Boletín nº 100 (26-05-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villaharta

Nº. 1.714/2022

Por Resolución de Alcaldía nº 2021/00000690, de fecha 16 de diciembre de 2021, se ha resuelto lo siguiente:

Concluida la tramitación del expediente GEX 702/2021, dimanante de la Oferta de Empleo Público de 2020, y relativo a las pruebas de selección, para provisión en propiedad una plaza de Grupo C, Subgrupo C1, Escala de Administración General, Subescala Administrativa, denominación: Administrativo.

Habiéndose presentado la documentación acreditativa por el aspirante seleccionado, de que reúne los requisitos necesarios exigidos en la convocatoria y vista la proclamación de resultados elevada por el Tribunal Calificador, de conformidad con lo previsto en la Base 10 de las de la que rigen la convocatoria.

RESUELVO

Primero. Realizar el nombramiento, a favor de don Genaro Fierro Caballero, con DNI ***0790**, para la plaza y puesto ofertado.

Segundo. Publicar el actual nombramiento en el Tablón de Edictos de la Corporación y en el Boletín Oficial de Provincia.

Tercero. Notificar la presente resolución al aspirante nombrado, comunicándole que deberá tomar posesión en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación, teniendo en cuenta las bases que rigieron la convocatoria y significándole que, contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Lo manda y firma el Alcalde Presidente, lo que como Secretario Certifico.

Lo que se hace público a los efectos del artículo 62.1.b) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Villaharta, 17 de mayo de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Alfonso Expósito Galán.

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