Boletín nº 101 (30-05-2022)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 1.908/2022

La Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, en uso de la competencia que tiene delegada por la Presidencia mediante Decreto de 9 de julio de 2019, insertado en el Libro de Resoluciones con el nº 2019/3870, en sesión ordinaria, celebrada el día 24 de mayo, ha adoptado en votación ordinaria y por unanimidad, entre otros, según consta en el borrador del acta aún pendiente de aprobación y a reserva de los términos que de ésta resultaren, el siguiente acuerdo:

14. APROBACIÓN DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE ESTABILIZACIÓN EN LA DIPUTACIÓN DE CÓRDOBA PARA EL AÑO 2022, COMPLEMENTARIA A LA DEL AÑO 2021 (GEX 2022/20932). Se pasa a dar cuenta del expediente instruido en el Servicio de Recursos Humanos, en el que consta, entre otros documentos, informe jurídico así como un informe adicional al mismo, suscritos ambos por la Adjunta a la Jefatura del Servicio de Recursos Humanos y por el Jefe del mismo, fechados los días 10 y 23 del mes de mayo en curso, respectivamente.

Igualmente, consta en el expediente propuesta suscrita por el Jefe del Servicio de Recursos Humanos, la Sra. Diputada Delegada de Recursos Humanos y por el Sr. Diputado de Innovación Tecnológica de la Información en Infraestructuras y Equipamientos, fechada el pasado día 23, que se transcribe a continuación:

I. Con fecha 28 de diciembre de 2021, la Junta de Gobierno aprueba la Oferta de Empleo Público de la Diputación Provincial de Córdoba para el año 2021, la cual se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del día 30 de diciembre de 2021, e incluía las plazas vacantes de personal funcionario y laboral vinculadas a la tasa ordinaria de reposición de efectivos, así como las relativas a la tasa adicional para la estabilización del empleo temporal, en aplicación del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, cuyo artículo 2.1 habilitaba a las Administraciones Públicas a abordar un nuevo proceso de estabilización de empleo público.

Sería el tercer proceso de estabilización, pues el primero se reguló en el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, que abarcada las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016, y el segundo proceso se contempló en el artículo 19.uno.9 de la 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que, a su vez, incluía las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017.

Pues bien, en el marco de las citadas Leyes de Presupuestos Generales del Estado, la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Córdoba, en sesión ordinaria, celebrada el día 22 de diciembre, aprobó la Oferta de Empleo Público de Estabilización para el año 2020, que se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del día 30 de diciembre de 2020 y que incluía nueve plazas para estabilizar.

II. Posteriormente, la nueva Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, siguiendo la línea marcada por el anterior Real Decreto-ley 14/2021, dispone en su artículo 2 que, adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal, que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

La norma de referencia indica que las ofertas de empleo que articulen el nuevo proceso de estabilización deberán aprobarse y publicarse en los respectivos Diarios Oficiales antes del 1 de junio de 2022, la publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público deberá producirse antes de 31 de diciembre de 2022, y la resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes de 31 de diciembre de 2024, teniendo como objetivo que la tasa de cobertura temporal deberá situarse por debajo del 8 por ciento de las plazas estructurales.

En este contexto debe indicarse que en la negociación sindical desarrollada con la Oferta de Empleo Público de 2021 se adoptó el compromiso de analizar la situación de otros colectivos de personal que, por sus singularidades o características específicas, fueran susceptibles de estabilización, principalmente se trataba de puestos concretos que, conforme a la nueva Ley 20/2021, reunieran los requisitos de estabilización, así como del personal laboral procedente de la extinguida Promotora Provincial de Viviendas de Córdoba, S.A. (PROVICOSA), declarado indefinido no fijo por acuerdo del Pleno de la Diputación Provincial, de fecha 27 de julio de 2016, y con efectos desde el día 1 de agosto de 2016. Es más, sobre la viabilidad de incluir al personal de la extinguida PROVICOSA en una nueva Oferta de Empleo Público de Estabilización, se ha emitido informe por el Servicio Jurídico de esta Diputación Provincial, admitiendo su estabilización siempre que se cumplan los requisitos de la Ley 20/2021.

III. El nuevo mandato establecido en la Ley 20/2021 ha permitido analizar esas situaciones específicas que justifican la aprobación de una nueva Oferta de Empleo Público de Estabilización, complementaria a la del año 2021, en el marco de la planificación de los recursos humanos de esta Administración Local, siguiendo los términos del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, referente a que las Corporaciones locales formarán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal.

