCIO

Artículo 18. Comisión Técnica de Seguimiento.

El Ayuntamiento llevará un seguimiento de la gestión de los huertos sociales y de ocio, con el fin de acreditar la conformidad de las labores realizadas por los hortelanos/as a lo establecido en el presente Reglamento y demás normativa que pudiera resultar de aplicación.

1) Se crea una Comisión Técnica de Seguimiento integrada por:

a) Tres Técnicos del Iltre. Ayuntamiento, uno de ellos, actuará como Presidente/a y otro, como Secretario/a.

b) Cuatro Vocales (Representantes de las personas usuarias de los huertos).

c) Ocasionalmente, a petición de al menos dos miembros, podrá asistir, con voz pero sin voto, personal técnico o experto, que pueda aportar sus conocimientos especializados a la comisión.

La comisión se reunirá trimestralmente con carácter ordinario, y con carácter extraordinario a iniciativa del Presidente/a o cuando lo solicite un mínimo de 3 de sus miembros.

2) La Comisión Técnica de Seguimiento será la encargada de:

a) El seguimiento del funcionamiento del programa Huertos Sociales y de Ocio.

b) Recoger las sugerencias de los usuarios y hacer propuestas de mejora.

c) Informar sobre los conflictos e incidencias relativos al uso de los huertos.

d) Cualesquiera otras que en lo sucesivo se le atribuya.

Artículo 19. Personal Técnico de los Huertos Sociales y de Ocio.

El Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río pondrá a disposición del programa Huertos Sociales y de Ocio personal técnico responsable de las siguientes funciones:

a) Gestionar el recinto y mantener en perfecto estado los espacios comunes.

b) Velar por el adecuado uso de los mismos.

c) Impulsar el fomento de la agricultura ecológica en los huertos, a través de la gestión diaria, cursos y programas.

d) Propiciar el uso eficiente y sostenible del agua en los huertos sociales y de ocio, promoviendo sistemas de riego eficientes y sostenibles. Se reserva la potestad de limitar el suministro, parcial o totalmente en caso de necesidad.

e) Asesorar y atender las necesidades cotidianas de los adjudicatarios/as siempre que lo requieran y gestionar los temas y asuntos de carácter general que puedan surgir.

f) Programar las diferentes actividades, coordinar su ejecución, elaborar la memoria anual y atender todos los aspectos técnicos de la actividad agrícola desarrollada en los huertos.

TÍTULO IV

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS

ADJUDICATARIOS DE PARCELAS

DE LOS HUERTOS SOCIALES Y DE OCIO

Artículo 20. Derechos.

Dado el destino de los huertos sociales y de ocio, el/la adjudicatario/a sólo podrá cultivar hortalizas, flores y plantas aromáticas. Tendrá derecho a trabajar la parcela y a disfrutar de sus productos. Las personas usuarias dispondrán de una llave para acceder al recinto y deberán atenerse a los horarios establecidos. Los horarios de apertura y cierre de los huertos serán determinados por el Presidente de la Corporación, previo informe de la Comisión Técnica de Seguimiento.

Artículo 21. Obligaciones.

Las personas usuarias tendrán el deber de:

1) Impedir la presencia de animales en los huertos sociales y de ocio.

2) Hacer un uso correcto de la parcela y mantenerla en todo momento limpia y bien cuidada.

3) Mantener una relación lo más correcta posible con el resto de los/as usuarios/as.

4) Consumir únicamente el agua necesaria para el riego y nunca el agua potable de las instalaciones comunes (su incumplimiento podría suponer la aplicación del régimen disciplinario).

5) No colocar separaciones artificiales ni vallados entre parcelas, a excepción de lo dispuesto en el artículo 22 de este Reglamento.

6) Disponer de sus propias herramientas para el cultivo de la parcela asignada. El Ayuntamiento en ningún caso se hará responsable de las roturas, extravíos o desaparición de las herramientas propias de cada usuario/a.

7) Adoptar las indicaciones que les den los responsables de la actividad, colaborar en la forma asignada en el mantenimiento de las instalaciones, mantenimiento del orden y asegurar el buen funcionamiento de los huertos. Habrán de mantener el entorno de sus parcelas en perfecto estado, limpios y libres de todo tipo de hierbas y plantas espontáneas.

