Boletín nº 101 (30-05-2022)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 1.912/2022

El Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, en sesión ordinaria, celebrada el día 18 de mayo en curso, adoptó acuerdo relativo a la aceptación de encomienda de gestión del Instituto Provincial de Desarrollo Económico para la realización del procedimiento selectivo de personal laboral de dicho Organismo Autónomo correspondiente a la Oferta de Empleo Público Estabilización 2021 así como aprobación del Instrumento administrativo de formalización de dicha Encomienda el cual fue objeto de firma el día 25 de mayo en curso, acuerdo plenario que presenta la siguiente literalidad:

8. ACEPTACIÓN ENCOMIENDA DE GESTIÓN A LA DIPUTACIÓN DE CÓRDOBA DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE IPRODECO CORRESPONDIENTE A LA OEP ESTABILIZACIÓN 2021. (GEX: 2022/18700). Visto el expediente instruido en el Instituto de Desarrollo Económico en el que consta, entre otros documentos, informe de la Jefa de Sección de Gestión y Planificación de Personal del Servicio de Recursos Humanos conformado por el Jefe de dicho Servicio y por el Sr. Secretario General, de fecha 28 de abril del año en curso, del siguiente tenor literal:

INFORME

Con arreglo a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha de 6 de abril de 2022 se ha recibido en el Servicio de Recursos Humanos expediente electrónico de IPRODECO - GEX 2022/304, relativo a la aprobación de la encomienda de gestión a la Diputación de Córdoba del procedimiento selectivo del personal laboral del Instituto Provincial de Desarrollo Económico, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de Estabilización de 2021.

En dicho expediente consta la siguiente documentación:

1. Propuesta de aprobación de la encomienda de gestión a la Diputación de Córdoba del procedimiento selectivo del personal laboral del Instituto Provincial de Desarrollo Económico correspondiente a la Oferta de Empleo Público de Estabilización de 2021 de fecha 9-2-2022.

2. Informe Jurídico de 9-2-2022.

3. Decreto de la Presidencia de IPRODECO sobre aprobación de la OEP Estabilización 2021 de fecha 11-3-2021.

4. Publicación en BOP número 56, de 24 de marzo de 2021, de la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal de personal laboral del Instituto Provincial de Desarrollo Económico de 2021, que incluye las siguientes plazas:

Categoría

Grupo

Subgrupo

Denominación

Núm.

Administrativo

C

C1

Administrativo/a de Patrimonio

1

Auxil. Administrativo

C

C2

Auxil. Administrativo

1

5. Certificación del acuerdo del Consejo Rector de IPRODECO sobre aprobación de la encomienda de gestión a la Diputación de Córdoba del procedimiento selectivo del personal laboral del Instituto Provincial de Desarrollo Económico correspondiente a la Oferta de Empleo Público de Estabilización de 2021, adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 22 de marzo de 2022.

NORMATIVA APLICABLE

-Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

-Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

-Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local.

-Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

-Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

-Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

-Reglamento (UE) 2016/676 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos).

-Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

FONDO DEL ASUNTO

Primero: Sobre la encomienda de gestión.

La regulación de las encomiendas de gestión se contiene en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), en los siguientes términos:

1. La realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

Las encomiendas de gestión no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos regulados en la legislación de contratos del sector público. En tal caso, su naturaleza y régimen jurídico se ajustará a lo previsto en ésta.

2. La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o Entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

En todo caso, la Entidad u órgano encomendado tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.

3. La formalización de las encomiendas de gestión se ajustará a las siguientes reglas:

a) Cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos administrativos o Entidades de Derecho Público pertenecientes a la misma Administración deberá formalizarse en los términos que establezca su normativa propia y, en su defecto, por acuerdo expreso de los órganos o Entidades de Derecho Público intervinientes. En todo caso, el instrumento de formalización de la encomienda de gestión y su resolución deberá ser publicada, para su eficacia, en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín oficial de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano encomendante.