En su virtud, previa negociación con las Organizaciones Sindicales integrantes de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario y Laboral al servicio de la Diputación Provincial, se propone a la Junta de Gobierno la aprobación de la Oferta de Empleo Público para la Estabilización del año 2022 en los siguientes términos:

Primero. Objeto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se aprueba la Oferta de Empleo Público de Estabilización de la Diputación Provincial de Córdoba para el año 2022, complementaria a la del año 2021, cuya relación de plazas se describe en el punto segundo.

Segundo. Cuantificación y distribución de las plazas.

La Oferta de Empleo Público incluye las plazas de personal funcionario y laboral vinculadas a la tasa adicional para la estabilización del empleo temporal en aplicación del artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, cuya relación se detalla en el Anexo I.

Tercero. Modificación de la Oferta de Empleo Público del año 2021.

Dado que la nueva Oferta de Empleo Público de Estabilización incorpora tres plazas no convocadas incluidas en la tasa ordinaria de reposición de efectivos del Anexo 1 de la Oferta de Empleo Público del año 2021 (Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 246, de 30 de diciembre de 2021), procede detraerlas en los términos previstos en el Anexo II, dado que cumple los requisitos para su estabilización previstos en el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Cuarto. Convocatorias de los procesos selectivos.

La publicación de las convocatorias de los procesos selectivos derivados de la tasa adicional para la estabilización de empleo temporal deberá producirse antes del 1 de junio de 2022, salvo que por ley se disponga otro plazo, garantizarán el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y se desarrollarán previa negociación colectiva en los términos previstos en el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Quinto. Turno para personas con discapacidad.

Conforme a lo previsto en el artículo 59 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en las condiciones del artículo 28 de la 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, se establece que del total de plazas que se ofertan en las convocatorias se reservará un cupo no inferior al 10% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, reservando, a su vez, dentro de dicho cupo un porcentaje específico del 2% para personas con discapacidad intelectual, y un 1% para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.

A efectos del cálculo de la reserva de plazas para personas con discapacidad, el número de plazas a considerar en esta Oferta de Empleo Público se obtiene a través de dos factores de corrección:

-Uno, deben descontarse 3 plazas que han sido objeto de detracción de la OEP-21, que ya se tuvieron en cuenta para calcular el porcentaje de plazas por discapacidad, y

-Otro, existen 4 plazas de personal laboral que serían susceptibles de ser estabilizadas por el procedimiento excepcional del concurso de méritos de la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, en la que no existe necesidad de aplicar la reserva de plazas para el turno de discapacidad, aplicando los criterios de la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública (Ministerio de Hacienda y Función Pública) de 1 de abril de 2022 sobre orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021.

Por tanto, el número total de plazas es de 23 a efectos del porcentaje de reserva para personas con discapacidad, siendo su resultado el siguiente:

Cupo de discapacidad general

2

Cupo de discapacidad intelectual

0

Cupo de discapacidad por enfermedad mental

0

La reserva establecida se aplicará a las categorías profesionales del personal funcionario o laboral cuyas actividades o funciones sean compatibles con la existencia de una discapacidad, cuya concreción se realizará en las respectivas convocatorias.

Finalmente, para el caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el cupo de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10% de las plazas no cubiertas. Las plazas restantes no cubiertas se acumularán a las del cupo general en las respectivas convocatorias en las que se produzca dicha circunstancia.

ANEXO I. TASA ADICIONAL DE ESTABILIZACIÓN

Plazas de personal funcionario y laboral correspondientes a la tasa adicional para la estabilización de empleo temporal conforme al artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Personal funcionario