8) Las parcelas serán devueltas en condiciones análogas a las que tenían cuando fueron cedidas al adjudicatario/a, sin que la tierra haya sido modificada sustancialmente por aportes externos, salvo los abonos orgánicos o los expresamente autorizados por el cedente. Los titulares del uso sobre las parcelas, en los casos de deterioro en las instalaciones, que no fuera el normal a causa del uso diario, deberán reponer o restaurar las cosas a su estado de origen. En el caso de que alguna persona usuaria o entidad no cumpliera con su obligación de reponer, lo podrá hacer el Ayuntamiento a costa de aquella, ejerciendo las potestades para el reintegro que ostenta la Administración en estos supuestos.

9) Acreditarse en todo momento, permitiéndose en todo caso la presencia en cada parcela de un máximo de tres personas y siempre que estén previamente identificadas por el titular de la parcela, el cual deberá estar siempre presente.

10) Reparar o reponer aquellos bienes o utensilios que resulten dañados, destruidos o extraviados por el uso inadecuado de los mismos.

11) Cumplir la normativa aplicable en materia de gestión de residuos orgánicos con destino agrícola o cualquier otra normativa aplicable en material ambiental. Los usuarios son responsables de los residuos que se produzcan y habrán de hacerse cargo de gestionar adecuadamente estos desperdicios.

12) Respetar las reglas que los responsables de la actividad establezcan en relación con el uso del agua, los abonos, las herramientas y en general cualquier elemento que se les facilite.

13) Comunicar inmediatamente al Ayuntamiento de Palma del Río en caso de que detecte cualquier daño y/o desperfecto en la parcela o sus instalaciones. Los usuarios deberán colaborar en el mantenimiento ordinario de las instalaciones en los términos que se determine por la Comisión Técnica de seguimiento y, en todo caso, el usuario/a debe hacerse cargo de los gastos de mantenimiento ordinario de las instalaciones, tales como la limpieza de aquel; la reposición de cierre de accesos (candados, cerrojos, etc), la reparación de las mallas o elementos que separen las parcelas entre sí, la reposición de herramientas en caso de pérdida o extravío de algunos de ellos, la reparación de los sistemas de riego cuando la avería se deba al uso diario y no conlleve gran reparación, la adquisición de los productos necesarios para el mantenimiento de la tierra y cualquier otro ordinario que sea necesario acometer por el uso y aprovechamiento diario de la misma.

14) El usuario en ningún caso podrá ceder, gravar o disponer a título oneroso o gratuito los derechos que se deriven de la utilización de uso de la parcela.

15) Dichos derechos no podrán ser en ningún caso objeto de transmisión a terceros.

16) Asistir a las reuniones y convocatorias que se establezcan como obligatorias.

TÍTULO V

CONDICIONES DE USO

DE LOS HUERTOS SOCIALES Y DE OCIO

Artículo 22. Prohibiciones.

Los huertos se dedicarán única y exclusivamente a cultivar especies para el consumo humano, admitiéndose como única excepción el cultivo de plantas de jardinería, en consecuencia, no podrán ser destinadas a otras finalidades, quedando expresamente prohibido:

1) El cultivo de plantas degradantes del suelo.

2) El cultivo de plantas psicotrópicas y/o prohibidas por la ley.

3) Modificar la estructura de las parcelas de los huertos sociales y de ocio.

4) La realización de ningún tipo de obra y en concreto la instalación de ningún tipo de nuevo cerramiento o separación, barbacoas, tablas fijas o bancos; ni levantar o instalar espantapájaros, casetas, cobertizos, chabolas, porches o edificaciones de cualquier tipo, sean con materiales artificiales o naturales (emparrados, etc.). Ni la construcción o instalación de nuevos elementos o modificación de los existentes, sin autorización del Ayuntamiento.

5) El cultivo de árboles y de arbustos que sobrepasen 1 m de altura que den sombra a las parcelas vecinas.

6) Instalar invernaderos, únicamente se podrá permitir un minitúnel según las indicaciones del personal responsable.

