Boletín nº 98 (24-05-2022)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades
Delegación Territorial de Córdoba

Nº. 1.342/2022

Servicio de Administración Laboral

Expediente: 14/01/0048/2022

Código de Convenio: 14001552011994

Visto el texto del Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Promotora de Detallistas de Alimentación SA, del día 17 de febrero de 2020, sobre las tablas salariales correspondientes al año 2020, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, esta Autoridad Laboral sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto 226/2020 de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, modificado por el Decreto 115/2020, de 8 de septiembre,

ACUERDA

PRIMERO. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo, y Planes de Igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

SEGUNDO. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 18 de abril de 2022. Firmado electrónicamente por la Delegada Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Córdoba, María del Carmen Martínez Garvín.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL VIII CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA PROMOTORA DE DETALLISTAS DE ALIMENTACIÓN SA.

ASISTENTES:

-Por el Comité de Empresa:

Don Antonio R. Cárdenas Jeremías.

Doña Eva Mª Guijarro Montalbán.

Don José Ricardo Gálvez Moyano.

Don Nicolás Cabeza Espinar.

Doña Ana Mª Orozco Mateo.

-Por la Empresa:

Doña M. Carmen León Cabrera (RR.HH).

-Asesor:

Don Bartolomé Jurado Luque.

En la ciudad de Córdoba, siendo las 1800 horas del día 17 de febrero de 2020, en la sala de reuniones de la empresa Promotora de Detallistas de Alimentación SA, sita en Córdoba, calle Ingeniero Iribarren s/n, se reúnen los miembros del Comité de empresa indicados y la representación de la empresa, constituidos en Comisión Negociadora, con el asesor de la empresa, para tratar y debatir sobre el siguiente

ORDEN DEL DÍA

Único. Revisión salarial para el año 2020.

Tras el oportuno debate, se alcanzan los siguientes acuerdos:

1) Adecuar los salarios de los distintos Grupos a las previsiones del Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020 y a las previsiones convencionales establecidas.

2) Incrementar los salarios de los Grupos 0 al IV en un 1%.

3) Establecer la siguiente:

TABLA SALARIAL PARA EL AÑO 2020

GRUPO 0

1345,95 €

GRUPO I

1186,21 €

GRUPO II

1068,93 €

GRUPO III

1039,90 €

GRUPO IV

970,66€

GRUPO V

886,66€

Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión siendo las 19,00 horas del día de la fecha, extendiéndose la presente acta que autorizan con su firma todos los asistentes.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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