Boletín nº 103 (01-06-2022)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 1.872/2022

DECRETO

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES PROTECTORAS DE ANIMALES DE COMPAÑÍA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA ABANDONADOS.

(PERROS Y GATOS) 2022

El abandono de los animales domésticos genera muchos y variados problemas, como los relacionados con la sanidad e higiene (transmisión de enfermedades al hombre), con la seguridad pública, con la seguridad vial, con el medioambiente y, finalmente, los relacionados con la protección de los propios animales abandonados que sufren todo tipo de peligros y penalidades con el abandono. En este sentido debe indicarse que en materia de control animal, la Ley 11/2003, de 24 de noviembre de 2003, de Protección de los Animales, en su artículo 27, legisla sobre la obligatoriedad de los Ayuntamientos a recoger y transportar a los animales abandonados o perdidos en sus términos municipales durante un período mínimo de 10 días.

En razón a todo ello, la concesión de estas subvenciones se someterá a las siguientes bases:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

PRIMERA. Normativa aplicable

Con independencia de las especialidades que se indican en la presente convocatoria, la regulación de la misma se contiene en la siguiente normativa:

-Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

-Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

-Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

-Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

-Ordenanza Reguladora de la Actividad Subvencional, Criterios de Graduación y Potestad Sancionadora, (BOP nº 29, de 12/02/2020).

-Las normas que establecen las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Diputación Provincial de Córdoba para el ejercicio 2021.

-Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales.

-Decreto 42/2008, de 12 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

-Decreto 92/2005, de 29 de marzo, por el que se regulan la identificación y los registros de determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

-Orden de 19 de abril de 2010, por la que se establecen los tratamientos obligatorios de los animales de compañía, los datos para su identificación en la venta y los métodos de sacrificio de los mismos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Supletoriamente se aplicarán las normas de derecho administrativo y en su defecto, las de derecho privado.

SEGUNDA. Objeto y Cuantía

La finalidad general de esta convocatoria es fomentar la protección de los animales de compañía abandonados (perros y gatos) y su posterior adopción, a través de Asociaciones Protectoras de Animales de Compañía de la Provincia de Córdoba. Para ello, previamente a su adopción, se les proporcionarán los cuidados y atenciones necesarias mientras se encuentran en esa situación, evitando de esa manera la proliferación de animales sin control sanitario por las vías públicas, realizándose cuantas acciones sean necesarias para facilitar su adopción en el ámbito de las Asociaciones Protectoras de Animales de Compañía de la Provincia de Córdoba.

Las ayudas tendrán carácter de subvención y se financiarán con cargo a los Presupuestos de la Delegación de Agricultura de la Diputación de Córdoba.

No podrá ser subvencionada la adquisición de material inventariable o bienes y suministros no fungibles (bienes con una duración superior a un año, susceptibles de inclusión en inventario y con un valor superior a 200 €, como por ejemplo, material y equipamiento informático, mobiliario y/o equipamiento de clínica veterinaria, ni los gastos corrientes de funcionamiento de la Asociación (teléfono, electricidad, alquiler de sedes).

Tampoco podrán ser subvencionadas, actuaciones que conlleven más del 50% de subcontratación, de acuerdo al artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

TERCERA. Presupuesto

El Presupuesto máximo disponible para la convocatoria es de 36.000 €, con cargo a la partida presupuestaria 341 4122 48901 Convocatoria Subvenciones Apoyo Entidades Protección Animal del Presupuesto para el año 2022 de la Diputación de Córdoba.

CUARTA. Régimen de concesión

La concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, quedando sometida a la presente Convocatoria.

QUINTA. Beneficiarios y requisitos de los solicitantes

Podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente Convocatoria las Asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro de la Provincia de Córdoba cuya actividad sea la protección de animales de compañía, legalmente constituidas con personalidad jurídica propia, que tengan su sede social en los municipios de menos de 50.000 habitantes de la provincia.