7) Delimitar las parcelas con medidas de separación que superen en altura 1,20 mts, quedando prohibido sembrar especies trepadoras o rastreras en las líneas de unión con los vecinos y zonas comunes, obligándose por ello a sembrar estas especies siempre en soportes internos a la parcela. Para evitar esta situación hay que dejar las lindes para realizar siembras de especies de menor porte tales como: ajos, cebollas, lechugas, puerros, zanahorias, nabos, rábanos, patatas, etc., reservando la parte interior de la parcela para las especies de mayor crecimiento, tales como; habas, habichuelas, tomates, calabazas, sandías, melones, etc.

8) Utilizar la parcela como depósito o almacén de materiales, mobiliario, (mesas, sillas, etc.)

9) La comercialización por la forma que sea, de los productos obtenidos en el cultivo de la parcela del huerto.

10) Hacer ruidos que molesten al resto de los usuarios.

11) La acumulación o abandono de cualquier material ajeno a la función de la parcela susceptible de alterar la estética del lugar.

12) Alterar las sendas peatonales de acceso a las parcelas de los huertos.

13) Sobrepasar los límites marcados de cada una de las parcelas. Mover mojones y cierres que delimitan las parcelas. El usuario se obliga a ejecutar su trabajo dentro de los límites de la parcela adjudicada, sin extralimitar su actividad más allá de los límites establecidos.

14) Instalar gallineros y/o jaulas para la cría o tenencia de cualquier animal, así como la presencia de animales en las parcelas de los huertos.

15) La construcción de pozos.

16) Quemar los restos generados en la parcela o realizar ningún tipo de fuego.

17) Lanzar los restos vegetales generados en la parcela o restos de desbroces y limpiezas a otras parcelas.

18) Regar con aspersores o con cualquier otro medio que pueda invadir o regar otras parcelas vecinas.

19) Malgastar el agua.

20) Dejar la parcela sin trabajar. En caso de imposibilidad temporal, que no podrá exceder de seis meses, la persona usuaria habrá de comunicar esta circunstancia al Ayuntamiento. En su defecto el Ayuntamiento ejecutará el procedimiento sancionador oportuno, derivando finalmente en la adjudicación de la parcela a otro usuario/a previa tramitación del procedimiento correspondiente.

21) La cesión, préstamo, arrendamiento de la parcela a una tercera persona. Solo podrán colaborar en las labores del huerto, miembros de la unidad familiar u otros hortelanos/as que le puedan prestar ayuda puntual y una vez se identifique con su DNI y siempre con la presencia del titular.

22) Circular por el interior del recinto con vehículo de motor, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar herramientas agrícolas de motor.

23) Estacionar automóviles o motocicletas en el interior del recinto de los huertos, fuera del espacio destinado a aparcamientos.

24) Utilizar herramientas distintas a las establecidas o permitidas por el personal técnico encargado de la gestión de los huertos.

25) Cualquier otro uso que no estando previsto anteriormente produzca molestias, malos olores, limite el uso y satisfacción del resto de las personas usuarias de los huertos o afecten al entorno del lugar.

26) Modificar el trazado original de las parcelas o unirlas a otras parcelas colindantes.

27) Utilizar el agua para lavar vehículos particulares.

28) Utilizar productos de limpieza u otros que contaminen el terreno.

29) El cultivo de las parcelas se hará de manera respetuosa con el medio ambiente, estando expresamente prohibidos el uso de ciertos productos herbicidas, plaguicidas y abonos químicos siguiendo las indicaciones de los gestores medio ambientales. Como enmienda a las tierras se podrá utilizar material compostado, no fresco.

30) Emplear trampas u otros métodos de captura para la fauna o cebos con sustancias venenosas, a excepción de las compatibles con las normas de agricultura ecológica para el control de artrópodos y moluscos.

31) Instalar cualquier elemento ajeno a aquellos proporcionados por el Ayuntamiento, así como alterar o modificar, tanto en su estructura o aspecto, los elementos proporcionados por el Ayuntamiento.

TÍTULO VI

EXTINCIÓN DE LAS CESIONES DE USO DE LOS

HUERTOS SOCIALES Y DE OCIO

Artículo 23. Extinción.

Las Cesiones de uso de las parcelas de los Huertos Sociales y de Ocio se extinguen por:

Vencimiento del plazo.

