Boletín nº 101 (30-05-2022)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Añora
Nº. 1.880/2022
Por medio del presente se hace público que por Resolución de la Alcaldía, de fecha 24 de mayo de 2022, se ha adoptado el siguiente acuerdo:
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2, y las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el sector público.
Considerando que en la misma se regulan los procesos de estabilización de empleo temporal que comprendan aquellas plazas que cumplan con los requisitos exigidos en la citada Ley, con el objetivo de situar la tasa de temporalidad estructural por debajo del 8 % en el conjunto de las Administraciones Públicas.
Visto el expediente tramitado, el Informe-Propuesta emitido por el Secretario-Interventor del Organismo Autónomo Residencia Municipal de Mayores Fernando Santos de Añora, y mantenida negociación con las organizaciones sindicales, en el uso de las atribuciones que me confiere el artículo 21.1.g de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,
HE RESUELTO:
Primero. Aprobar la Oferta de Empleo Público Extraordinaria del Organismo Autónomo Residencia Municipal de Mayores Fernando Santos de Añora que articula los procesos de estabilización de empleo temporal previstos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el sector público, y cuyas plazas están recogidas en el Anexo de la presente Resolución.
Segundo. Publicar la presente Oferta de Empleo Público en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el tablón de edictos de la Sede Electrónica de este Ayuntamiento para general conocimiento.
Tercero. Convocar las plazas ofertadas en ejecución de la presente Oferta de Empleo Público antes del 31 de diciembre de 2022, de conformidad con el artículo 2.2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Cuarto. Certificar al Ministerio de Hacienda y Función Pública el número de plazas estructurales ocupadas de forma temporal en cada uno de los ámbitos afectados, en cumplimiento de lo recogido en el apartado siete del artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
ANEXO
PERSONAL LABORAL
Grupo de cotización |
Denominación de la plaza |
Número de plazas |
Sistema de Selección |
1 |
Director |
1 |
Concurso |
7 |
Auxiliar administrativo |
1 |
Concurso |
10 |
Cocinero |
2 |
Concurso |
10 |
Pinche de cocina TP (27 h./semana) |
1 |
Concurso |
10 |
Lavandera/planchadora |
1 |
Concurso |
2 |
Diplomado en enfermería (DUE) |
1 |
Concurso |
2 |
Diplomado en enfermería (DUE) TP (20 h. /semana) |
1 |
Concurso |
2 |
Fisioterapeuta TP (20 h./semana) |
1 |
Concurso |
2 |
Terapeuta ocupacional |
1 |
Concurso |
7 |
Recepcionista |
1 |
Concurso |
7 |
Recepcionista TP (13 h./semana) |
1 |
Concurso |
10 |
Limpiadora |
2 |
Concurso |
7 |
Coordinador de ayuda a domicilio |
1 |
Concurso |
7 |
Auxiliares de ayuda a domicilio (TP % de jornada variable en función de los usuarios) |
8 |
Concurso |
7 |
Auxiliares de clínica |
11 |
Concurso |
La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la ha dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. En el primer caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes. Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.
El plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Córdoba será de dos meses, contados desde la fecha de recepción de la resolución expresa del recurso de reposición. Si el acto no fuera expreso se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo indicado en el artículo 46 de la LJCA, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, PACPA y Ley 29/1998, de 13 de julio, y sin perjuicio de que pueda ejercer cualquier otro recurso que estime pertinente.
Añora, 24 de mayo de 2022. Firmado electrónicamente por el Presidente del Organismo Autónomo Residencia Municipal de Mayores Fernando Santos de Añora, Bartolomé Madrid Olmo.