Cada Administración podrá regular los requisitos necesarios para la validez de tales acuerdos que incluirán, al menos, expresa mención de la actividad o actividades a las que afecten, el plazo de vigencia y la naturaleza y alcance de la gestión encomendada.

b) Cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y Entidades de Derecho Público de distintas Administraciones se formalizará mediante firma del correspondiente convenio entre ellas, que deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en el Boletín oficial de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano encomendante, salvo en el supuesto de la gestión ordinaria de los servicios de las Comunidades Autónomas por las Diputaciones Provinciales o en su caso Cabildos o Consejos insulares, que se regirá por la legislación de Régimen Local.

La LRJSP especifica como causas fundamentadoras de la encomienda la eficacia y la carencia de los medios técnicos idóneos para su desempeño del órgano encomendante. Meseguer Yebra resalta como razones específicas que pueden y suelen dar lugar a necesidad de encomienda la cercanía al ciudadano, la racionalidad gerencial, la reducción de costes y la optimización de los recursos públicos, sobre todo teniendo en cuenta el gasto que comporta la implantación de las nuevas tecnologías.

La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad pero tampoco de los elementos sustantivos de su ejercicio. En consecuencia, el órgano o Entidad de derecho público encomendante sigue siendo el responsable y debe dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda. La decisión seguirá siendo del encomendante lo que tiene relevancia también a efectos de recursos.

La encomienda deberá formalizarse en el instrumento que se regule para cada Administración y, en su defecto, por acuerdo expreso de los órganos o Entidades de derecho público pertenecientes a la misma Administración entre los que opere la encomienda. Concretamente, el instrumento de formalización es con el Instituto Provincial de Desarrollo Económico, que es un Organismo Autónomo Local de la Diputación de Córdoba, constituido para la gestión directa de un servicio público de su competencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 36.1 d) y 85.2.A) b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en los artículos 33.3 b) y 34 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, constituyendo una Agencia Pública Administrativa de las previstas en el precitado artículo 34.

Dicho Organismo goza de personalidad jurídica, así como de plena capacidad para celebrar actos, acordar contratos, obligarse en derecho, interponer recursos, etc. Tiene por objeto el ejercicio de las competencias de la Diputación de Córdoba en materia de promoción y desarrollo socioeconómico y la contribución al desarrollo local de los municipios de la provincia, utilizando para ello cuantos instrumentos, proyectos y programas pueda diseñar, solicitar y gestionar. Ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 1, 2 y 4 de sus Estatutos, publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 182, de 22 de septiembre de 2016.

La normativa obliga a publicar en el Boletín Oficial correspondiente el acuerdo de encomienda, que deberá establecer las actividades a las que afecta, el plazo de vigencia y la naturaleza de la gestión que es objeto de encomienda. Sólo tras la publicación del correspondiente acto o acuerdo tendrá ésta eficacia. Cada Administración podrá regular los requisitos necesarios para la validez de tales acuerdos que incluirán al menos expresa mención de la actividad o actividades a las que afecten, el plazo de vigencia y la naturaleza y alcance de la gestión encomendada.

Como prevención se dispone que el régimen de la encomienda que regula el artículo 11 de la LRJSP sólo es aplicable entre órganos administrativos, excluyendo su aplicación a cualquier "encargo de gestión" de las actividades de carácter material, técnico o de servicios a personas privadas. En estos casos deberán ajustarse, en lo que proceda a la legislación de contratos del Sector Público, sin que puedan encomendarse a este tipo personas la realización de actividades que deban realizarse con sujeción al derecho administrativo.

Por su parte, el artículo 6.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, excluye de su ámbito de aplicación las encomiendas de gestión reguladas en la legislación vigente en materia de régimen jurídico del sector público.

Reseñamos que la encomienda de gestión, como forma de "realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público",que no supone la cesión de titularidad de la competencia, se refiere a la relación entre órganos o entidades existentes, sin que, por consiguiente, ampare la constitución de una entidad con fundamento en la atribución de ese tipo de actividades como propias (Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 2009, Rec. 910/2005).

La entidad encomendada tendrá la condición de encargada del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión. Por tanto, le será aplicable lo establecido principalmente en los siguientes preceptos:

-Artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos digitales.

-Artículo 28 de Reglamento (UE) 2016/676 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos).

