Boletín nº 98 (24-05-2022)

VIII. Otras Entidades

Patronato Municipal de Bienestar Social
Cabra (Córdoba)

Nº. 1.616/2022

EL ALCALDE DE ESTA CIUDAD, HACE SABER:

Que el Consejo de Administración del Patronato Municipal de Bienestar Social del Ayuntamiento de Cabra, en sesión celebrada el día 18 de abril de 2022, según resulta del borrador del acta y a reserva de su aprobación, ACORDÓ:

PRIMERO: Aprobar las bases que a continuación se enumeran y que se adjuntan como anexos al presente edicto:

-Las Bases que han de regir la convocatoria de subvenciones a asociaciones y entidades de Bienestar Social. (Anexo I)

-Las Bases que han de regir la convocatoria de subvenciones de educación para la cooperación del Patronato de bienestar Social. (Anexo II)

-Las Bases que han de regir la convocatoria de subvenciones para proyectos de ayudas de acción humanitaria y cooperación del Patronato de Bienestar Social.(Anexo III)

SEGUNDO: Facultar al Sr. Presidente del Patronato Municipal de Bienestar Social a convocar dichas subvenciones para el ejercicio 2022 conforme a estas Bases.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Cabra, 21 de abril de 2022. Firmado electrónicamente por el Presidente del Patronato Municipal de Bienestar Social, Fernando Priego Chacón.

ANEXO I

BASES POR LA QUE DEBE REGIRSE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES DE BIENESTAR SOCIAL DEL PATRONATO MUNICIPAL DE BIENESTAR SOCIAL DEL ILUSTRÍSIMO AYUNTAMIENTO DE CABRA.

El artículo 72 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local; el artículo 232 del del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que fue aprobado a través del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, establecen la posibilidad de que los Ayuntamientos puedan subvencionar económicamente a las asociaciones para la defensa de los intereses generales y/o sectoriales de la población.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, regula el Régimen Jurídico General de las Subvenciones otorgadas por las diferentes Administraciones públicas, el RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley y la Ordenanza General reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Cabra y sus Organismos Autónomos (BOP CÓRDOBA nº 59, de 29 de marzo de 2006) regula, con carácter general, el régimen y procedimiento aplicable para el otorgamiento de subvenciones por parte del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra y sus organismos autónomos.

En consecuencia, y observando lo establecido en la normativa expuesta anteriormente, el Patronato Municipal de Bienestar Social del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra se propone prestar apoyo y colaboración a las asociaciones del ámbito de Bienestar Social de acuerdo con las siguientes

BASES

1ª. Podrán optar a estas subvenciones las asociaciones o colectivos sin ánimo de lucro, formalmente constituidos al menos con un año de antelación a la fecha de publicación de esta convocatoria e inscritas en el Registro de Entidades y Asociaciones del Patronato Municipal de Bienestar Social que se propongan la realización de actividades de carácter social.

2º. El ámbito de actuación de las actividades será la ciudad de Cabra y sus núcleos rurales.

3ª. El objeto de la convocatoria es la realización de Programas de Interés Social, es decir, programas destinados a realizar un conjunto coherente de actividades tendentes a conseguir unos objetivos determinados, en relación con problemas concretos, para una población definida y un plazo de tiempo determinado.

No serán subvencionadas aquellas actuaciones que ya se estén realizando por el Patronato Municipal de Bienestar Social con medios propios, así como las realizadas por otras entidades, por ser objeto de su competencia, salvo que se consideren complementarias de las mismas.

4ª. Las solicitudes serán evaluadas en su conjunto y las subvenciones y ayudas no podrán exceder en ningún caso del 80% del coste de la actividad.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada o implique una disminución del importe de la financiación propia exigida, en su caso, para cubrir el proyecto subvencionado.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

El Patronato Municipal de Bienestar Social tendrá la potestad para no agotar los créditos consignados en su presupuesto para este fin, si los proyectos presentados no reunieran los requisitos mínimos exigibles.

5ª. Criterios de valoración:

Los criterios de valoración a tener en cuenta para determinar la cuantía de la subvención son los siguientes:

-Trayectoria y capacidad de la entidad o asociación en el desarrollo de actividades y programas similares para el que se solicita subvención (Hasta 25 puntos).

-Interés público municipal del Programa presentado. Se valorará la repercusión social de las actividades presentadas y su adecuación a las necesidades de la sociedad egabrense. (Hasta 30 puntos).

-Gratuidad de las distintas actuaciones que contempla el proyecto que se pretende ejecutar, tanto para los socios como para el resto de la población (Hasta 15 puntos).

-Grado de coordinación y colaboración en ejercicios anteriores con los servicios correspondientes del Patronato Municipal de Bienestar Social (Hasta 20 puntos).

-Claridad y coherencia de los objetivos que se persiguen y de las acciones que se pretenden llevar a cabo (Hasta 30 puntos).

6ª. Para que a una asociación se le pueda subvencionar un proyecto será necesario que éste obtenga como mínimo 60 puntos.

7ª. De acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (BOE nº 236, DE 02/10/2015), las solicitudes se presentarán en la sede electrónica del Ilustrísimo Ayuntamiento de Cabra:

https://sede.eprinsa.es/cabra/tramites/procedimiento/1226/registro-electronico, y estarán dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente del Patronato Municipal de Bienestar Social.

8ª. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación será el que se determine en la convocatoria anual de estas subvenciones, en caso de no determinarse nada al respecto, el plazo de presentación será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

9ª. Las instancias deberán indicar necesariamente:

-Nombre de la entidad solicitante, domicilio y número de CIF.

-Nombre y apellidos del representante de la entidad y cargo que ocupa en la misma.

-Número de cuenta corriente y entidad bancaria a efectos de transferencia de la subvención o ayuda.

10ª. Las solicitudes o instancias, que estarán suscritas por la persona que ostenta la representación legal de la asociación, aportando copia compulsada de su DNI, vendrán acompañadas de los documentos siguientes:

-Fotocopia compulsada del CIF de la asociación.

-Fotocopia del acta de elección del libro habilitado por el organismo oficial correspondiente o, en su caso, la delegación expresa otorgada por el órgano competente de la organización donde conste que la persona que suscribe la subvención es el/a representante legal de la misma.

-Programa de la actividad o actividades a desarrollar.

-Presupuesto de ingresos y gastos de la misma.

-Declaración expresa responsable de la persona que ostente la representación legal de la Asociación, en la que conste:

-Que se reúnen los requisitos para obtener la condición de beneficiario/a de subvención pública conforme a la ley General de Subvenciones y los exigidos en el punto 2 de las presentes bases.

-Que la entidad solicitante no tiene pendiente justificación de subvenciones recibidas con anterioridad por el Ayuntamiento de Cabra o por su Patronato Municipal de Bienestar Social siempre que ya hubiese expirado el plazo de justificación de las mismas.

-Que la entidad beneficiaria está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social así como autorizar al Patronato Municipal de Bienestar Social del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra para obtener de forma directa, la acreditación de que la entidad beneficiaria está al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. El compromiso de cumplir el requisito de estar al corriente en dichas obligaciones, como la autorización al Ayuntamiento, se prolongará durante el período de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención.

-Declaración de otras ayudas recibidas o solicitadas a otros organismos para el mismo proyecto especificando su cuantía.

Nota: En el caso de que la entidad hubiera presentado en anteriores convocatorias o convenios la documentación requerida, no tendrá que volver a presentarla, salvo que se haya producido alguna modificación. Deberán detallarse los documentos presentados y la convocatoria a que corresponden, de conformidad con el artículo 23.3 de la LGS.

11ª. Subsanación de solicitudes:

Si las solicitudes no reúnen los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá a las personas interesadas, a través del tablón de anuncios electrónico del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra, para que, en el plazo de diez días hábiles, subsanen la falta o acompañen los documentos precisos, con indicación de que si así no lo hiciera, se les tendrá por desistidos en su petición, previa resolución que tendrá que ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido o la no presentación por vía telemática, serán causas de inadmisión de las solicitudes de subvención. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

12º Órgano instructor y Comisión de Evaluación:

El órgano instructor del procedimiento es la persona que ostente la Vicepresidencia del Patronato Municipal de Bienestar Social.

Para la evaluación de las solicitudes, se constituirá en el Patronato Municipal de Bienestar Social una Comisión de Evaluación, estando integrada por los siguientes miembros:

-Presidencia: El/la del PMBS o persona en quien delegue.

-Vicepresidencia: El/la del PMBS.

-Secretaría: El/la del PMBS o persona en quien delegue.

-Vocales: Conceja/la Delegada de Igualdad.

-Concejal/a Delegada de Salud.

-Coordinador/a del PMBS.

-Técnica responsable de la Oficina de Asociaciones del PMBS.

13º La Comisión de Evaluación tendrá como funciones el análisis y valoración de las solicitudes, así como requerir, a través del órgano instructor, a las entidades solicitantes para que subsanen las faltas u omisiones existentes en las mismas de acuerdo con lo previsto en el punto 11 de la presentes bases y aporten, en su caso, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiarias.

14º Propuesta provisional de resolución:

1. Completados los expedientes, la Comisión de Evaluación, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el punto 5 de las presentes Bases, emitirán informe motivado en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

2. El trámite de evaluación previa dará lugar a una propuesta provisional de resolución de la convocatoria que emitirá el órgano instructor.

3. Dicha propuesta provisional contendrá, como mínimo, la relación de entidades interesadas por cada modalidad que, cumpliendo los requisitos exigidos, obtienen una puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias, así como la cuantía prevista de la subvención a otorgar que vendrá determinada por el número de puntos obtenidos por el proyecto presentado.

15ª Publicada la Propuesta Provisional de Resolución en el tablón de anuncios electrónico del Ilustrísimo Ayuntamiento de Cabra, las Entidades interesadas dispondrán de DIEZ DÍAS de plazo para que:

a) Aleguen lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Reformulen su solicitud, cuando el importe de la subvención en la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, en este caso las entidades beneficiarias provisionales en quienes concurran esta circunstancia podrán reformular la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, respetando en todo caso el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en las bases reguladoras.

En cualquier caso, la reformulación del proyecto solicitado deberá de respetar los porcentajes de cofinanciación del proyecto originario.

c) Presenten, en su caso, los documentos que les fueran requeridos que acrediten los datos aportados en los formularios de solicitud, tanto de los requisitos como de los criterios de valoración.

d) Desistan de su solicitud.

e) Acepten la subvención propuesta.

16º. La propuesta provisional se tendrá por aceptada:

-Cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior al solicitado, al transcurrir el plazo para reformular sin que las personas beneficiarias provisionales comuniquen su desistimiento.

-Cuando se proponga la concesión en los importes solicitados sin que se comunique el desistimiento por las personas beneficiarias provisionales.

17º. Propuesta definitiva y resolución de concesión:

1. La Comisión de Evaluación analizará las alegaciones y documentos que, en su caso, sean presentados durante el trámite de audiencia, y formulará la propuesta definitiva de resolución, que elevará al Consejo de Administración del PMBS.

2. Elevada la propuesta de resolución definitiva al Consejo de Administración del Patronato Municipal de Bienestar Social, éste resolverá la concesión de las subvenciones de forma motivada en base a los criterios establecidos en el punto 5º de estas Bases.

3. La resolución de concesión contendrá como mínimo los siguientes extremos:

a) Indicación de las entidades beneficiarias de la subvención, la actuación o proyecto a realizar y plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de la subvención o ayuda otorgada a cada entidad beneficiaria por modalidad, el presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

c) Las condiciones que se impongan a las entidades beneficiarias.

d) Plazo y forma de justificación por parte de la entidad beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda o subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las actividades o proyectos subvencionados en los supuestos de que sean financiados además de con fondos propios con otras subvenciones o recursos de acuerdo con lo establecido en las presentes bases reguladoras.

18º. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento no podrá exceder de seis meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

19º. La resolución dictada pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición, conforme a lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la ley 39/2015, de 01 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

20º. Notificación y publicación:

Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades interesadas y, en particular, los de requerimientos de subsanación, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento, se publicarán en el tablón de anuncios electrónico del Ilustrísimo Ayuntamiento de Cabra, en los términos del artículo 45.1. b)  de la Ley 39/2015, de 01 de octubre.

21º. Los importes de los proyectos subvencionados en esta convocatoria se abonarán en un solo pago anticipado anual, sin necesidad de presentar garantías.

22º. Plazo de ejecución de los proyectos subvencionados:

Se podrán imputar como gastos los realizados desde la fecha de publicación de la convocatoria de la subvención siempre que estén relacionados con las actividades subvencionadas. El plazo máximo de ejecución de los proyectos subvencionados será de 6 meses contados a partir del día siguiente al que se produzca el recibo de los fondos subvencionados por la entidad beneficiaria.

23º. Obligaciones de las entidades beneficiarias:

Las asociaciones o entidades beneficiarias de la presente convocatoria, tendrán las siguientes obligaciones:

-Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y los gastos correspondientes en los plazos establecidos.

-Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Patronato Municipal de Bienestar Social, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

-Comunicar al Patronato la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el proyecto subvencionado y, en el caso de que la suma total recibida exceda del total de proyecto, reintegrar al Patronato Municipal de Bienestar Social del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra la cantidad excedente que proceda.

-Solicitar por escrito cualquier modificación a realizar en la subvención concedida al Patronato Municipal de Bienestar Social. Dichas modificaciones deberán ser aprobadas previamente para poder llevarlas a cabo.

-En aquellas actividades o proyectos que sean subvencionadas por el Patronato Municipal de Bienestar Social se hará constar el patrocinio de éste de forma inexcusable y expresa en folletos, catálogos, boletines y cualquier otro documento gráfico o sonoro que se edite. Además las entidades subvencionadas deberán incluir en los soportes antes mencionados el logotipo del Organismo Autónomo Local.

-Aceptar expresamente la publicación en la Base Nacional de Datos de Subvenciones de los datos de la entidad y del proyecto subvencionado que se requiera según la modificación publicada el 17 de septiembre de 2014 (BOE 226) de la Ley General de Subvenciones 38/2003.

-Una vez finalizado el proyecto, presentar memoria justificativa, de conformidad con lo dispuesto en estas bases y en la propuesta definitiva de resolución.

-Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

24º. Plazo y forma de la justificación de la subvención:

La justificación de la subvención recibida deberá efectuarse en un periodo máximo de 3 meses contados a partir del día siguiente a la expiración del plazo para la ejecución de los proyectos.

La justificación de la subvención se hará mediante la presentación de una Memoria Justificativa que contendrá los siguientes apartados:

Memoria de actuación firmada por la persona solicitante, y que, al menos, desarrolle los siguientes apartados:

-Título del Proyecto.

