Boletín nº 96 (20-05-2022)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Montemayor
Nº. 1.649/2022
Habiéndose aprobado definitivamente el II Plan Municipal de Igualdad del Municipio de Montemayor, se publica el mismo para su general conocimiento.
INTRODUCCIÓN
El II Plan Municipal para la Igualdad entre mujeres y hombres de Montemayor, nace con el propósito de continuar con la transformación en el diseño y gestión de las políticas públicas aplicando el principio de transversalidad de género en cada una de las áreas municipales.
El objetivo de su puesta en marcha es favorecer la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, así como combatir la violencia estructural que sufren las mujeres en diferentes ámbitos, incluida su máxima expresión de violencia de género.
Creado e impulsado desde el Área de Igualdad con nuevas propuestas de análisis, este segundo plan tiene como finalidad mejorar la situación social, cultural, educativa, deportiva, política y familiar de la ciudadanía siguiendo con el desarrollo de las actuaciones realizadas anteriormente y además, haciendo hincapié en las áreas municipales que necesitan una intervención más precisa.
La estructura del II Plan cuenta con seis grandes áreas de actuación, a su vez cada área cuenta con una serie de objetivos estratégicos que se articulan en un total de 71 acciones, que nos van a permitir intervenir sobre las situaciones de desigualdad existentes en el municipio.
A pesar de que el primer Plan Municipal de Igualdad aprobado en la localidad tuvo resultados muy positivos, la desigualdad entre hombres y mujeres son aún existentes por tanto es necesario seguir destinando medidas dirigidas a conseguir una igualdad real y efectiva.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Montemayor, 11 de mayo de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Antonio García López.