Segundo: Instrumento de formalización de las funciones a realizar por la Diputación Provincial de Córdoba en el procedimiento selectivo de personal laboral del Instituto Provincial de Desarrollo Económico correspondiente a la Oferta de Empleo Público de Estabilización de 2021.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la LRJSP, para la validez del acuerdo se incluirá, al menos, expresa mención de la actividad o actividades a las que afecten, el plazo de vigencia y la naturaleza y alcance de la gestión encomendada.

Analizamos brevemente estas cuestiones en el Instrumento de formalización de la encomienda, que se incluye en el expediente referenciado:

A) Como causas fundamentadoras de la encomienda señala razones de eficacia y carencia de medios personales y técnicos suficientes, que hacen aconsejable atribuir a la Institución Provincial el desarrollo de determinadas actuaciones en razón a su complejidad técnico-jurídica. La formación y la selección del personal constituye uno de los ámbitos de referencia y, en este sentido, se considera necesario utilizar los medios personales y técnicos del Servicio de Recursos Humanos de la Diputación para el adecuado desarrollo del proceso selectivo derivado de la Oferta de Empleo Público de Estabilización de 2021 del Instituto Provincial de Desarrollo Económico.

Indicamos también que tanto la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, como la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, contemplan expresamente la asistencia técnica por parte de la Diputación Provincial y uno de los ámbitos en los que se proyecta es la selección del personal, en razón a la complejidad de los procedimientos selectivos, así como a la idoneidad técnica y conocimientos precisos para su completa ejecución.

Sin perjuicio de lo anterior, la utilización de la encomienda de gestión permite disponer de un mecanismo de relación entre la Institución Provincial y el Organismo Autónomo IPRODECO con el desglose de actividades materiales o técnicas propias de la encomienda y de aquellas otras de contenido jurídico que le den soporte.

B) Como funciones a desempeñar por la Institución Provincial, es decir, actividades a las que afecta, señala las siguientes:

a) Elaboración y propuesta de bases del proceso selectivo, así como propuesta de convocatoria y anuncios legalmente preceptivos. Por la Diputación Provincial se efectuarán tanto la propuesta de resolución correspondiente (resolución o acuerdo de aprobación de bases, resolución o acuerdo de convocatoria, etc.), como los trámites de ejecución tales como anuncios y gestiones similares.

b) Recepción de solicitudes de participación en el proceso selectivo.

c) Propuesta de resolución por la que se declaren aprobadas las listas de admitidos y excluidos y se señalen lugar y fecha de comienzo de los ejercicios, así como la relación de aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

d) Propuesta de designación de miembros que han de formar parte de los Tribunales Calificadores u órganos de selección.

e) Gestión de la operatividad necesaria para el desarrollo material de los ejercicios.

f) Recepción de los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

g) Cualquier otro trámite relacionado con las actividades del proceso selectivo cuya gestión se encomienda siempre que no suponga alteración de la titularidad de la competencia, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

C) En cuanto a la naturaleza y alcance de la gestión encomendada destacamos que expresamente se indica lo siguiente:

Se requerirá resolución o acuerdo del órgano que corresponda del Instituto Provincial de Desarrollo Económico para la aprobación de las bases, lista de admitidos y excluidos, designación del Tribunal Calificador a propuesta de la entidad encomendada, resolución de recursos y/o reclamaciones, sin perjuicio de las propuestas que a tal efecto se efectúen por la entidad encomendada o por los órganos de selección, y por último, resolución de nombramiento¹  o contratación correspondiente. En definitiva es responsabilidad del Instituto Provincial de Desarrollo Económico, dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda.

(1)Entendemos que si el proceso selectivo es de personal laboral, es suficiente la referencia a la contratación y no al nombramiento.

D) Respecto al plazo de vigencia del instrumento regulador, se indica lo siguiente:

Será desde la fecha de publicación del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba hasta la finalización de los procedimientos selectivos de referencia. Sin perjuicio de lo anterior podrá extinguirse, además de por el cumplimiento de su período de vigencia, por mutuo acuerdo, por concurrencia de circunstancias que hagan imposible o innecesaria la realización de las actuaciones encomendadas, así como por incumplimiento grave de las condiciones establecidas en el presente Instrumento.

