Boletín nº 101 (30-05-2022)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Doña Mencía
Nº. 1.943/2022
Don Salvador Cubero Priego, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Doña Mencía, hace saber:
Que por esta Alcaldía se ha dictado la resolución que a continuación literalmente se trascribe:
«RESULTANDO: La aprobación por resolución de está Alcaldía número 2022/00000183, de 25/05/2022, de la Oferta de Empleo Público extraordinaria de estabilización de empleo temporal regulada por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
ADVERTIDA: En dicha resolución la omisión de la diferenciación entre aquellas plazas que corresponden a funcionarios y la que corresponden o personal laboral.
RESULTANDO: Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 37.1 l) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, previa convocatoria al efecto, se ha sometido a la Mesa General de Negociación de este la subsanación de la citada omisión.
VISTO: El informe emitido por la Secretaría-Intervención con 4000 36AD 48D6 9349 C808 de conformidad con el cual la subsanación de la omisión advertida, en los términos acordados en la Mesa General de Negociación, no afecta a la existencia de dotación presupuestaria de las plazas incluidas en la oferta extraordinaria de empleo público ya aprobada.
En ejercicio de las competencias avocadas por este órgano delegante en relación al conocimiento de la Oferta de Empleo Público extraordinaria de estabilización de empleo temporal regulada por la Ley 20/2021,
DECRETO
PRIMERO: Completar y subsanar la Oferta de Empleo Público de estabilización de empleo temporal autorizada por Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público aprobada por resolución de esta Alcaldía número 2022/00000183, de 25/05/2022, en los siguientes términos:
I: Plazas reservadas a funcionarios:
Nº de orden |
DENOMINACIÓN PLAZA |
Grupo |
||
Grupo |
Subgrupo |
|||
1 |
(*) |
Auxiliar Administrativo |
C |
C2 |
2 |
(*) |
Auxiliar Administrativo |
C |
C2 |
26 |
(*) |
De Gestión |
A |
A2 |
TOTAL PLAZAS RESERVAS A FUNCIONARIOS |
3 |
II: Plazas reservas a personal laboral:
Resto de las plazas ofertadas.
SEGUNDO: Publicar en el Tablón de Edictos de la sede electrónica de este Ayuntamiento sita en:
https://sede.eprinsa.es/dmencia/tablon-de-edictos y en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba correspondiente, antes del 1 de junio de 2022.
TERCERO: Remitir este Acuerdo a la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio del deber de proporcionar la información estadística que corresponda».
Contra el anterior acuerdo que, según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer los siguientes recursos:
Recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la presente publicación, tal y como disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, según lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la presente publicación, tal y como establece el artículo 46.1 de Ley 29/1998 citada.
En el supuesto de que se interponga recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en tanto aquél no se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, por el transcurso del plazo de un mes desde su interposición, tal y como disponen los artículos 123.2 y 124 de la Ley 39/2015 y 46 de la Ley 29/1998.
En el caso de la desestimación presunta del recurso de reposición, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo mencionado, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba arriba indicados, en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con la normativa invocada anteriormente, se produzca el acto presunto tal y como establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998 citada.
Doña Mencía, 26 de mayo de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Salvador Cubero Priego.