-Grado de cumplimiento de los objetivos.

-Medios probatorios de la realización del proyecto subvencionado (partes firmas de las personas participantes en las actividades, fotos....).

-Evaluación del grado de efectividad de las actividades previstas sobre las ejecutadas.

-Medios de comunicación utilizados (documentación acreditativa de los soportes gráficos, escritos, sonoros, o de cualquier otra naturaleza utilizados para la divulgación de la actividad y de su financiación por parte Patronato Municipal de Bienestar Social.

-Valoración general del proyecto.

-Declaración responsable de la entidad beneficiaria de que se ha realizado el proyecto y se ha cumplido la finalidad pretendida por el proyecto.

Memoria económica firmada por la persona solicitante, que al menos complete:

-Relación de facturas y/o documentos justificativos correspondientes a la totalidad de los gastos efectuados en dicha actividad, haciendo mención a los gastos imputables a la subvención concedida por el Patronato Municipal de Bienestar Social del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra.

-Facturas o documentos justificativos originales de los gastos financiados con la subvención municipal.

-Justificante de los pagos realizados (fotocopia del justificante bancario de transferencia, talón o recibí firmado de la factura, en caso de pago telemático).

25ª. Reintegro de la subvención concedida:

El reintegro de la subvención concedida tendrá que ser acordado por el Consejo de Administración del PMBS del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada por el adjudicatario se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad.

26ª. La solicitud de subvenciones implica la aceptación de las presentes bases.

27ª. Para lo no previsto en las presentes Bases será de aplicación la normativa reguladora de las subvenciones públicas previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, así como por la Ordenanza General de concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Cabra y sus organismos autónomos.

28ª. Esta convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma, podrán ser recurridos, de conformidad con las disposiciones legales que les sean de aplicación.

(firmado electrónicamente en la fecha de la firma).

ANEXO II

BASES POR LAS QUE DEBEN REGIRSE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE EDUCACIÓN PARA LA COOPERACIÓN DEL PATRONATO MUNICIPAL DE BIENESTAR SOCIAL DEL ILMO. AYUNTAMIENTO DE CABRA.

El artículo 72 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local; el artículo 232 del del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que fue aprobado a través del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, establecen la posibilidad de que los Ayuntamientos puedan subvencionar económicamente a las asociaciones para la defensa de los intereses generales y/o sectoriales de la población.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, regula el Régimen Jurídico General de las Subvenciones otorgadas por las diferentes Administraciones públicas, el RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley y la Ordenanza General reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Cabra y sus Organismos Autónomos (BOP CÓRDOBA nº 59, de 29 de marzo de 2006) regula, con carácter general, el régimen y procedimiento aplicable para el otorgamiento de subvenciones por parte del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra y sus organismos autónomos.

En consecuencia, y observando lo establecido en la normativa expuesta anteriormente, el Patronato Municipal de Bienestar Social del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra se propone prestar apoyo y colaboración a las asociaciones para la realización de proyectos de acción humanitaria y cooperación internacional ateniendo a las siguientes

BASES

Artículo 1. Objeto de la convocatoria

Las presentes normas tienen por objeto regular el régimen de subvenciones del Patronato Municipal de Bienestar Social del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra (Córdoba) para la realización, en el municipio de proyectos de Educación para la Cooperación, a ejecutar por organizaciones e instituciones, fundaciones o asociaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro que tengan sede social o delegación en Cabra al menos con un año de antelación a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria.

Se entiende por educación a la cooperación aquellos programas o proyectos que tengan como finalidad promover actividades de educación y sensibilización de la ciudadanía, conforme a la Resolución de Naciones Unidas, relacionadas con el desarrollo económico y social en armonía con el medio ambiente, la cultura de la paz, los derechos humanos, y la igualdad entre hombres y mujeres; la participación democrática, la comprensión, tolerancia y solidaridad; la comunicación participativa y de libre circulación de información y conocimientos, la paz y seguridad internacionales, así como el conocimiento de la realidad de los países empobrecidos.

Es necesario llevar a cabo acciones de sensibilización que posibiliten que la ciudadanía de nuestro municipio conozca la realidad social de países del tercer mundo, a fin de que las futuras generaciones avancen hacia un futuro más sostenible, humano e integrador.

Artículo 2. Disponibilidad presupuestaria

El Patronato Municipal de Bienestar Social tendrá la potestad para no agotar los créditos consignados en su presupuesto, si los proyectos presentados no reunieran los requisitos mínimos exigibles.

Artículo 3. Requisitos de las organizaciones solicitantes

Para poder solicitar subvenciones de la presente convocatoria para la ejecución de proyectos de Educación para la Cooperación, las organizaciones solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Carecer de ánimo de lucro.

b) Estar Inscrito en la Agencia Estatal de Cooperación Internacional al Desarrollo.

c) Tener capacidad jurídica y de obrar, no estar incapacitada o impedida legalmente para recibir subvenciones y tener sede social o delegación en Cabra (Córdoba) al menos con un año de antelación a contar desde la fecha de la publicación de la convocatoria.

d) Disponer de estructura que garantice el cumplimiento de sus objetivos:

Estar legalmente constituida, al menos, dos años antes de la publicación de esta convocatoria.

Disponer de una estructura orgánica y funcional suficiente.

e) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social así como autorizar al Patronato Municipal de Bienestar Social del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra para obtener de forma directa, la acreditación de que la entidad beneficiaria está al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. El compromiso de cumplir el requisito de estar al corriente en dichas obligaciones, como la autorización al Ayuntamiento, se prolongará durante el período de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención.

f) Reflejar en sus estatutos que entre sus finalidades se encuentra la realización de actividades y proyectos relacionados con la Acción Humanitaria, la Cooperación y/o la Solidaridad Internacional.

g) Tener justificadas las subvenciones otorgadas con anterioridad, siempre que el plazo de justificación de dichas subvenciones haya terminado.

Quedan expresamente excluidas de la convocatoria:

-Instituciones y servicios dependientes del Estado.

-Las Administraciones Autonómicas.

-Las Corporaciones Locales.

-Las empresas públicas y privadas (exceptuando la empresas, sin ánimo de lucro, que estén incluidas en el Registro de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo - AECID).

-Las entidades con convenio suscrito con el Ayuntamiento de Cabra, siempre y cuando e proyecto coincida con el objeto de dicho convenio.

Artículo 4. Documentación a presentar

Los proyectos participantes en la presente convocatoria deberán ser acompañados necesariamente de la siguiente documentación:

a) Solicitud dirigida a la Sr. Presidente del Patronato Municipal de Bienestar Social del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra en la que aparezca nombre del proyecto para el que se solicita la subvención, importe del mismo, importe de la subvención solicitada, número de cuenta corriente y entidad bancaria a efectos de transferencia de la subvención solicitada e índice de la documentación que se aporta. Dicha solicitud estará suscrita por la persona que ostenta la representación legal de la Organización, aportando copia compulsada del DNI, así como copia del acta de elección del Libro habilitado por el organismo oficial correspondiente o, en su caso, la delegación expresa otorgada por el órgano competente de la Organización.

b) Declaración expresa responsable de la persona que ostente la representación legal de la Asociación, en la que conste:

-Que se reúnen los requisitos para obtener la condición de beneficiario/a de subvención pública, conforme a la Ley General de Subvenciones y los exigidos en el artículo 3 de las presentes bases para poder ser beneficiarios/as de estas subvenciones.