Denominación

Código-

plaza

Grupo/ Subgrupo

Escala

Subescala

Clase

Vacantes

Periodista

957

A/A1

Administración Especial

Técnica

Superior

1

Periodista

960

A/A1

Administración Especial

Técnica

Superior

1

Periodista

973

A/A1

Administración Especial

Técnica

Superior

1

Ingeniero/a Agrónomo/a

972

A/A1

Administración Especial

Técnica

Superior

1

Técnico/a Medio Relaciones Laborales

950

A/A2

Administración Especial

Técnica

Media

1

Ingeniero/a Técnico/a de Obras Públicas

929

A/A2

Administración Especial

Técnica

Media

1

Arquitecto/a Técnico/a

Sin determinar

A/A2

Administración Especial

Técnica

Media

1

Arquitecto/a Técnico/a

Sin determinar

A/A2

Administración Especial

Técnica

Media

1

Ingeniero/a Técnico/a de Obras Públicas

Sin determinar

A/A2

Administración Especial

Técnica

Media

1

Ingeniero/a Técnico/a de Obras Públicas

Sin determinar

A/A2

Administración Especial

Técnica

Media

1

Ingeniero/a Técnico/a de Obras Públicas

Sin determinar

A/A2

Administración Especial

Técnica

Media

1

Ingeniero/a Técnico/a Industrial

Sin determinar

A/A2

Administración Especial

Técnica

Media

1

Auxiliar Administrativo/a

253

C/C2

Administración General

Auxiliar

1

Auxiliar Administrativo/a

445

C/C2

Administración General

Auxiliar

1

Auxiliar Administrativo/a

531

C/C2

Administración General

Auxiliar

1

Operador/a Montador/a Fotografía y Medios Audiovisuales

974

C/C2

Administración Especial

Servicios

Especiales

Personal

Oficios

1

Operador/a Montador/a Fotografía y Medios Audiovisuales

Sin determinar

C/C2

Administración Especial

Servicios

Especiales

Personal

Oficios

1

Servicios Generales

349

C/C2

Administración Especial

Servicios

Especiales

Personal

Oficios

1

Limpiador/a

269

AP (E)

Administración Especial

Servicios

Especiales

Personal

Oficios

1

Limpiador/a

274

AP (E)

Administración Especial

Servicios

Especiales

Personal

Oficios

1

Limpiador/a

307

AP (E)

Administración Especial

Servicios

Especiales

Personal

Oficios

1

Limpiador/a

319

AP (E)

Administración Especial

Servicios

Especiales

Personal

Oficios

1

Limpiador/a

327

AP (E)

Administración Especial

Servicios

Especiales

Personal

Oficios

1

TOTAL

23

Personal laboral

Denominación

Código-plaza

Grupo/ Subgrupo

Vacantes

Técnico/a de Grado Medio

5785

A/A2

1

Administrativo/a

6110

C/C1

1

Auxiliar Administrativo/a

5769

C/C2

1

Servicios Generales

5017

C/C2

1

Cuidador/a

7027

C/C2

1

Cuidador/a

7028

C/C2

1

Limpiador/a

5620

ST

1

TOTAL

7

ANEXO II. PLAZA A DETRAER

Plazas no convocadas de personal funcionario que se detraen de la tasa de reposición ordinaria de efectivos prevista en el Anexo 1 de la Oferta de Empleo Público del año 2021 por cumplir los requisitos del artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Personal funcionario

Denominación

Código-plaza

Grupo/ Subgrupo

Escala

Subescala

Clase

Vacantes

Periodista

957

A/A1

Administración Especial

Técnica

Superior

1

Periodista

960

A/A1

Administración Especial

Técnica

Superior

1

Técnico/a Medio Relaciones Laborales

950

A/A2

Administración Especial

Técnica

Media

1

TOTAL

3

Visto lo anterior la Junta de Gobierno, haciendo uso de la competencia que le ha sido delegada por la Presidencia mediante Decreto de 9 de julio de 2019 del que se dio cuenta al Pleno en sesión celebrada el día 10 del mismo mes y año, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda prestar su aprobación a la Oferta de Empleo Público para la Estabilización del año 2022, complementaria a la del año 2021, en los términos recogidos en la propuesta de referencia.

Contra el anterior acuerdo que, según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer los siguientes recursos:

Recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que se publique, tal y como disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, según lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, reformado por la D.A. 14ª de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al que se publique, tal y como establece el art. 46.1 de la Ley 29/1998, antes citada.

En el supuesto de que se interponga recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en tanto aquél no se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, por el transcurso del plazo de un mes desde su interposición, tal y como disponen los artículos 123.2 y 124 de la Ley 39/2015, arriba citada y 46 de la Ley 29/1998.

En el caso de la desestimación presunta del recurso de reposición, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo mencionado, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba arriba indicados, en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con la normativa invocada anteriormente, se produzca el acto presunto tal y como establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, antes citada.

Lo que se publica para general conocimiento y en cumplimiento del acuerdo adoptado.

EL DIPUTADO DELEGADO DE RR.HH.

Fdo. Esteban Morales Sánchez.

Córdoba, 25 de mayo de 2022. Firmado electrónicamente por el Diputado Delegado, Esteban Morales Sánchez.

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