Por pérdida física o jurídica del bien sobre el que han sido otorgados los derechos de cesión de uso.

Renuncia o baja voluntaria mediante escrito presentado en el Registro del Ayuntamiento.

Por resolución judicial.

Por desafectación de las parcelas de los Huertos Sociales y de Ocio.

Defunción, enfermedad crónica o incapacidad del usuario/a para trabajar su parcela. En estos casos sus herederos o familiares designados estarán autorizados para recoger los productos hortícolas sembrados que hubiese en ese momento en la parcela.

Falta de cultivo de la parcela durante más de seis meses seguidos.

Concurrencia de cualquiera de las incompatibilidades o prohibiciones que se detallan en este Reglamento.

Por utilizar las parcelas para un uso y finalidad distinta a las que se detallan en este Reglamento.

Requerimiento del terreno por parte del Ayuntamiento para obras, servicios, instalaciones o la construcción de infraestructuras o equipamiento de interés general o social.

Concurrencia en la misma persona o en otra persona residente en la misma unidad familiar de la adjudicación de dos o más parcelas.

Falta de respeto a las normas básicas de convivencia, conducta insolidaria, consumo excesivo de agua o utilizar productos tóxicos o potencialmente tóxicos en dosis no permitidas por la normativa.

Poner a la venta los productos obtenidos del cultivo de la parcela.

Por la imposición de una sanción falta muy grave, cuando se determine expresamente en la resolución que la imposición de la sanción lleva aparejada la revocación de la cesión de uso de la parcela.

La pérdida de la condición de persona adjudicataria de las parcelas de los huertos sociales y de ocio, se realizará por el Ayuntamiento a través de la tramitación de un procedimiento donde se expondrán los hechos al usuario/a, otorgando un plazo de 10 días para las alegaciones y se resolverá definitivamente el expediente. La extinción de la cesión del uso, por cualquier causa, en ningún momento dará lugar al derecho a percibir indemnización o compensación de ningún tipo.

TÍTULO VII

OFERTA EDUCATIVA

Artículo 24. Visitas.

Los huertos sociales y de ocio podrán ser objeto de visitas escolares, a tales efectos, los usuarios/as de los huertos vendrán obligados, dentro de los horarios de apertura de éstos, a permitir la entrada en los mismos de los grupos escolares incluidos en visitas que se hayan organizado por el Ayuntamiento en colaboración con la Administración educativa u otras Administraciones públicas. Asimismo, cualquier ciudadano de Palma del Río podrá visitar y pasear por los caminos habilitados en los huertos siempre que respete la propiedad ajena y no cause daño ni perjuicio a los hortelanos/as, pudiendo estos en caso contrario invitar a abandonar el recinto a los mismos o llamar a la autoridad competente.

Artículo 25. Colaboración en la Oferta Educativa.

Las personas usuarias de los huertos están obligadas a participar en los diferentes proyectos de colaboración con otras entidades que se programen por el personal técnico responsable de la gestión de los huertos.

TÍTULO VIII

REGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 26. Reglas Generales.

1. Las personas usuarias de los huertos sociales y de ocio vendrán obligadas al cumplimiento de todo lo establecido en el presente Reglamento y en lo no previsto en el mismo, a lo dispuesto por la normativa sobre bienes de las Entidades Locales de Andalucía.

2. Cualquier conducta contraria a los preceptos del Reglamento, que se encuentre tipificada como infracción, será sancionada por el Ayuntamiento.

3. Las personas usuarias que por dolo, culpa, negligencia o aún a título de simple inobservancia, causen daños en las instalaciones o parcelas en las que se ubican los huertos sociales y de ocio, o contraríen el destino propio de los mismos y las normas que los regulan serán sancionados por vía administrativa con multa, sin perjuicio de la reparación del daño y de la restitución del bien ocupado irregularmente, en su caso.

4. La graduación y determinación de la cuantía de las sanciones, atenderá a los siguientes criterios:

-La cuantía del daño causado.

-El beneficio que haya obtenido el infractor.

-La existencia o no de intencionalidad.

-La reincidencia en el plazo de un año de una o más infracciones de la misma naturaleza, cuando hayan sido declaradas por resoluciones firmes.

