Boletín nº 104 (02-06-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 1.793/2022

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 28 de marzo de 2022, adoptó el siguiente acuerdo:

1) Modificar la Ordenanza Fiscal nº 10 reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por entrada de vehículos en edificios o terrenos, reservas de la vía publica para aparcamiento y carga y descarga de mercancías de cualquier clase, cuya redacción se transcribe a continuación:

Artículo 1º. Fundamento y Naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se regula el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento acuerda la imposición y ordenación de la "Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por entradas de vehículos en edificios o terrenos, reservas de la vía pública para aparcamiento y carga y descarga de mercancías de cualquier clase, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del RD Legislativo 2/2004.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local cuando venga motivado por los siguientes hechos:

a) Entrada de vehículos en inmuebles, locales, edificios o cocheras particulares.

b) Entrada de vehículos a talleres de reparación o mantenimiento, venta o exposición.

c) Entrada de vehículos en locales comerciales o industriales para la carga y descarga de mercancías.

d) Reservas permanentes para aparcamiento exclusivo para carga y descarga de mercancías.

e) Reservas temporales para carga y descarga de mercancías.

Los supuestos de hecho recogidos en los apartados a) y b) determinarán el aparcamiento exclusivo de la zona de vía pública situada al frente de la entrada necesaria para el acceso de vehículos en la zona autorizada para entrada de los mismos.

Artículo 3º. Sujeto Pasivo

1. Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria a cuyo favor se otorguen las licencias o quienes se beneficien del aprovechamiento si se procedió sin la oportuna autorización.

2. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente de esta tasa, los propietarios de las fincas y locales a que den acceso dichas entradas de vehículos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

Artículo 4º. Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 5º. Exenciones, reducciones y bonificaciones

De conformidad con el artículo 9 de la Ley de Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales en las tasas que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales.

Artículo 6º. Cuota Tributaria

1. La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:

a) Entrada vehículos en inmuebles, locales, edificios o cocheras particulares abonarán por plaza y año

22,96 €

b) Entrada de vehículos a talleres de reparación o mantenimiento, venta o exposición abonarán al año

57,64 €

c) Entrada de vehículos en locales comerciales o industriales para carga y descarga de mercancías:

* Hasta 500 m² de superficie se abonará anualmente

96,67 €

* De más de 500 m² de superficie se abonará anualmente

136,63 €

d) Reservas permanentes para carga y descarga de mercancías por metro lineal o fracción de calzada al año.

212.29 €

e) Reservas temporales para carga y descarga de mercancías por metro lineal o fracción y día

1,00€

2. El importe de la cuota tributaria establecida en el apartado anterior está fijado tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de los aprovechamientos objeto de la tasa si los bienes o terrenos ocupados no fueran de dominio público, de acuerdo con el informe técnico incorporado al expediente de aprobación o modificación de la Ordenanza.

3. Las entregas de discos, vallas o cualquier distintivo con objeto de delimitar la señalización de la zona reservada objeto de esta ordenanza, conlleva la entrega de una fianza de 50 euros por unidad, que será devuelta a solicitud del interesado, una vez entregue los mismos en la citada unidad. No procederá la devolución de la citada fianza en caso de pérdida, extravió o deterioro total de dichos elementos, que será evaluada por los SSTT Municipales.

Artículo 7º. Devengo

1. La tasa se devenga cuando se inicie la utilización privativa o el aprovechamiento especial o se presente solicitud para el otorgamiento de la autorización municipal.

2. El devengo de la tasa, tratándose de utilizaciones o aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en el aprovechamiento especial, en cuyo caso la cuota se prorrateará por trimestres naturales.

Artículo 8º. Declaración, Liquidación e Ingreso

1. Las personas o entidades interesadas en la obtención de licencia para la utilización privativa o el aprovechamiento especial regulados en esta Ordenanza, presentarán previamente en el Registro General la oportuna solicitud y formularán declaración-liquidación en la que conste el número de vehículos, acompañando un plano detallado del aprovechamiento y de su situación dentro del municipio.

2. Dicha declaración-liquidación deberá ser presentada conjuntamente con la solicitud de licencia, acompañando justificante de ingreso del importe de la cuota en la Tesorería Municipal.

3. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el derecho a la utilización o aprovechamiento no se desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

4. Cuando se trate de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, una vez incluidos en la matricula, el pago de las cuotas se efectuarán mediante recibo, la facturación y el cobro del mismo se realizará anualmente.

5. En el caso que se produzca el aprovechamiento especial sujeto a esta tasa, sin la previa solicitud, se procederá al alta de oficio en el padrón correspondiente.

Artículo 9º. Normas de Gestión

1. En los casos de solicitudes para más de tres vehículos o plazas de aparcamiento, deberá acompañar también Memoria y Proyecto Técnico, por triplicado ejemplar y visado por el Colegio Oficial Profesional competente.

2. Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias; si se dieran diferencias, se notificarán las mismas a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados y, en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan.

3. Una vez autorizada la utilización privativa o aprovechamiento se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de baja por el interesado.

4. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del año natural siguiente al de su presentación. La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa.

Para que surta efectos la baja, junto a la misma deberá acompañarse la placa identificativa y deberá ser aceptada por el Ayuntamiento, que la condicionará a la supresión del vado y a la reposición del acerado a su estado primitivo.

5. Una vez concedida la licencia, los titulares de las mismas estarán obligados a proveerse de una placa identificativa, que deberán adquirir en el Ayuntamiento, al precio que se fije por la Comisión Municipal de Gobierno, y colocarla en lugar visible en la entrada de los locales, edificios o cocheras. Dichas Placas deberán ser devueltas al Ayuntamiento una vez producida la baja.

Artículo 10º. Infracciones y Sanciones

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza aprobada por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 30 de octubre de 1998, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse el día 1 de enero de 1999, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Fue modificada por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 3-11-99, el acuerdo provisional, elevado automáticamente a definitivo, fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 299, de fecha 31-12-99, comenzando su aplicación el día 1 de enero del año 2000 y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

2) Modificar la Ordenanza Fiscal número 12, reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamientos especiales del subsuelo, suelo y vuelo de las vías públicas u otros terrenos de dominio público local, cuya redacción se transcribe a continuación:

Artículo 1º. Fundamento y Naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 20 del Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se regula el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento acuerda la imposición y ordenación de la "Tasa por utilización privativa o aprovechamientos especiales del subsuelo, suelo y vuelo de las vías públicas u otros terrenos de dominio público local, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del RD legislativo 2/2004.

Artículo 2º. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o aprovechamientos especiales del subsuelo, suelo y vuelo de las vías públicas u otros terrenos de dominio público local, que se establezcan, por tendidos, tuberías y galerías para las conducciones de energía eléctrica, telecomunicaciones (para telefonía fija y móvil, siempre que sean las titulares de las mismas), agua, gas o cualquier otro fluido, incluidos los postes para líneas, cables, palomillas, cajas de amarre, de distribución o de registro, transformadores, rieles, básculas, aparatos para venta automática y otros análogos; el corte de la vía pública para la ejecución de obras, construcciones e instalaciones y derribos, la ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, vallas, andamios, contenedores de escombro o instalaciones análogas. Así como por cada cajero automático de entidades financieras, cuando el servicio sea ofertado por la vía pública y las operaciones deben efectuarse desde la misma.

Artículo 3º. Sujeto Pasivo

3.1. Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como la entidades a que se refiere el artículo el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular.

3.2. También serán sujetos pasivos las empresas, entidades o administraciones que presten servicios o exploten una red de comunicación en el mercado de acuerdo con lo que prevé el párrafo 2º del apartado 3 del artículo 7 de la ley 11/1998, de 24 de abril, general de telecomunicaciones.

3.3. Se considerarán empresas explotadoras las empresas transportadoras, distribuidoras y comercializadoras de estos servicios, siempre que sean las titulares de las mismas.

3.4. Se consideran prestados dentro del término municipal todos los servicios que, por su naturaleza, dependan o estén relación con el aprovechamiento del vuelo, el suelo o el subsuelo de la vía pública, aunque el precio se pague en otro municipio.

Artículo 4º. Responsables

1. Responderán solidariamente o subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refiere al artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria General Tributaria.

Artículo 5º. Exenciones, Reducciones y Bonificaciones

De conformidad con el artículo 9 de la Ley de Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales en las tasas que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales.