-Que la entidad solicitante no tiene pendiente justificación de subvenciones recibidas con anterioridad por el Ayuntamiento de Cabra o por su Patronato Municipal de Bienestar Social siempre que ya hubiese expirado el plazo de justificación de las mismas.

-Que la entidad beneficiaria está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social así como autorizar al Patronato Municipal de Bienestar Social del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra para obtener de forma directa, la acreditación de que la entidad beneficiaria está al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. El compromiso de cumplir el requisito de estar al corriente en dichas obligaciones, como la autorización al Ayuntamiento, se prolongará durante el período de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención.

c) En caso de tratarse de un proyecto realizado por varias ONG´s, el convenio que indique y regule la coordinación y responsabilidades de las diversas partes, así como la persona responsable del proyecto a efectos de contacto para el seguimiento del mismo.

d) Memoria del año anterior al de la publicación de la convocatoria que incluya:

-Proyectos de educación para la cooperación realizados.

-Balance económico de la organización, detallando las distintas fuentes de financiación.

e) Copia compulsada de la tarjeta del Código de Identificación Fiscal.

f) Inscripción en la Agencia Española de Cooperación Internacional.

g) Copia de la página de sus Estatutos donde se refleje que entre sus finalidades se encuentra la realización de actividades y proyectos en relación a la Acción Humanitaria, Cooperación y/o Solidaridad Internacional.

h) Proyecto debidamente presentado que deberá contener como mínimo el titulo del proyecto, la relación de actividades a desarrollar, los objetivos del mismo y la fecha de comienzo y fin de las actividades.

i) Datos sobre la financiación prevista para el proyecto: presupuesto de ingreso y gastos de las actividades que integran el proyecto.

Nota: En el caso de que la entidad hubiera presentado en anteriores convocatorias o convenios la documentación requerida, no tendrá que volver a presentarla, salvo que se haya producido alguna modificación. Deberán detallarse los documentos presentados y la convocatoria a que corresponden, de conformidad con el artículo 23.3 de la LGS.

Artículo 5. Plazo de presentación y subsanación de solicitudes

1. Las solicitudes, con la documentación expuesta, se presentarán en el plazo que se determine en la convocatoria anual de estas subvenciones, en caso de no determinarse nada al respecto, el plazo de presentación será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y estarán dirigidas al Sr. Presidente del Patronato Municipal de Bienestar Social.

2. De acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (BOE nº 236, DE 02/10/2015), las solicitudes se presentarán en la sede electrónica del Ilustrísimo Ayuntamiento de Cabra:

https://sede.eprinsa.es/cabra/tramites/procedimiento/1226/registro-electronico, y estarán dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente del Patronato Municipal de Bienestar Social.

3. Si las solicitudes no reuniesen los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá a las personas interesadas, mediante su publicación en el tablón de anuncios electrónico del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra, para que, en el plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente desde la notificación; subsanen la falta o acompañen los documentos precisos, con indicación de que si así no lo hiciera, se les tendrá por desistidos en su petición, previa resolución que tendrá que ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido o la no presentación por vía telemática, serán causas de inadmisión de las solicitudes de subvención. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Articulo 6. Criterios de selección

En la valoración de los proyectos, además de las prioridades establecidas en el artículo primero, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

-Experiencia de los solicitantes en la realización y ejecución en su caso de proyectos o planes que contribuyan a la educación y sensibilización de la ciudadanía sobre la realidad social de los países de Tercer Mundo y su desarrollo. (Hasta 20 puntos).

-Que las acciones de sensibilización vayan dirigidas al mayor número posible de población. (Hasta 30 puntos).

-Originalidad y viabilidad del proyecto presentado. (Hasta 30 puntos).

-Claridad y coherencia de los objetivos que se persiguen y de las acciones que se pretenden llevar a cabo. (Hasta 30 puntos).

-Grado de coordinación y colaboración en ejercicios anteriores con los servicios correspondientes del PMBS. (Hasta 10 puntos).

-Para que a una asociación se le pueda subvencionar un proyectos será necesario que éste obtenga como mínimo 60 puntos.

Artículo 7. Financiación

Los proyectos que presenten las Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo podrán recibir subvenciones de hasta el 80% de su coste total, debiendo aportar la entidad solicitante un 20% del importe total de la actividad subvencionada por el Patronato municipal de Bienestar Social con fondos propios.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada o implique una disminución del importe de la financiación propia exigida, en su caso, para cubrir el proyecto subvencionado.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera directa sean resultado de la ejecución de la actividad subvencionada (formación, información, divulgación,...).

Ninguna Organización recibirá más del 50 % de importe total de la convocatoria.

Los rendimientos financieros generados por los fondos de la subvención se aplicarán al proyecto subvencionado.

Artículo 8. Órgano instructor y Comisión de Evaluación

El órgano instructor del procedimiento es la persona que obtente la Vicepresidencia del Patronato Municipal de Bienestar Social.

Para la evaluación de las solicitudes, se constituirá en el Patronato Municipal de Bienestar Social una Comisión de Evaluación, estando integrada por los siguientes miembros:

-Presidencia: El/la del PMBS o persona en quien delegue.

-Vicepresidencia: El/la del PMBS.

-Secretaría: El/la del PMBS o persona en quien delegue.

-Vocales: Concejal/a Delegado/a de Cooperación Internacional.

-Coordinador/a del PMBS.

-Personal técnico responsable de la Oficina de Asociaciones del PMBS.

-Personal responsable del programa de Cooperación Internacional.

2. La comisión de Evaluación tendrá como funciones el análisis y valoración de las solicitudes, así como requerir, a través del órgano instructor, a las entidades solicitantes para que subsanen las faltas u omisiones existentes en las mismas de acuerdo con lo previsto en el punto artículo 5.3 de la presentes bases y aporten, en su caso, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiarias.

Artículo 9. Propuesta provisional de resolución

1. Completados los expedientes, la Comisión de Evaluación, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 6 de las presentes Bases, emitirán informe motivado en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

2. El trámite de evaluación previa dará lugar a una propuesta provisional de resolución de la convocatoria que emitirá el órgano instructor.

3. Dicha propuesta provisional contendrá, como mínimo, la relación de entidades interesadas por cada modalidad que, cumpliendo los requisitos exigidos, obtienen una puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias, así como la cuantía prevista de la subvención a otorgar que vendrá determinada por el número de puntos obtenidos por el proyecto presentado.

Artículo 10. Publicada la Propuesta Provisional de Resolución en el tablón de anuncios electrónico del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra, las Entidades interesadas dispondrán de DIEZ DÍAS de plazo para que:

a) Aleguen lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Reformulen su solicitud, cuando el importe de la subvención en la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presenta, en este caso los beneficiarios provisionales en quienes concurran esta circunstancia podrán reformular la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, respetando en todo caso el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en las bases reguladoras.

En cualquier caso, la reformulación del proyecto solicitado deberá de respetar los porcentajes de cofinanciación del proyecto originario.

c) Presenten, en su caso, los documentos que les fueran requeridos que acrediten los datos aportados en los formularios de solicitud, tanto de los requisitos como de los criterios de valoración.

d) Desistan de su solicitud.

e) Acepten la subvención propuesta.