Es requisito indispensable para obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones que se convocan no estar incursa en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

El cumplimiento de los citados requisitos legales se acreditará mediante la presentación por la entidad solicitante de declaración responsable (Anexo I), la cual conllevará también la autorización del solicitante (en caso de que no haya rechazado su consulta) para que el Departamento de Agricultura de la Diputación de Córdoba obtenga de forma directa los certificados telemáticos de estar al corriente con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Los requisitos señalados deberán mantenerse hasta la justificación de la subvención concedida.

SEXTA. Gastos subvencionables

Las ayudas programadas pretenden fomentar las actuaciones en materia de protección, control y gestión de poblaciones de animales de compañía en situación de abandono en la Provincia de Córdoba a través de las Asociaciones Protectoras de Animales de Compañía, incentivando además la adopción y el respecto por el bienestar animal, y deberán estar relacionadas con alguna de las siguientes tipologías:

Campañas y actuaciones de fomento y difusión sobre la tenencia responsable de animales de compañía, incluidas campañas de educación en centros escolares.

Mejora de los medios de recogida de perros y gatos abandonados, así como de los equipos de protección individual de los operarios.

Gastos de alimentación, higiene, sanidad y servicios veterinarios para los animales, incluidos los gastos de esterilización previos a la adopción del animal.

Los gastos subvencionables se corresponderán con la actividad realizada por la Asociación desde el momento de otorgamiento de la subvención hasta los siguientes seis meses.

SÉPTIMA. Cuantía de la subvención y abono

El pago de la subvención se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que al efecto señale el/la beneficiario/a en la solicitud. La titularidad de dicha cuenta debe obrar a nombre de la entidad beneficiaria de la subvención.

Dada la especial naturaleza de las asociaciones que concurren a esta convocatoria de subvenciones y su finalidad de interés público, los pagos se realizarán de forma anticipada. En concreto, se podrá subvencionar hasta el 80 % del presupuesto de las actividades subvencionables reflejadas en el proyecto de actuación, con un máximo de 3.000 € por entidad beneficiaria.

El importe de las subvenciones no podrá, en ningún caso aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras entidades públicas o privadas, superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

OCTAVA. Solicitudes, lugar y fecha de presentación. Documentación a presentar

La solicitud firmada electrónicamente por la persona que ostente la representación legal de la Entidad, o por la persona que para esta convocatoria específica designe legalmente la entidad mediante el correspondiente apoderamiento Apud Acta, será dirigida al lltmo. Sr. Presidente de la Diputación de Córdoba, presentándose, de manera exclusiva, a través del Registro Electrónico, en los términos que exponen el artículo 7 del Reglamento del Registro Electrónico de la misma. El mencionado Registro Electrónico proporcionará documento de acuse de recibo de la transacción realizada en los términos que refleja el artículo 6º del Reglamento citado.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación que se señala:

-Proyecto de actuaciones: Que contendrá, como mínimo, una memoria descriptiva presupuestada de las actuaciones a realizar, con manifiesto de que las mismas no han sido presentadas en otra Área o Delegación de la Diputación Provincial de Córdoba (Anexo II).

-Acreditación de la representación de la Entidad, mediante Certificado de la Secretaría de la Entidad.

-Apoderamiento Apud Acta (Anexo IV), en su caso.

-Certificados de estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), no siendo necesaria la aportación de dicha documentación por parte de los beneficiarios si no se rechaza en la solicitud telemática, realizando la verificación de estos datos por el Departamento gestor a través de la Plataforma de Intermediación. Sólo en caso de rechazo, deberá aportar dicha certificación en "Otra documentación".