Artículo 6º. Cuota Tributaria

1. La cuota tributaria se determinará por la aplicación de la siguiente tarifa:

a) Cualquier realización del hecho imponible no correspondiente a aquellos cuya cuota tributaria se establece en otros apartados del presente artículo, por m 2 o fracción al año.

3,19 €

b) Interrupciones o cortes de tráfico con motivo de demoliciones, construcciones u otras actividades en general:

 

Corte comprendido entre 8:00 y 14:00 horas

 

Vías primarias

40,99 €

Vías del viario medio

22,75 €

Vías locales

18,24 €

Corte comprendido entre 14:00 y 20:00 horas

 

Vías primarias

40,99 €

Vías del viario medio

22,75 €

Vías locales

18,24 €

Corte comprendido entre 20:00 y 8:00 horas

40,99 €

Vías primarias

22,75 €

Vías del viario medio

18,24 €

Vías locales

c) por ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, vallas, andamios, contenedores de escombro y otras instalaciones análogas, por metro lineal o fracción y día

1,00 €

d) Por cada cajero automático de entidades financieras cuando el servicio sea ofertado en la vía pública, y las operaciones deben de efectuarse dada la misma, al año

788,89 €  

Las categorías de viario anteriores corresponden a la definición que de las mismas se realizan en el PGOU de Puente Genil vigente a la entrada en vigor de la presente Ordenanza. Las normas y planes de desarrollo del PGOU determinarán la categoría de las diferentes vías.

2. Para las empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, el importe de la tasa consistirá, en todo caso y sin excepción alguna, en el 1'5 por 100 de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en cada término municipal las referidas empresas.

3. La cuota tributaria que pudiera corresponder a Telefónica de España SA por esta tasa, está englobada en la compensación en metálico de periodicidad anual a que se refiere el apartado 1 del artículo 4º de la Ley 15/1987, de 30 de julio.

4. Las entregas de discos, vallas o cualquier distintivo con objeto de delimitar el corte de calle o la señalización de la zona reservada objeto de esta ordenanza, conlleva la entrega de una fianza de 50 euros por unidad, que será devuelta a solicitud del interesado, una vez entregue los mismos en la citada unidad. No procederá la devolución de la citada fianza en caso de pérdida, extravió o deterioro total de dichos elementos, que será evaluada por los SSTT Municipales.

Artículo 7º. Devengo

1. La tasa se devenga cuando se inicie el uso privativo o los aprovechamientos especiales, entendiéndose a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de la autorización municipal.

2. El devengo de la tasa, tratándose de utilización o aprovechamientos ya autorizados o prorrogados, tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa o aprovechamiento especial, en cuyo caso la cuota se prorrateará por trimestres naturales.

3. En los supuestos en los que el aprovechamiento especial al que hace referencia el artículo 1 de esta Ordenanza no requiera licencia o autorización, desde el momento en el que se ha iniciado dicho aprovechamiento. A estos efectos, se entiende que ha empezado el aprovechamiento en el momento en el que se inicia la prestación del servicio a los ciudadanos que lo solicitan.

Artículo 8º. Declaración, Liquidación e Ingreso

1. Las personas o entidades interesadas en la concesión de la utilización privativa o aprovechamientos especiales a que se refiere la presente Ordenanza, deberán solicitar previamente la correspondiente autorización Municipal, en la que se expresará, en el caso de corte de la vía pública a que se refiere el epígrafe b) de la tarifa, el tiempo a que deba extenderse la misma.

2. Conjuntamente con la solicitud de autorización deberá ser presentada liquidación, acompañando justificante de ingreso del importe de la cuota en la Tesorería Municipal.

3. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el derecho a la utilización o aprovechamiento no se desarrollen, procederá la devolución del importe correspondiente.

4. Cuando se trate de aprovechamiento ya autorizados y prorrogados, una vez incluidos en la matricula, el pago de las cuotas se efectuarán mediante recibo, la facturación y el cobro del mismo se realizará anualmente.

5. Régimen especial de cuantificación por los servicios de telefonía móvil.

Para calcular el coeficiente especifico atribuible a cada operador, los sujetos pasivos de la tasa regulada por esta ordenanza deberán presentar, antes del 30 de enero de cada año, una declaración acreditativa del número de usuarios por los que el sujeto pasivo opere en el término municipal, que incluirá tanto los servicios de pospago como los servicios de prepago.