De conformidad con cuanto antecede, no existe objeción al instrumento de formalización de la encomienda de gestión, a reserva de lo que pueda informar la Intervención en cuanto al gasto que pueda generar.

Tercero: Competencia y publicación.

Para la adopción del acuerdo de aceptación de encomienda de gestión se requiere voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación (artículo 47.2 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local). Ello supone también la emisión de informe previo de la Secretaría o nota de conformidad con el informe emitido por el Servicio, según establece el artículo 3.3. c) y 3.4, respectivamente, del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Al tratarse de una encomienda entre entes pertenecientes a una misma Administración se exigirá, según establece el artículo 11 de la LRJSP, la formalización en el instrumento que plasme el acuerdo y que debe ser publicado para su eficacia en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

De conformidad con el artículo 15 b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, además deberá publicarse la encomienda de gestión con indicación de su objeto, presupuesto y obligaciones económicas, en el Portal de Transparencia de la Diputación Provincial de Córdoba y del Instituto Provincial de Desarrollo Económico.

Conclusiones, las anteriores, que, según costumbre profesional, se someten a otras mejor fundadas en Derecho, y para que surtan los efectos oportunos este informe se firma electrónicamente el día y la fecha que se indica.

De acuerdo con cuanto antecede y de conformidad con lo dictaminado por la Comisión informativa de Asistencia Económica a los Municipios, Hacienda y Gobierno Interior, el Pleno, en votación ordinaria y con el voto afirmativo y unánime de los/as 27 Sres/as Diputados/as que constituyen número superior al de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, adopta los siguientes acuerdos:

Primero. Aceptar la encomienda de gestión del procedimiento selectivo del personal laboral del Instituto Provincial de Desarrollo Económico correspondiente a la Oferta de Empleo Público de Estabilización de 2021.

Segundo. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público aprobar el instrumento de formalización de las funciones a desempeñar por la Diputación en el proceso selectivo del personal laboral del Instituto Provincial de Desarrollo Económico correspondiente a la Oferta de Empleo Público de Estabilización de 2021 del siguiente tenor literal y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba una vez firmado y en el Portal de Transparencia del Instituto Provincial de Desarrollo Económico.

INSTRUMENTO DE FORMALIZACIÓN DE LAS FUNCIONES A REALIZAR POR LA DIPUTACIÓN DE CÓRDOBA EN EL PROCEDIMIENTO SELECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE DESARROLLO ECONÓMICO CORRESPONDIENTE A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE ESTABILIZACIÓN DE 2021.

En Córdoba a ..... de ................. de 2022

Mediante el presente se procede a la formalización del instrumento regulador de las funciones a realizar por la Diputación Provincial de Córdoba en el procedimiento selectivo de las dos plazas de la Oferta de Empleo de Estabilización de 2021.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento del Servicio Jurídico de la Diputación Provincial, ésta podrá prestar asistencia no solamente a los municipios, sino también a su propia administración institucional. En muchos casos razones de eficacia y carencia de medios personales y técnicos suficientes, hacen aconsejable atribuir a la Institución Provincial el desarrollo de determinadas actuaciones en razón a su complejidad técnico-jurídica. La formación y la selección del personal constituye uno de los ámbitos de referencia y, en este sentido, se considera necesario utilizar los medios personales y técnicos del Servicio de Recursos Humanos de la Diputación para el adecuado desarrollo del proceso selectivo derivado de la Oferta de Empleo Público de Estabilización de 2021 del Instituto Provincial de Desarrollo Económico.