Para la presentación de las solicitudes o la realización de cuantas actuaciones se hubieran de efectuar durante la tramitación del procedimiento, así como para la identificación en la consulta de la información sobre el estado de tramitación del procedimiento, se deberá disponer de sistemas de firma electrónica que sean conformes a lo establecido en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, y resulten adecuados para garantizar la identificación de las personas participantes y, en su caso, la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y ss. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Al efecto, se podrá disponer, entre otros, de un certificado electrónico expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación cuyos certificados reconoce la Diputación Provincial de Córdoba, a tal efecto se podrá consultar la relación de prestadores de servicios de certificación en la siguiente dirección electrónica:

http://www.dipucordoba.es/sobre_la_firma_electronica.

En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá a los/las interesados/as que en el plazo de 10 días hábiles subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su petición, archivándose sin más trámites, con los efectos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes se presentarán en los modelos electrónicos correspondientes, cuyo contenido figura en el Anexo 1 de la presente Convocatoria. Se cumplimentarán por los solicitantes de acuerdo con las instrucciones y controles establecidos por la aplicación informática.

El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes a contar desde el día siguiente de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).

No se admitirá más de una solicitud por Asociación. La concesión se hará según la baremación de acuerdo a los criterios que rigen la convocatoria.

NOVENA. Órganos de instrucción, resolución y recursos

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones a que se refiere la presente Convocatoria será el Centro Agropecuario Provincial, adscrito a la Delegación de Agricultura de la Diputación de Córdoba.

La instrucción del procedimiento se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A efectos meramente informativos los solicitantes podrán conocer electrónicamente el estado de tramitación de su solicitud en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba en la siguiente dirección:

http://www.dipucordoba.es/tramites.

La propuesta de concesión de subvención se formulará al órgano concedente a través de este órgano instructor por un órgano colegiado (Comisión de Valoración), que adoptará sus acuerdos mediante voto ponderado y cuya composición será la establecida en la Base 27.7 de las de Ejecución del Presupuesto General de la Diputación.

La propuesta de resolución provisional será objeto de publicación mediante anuncio en el tablón de edictos de la sede electrónica, a efectos de que los interesados puedan presentar alegaciones y reformulaciones en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente de dicha publicación.

Transcurrido el plazo previsto, se dictará resolución definitiva por el Diputado Delegado de Agricultura que será publicada en tablón de edictos, disponiendo los interesados beneficiarios de un plazo de diez días para comunicar su aceptación.

Todos los actos que afecten a los interesados serán objeto de publicación oficial a través del tablón de edictos de la sede electrónica de Diputación y, en particular, los de requerimiento de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

Contra dicha resolución podrá interponerse por los interesados recurso potestativo de reposición ante la Presidencia en el plazo de un mes contado desde la publicación de tal resolución en el tablón de edictos de la sede electrónica de Diputación. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, computados a partir de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Córdoba. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Los datos personales aportados en una solicitud, podrán ser incorporados a un fichero, con la finalidad de la tramitación y gestión de la solicitud de subvención y ayuda, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de datos de carácter personal.

DÉCIMA. Criterios de valoración

La propuesta de valoración de los proyectos presentados se realizará sobre un total de 50 puntos en función de los siguientes criterios:

1. Respecto del mantenimiento y control de poblaciones:

a) Disposición de un técnico Veterinario para el control sanitario de los animales. Hasta 10 puntos.

-Veterinario voluntario o de clínica externa: 5 puntos.

-Veterinario contratado: 10 puntos.

b) Justificación del espacio disponible adecuado para la tenencia de perros y/o gatos abandonados previa a la adopción. Hasta 20 puntos.

-Hasta 15 animales: 5 puntos.

-Entre 16 y 40 animales: 10 puntos.

-Entre 41 y 75 animales: 15 puntos.

-Más de 75 animales al año: 20 puntos.

c) Posibilidad de esterilización de poblaciones felinas. Hasta 10 puntos.

-Externalización de la esterilización en Clínicas Veterinarias ajenas: 5 puntos.

-Esterilización en las propias instalaciones de la Asociación con personal técnico propio (Entidad Protectora inscrita en el Registro de Centros Veterinarios): 10 puntos.

2. Propuesta de realización de charlas de sensibilización, actividades de formación, información y/o fomento del voluntariado sobre tenencia animal responsable. Hasta 10 puntos:

-Hasta 5 actividades en instalaciones distintas: 2 puntos.

-Entre 6 y 10 actividades en instalaciones distintas: 5 puntos.

-Más de 10 actividades en instalaciones distintas: 10 puntos.

En caso de empate en la puntuación obtenida, el desempate se llevará a cabo atendiendo de forma sucesiva desde el criterio de valoración enunciado con el número 1.a) hasta el número 2). En caso de persistir el empate, se utilizará el orden de entrada en el Registro General de Entrada de la Diputación de Córdoba.

En caso de que la totalidad de las subvenciones propuestas inicialmente para las entidades solicitantes supere la disponibilidad presupuestaria, el reajuste de la subvención individual para cada entidad se hará en base a la cuantía de dicha subvención inicial propuesta, como reflejo del volumen del proyecto solicitado, y a la calidad del proyecto presentado medido por los criterios de evaluación anteriores. La proporción de las reducciones en base a los dos criterios anteriores se decidirá por la Comisión Evaluadora.

UNDÉCIMA. Comisión Evaluadora

Recibidas todas las solicitudes y aportados los datos complementarios y/u omisiones a que se refiere la base Séptima se constituirá una Comisión Evaluadora y de Seguimiento que tendrá como función el examen y valoración de las mismas con la siguiente composición:

a) El Presidente de la Diputación Provincial de Córdoba o Diputado/a en quien delegue, que la presidirá.

b) Un/a Diputado/a Provincial representante de cada uno de los Grupos Políticos constituidos en la Corporación.

c) El Jefe del Departamento del Centro Agropecuario Provincial, con voz y sin voto.

Actuará como Secretario/a un/a titulado/a superior del Servicio de Planificación de Obras y Servicios Municipales o quien le sustituya, que igualmente podrá requerir la presencia de funcionarios o personal cualificado en las sesiones que a tal efecto se celebren o requerir los informes convenientes.

Dicha Comisión, evaluadas las solicitudes con los criterios de valoración recogidos en las presentes bases, realizará propuesta de resolución para la finalización de la convocatoria.

Se considerará, según la Base Décima, como valoración mínima para que una entidad pueda ser considerada como beneficiaria, la puntuación de 17.

La Comisión, una vez entregadas las subvenciones, será la encargada de encomendar el seguimiento de los proyectos subvencionados al Centro Agropecuario Provincial, por plazo que determine la misma en la reunión de constitución y valoración. Los resultados del seguimiento serán presentados y valorados por dicho Departamento, pudiendo la Comisión Evaluadora solicitarle información sobre los proyectos subvencionados.

DUODÉCIMA. Resolución de la convocatoria

El plazo máximo de resolución del procedimiento será de 6 meses desde la publicación de la convocatoria.

El órgano concedente publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Diputación Provincial resolución motivada con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario y cantidad concedida, lo que pondrá fin a la vía administrativa notificándose igualmente a los interesados. Asimismo, se publicará en la Base Nacional de Datos de Subvenciones.

DECIMOTERCERA. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones del beneficiario aquellas que viene establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, además de:

-Implementación en la entidad del proyecto propuesto.

-La participación en la convocatoria implica la plena conformidad y aceptación de estas bases.

-En las publicaciones que se hagan de los proyectos subvencionados, se hará constar que ha recibido subvención de la Diputación de Córdoba en la presente convocatoria.

DECIMOCUARTA. Reformulación de solicitudes

1. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior a la que figura en la solicitud presentada, los interesados podrán, durante el trámite de alegaciones a la propuesta de resolución provisional, reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

2. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones. En ningún caso se podrá, mediante la reformulación de la solicitud, superar el porcentaje máximo de financiación que, en su caso, se establezca en la Convocatoria, ni reducir el presupuesto inicialmente previsto en más de un 25%.