La propuesta provisional se tendrá por aceptada:

-Cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior al solicitado, al transcurrir el plazo para reformular sin que las personas beneficiarias provisionales comuniquen su desistimiento.

-Cuando se proponga la concesión en los importes solicitados sin que se comunique el desistimiento por las personas beneficiarias provisionales.

Artículo 11. Propuesta definitiva y resolución de concesión

1. La Comisión de Evaluación analizará las alegaciones y documentos que, en su caso, sean presentados durante el trámite de audiencia, y formulará la propuesta definitiva de resolución, que elevará al Consejo de Administración del PMBS.

2. Elevada la propuesta de resolución definitiva al Consejo de Administración del Patronato Municipal de Bienestar Social, éste resolverá la concesión de las subvenciones de forma motivada en base a los criterios establecidos en el punto 5º de estas Bases.

3. La resolución de concesión, contendrá como mínimo los siguientes extremos:

a) Indicación de las entidades beneficiarias de la subvención, la actuación o proyecto a realizar y plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de la subvención o ayuda otorgada a cada entidad beneficiaria por modalidad, el presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

c) Las condiciones que se impongan a las entidades beneficiarias.

d) Plazo y forma de justificación por parte de la entidad beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las actividades o proyectos subvencionados en los supuestos de que sean financiados además de con fondos propios con otras subvenciones o recursos de acuerdo con lo establecido en las presentes bases reguladoras.

Artículo 12. Resolución de la convocatoria

1. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

2. La resolución dictada pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición, conforme a lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 13. Notificación y publicación

Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades interesadas y, en particular, los de requerimientos de subsanación, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento, se publicarán en el tablón de anuncios electrónico del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra en los términos del artículo 45.1. b)  de la Ley 39/2015, de 01 de octubre.

Artículo 14. Plazo de ejecución

Se podrán imputar como gastos los realizados desde la fecha de publicación de la convocatoria de la subvención siempre que estén relacionados con las actividades subvencionadas. El plazo máximo de ejecución de los proyectos subvencionados será de 6 meses contados a partir del día siguiente al que se produzca el recibo de los fondos subvencionados por la entidad beneficiaria.

Artículo 15. Forma de pago

Los importes de los proyectos subvencionados en esta convocatoria se abonarán en un solo pago anticipado anual, sin necesidad de presentar garantías.

Artículo 16. Obligaciones de las Entidades beneficiarias

-Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y los gastos correspondientes en los plazos establecidos en el proyecto.

-Comunicar la obtención de las subvenciones recibidas para el mismo proyecto de otras instituciones o Entidades públicas o privadas y, en su caso de que la suma total recibida exceda del total del proyecto, reintegrar al Patronato Municipal de Bienestar Social del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra la cantidad excedente que proceda, salvo que en este caso y por causa motivada, se haya aprobado una solicitud de modificación que adapte el proyecto a la suma total recibida sin afectación de la finalidad inicialmente pretendida por el proyecto.

-Presentar solicitud de modificación, si fuera esta necesaria, con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias de modificación.

-Iniciar la ejecución del proyecto subvencionado en un plazo no superior a dos meses de percibidos los fondos de la subvención. La organización beneficiaria tiene la obligación de comunicar la fecha de inicio a los Servicios Sociales Municipales, con objeto de dar el seguimiento correcto a los proyectos aprobados. La fecha de inicio del proyecto podrá ser, siempre que así se comunique y como plazo más temprano, la fecha de presentación de la solicitud de proyecto a esta convocatoria, en cuyo caso, la duración prevista para el proyecto, comenzará a partir de dicha fecha.

-Facilitar las actuaciones de seguimiento y/o evaluación de la ejecución del proyecto que el Ayuntamiento y/o el Patronato estimen oportuno, así como las actuaciones de comprobación y control financiero de los Servicios Sociales Municipales y/o de la Intervención de Fondos, aportando cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

-Hacer constar en esta información y publicidad específica el patrocinio del Patronato Municipal de Bienestar Social del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra, con inclusión visible de la imagen corporativa de éste y el subtítulo Delegación de Cooperación Internacional.

-Aceptar expresamente la publicación en la Base Nacional de Datos de Subvenciones de los datos de la entidad y del proyecto subvencionado que se requiera según la modificación publicada el 17 de septiembre de 2014 (BOE 226) de la Ley General de Subvenciones 38/2003.

-Una vez finalizado el proyecto, presentar memoria justificativa, de conformidad con los plazos expuestos en las presentes Bases y en propuesta definitiva de resolución.

-Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

Artículo 17. Plazo de justificación de la subvención

La justificación de las subvenciones recibidas deberá efectuarse en un periodo máximo de 3 meses desde la finalización del plazo para la ejecución del proyecto.

Artículo 18. Justificación de la subvención

La justificación de la subvención se hará mediante la presentación de una Memoria Justificativa que contendrá los siguientes apartados:

Memoria de actuación firmada por la persona solicitante, y que, al menos, desarrolle los siguientes apartados:

-Título del Proyecto.

-Plazo de ejecución.

-Fecha de inicio y finalización.

-Grado de cumplimiento de los objetivos del proyecto.

-Evaluación del grado de efectividad de las actividades previstas sobre las ejecutadas.

-Medios de comunicación utilizados (documentación acreditativa de los soportes gráficos, escritos, sonoros, o de cualquier otra naturaleza utilizados para la divulgación de la actividad y de su financiación por parte del PMBS del Iltro. Ayuntamiento de Cabra - Delegación de Cooperación Internacional).

-Valoración general del proyecto.

-Declaración responsable de la entidad beneficiaria de que se ha cumplido la finalidad pretendida por el proyecto.

Memoria económica firmada por la persona solicitante, que al menos complete:

-Cuadro comparativo entre los gastos presupuestados y los realmente ejecutados.

-Cuadro de ingresos, en el que se especifiquen los tipos y cuantías de ingresos.

-Cuadro diferencia entre gastos e ingresos.

-Relación de facturas y/o documentos justificativos correspondientes a la totalidad de los gastos efectuados en dicha actividad, haciendo mención a los gastos imputables a la subvención concedida por el Patronato Municipal de Bienestar Social del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra.

-Documentos justificativos originales de los gastos financiados con la subvención municipal.

-Justificante de los pagos realizados (fotocopia del justificante bancario de transferencia, talón o recibí firmado de la factura, en caso de pago telemático).

-Las entidades solicitantes deberán aportar soportes justificativos tanto de la subvención concedida como de la aportación de dicha entidad al proyecto.

Artículo 19. Reintegro de la subvención concedida

El reintegro de la subvención concedida tendrá que ser acordado por el Consejo de Administración del PMBS del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada por el adjudicatario se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad.

Artículo 20. La solicitud de subvenciones implica la aceptación de las presentes bases

Artículo 21. Para lo no previsto en las presentes Bases será de aplicación la normativa reguladora de las subvenciones públicas previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, así como por la Ordenanza General de concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Cabra y sus organismos autónomos.

Artículo 22. Esta convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma, podrán ser recurridos, de conformidad con las disposiciones legales que les sean de aplicación.

(firmado electrónicamente en la fecha de la firma).

ANEXO III

BASES POR LAS QUE DEBE REGIRSE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE ACCIÓN HUMANITARIA Y COOPERACIÓN DEL PATRONATO MUNICIPAL DE BIENESTAR SOCIAL DEL ILMO. AYUNTAMIENTO DE CABRA.

El artículo 72 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local; el artículo 232 del del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que fue aprobado a través del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, establecen la posibilidad de que los Ayuntamientos puedan subvencionar económicamente a las asociaciones para la defensa de los intereses generales y/o sectoriales de la población.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, regula el Régimen Jurídico General de las Subvenciones otorgadas por las diferentes Administraciones Públicas, el RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley y la Ordenanza General reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Cabra y sus organismos autónomos (BOP CÓRDOBA nº 59, de 29 de marzo de 2006) regula, con carácter general, el régimen y procedimiento aplicable para el otorgamiento de subvenciones por parte del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra y sus organismos autónomos.

En consecuencia, y observando lo establecido en la normativa expuesta anteriormente, el Patronato Municipal de Bienestar Social del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra se propone prestar apoyo y colaboración a las asociaciones para la realización de proyectos de acción humanitaria y cooperación internacional ateniendo a las siguientes

BASES

Artículo 1. Objeto

Las presentes normas tienen por objeto regular el Régimen de Subvenciones del Patronato Municipal de Bienestar Social del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra (Córdoba) para la realización de proyectos de cooperación al desarrollo, a ejecutar por organizaciones e instituciones, fundaciones o asociaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro que tengan sede social o delegación en Cabra (Córdoba) al menos con un año de antelación a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. En concreto, son objeto de esta convocatoria aquellas acciones que tengan como finalidad:

-Asistencia y socorro a las poblaciones afectadas por crisis prolongadas como consecuencia de conflictos, guerras o catástrofes, así como las destinadas a la prevención de dichas situaciones o de preparación ante ellas.

-La rehabilitación o reconstrucción de infraestructuras y equipos destinados a prevenir cualquier agravamiento de los afectados de la crisis padecida y a alcanzar un grado mínimo de autoestima de la población afectada.

-Hacer frente a las consecuencias de los desplazamientos de la población (refugiada, desplazada y repatriada) causadas por catástrofes naturales o por el hombre.

-Apoyar las acciones civiles de protección de las víctimas de conflictos o circunstancias excepcionales.

-Proyectos de solidaridad a desarrollar en países en vías de desarrollo.

-Erradicar la pobreza y el hambre.

-Promover la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer.

-Reducir la mortalidad de los niños y las niñas de menores de cinco años.

-Mejorar la salud materna.

-Combatir el SIDA/VIH, el paludismo, y otras enfermedades.

-Garantizar la solidaridad del medio ambiente.

-Fomentar una alianza mundial para el desarrollo.

Las acciones objeto de esta convocatoria deben de respetar los principios básicos de la Acción Humanitaria, fundamentalmente los de humanidad, imparcialidad y neutralidad y la defensa de los Derechos Humanos, priorizando especialmente los derechos civiles, políticos y territoriales.

Artículo 2. Disponibilidad presupuestaria

El Patronato Municipal de Bienestar Social tendrá la potestad para no agotar los créditos consignados en su presupuesto, si los proyectos presentados no reunieran los requisitos mínimos exigibles.

Artículo 3. Requisitos de las organizaciones solicitantes

Para poder solicitar subvenciones para la ejecución de proyectos de acción humanitaria de cooperación al desarrollo, las organizaciones solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Carecer de ánimo de lucro.

b) Estar inscritas en la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo.

c) Tener capacidad jurídica y de obrar, y no estar incapacitada o impedida legalmente para recibir subvenciones.

d) Tener sede social o delegación en Cabra (Córdoba) al menos con un año de antelación a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria.

e) En caso de que el proyecto presentado vaya a ser ejecutado mediante intervención de otras entidades, sin perjuicio de la responsabilidad asumida por la primera como entidad beneficiaria, deberá aportarse el convenio que indique y regule la coordinación entre diversas partes, así como la persona responsable del proyecto de la entidad beneficiaria, a efectos de contacto para el seguimiento del mismo.

f) Disponer de estructura que garantice el cumplimiento de sus objetivos:

Estar legalmente constituida, al menos, dos años antes de la publicación de la convocatoria anual.

Disponer de una estructura orgánica y funcional suficiente.

g) Reflejar en sus estatutos que entre sus finalidades se encuentra la realización de actividades y proyectos relacionados con la Acción Humanitaria, la Cooperación y/o la Solidaridad Internacional.

h) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social así como autorizar al Patronato Municipal de Bienestar Social del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra para obtener de forma directa, la acreditación de que la entidad beneficiaria está al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. El compromiso de cumplir el requisito de estar al corriente en dichas obligaciones, como la autorización al Ayuntamiento, se prolongará durante el período de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención.

i) Tener justificadas las subvenciones otorgadas con anterioridad, siempre que el plazo de justificación de dichas subvenciones haya terminado.

Quedan expresamente excluidas de la convocatoria:

-Instituciones y servicios dependientes del Estado.

-Las Administraciones Autonómicas.

-Las Corporaciones Locales.

-Las empresas públicas y privadas (exceptuando la empresas, sin ánimo de lucro, que estén incluidas en el Registro de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo - AECID).

-Las entidades con convenio suscrito con el Ayuntamiento de Cabra, siempre y cuando e proyecto coincida con el objeto de dicho convenio.

Artículo 4. Documentación a presentar

Los proyectos participantes deberán ser acompañados necesariamente de la siguiente documentación:

a) Solicitud dirigida a la Sr. Presidente del Patronato Municipal de Bienestar Social del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra en la que aparezca nombre del proyecto para el que se solicita la subvención, importe del mismo, importe de la subvención solicitada, número de cuenta corriente y entidad bancaria a efectos de transferencia de la subvención solicitada e índice de la documentación que se aporta. Dicha solicitud estará suscrita por la persona que ostenta la representación legal de la Organización, aportando copia compulsada de su DNI, así como copia del acta de elección del Libro habilitado por el organismo oficial correspondiente o, en su caso, la delegación expresa otorgada por el órgano competente de la Organización.

b) Declaración expresa responsable de la persona que ostente la representación legal de la Asociación, en la que conste:

-Que se reúnen los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario/a de subvención pública, conforme a la normativa vigente y los requeridos en el artículo 3 de las presentes Bases.

-Que la entidad solicitante no tiene pendiente justificación de subvenciones recibidas con anterioridad por el Ayuntamiento de Cabra o por su Patronato Municipal de Bienestar Social siempre que ya hubiese expirado el plazo de justificación de las mismas.

-Que la entidad beneficiaria está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social así como autorizar al Patronato Municipal de Bienestar Social del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra para obtener de forma directa, la acreditación de que la entidad beneficiaria está al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. El compromiso de cumplir el requisito de estar al corriente en dichas obligaciones, como la autorización al Ayuntamiento, se prolongará durante el período de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención.

c) En caso de tratarse de un proyecto realizado por varias ONG´s, el convenio que indique y regule la coordinación y responsabilidades de las diversas partes, así como la persona responsable del proyecto a efectos de contacto para el seguimiento del mismo.

d) Memoria del año anterior al de la publicación de la convocatoria que incluya:

-Proyectos de cooperación realizados.