Las funciones a desempeñar por la Institución Provincial serán las siguientes:

a) Elaboración y propuesta de bases del proceso selectivo, así como propuesta de convocatoria y anuncios legalmente preceptivos. Por la Diputación Provincial se efectuarán tanto la propuesta de resolución correspondiente (resolución o acuerdo de aprobación de bases, resolución o acuerdo de convocatoria, etc.), como los trámites de ejecución tales como anuncios y gestiones similares.

b) Recepción de solicitudes de participación en el proceso selectivo.

c) Propuesta de resolución por la que se declaren aprobadas las listas de admitidos y excluidos y se señalen lugar y fecha de comienzo de los ejercicios, así como la relación de aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

d) Propuesta de designación de miembros que han de formar parte de los Tribunales Calificadores u órganos de selección.

e) Gestión de la operatividad necesaria para el desarrollo material de los ejercicios.

f) Recepción de los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

g) Cualquier otro trámite relacionado con las actividades del proceso selectivo cuya gestión se encomienda siempre que no suponga alteración de la titularidad de la competencia, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

Se requerirá resolución o acuerdo del órgano que corresponda del Instituto Provincial de Desarrollo Económico para la aprobación de las bases, lista de admitidos y excluidos, designación del Tribunal Calificador a propuesta de la entidad encomendada, resolución de recursos y/o reclamaciones, sin perjuicio de las propuestas que a tal efecto se efectúen por la entidad encomendada o por los órganos de selección, y por último, resolución de nombramiento o contratación correspondiente. En definitiva es responsabilidad del Instituto Provincial de Desarrollo Económico, dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda. El plazo de vigencia del presente instrumento regulador será desde la fecha de publicación del mismo en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba hasta la finalización de los procedimientos selectivos de referencia. Sin perjuicio de lo anterior podrá extinguirse, además de por el cumplimiento de su período de vigencia, por mutuo acuerdo, por concurrencia de circunstancias que hagan imposible o innecesaria la realización de las actuaciones encomendadas, así como por incumplimiento grave de las condiciones establecidas en el presente Instrumento.

En prueba de conformidad y para que surta los efectos oportunos, se suscribe el presente en la fecha al inicio reseñada.

POR EL INSTITUTO PROVINCIAL DE DESARROLLO ECONÓMICO

Dª María Dolores Amo Camino

POR LA DIPUTACIÓN DE CÓRDOBA

D. Antonio Ruiz Cruz

Tercero. Autorizar a la Presidencia para la firma del Instrumento de formalización y cuantos documentos fueran necesarios en derecho para su ejecución.

Cuarto. Aprobar el documento Acuerdo Encargado del Tratamiento de Datos del siguiente tenor:

ACUERDO ENCARGADO DE TRATAMIENTO

En Córdoba, a &. de ......................... de 2022

REUNIDOS

De una parte, Doña María Dolores Amo Camino provista de DNI nº 80.148.331R, actuando como Presidenta y representante legal del Instituto Provincial de Desarrollo Económico (en adelante IPRODECO), con domicilio en Avenida del Mediterráneo s/n, Colegios Provinciales de la Diputación de Córdoba y CIF nº P1400050I, RESPONSABLE DEL FICHERO.

De otra parte, Don Antonio Ruiz Cruz, provisto de DNI nº 34.026.075J, en representación de la Diputación Provincial de Córdoba, con domicilio en Plaza de Colón s/n y CIF nº P1400000D, ENCARGADO DEL TRATAMIENTO, en este caso, la Diputación Provincial de Córdoba.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal suficiente para suscribir este contrato de encargo de tratamiento de datos personales y para quedar obligadas en la representación en que respectivamente actúan, en los términos convenidos en él.

A tal fin:

MANIFIESTAN

1. Que ambas partes se encuentran vinculadas por instrumento de formalización de encomienda de gestión de proceso selectivo del personal laboral de IPRODECO correspondiente a la Oferta de Empleo Público de Estabilización de 2021, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Que el artículo 11 de la Ley citada y para la realización de las actividades que se encomiendan, la Diputación Provincial tendrá la condición de Encargado del Tratamiento todo ello en relación con las actividades materiales propias del proceso selectivo de referencia.

3. Que para la prestación de dicho servicio es necesario que la Diputación Provincial tenga acceso y realice tratamientos de datos de carácter personal incluidos en los ficheros de solicitudes y similares, así como todos aquéllos que se deriven de la convocatoria y subsiguientes actos del proceso selectivo, responsabilidad de IPRODECO, por lo que asume las funciones y obligaciones que el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, estipula para los Encargados de Tratamiento.