3. De cumplir los requisitos anteriores, la reformulación de la solicitud deberá trasladarse a la Comisión de Valoración, que deberá pronunciarse sobre la misma.

DECIMOQUINTA. Justificación de la subvención

La justificación de la actividad subvencionada será por la totalidad del proyecto y se realizará según lo previsto en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 12 de la Ordenanza General. En consecuencia, las subvenciones podrán justificarse mediante cuenta justificativa simplificada, que contendrá la siguiente información, realizada conforme a los contenidos mínimos especificados en el Anexo III:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

3. Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

5. Cuanta publicidad y material de difusión haya generado la actividad, conforme a la base 13 de esta convocatoria.

La documentación justificativa deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la finalización de la actividad subvencionada.

La Diputación Provincial podrá comprobar, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

El incumplimiento de la justificación es causa de pérdida del derecho al cobro de la subvención o de reintegro de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

DECIMOSEXTA. Modificación de la Resolución a instancia del interesado

Según se establece en el artículo 10 de la Ordenanza reguladora de la actividad subvencional, criterios de graduación y potestad sancionadora:

A. Previa solicitud de modificación del contenido.

-El beneficiario podrá solicitar, una vez recaída la resolución de concesión, la modificación de su contenido que, si concurren alguna de las circunstancias, a continuación detalladas, podrá ser autorizada por el órgano concedente, de forma motivada, siempre que con ello no se dañen derechos de tercero y no se altere el objeto de la subvención, debiendo presentarse la solicitud antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

1. Causas de fuerza mayor.

2. Circunstancias imprevistas en el momento de su solicitud y concesión que pudieran impedir la realización del objeto de la subvención.

3. Motivos de interés público.

Por el órgano concedente se examinará la solicitud y acordará o no, previo informe técnico emitido por el Centro Gestor en el que se haga constar la verificación por su parte de la concurrencia de alguna de las causas señaladas, su autorización. Contra el acuerdo adoptado no cabe formular recurso alguno.

B. Sin solicitud de modificación, ante casos de alteraciones entre los conceptos de gastos.

-No será preciso solicitar la modificación del acto de concesión cuando las alteraciones que se produzcan entre los conceptos de gasto del presupuesto no superen, respecto del total de la subvención, el porcentaje máximo de un 30%, siempre que no se desvirtúe ni la finalidad ni el objeto de la subvención, para lo cual se tendrá en cuenta por los órganos concedentes fundamentalmente el informe técnico de valoración del correspondiente Servicio, que se pronuncie sobre cumplimiento o no de la finalidad y objeto de la misma. En la justificación de la subvención, deberá motivarse por el beneficiario dichas alteraciones.

C. Será de aplicación en esta materia lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora de la Actividad Subvencional, Criterios de Graduación y Potestad Sancionadora, (BOP nº 29, de 12/02/2020).

DECIMOSÉPTIMA. Reintegro de cantidades percibidas

En general, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la cantidad concedida hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

1. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

2. Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

3. Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en la normativa de aplicación.

4. Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la base 13.

5. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, regístrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos recibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades aprobadas.

6. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Diputación a los destinatarios, así como los compromisos por estos asumidos con la aceptación de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión.

7. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Diputación a los destinatarios, así como los compromisos asumidos con la aceptación de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades.

Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar o, en su caso, a percibir finalmente, vendrá determinada por la aplicación de criterios, en los que se aplicará el principio de proporcionalidad, según el grado de cumplimiento. Será de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora de la Actividad Subvencional, Criterios de Graduación y Potestad Sancionadora, (BOP nº 29, de 12/02/2020).

