Boletín nº 101 (30-05-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Doña Mencía

Nº. 1.924/2022

Don Salvador Cubero Priego, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Doña Mencía, hace saber:

Que por esta Alcaldía se ha dictado la resolución que a continuación literalmente se trascribe:

«RESULTANDO: Que por resolución de está Alcaldía, de 8 de julio de 2019 (BOP número 138, de 22 de julio de 2019), se delegó en la Junta de Gobierno Local la competencia en materia de aprobación de la Oferta de Empleo Público.

RESULTANDO: Que por resolución de esta Alcaldía número 2022/00000160, de 18/05/2022, este órgano delegante a avocado para sí el el conocimiento de la Oferta de Empleo Público extraordinaria de estabilización de empleo temporal regulada por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

RESULTANDO: que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 37.1 l) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el pasado 23 de mayo, previa convocatoria al efecto, se celebró reunión de la Mesa General de Negociación de esta Ayuntamiento constituida de conformidad con el artículo 36.3 del texto legal para la negociación de las Plazas a incluir en la Oferta de Empleo Público Extraordinaria de Estabilización de Empleo Temporal.

VISTO: El informe con CSV B300 C6DB 0B46 C3EF A82E emitido por la funcionaria responsable del Área de Personal de esta Corporación, relativo a la relación de plazas que cumplen con las exigencias de materia de cobertura temporal ininterrumpida establecidas en la Ley 20/2021.

VISTO: El informe emitido por la Secretaría-Intervención con CSV 030B D3D9 499D 8D5F D376 relativo a la existencia de dotación presupuestaria de las plazas a incluir en en la citada oferta extraordinaria de empleo público.

En ejercicio de las competencias avocadas por este órgano delegante en relación al conocimiento de la Oferta de Empleo Público extraordinaria de estabilización de empleo temporal regulada por la Ley 20/2021,

DECRETO

PRIMERO: Aprobar la Oferta de Empleo Público de estabilización de empleo temporal autorizada por Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en los términos que se señalan:

A) Estabilización de empleo temporal de larga duración (disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público).

Grupo (1)

Nº de orden

DENOMINACIÓN PLAZA

Grupo

Subgrupo

1

(*)

Auxiliar Administrativo

C

C2

2

(*)

Auxiliar Administrativo

C

C2

3

(*)

Técnico Deportivo

C

C1

4

(*)

Limpiadora de edificios

(2)

5

(*)

Limpiadora de edificios

(2)

6

(*)

Limpiadora de edificios

(2)

7

(*)

Limpiadora de edificios

(2)

8

(*)

Limpiadora de edificios

(2)

9

(*)

Peón limpieza viaria

(2)

10

(*)

Peón limpieza viaria

(2)

11

(*)

Peón limpieza viaria

(2)

12

(*)

Directora Escuela Infantil

A

A2

13

(*)

Cocinera Escuela Infantil

C

C2

14

(*)

Cocinera Escuela Infantil

C

C2

15

(*)

Educadora Infantil

B

16

(*)

Educadora Infantil

B

17

(*)

Educadora Infantil

B

18

(*)

Educadora Infantil

B

19

(*)

Educadora Infantil

B

20

(*)

Director Escuela de Música

A

A2

21

(*)

Monitor Escuela de Música

C

C1

22

(*)

Taquillera piscina

C

C2

23

(*)

Socorrista piscina

C

C2

24

(*)

Socorrista piscina

C

C2

25

(*)

Dinamizadora Radio

A

A2

26

(*)

Técnico de contabilidad

A

A2

27

(*)

Encargado de obras

C

C2

28

(*)

Dinamizador Guadalinfo

C

C1

TOTAL PLAZAS

28

B) Estabilización de empleo temporal (de no larga duración) (artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público).

Nº de orden

DENOMINACIÓN PLAZA

Grupo

Subgrupo

1

(*)

Operario Punto Limpio

(2)

2

(*)

Conserje Colegio

(2)

TOTAL PLAZAS

2

(1) A los solos efectos de la titulación prevista en el sistema educativo exigida.

(2) No exigida ninguna titulación prevista en el sistema educativo.

SEGUNDO: Publicar en el Tablón de Edictos de la sede electrónica de este Ayuntamiento sita en:

https://sede.eprinsa.es/dmencia/tablon-de-edictos y en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba correspondiente, antes del 1 de junio de 2022.

TERCERO: Convocar las plazas ofertadas en ejecución de la presente Oferta de Empleo Público antes del 31 de diciembre de 2022, de conformidad con el artículo 2.2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

CUARTO: Certificar al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, el número de plazas ocupadas de forma temporal en cada uno de los ámbitos afectados.

QUINTO: Remitir este Acuerdo a la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio del deber de proporcionar la información estadística que corresponda».

Contra el anterior acuerdo que, según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer los siguientes recursos:

Recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la presente publicación, tal y como disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, según lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la presente publicación, tal y como establece el artículo 46.1 de Ley 29/1998 citada.

En el supuesto de que se interponga recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en tanto aquél no se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, por el transcurso del plazo de un mes desde su interposición, tal y como disponen los artículos 123.2 y 124 de la Ley 39/2015 y 46 de la Ley 29/1998.

En el caso de la desestimación presunta del recurso de reposición, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo mencionado, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba arriba indicados, en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con la normativa invocada anteriormente, se produzca el acto presunto tal y como establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998 citada.

Doña Mencía, 25 de mayo de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Salvador Cubero Priego.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad