Boletín nº 101 (30-05-2022)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 1.912/2022

El Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, en sesión ordinaria, celebrada el día 18 de mayo en curso, adoptó acuerdo relativo a la aceptación de encomienda de gestión del Instituto Provincial de Desarrollo Económico para la realización del procedimiento selectivo de personal laboral de dicho Organismo Autónomo correspondiente a la Oferta de Empleo Público Estabilización 2021 así como aprobación del Instrumento administrativo de formalización de dicha Encomienda el cual fue objeto de firma el día 25 de mayo en curso, acuerdo plenario que presenta la siguiente literalidad:

8. ACEPTACIÓN ENCOMIENDA DE GESTIÓN A LA DIPUTACIÓN DE CÓRDOBA DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE IPRODECO CORRESPONDIENTE A LA OEP ESTABILIZACIÓN 2021. (GEX: 2022/18700). Visto el expediente instruido en el Instituto de Desarrollo Económico en el que consta, entre otros documentos, informe de la Jefa de Sección de Gestión y Planificación de Personal del Servicio de Recursos Humanos conformado por el Jefe de dicho Servicio y por el Sr. Secretario General, de fecha 28 de abril del año en curso, del siguiente tenor literal:

INFORME

Con arreglo a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha de 6 de abril de 2022 se ha recibido en el Servicio de Recursos Humanos expediente electrónico de IPRODECO - GEX 2022/304, relativo a la aprobación de la encomienda de gestión a la Diputación de Córdoba del procedimiento selectivo del personal laboral del Instituto Provincial de Desarrollo Económico, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de Estabilización de 2021.

En dicho expediente consta la siguiente documentación:

1. Propuesta de aprobación de la encomienda de gestión a la Diputación de Córdoba del procedimiento selectivo del personal laboral del Instituto Provincial de Desarrollo Económico correspondiente a la Oferta de Empleo Público de Estabilización de 2021 de fecha 9-2-2022.

2. Informe Jurídico de 9-2-2022.

3. Decreto de la Presidencia de IPRODECO sobre aprobación de la OEP Estabilización 2021 de fecha 11-3-2021.

4. Publicación en BOP número 56, de 24 de marzo de 2021, de la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal de personal laboral del Instituto Provincial de Desarrollo Económico de 2021, que incluye las siguientes plazas:

Categoría

Grupo

Subgrupo

Denominación

Núm.

Administrativo

C

C1

Administrativo/a de Patrimonio

1

Auxil. Administrativo

C

C2

Auxil. Administrativo

1

5. Certificación del acuerdo del Consejo Rector de IPRODECO sobre aprobación de la encomienda de gestión a la Diputación de Córdoba del procedimiento selectivo del personal laboral del Instituto Provincial de Desarrollo Económico correspondiente a la Oferta de Empleo Público de Estabilización de 2021, adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 22 de marzo de 2022.

NORMATIVA APLICABLE

-Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

-Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

-Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local.

-Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

-Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

-Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

-Reglamento (UE) 2016/676 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos).

-Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

FONDO DEL ASUNTO

Primero: Sobre la encomienda de gestión.

La regulación de las encomiendas de gestión se contiene en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), en los siguientes términos:

1. La realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

Las encomiendas de gestión no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos regulados en la legislación de contratos del sector público. En tal caso, su naturaleza y régimen jurídico se ajustará a lo previsto en ésta.

2. La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o Entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

En todo caso, la Entidad u órgano encomendado tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.

3. La formalización de las encomiendas de gestión se ajustará a las siguientes reglas:

a) Cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos administrativos o Entidades de Derecho Público pertenecientes a la misma Administración deberá formalizarse en los términos que establezca su normativa propia y, en su defecto, por acuerdo expreso de los órganos o Entidades de Derecho Público intervinientes. En todo caso, el instrumento de formalización de la encomienda de gestión y su resolución deberá ser publicada, para su eficacia, en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín oficial de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano encomendante.

Cada Administración podrá regular los requisitos necesarios para la validez de tales acuerdos que incluirán, al menos, expresa mención de la actividad o actividades a las que afecten, el plazo de vigencia y la naturaleza y alcance de la gestión encomendada.

b) Cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y Entidades de Derecho Público de distintas Administraciones se formalizará mediante firma del correspondiente convenio entre ellas, que deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en el Boletín oficial de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano encomendante, salvo en el supuesto de la gestión ordinaria de los servicios de las Comunidades Autónomas por las Diputaciones Provinciales o en su caso Cabildos o Consejos insulares, que se regirá por la legislación de Régimen Loca

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