5. Cuando la cuantía de la multa resulte inferior al beneficio obtenido por el infractor, la sanción será aumentada hasta el importe en que se haya beneficiado con el límite máximo del tanto al duplo del perjuicio ocasionado.

6. La responsabilidad de las personas usuarias podrá ser principal o directa, en el supuesto de que sean los mismos los autores de la conducta infractora, o bien subsidiaria, cuando el autor de los hechos sea persona ajena a las instalaciones que hubiera cometido los mismos con la benevolencia de la persona usuaria o por negligencia de ésta, al permitir la entrada a personas terceras que lo tuvieran prohibido.

Artículo 27. Inspección.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de este Reglamento, el personal técnico designado por el Ayuntamiento, podrá realizar las actuaciones de inspección sobre las instalaciones cedidas, dentro de los horarios establecidos para el desarrollo de las labores hortelanas.

2. Además del personal técnico, los agentes de la Policía Local podrán igualmente realizar funciones de inspección y personarse en los huertos, en caso de controversias o incidencias en la gestión de los mismos y entre los usuarios, o con terceras personas.

Las personas usuarias de los huertos sociales y de ocio, deberán facilitar a las personas anteriormente citadas el acceso a los mismos; así como el suministro de información que por aquéllas se les requiera, en orden al seguimiento de la gestión, uso y aprovechamiento que se lleve a cabo.

Artículo 28. Infracciones.

1. Se considerará conducta infractora, todo aquél acto llevado a cabo tanto por los usuarios de los huertos, como por personas ajenas a los mismos, que contravengan lo dispuesto en el presente Reglamento.

2. Las infracciones se calificarán en leves, graves o muy graves.

3. En concreto, y sin perjuicio de lo anterior, se considerarán infracciones leves las siguientes conductas:

a) No destinar la parcela al cultivo y plantación de aquellas especies vegetales propiamente hortícolas, flores y plantas aromáticas que, en su caso, queden concretadas en el título que se conceda a las personas adjudicatarias.

b) Permitir el paso a las instalaciones de personas ajenas a las mismas, salvo que sean familiares, personas que acompañen ocasionalmente al usuario/a, escolares o personal autorizado.

c) La tenencia de animales en las parcelas.

d) La presencia de vehículos de tracción mecánica en las parcelas, que no fueran destinados exclusivamente al cultivo y labrado de los mismos.

e) No acatar las instrucciones que el personal técnico diere a los hortelanos/as, en relación con el uso de las parcelas, así como lo que se hubiere acordado en sede de la Comisión Técnica de Seguimiento.

f) Cualquier otra infracción al presente Reglamento, que no tuviera la calificación de infracción grave o muy grave.

4.Tendrán la consideración de infracción grave, la comisión de las siguientes conductas:

a) Incumplimiento en el mantenimiento de las instalaciones que se ceden para el uso, cuando se hubieren originado graves perjuicios o deterioros en aquéllas.

b) La realización de obras o modificaciones en la parcela, que no estuviesen previamente autorizadas por el Ayuntamiento, y que provocaran un perjuicio grave para el mismo.

c) Causar molestias a los demás hortelanos que no tuvieran el deber de soportar, y siempre que provocaran un perjuicio grave a los mismos.

d) La cesión del uso de la parcela a terceras personas.

e) Cultivar especies vegetales o plantas que provoquen un deterioro de la tierra, del suelo o del subsuelo.

f) La instalación de barbacoas, cobertizos o demás elementos no permitidos en los huertos.

g) La quema de pastos o restos del cultivo de la parcela, así como la generación de cualquier tipo de fuego dentro del recinto de los huertos sociales y de ocio.

h) La acumulación de dos o más faltas leves en el periodo de un año.

5. Tendrán la consideración de infracción muy grave, la comisión de las siguientes conductas:

a) Las lesiones que se causen a los demás hortelanos, por actos propios cometidos por cualquier usuario o terceras personas que lo acompañaren.

b) Provocar una grave contaminación del suelo.

c) Impedir el normal desarrollo del aprovechamiento y uso de las parcelas por los demás hortelanos.

d) Impedir u obstruir el normal funcionamiento de los huertos.

e) Causar un deterioro grave y relevante a las instalaciones que se ceden y/o a los huertos en su conjunto.

f) Producción de plantas exóticas o psicotrópicas, cuyo cultivo o siembra estuviesen prohibidos.

g) Falsear los datos relativos a la identidad, edad o cualquier otro relevante para la adjudicación del uso de las parcelas, o la suplantación de la identidad.

h) La acumulación de dos o más faltas graves dentro del término de un año.