-Balance económico de la organización, detallando las distintas fuentes de financiación.

e) Copia compulsada de la tarjeta del Código de Identificación Fiscal.

f) Inscripción en la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo.

g) Copia de la página de sus Estatutos donde se refleje que entre sus finalidades se encuentra la realización de actividades y proyectos en relación a la Acción Humanitaria, Cooperación y/o Solidaridad Internacional.

h) Proyecto debidamente presentado que deberá contener como mínimo el titulo del proyecto, la relación de actividades a desarrollar, los objetivos del mismo y la fecha de comienzo y fin de las actividades.

i) Datos sobre la financiación prevista para el proyecto: presupuesto de ingresos y gastos de las actividades que integran el proyecto.

Nota: En el caso de que la entidad hubiera presentado en anteriores convocatorias o convenios la documentación requerida, no tendrá que volver a presentarla, salvo que se haya producido alguna modificación. Deberán detallarse los documentos presentados y la convocatoria a que corresponden, de conformidad con el artículo 23.3 de la LGS.

Artículo 5. Plazo de Presentación y subsanación de las solicitudes

5. Las solicitudes, con la documentación expuesta, se presentarán en el plazo que se determine en la convocatoria anual de estas subvenciones, en caso de no determinarse nada al respecto, el plazo de presentación será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y estarán dirigidas al Sr. Presidente del Patronato Municipal de Bienestar Social.

6. De acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (BOE nº 236, DE 02/10/2015), las solicitudes se presentarán en la sede electrónica del Ilustrísimo Ayuntamiento de Cabra:

https://sede.eprinsa.es/cabra/tramites/procedimiento/1226/registro-electronico, y estarán dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente del Patronato Municipal de Bienestar Social.

7. Si las solicitudes no reuniesen los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá a las personas interesadas, mediante su publicación en el tablón de anuncios electrónico, para que, en el plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente desde la notificación; subsanen la falta o acompañen los documentos precisos, con indicación de que si así no lo hiciera, se les tendrá por desistidos en su petición, previa resolución que tendrá que ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido o la no presentación por vía telemática, serán causas de inadmisión de las solicitudes de subvención. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Artículo 6. Criterios de selección

En la valoración de los proyectos, además de las prioridades establecidas en el artículo primero, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

-Experiencia de los solicitantes en la realización y ejecución en su caso de proyectos o planes que contribuyan al desarrollo de países del Tercer Mundo. (Hasta 30 puntos).

-Gravedad de la crisis humanitaria y/o población que se atienda (personas refugiadas o desplazadas, menores, mujeres, personas con patologías de riesgo....). (Hasta 20 puntos).

-Claridad y coherencia de los objetivos que se persiguen y de las acciones que se pretenden llevar a cabo (Hasta 40 puntos).

-Generación de capacidades locales en la comunidad donde se desarrolle el proyecto, promuevan la participación de la comunidad y fomenten la creación de redes. (Hasta 30 puntos).

Para que a una asociación se le pueda subvencionar un proyecto será necesario que éste obtenga como mínimo 60 puntos.

Artículo 7. Financiación

Los proyectos que presenten las Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo podrán recibir subvenciones de hasta el 80% de su coste total, debiendo aportar la entidad solicitante un 20% del importe total de la actividad subvencionada por el Patronato municipal de Bienestar Social con fondos propios.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada o implique una disminución del importe de la financiación propia exigida, en su caso, para cubrir el proyecto subvencionado.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Ninguna Organización recibirá más del 30 % de importe total de esta convocatoria.

Se consideran gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión, sin que en ningún caso su coste pueda ser superior al valor de mercado del lugar donde se desarrolle la actividad. Las condiciones de subvencionalidad de los gastos y su justificación vendrán determinadas en la resolución de concesión de la subvención.

También se consideran subvencionables los gastos financieros, notariales, registrales o periciales, por asesoría jurídica, de amortización de bienes no adquiridos con esta subvención, las dietas, gastos de viaje y alojamiento del personal expatriado, y del local o en sede española siempre que sea necesario su desplazamiento con el límite para las dietas del importe correspondiente al Grupo 2º para las del funcionariado español.

Los costes indirectos (administración, confección del proyecto, seguimiento y evaluación), no podrán exceder del 10% de la cantidad solicitada; en base al artículo 72.2d) del Real Decreto 887/2006.

Se considera gasto subvencionable la subcontratación de terceros hasta un máximo del 75% del coste total del proyecto.

Los gastos de difusión del proyecto no podrán superar los 300,00 €.

Los rendimientos financieros generados por los fondos de la subvención se aplicarán al proyecto subvencionado.

Artículo 8. Plazo de ejecución de los proyectos

El periodo inicialmente previsto de ejecución de los proyectos no podrá superar los 18 meses. La fecha de comienzo y fin del plazo de ejecución será el que se establezca en el proyecto. El plazo de inicio puede comprenderse entre la fecha de solicitud de la subvención hasta dos meses después de percibir los fondos de la misma.

Artículo 9. Órgano instructor y Comisión de Evaluación

El órgano instructor del procedimiento es la persona que ostente la Vicepresidencia del Patronato Municipal de Bienestar Social.

1. Para la evaluación de las solicitudes, se constituirá en el Patronato Municipal de Bienestar Social una Comisión de Evaluación, estando integrada por los siguientes miembros:

-Presidencia: El/la del PMBS o persona en quien delegue.

-Vicepresidencia: El/la del PMBS.

-Secretaria: El/la del PMBS o persona en quien delegue.

-Vocales: Concejal/a Delegado/a de Cooperación Internacional.

-Coordinador/a del PMBS.

-Personal técnico responsable de la Oficina de Asociaciones del PMBS.

-Personal responsable del programa de Cooperación Internacional.

2. La Comisión de Evaluación tendrá como funciones el análisis y valoración de las solicitudes, así como requerir, a través del órgano instructor, a las entidades solicitantes para que subsanen las faltas u omisiones existentes en las mismas de acuerdo con lo previsto en el punto artículo 5.2 de la presentes bases y aporten, en su caso, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiarias.

Artículo 10. Propuesta provisional de resolución

4. Completados los expedientes, la Comisión de Evaluación, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 6 de las presentes Bases, emitirán informe motivado en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

5. El trámite de evaluación previa dará lugar a una propuesta provisional de resolución de la convocatoria que emitirá el órgano instructor.

6. Dicha propuesta provisional contendrá, como mínimo, la relación de entidades interesadas por cada modalidad que, cumpliendo los requisitos exigidos, obtienen una puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias, así como la cuantía prevista de la subvención a otorgar que vendrá determinada por el número de puntos obtenidos por el proyecto presentado.

Artículo 11. Publicada la Propuesta Provisional de Resolución en el tablón de anuncios electrónico del Ilustrísimo Ayuntamiento de Cabra, las Entidades interesadas dispondrán de DIEZ DÍAS de plazo para que:

a) Aleguen lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Reformulen su solicitud, cuando el importe de la subvención en la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presenta, en este caso los beneficiarios provisionales en quienes concurran esta circunstancia podrán reformular la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, respetando en todo caso el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en las bases reguladoras. En cualquier caso, la reformulación del proyecto solicitado deberá de respetar los porcentajes de cofinanciación del proyecto originario.

c) Presenten, en su caso, los documentos que les fueran requeridos que acrediten los datos aportados en los formularios de solicitud, tanto de los requisitos como de los criterios de valoración.

d) Desistan de su solicitud.

e) Acepten la subvención propuesta.

La propuesta provisional se tendrá por aceptada:

-Cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior al solicitado, al transcurrir el plazo para reformular sin que las personas beneficiarias provisionales comuniquen su desistimiento.