4. Ambas partes reconocen cumplir con todas las obligaciones derivadas de la normativa comunitaria y nacional en materia de protección de datos, en especial las relativas al derecho de información, consentimiento y deber de secreto y a la adopción de las medidas de seguridad técnicas y organizativas que garanticen la seguridad de los datos.

5. Que, en cumplimiento del artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (en adelante RGPD), ambas partes de forma libre y espontánea voluntad acuerdan regular este acceso y tratamiento de datos de carácter personal de conformidad con las siguientes:

ESTIPULACIONES

PRIMERA: OBJETO DEL ACUERDO

Mediante las presentes cláusulas se habilita a la Diputación Provincial de Córdoba, para tratar por cuenta de IPRODECO los datos de carácter personal necesarios para prestar el servicio anteriormente descrito.

SEGUNDA: IDENTIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN AFECTADA

Información contenida en ficheros de solicitudes y similares, así como todos aquéllos que se deriven de la convocatoria y subsiguientes actos del proceso selectivo.

TERCERA: DURACIÓN

El presente acuerdo tiene una duración vinculada a la del instrumento de formalización de la encomienda.

Una vez finalice el presente contrato, la Diputación debe suprimir/devolver a IPRODECO o devolver a otro encargado que designe IPRODECO los datos personales, así como suprimir cualquier copia que esté en su poder.

CUARTA: OBLIGACIONES DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL

La Diputación Provincial de Córdoba a través de su Servicio de Recursos Humanos se obliga a:

1. Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propio.

2. Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones de IPRODECO. Si la Diputación de Córdoba considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, informará inmediatamente a IPRODECO.

3. Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta de IPRODECO, que contenga:

a) El nombre y los datos de contacto de Diputación, IPRODECO y Delegado de protección de datos.

b) Las categorías de tratamientos efectuados.

c) En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49 apartado 1, párrafo segundo del Reglamento (UE) 2016/679, la documentación de garantías adecuadas.

d) Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a:

-La seudoanimización y el cifrado de datos personales.

-La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

-La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.

-El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

4. No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa de IPRODECO, en los supuestos legalmente admisibles. La Diputación puede comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones del responsable.

5. Subcontratación. No se prevé.

6. Diputación deberá observar en todo momento, y en relación con los ficheros de datos de carácter personal a los que tuviera acceso o le pudieren ser entregados por IPRODECO, para la realización en cada caso de los trabajos y servicios que pudieren acordarse, el deber de confidencialidad y secreto profesional que, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de Protección de Datos, subsistirá aun después de finalizar la relación de los trabajos encargados en relación con cualquier fichero así como, en su caso, tras la finalización por cualquier causa del presente acuerdo.

7. Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.

8. Mantener a disposición de IPRODECO la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.

9. Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.

10. Asistir a IPRODECO del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos de:

a) Acceso, rectificación, supresión y oposición.

b) Limitación del tratamiento.

c) Portabilidad de datos.

d) A no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles).

La Diputación debe resolver, por cuenta de IPRODECO, y dentro del plazo establecido, las solicitudes de ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, en relación con los datos objeto del encargo.

11. Derecho de información

La Diputación en el momento de la recogida de los datos, debe facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará se debe consensuar con IPRODECO antes del inicio de la recogida de los datos.

12. Notificación de violaciones de la seguridad de los datos.

La Diputación notificará a IPRODECO, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 72 horas, y a través de correo electrónico con confirmación de lectura, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.

Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente:

a) Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.

b) El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.

c) Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.

d) Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.

e) Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.

Corresponde a IPRODECO comunicar las violaciones de la seguridad de los datos a la Autoridad de Protección de Datos y a los interesados.

La comunicación contendrá, como mínimo, la información siguiente:

a) Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.

b) Nombre y datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.

c) Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.

d) Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos. Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.

13. Dar apoyo a IPRODECO en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.

14. Dar apoyo a IPRODECO en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.

15. Poner a disposición de IPRODECO toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el responsable u otro auditor autorizado por él.

16. Implantar las medidas de seguridad siguientes:

-Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

-Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.

-Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.

-Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.

17. Designar un Delegado de Protección de Datos y comunicar su identidad y datos de contacto a IPRODECO. Actualmente el Delegado de Protección de Datos lo será el que lo es de la Diputación Provincial.