6. La comisión de alguna infracción muy grave, por parte del titular de la cesión de la parcela, dará lugar a la extinción de la misma, sin perjuicio de la sanción que asimismo se imponga, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente. Dicha extinción, no dará lugar a abonar indemnización alguna al usuario.

7. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, cuando la conducta llevada a cabo por alguna persona usuaria, revistiera carácter de delito, se pondrán los hechos en conocimiento de la autoridad judicial competente, a fin de las posibles responsabilidades de tipo penal que se pudieran derivar.

No obstante ello, el Ayuntamiento instará las acciones penales que como parte perjudicada le correspondieran.

Artículo 29. Sanciones.

1. Para la imposición y determinación de la cuantía de las correspondientes sanciones, se atenderá a los criterios de graduación establecidos en el artículo 26.4 de presente Reglamento.

2. Las infracciones leves, se sancionarán con multa de 60,10 a 3.005,06 euros.

3. Las infracciones graves, se sancionarán con multa de 3.005,07 a 15.025,30 euros.

4. Las infracciones muy graves, se sancionarán con multa de 15.025,31 a 30.050,61 euros.

5. En el supuesto de que se hubieran causado daños a las instalaciones comprendidas en los huertos sociales y de ocio, el/la usuario/a responsable vendrá obligado/a a reponer las cosas a su estado de origen, reparando el daño ocasionado.

6. La revocación de la cesión de uso, conforme se prevé en el apartado sexto del artículo anterior, no tendrá carácter de sanción.

Artículo 30. Autoridad Competente para Sancionar.

La competencia para la imposición de las sanciones correspondientes, se atribuye al Alcalde/Presidente.

Artículo 31. Procedimiento Sancionador.

1. La imposición de sanciones a los infractores exigirá la apertura y tramitación de procedimiento sancionador, con arreglo a la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La instrucción del procedimiento sancionador se encomendará por la Presidencia del Ayuntamiento a un funcionario del mismo, siendo el Alcalde o Concejal en quien delegue el órgano resolutorio.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA UNICA.

Los derechos de uso para la ocupación de terrenos municipales destinados a huertos sociales y de ocio, otorgados al amparo del Reglamento para la Cesión y Gestión de los Huertos Sociales y de Ocio de Palma del Río, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 135, de 15 de julio de 2014, se regirán por dicha norma, no siéndole de aplicación los preceptos contenidos en el presente Reglamento.

Las licencias de uso para la ocupación de terrenos municipales demaniales destinados a huertos sociales y de ocio otorgadas al amparo del Reglamento para la Cesión y Gestión de los Huertos Sociales y de Ocio de Palma del Río, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 135, de 15 de julio de 2014, que se extingan por vencimiento, con posterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento y una vez aprobada por el órgano competente la correspondiente convocatoria para la adjudicación de licencias de acuerdo con el mismo, se prorrogarán, previa petición del interesado, por el tiempo que reste hasta la finalización del periodo de vigencia de la licencias otorgadas al amparo de la convocatoria oportuna.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento y, expresamente, el Reglamento para la Cesión y Gestión de los Huertos Sociales y de Ocio de Palma del Río, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 135, de 15 de julio de 2014.

Las listas de esperas generadas al amparo de convocatorias formuladas de acuerdo en el Reglamento para la Cesión y Gestión de los Huertos Sociales y de Ocio de Palma del Río, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 135, de 15 de julio de 2014, se extinguirán con la entrada en vigor del presente Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL. ENTRADA EN VIGOR.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el presente Reglamento entrará en vigor a los quince días hábiles, de su publicación completa en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, una vez aprobado definitivamente por el Pleno de la Corporación y permaneciendo vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación.

Palma del Río, 12 de mayo de 2022. Firmado electrónicamente por el Concejal de Régimen Interior, José María Parra Ortiz.

Aviso jurídico

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