En particular, la no realización del objeto de la actuación determina la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida y, en el supuesto que se hubiera anticipado su pago, el beneficiario viene obligado al reintegro de la cantidad que será parcial cuando el cumplimiento de las obligaciones se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y siempre que el beneficiario acredite, además, una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. Las cantidades pagadas fuera de este período no se considerarán gasto elegible debiendo por tanto ser reintegradas por dicha cuantía, sin perjuicio de la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador que corresponda por la conducta infractora.

Las devoluciones voluntarias realizadas a iniciativa de la entidad local beneficiaria sin el previo requerimiento de la Diputación Provincial estarán sometidas al cálculo de los intereses de demora desde que se produjo el pago hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad local beneficiaria Las transferencias bancarias a la cuenta bancaria IBAN ES21 0237 0210 30 9150457794, cuyo titular es la Diputación Provincial de Córdoba, se considera medio disponible para que el beneficiario pueda efectuar la devolución efectiva.

Cuando se hayan destinado los fondos a actuaciones incluidas en el proyecto subvencionado, pero no se hubiesen aplicado totalmente aquellos, por resultar el gasto de las actuaciones inferior al presupuesto aprobado, el reintegro alcanzará sólo la parte proporcional correspondiente de la financiación no aplicada.

Los expedientes de reintegro serán tramitados por el órgano gestor y resueltos por el órgano competente de la Diputación. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en el Capítulo I del Título I del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Con base en el principio de economía y al objeto de evitar que los gastos de gestión y tramitación en que se incurra sean superiores a la cantidad que se pretende recaudar, no procede la liquidación de deudas por reintegro o intereses del mismo por cuantía inferior a 80 €, a excepción de las subvenciones concedidas cuya cuantía individualizada sea inferior a 500 €, en cuyo caso se procederá a la liquidación de deudas sea cual fuere su importe.

DECIMOCTAVA. Incidencias, Graduación incumplimientos y sanciones

Las incidencias surgidas en la aplicación de las Bases de la presente Convocatoria serán resueltas por la Comisión de Valoración.

Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones de la subvención y sanciones, de conformidad con el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 91.1 del Reglamento de Desarrollo, y artículo 18 A) de la Ordenanza reguladora de la actividad subvencional, criterios de graduación y potestad sancionadora, de 16 de septiembre de 2016, publicada en el Boletín de la Provincia de Córdoba, el 22 de septiembre de 2016 (BOP nº 182, de 22.09.2016), los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones responderán a las siguientes reglas:

-La demora en el plazo de justificación sin haberse autorizado las prórrogas, conllevará la sanción correspondiente de conformidad con la Sección 5ª de la citada Ordenanza.

-En caso de incumplimiento de lo previsto en el apartado d) del artículo 37.1 de la Ley 38/2003 (incumplimiento de las medidas de difusión), la reducción consistirá en el 25 por 100 del total de la subvención, sin perjuicio de la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador que corresponda por la conducta infractora.

Sin perjuicio de la aplicación del cuadro de infracciones y sanciones previsto en la legislación citada, tendrán, en todo caso, el carácter de infracción leve los incumplimientos de obligaciones formales a los que se refiere el artículo 56.c) de la Ley General de Subvenciones, entre los que se encuentran el incumplimiento de medidas de difusión previstas en la base 13 de las presentes Bases, así como las alteraciones producidas en la subvención y aceptadas por la Administración en las que se haya omitido el trámite de autorización previa, todo ello en los términos fijados en estas Bases.

Las sanciones se graduarán e impondrán de acuerdo con lo previsto en el artículo 60 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La competencia para imponer las sanciones previstas en estas Bases, corresponde al órgano que haya efectuado la concesión de la subvención objeto de sanción.

El instructor, para los procedimientos que se tramiten en la Diputación Provincial será el que determine el órgano competente según el apartado anterior.

Córdoba, 17 de mayo de 2022. Firmado electrónicamente por el Órgano resolutor Diputado Delegado de Cohesión Territorial, Juan Díaz Caballero.


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