18. Destino de los datos:

Devolver a IPRODECO los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe comporta el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por Diputación.

No obstante, Diputación puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.

QUINTA: OBLIGACIONES DE IPRODECO

Corresponde a IPRODECO:

1. Entregar a la Diputación los datos a los que se refiere la cláusula 2 de este documento.

2. Realizar una evaluación del impacto en la protección de datos personales de las operaciones de tratamiento a realizar por el encargado.

3. Realizar las consultas previas que corresponda.

4. Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte del encargado.

5. Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.

SEXTA: RESPONSABILIDAD DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL

1. La Diputación Provincial será considerada responsable del tratamiento en el caso de que destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo el presente acuerdo. En estos casos, la Diputación responderá de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

2. La Diputación Provincial indemnizará a IPRODECO por los daños y perjuicios, de cualquier naturaleza, que pudieran resultar del incumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato.

3. A título enunciativo, y no limitativo, dicha indemnización incluirá los daños morales e imagen, costes publicitarios o de cualquier otra índole que pudieran resultar para su reparación. La Diputación, asimismo, deberá responder de cualquier indemnización que a resultas de su incumplimiento tuviera que satisfacer a terceros.

4. La responsabilidad de la Diputación Provincial incluirá, además, el importe de cualquier sanción administrativa y/o resolución judicial condenatoria que pudiera resultar contra IPRODECO, como resultado del incumplimiento de la Diputación de la normativa y de las obligaciones exigidas en el presente contrato. La indemnización comprender, además del importe de la sanción y/o resolución judicial, el de los intereses de demora, costas judiciales y el importe de la defensa de IPRODECO en cualquier proceso en el que pudiera resultar demandada por cualquiera de las causas anteriormente expuestas.

SÉPTIMA: CONTROLES Y AUDITORÍA

IPRODECO, en su condición, se reserva el derecho de efectuar en cualquier momento los controles y auditorías que estime oportunos para comprobar el correcto cumplimiento por parte de la Diputación Provincial del presente acuerdo. Por su parte, la Diputación deberá facilitar a IPRODECO cuantos datos o documentos le requiera para el adecuado cumplimiento de dichos controles y auditorías.

OCTAVA: NOTIFICACIONES

1. Cualquier notificación que se efectúe entre las partes se hará por escrito y será entregada personalmente o de cualquier otra forma que certifique la recepción por la parte notificada.

2. Cualquier cambio de domicilio de una de las partes deberá ser notificado a la otra de forma inmediata y por un medio que garantice la recepción del mensaje.

NOVENA: CLÁUSULAS GENERALES

1. La no exigencia por cualquiera de las partes de cualquiera de sus derechos, de conformidad con el presente acuerdo, no se considerará que constituye una renuncia a dichos derechos en el futuro.

2. La relación jurídica que se constituye entre las partes se rige por este único acuerdo, siendo el único válido existente entre las partes y sustituye a cualquier tipo de acuerdo o compromiso anterior acerca del mismo objeto, ya sea escrito o verbal, y sólo podrá ser modificado por un acuerdo firmado por ambas partes.

3. Si se llegara a demostrar que alguna de las estipulaciones contenidas en este acuerdo es nula, ilegal o inexigible, la validez, legalidad y exigibilidad del resto de las estipulaciones no se verán afectadas o perjudicadas por aquélla.

4. El presente acuerdo y las relaciones entre IPRODECO y la Diputación no constituyen en ningún caso sociedad, empresa conjunta, agencia o contrato de trabajo entre las partes.

5. Los encabezamientos de las distintas cláusulas son sólo a efectos informativos, y no afectarán, calificarán o ampliarán la interpretación de este acuerdo.

En testimonio de lo cual formalizan el presente contrato, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

POR EL INSTITUTO PROVINCIAL DE DESARROLLO ECONÓMICO

Dª María Dolores Amo Camino

POR LA DIPUTACIÓN DE CÓRDOBA

D. Antonio Ruiz Cruz

Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

EL SECRETARIO

Córdoba, 25 de mayo de 2022. Firmado electrónicamente por el Secretario General, Jesús Cobos Climent.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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