-Cuando se proponga la concesión en los importes solicitados sin que se comunique el desistimiento por las personas beneficiarias provisionales.

Artículo 12. Propuesta definitiva y resolución de concesión

4. La Comisión de Evaluación analizará las alegaciones y, en su caso, los documentos que sean presentados durante el trámite de audiencia, y formulará la propuesta definitiva de resolución, que elevará al Consejo de Administración del PMBS.

5. Elevada la propuesta de resolución definitiva al Consejo de Administración del Patronato Municipal de Bienestar Social, éste resolverá la concesión de las subvenciones de forma motivada en base a los criterios establecidos en el punto 5º de estas Bases.

6. La resolución de concesión contendrá como mínimo los siguientes extremos:

e) Indicación de las entidades beneficiarias de la subvención, la actuación o proyecto a realizar y plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.

f) La cuantía de la subvención o ayuda otorgada a cada entidad beneficiaria, el presupuesto subvencionado y el porcentaje subvencionado con respecto al presupuesto aceptado.

g) Las condiciones que se impongan a las entidades beneficiarias.

h) Plazo y forma de justificación por parte de la entidad beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las actividades o proyectos subvencionados en los supuestos de que sean financiados además de con fondos propios con otras subvenciones o recursos de acuerdo con lo establecido en las presentes bases reguladoras.

Artículo 13. Resolución de la convocatoria

1. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

2. La resolución dictada pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición, conforme a lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 14. Notificación y publicación

Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades interesadas y, en particular, los de requerimientos de subsanación, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento, se publicarán en el tablón electrónico del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra en los términos del artículo 45.1. b) de la Ley 39/2015, de 01 de octubre.

Artículo 15. Forma de pago

Los importes de los proyectos subvencionados en esta convocatoria se abonarán en un solo pago anticipado anual, sin necesidad de presentar garantías.

Artículo 16. Obligaciones de las Entidades beneficiarias

-Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y los gastos correspondientes en los plazos establecidos en el proyecto.

-Comunicar la obtención de las subvenciones recibidas para el mismo proyecto de otras instituciones o Entidades públicas o privadas y, en su caso de que la suma total recibida exceda del total del proyecto, reintegrar al Patronato Municipal de Bienestar Social del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra la cantidad excedente que proceda, salvo que en este caso y por causa motivada, se haya aprobado una solicitud de modificación que adapte el proyecto a la suma total recibida sin afectación de la finalidad inicialmente pretendida por el proyecto.

-Presentar solicitud de modificación, si fuera esta necesaria, con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias de modificación.

-Iniciar la ejecución del proyecto subvencionado en un plazo no superior a dos meses de percibidos los fondos de la subvención. La organización beneficiaria tiene la obligación de comunicar la fecha de inicio a los Servicios Sociales Municipales, con objeto de dar el seguimiento correcto a los proyectos aprobados. La fecha de inicio del proyecto podrá ser, siempre que así se comunique y como plazo más temprano, la fecha de presentación de la solicitud de proyecto a esta convocatoria, en cuyo caso, la duración prevista para el proyecto, comenzará a partir de dicha fecha.

-Facilitar las actuaciones de seguimiento y/o evaluación de la ejecución del proyecto que el Ayuntamiento y/o el Patronato estimen oportuno, así como las actuaciones de comprobación y control financiero de los Servicios Sociales Municipales y/o de la Intervención de Fondos, aportando cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

-Hacer constar en esta información y publicidad específica el patrocinio del Patronato Municipal de Bienestar Social del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra, con inclusión visible de la imagen corporativa de éste y el subtítulo Delegación de Cooperación Internacional.

-Aceptar expresamente la publicación en la Base Nacional de Datos de Subvenciones de los datos de la entidad y del proyecto subvencionado que se requiera según la modificación publicada el 17 de septiembre de 2014 (BOE 226), de la Ley General de Subvenciones 38/2003.

-La organización beneficiaria, y en su caso el socio local, deberá cumplir durante la realización del proyecto subvencionado el Código de Conducta y el de código de uso de imágenes y mensajes aprobado por la Coordinadora Española de ONGD.

-Una vez finalizado el proyecto, presentar memoria justificativa, de conformidad con los plazos expuestos en estas bases y en la propuesta definitiva de resolución.

-Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

Artículo 18. Plazo de justificación de la subvención

La justificación de las subvenciones recibidas deberá efectuarse en un periodo máximo de 3 meses desde la finalización de la ejecución del proyecto.

De conformidad con el artículo 34 del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional, en el caso de subvenciones o ayudas ejecutadas en el extranjero o por beneficiarios extranjeros, el plazo para la subsanación de defectos de las justificaciones parciales o totales y para aportación de la documentación complementaria requerida por el órgano que haya efectuado la revisión, será de cuarenta y cinco días hábiles.

Artículo 19. Justificación de la subvención

La justificación de la subvención se hará mediante la presentación de una Memoria Justificativa que contendrá los siguientes apartados:

Memoria de actuación firmada por la persona solicitante, y que, al menos, desarrolle los siguientes apartados:

-Título del Proyecto.

-Plazo de ejecución.

-Fecha de inicio y finalización.

-Grado de cumplimiento de los objetivos del proyecto.

-Evaluación del grado de efectividad de las actividades previstas sobre las ejecutadas.

-Medios de comunicación utilizados (documentación acreditativa de los soportes gráficos, escritos, sonoros, o de cualquier otra naturaleza utilizados para la divulgación de la actividad y de su financiación por parte del PMBS del Iltro. Ayuntamiento de Cabra - Delegación de Cooperación Internacional).

-Valoración general del proyecto.

-Declaración responsable de la entidad beneficiaria de que se ha cumplido la finalidad pretendida por el proyecto.

Memoria económica firmada por la persona solicitante, que al menos complete:

-Cuadro comparativo entre los gastos presupuestados y los realmente ejecutados.

-Cuadro de ingresos, en el que se especifiquen los tipos y cuantías de ingresos.

-Cuadro diferencia entre gastos e ingresos.

-Relación de facturas y/o documentos justificativos correspondientes a la totalidad de los gastos efectuados en dicha actividad, haciendo mención a los gastos imputables a la subvención concedida por el Patronato Municipal de Bienestar Social del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra.

-Documentos justificativos originales de los gastos financiados con la subvención municipal.

-Justificante de los pagos realizados (fotocopia del justificante bancario de transferencia, talón o recibí firmado de la factura, en caso de pago telemático).

-Las entidades solicitantes deberán aportar soportes justificativos tanto de la subvención concedida como de la aportación de dicha entidad al proyecto.

Artículo 20. Reintegro de la subvención concedida

El reintegro de la subvención concedida tendrá que ser acordado por el Consejo de Administración del PMBS del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada por el adjudicatario se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad.

Artículo 21. La solicitud de subvenciones implica la aceptación de las presentes bases

Artículo 22. Para lo no previsto en las presentes Bases será de aplicación la normativa reguladora de las subvenciones públicas previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, así como por la Ordenanza General de concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Cabra y sus organismos autónomos.

Artículo 23. Esta convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma, podrán ser recurridos, de conformidad con las disposiciones legales que les sean de aplicación.

(firmado electrónicamente en la fecha de la firma).

Cabra, 21 de abril de 2022. Firmado electrónicamente por el Presidente Patronato Municipal Bienestar Social, Fernando Priego Chacón.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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