La falta de declaración por parte de los interesados dentro del plazo indicado facultará al Ayuntamiento para proceder a la cuantificación de la tasa, en función de las cuotas de mercado respectivas de cada operador en el municipio.

El Ayuntamiento girará las liquidaciones oportunas, que serán ingresadas como se detalla en los apartados siguientes:

a) Pago de las tasas a las que se refiere esta ordenanza debe efectuarse de acuerdo con las El liquidaciones trimestrales a cuenta de la liquidación definitiva. Dichas liquidaciones serán practicadas y notificadas a los sujetos pasivos por el Ayuntamiento mismo.

b) El importe de cada liquidación trimestral equivalente al 25% del importe total resultante de la liquidación a la que se refiere el apartado 5.1 de esta ordenanza, referida al año inmediatamente anterior.

c) El Ayuntamiento practicará las liquidaciones trimestrales y las notificará a los sujetos pasivos con el fin de que hagan efectivas sus deudas tributarias, en período voluntario de pago, dentro de los plazos de vencimiento siguientes:

-1r vencimiento 31 marzo.

-2º vencimiento 30 de junio.

-3r vencimiento 30 de septiembre.

-4º vencimiento 31 de diciembre.

d) La liquidación definitiva debe ingresarse dentro del primer trimestre siguiente al año al que se refiere. El importe total se determina por la cuantía total resultante de la liquidación a la que se refiere al apartado 5.1 de esta ordenanza, referida al año inmediatamente anterior al de la liquidación. La cantidad que debe ingresarse es la diferencia entre aquél importe y los ingresos a cuenta efectuados en relación con el mismo ejercicio. En el caso de que haya saldo negativo, el exceso satisfecho al Ayuntamiento debe compensarse en el primer pago a cuenta o en los sucesivos.

6. Régimen especial de cuantificación por ingresos brutos derivados de la facturación.

Los sujetos pasivos de esta tasa por el régimen especial de cuantificación por ingresos brutos procedentes de la facturación deberán presentar al Ayuntamiento, antes del 30 de enero de cada año, la declaración correspondiente al importe de los ingresos brutos facturados del ejercicio inmediatamente anterior, desagregada por conceptos, de acuerdo con la normativa reguladora de cada sector, con el fin de que el Ayuntamiento pueda girar las liquidaciones a las que se refieren los apartados siguientes:

a) El pago de las tasas a las que se refiere este ordenanza debe efectuarse de acuerdo con las liquidaciones trimestrales a cuenta de la liquidación definitiva. Dichas liquidaciones serán practicadas y notificadas a los sujetos pasivos por el Ayuntamiento mismo.

b) El importe de cada liquidación trimestral equivale a la cantidad resultante de aplicar el porcentaje expresado en el artículo 6.2 de esta ordenanza al 25% de los ingresos brutos procedentes de la facturación llevada a cabo dentro del término municipal al año anterior.

c) El Ayuntamiento practicará las liquidaciones trimestrales y las notificará a los sujetos pasivos con el fin de que hagan efectivas sus deudas tributarias, en periodo voluntario de pago, dentro de los plazos de vencimiento siguientes:

-1r vencimiento 31 de marzo.

-2º vencimiento 30 de junio.

-3r vencimiento 30 de septiembre.

-4º vencimiento 31 de diciembre.

d) La liquidación definitiva debe ingresarse dentro del primer trimestre siguiente al año al que se refiere. El importe se determina mediante la aplicación del porcentaje expresado en el artículo 6.2 de esta ordenanza a la cantidad de los ingresos brutos procedentes de la facturación acreditados por cada empresa con relación a dicho año. La cantidad que debe ingresarse es la diferencia entre aquél importe y los ingresos a cuenta efectuados con relación al mismo ejercicio. En el caso de que haya saldo negativo, el exceso satisfecho al Ayuntamiento debe compensarse en el primer pago a cuenta o en los sucesivos.

3. El Ayuntamiento podrá requerir al interesado cualquier otra documentación que, a juicio de los servicios municipales, pueda considerarse válida para la cuantificación de esta tasa.

4. Los servicios municipales procederán a la comprobación, por cualquiera de los medios previstos en los artículos 52 y 109 de la Ley General Tributaria, y a la modificación, si procede, de las base imponible utilizada por el interesado o en la liquidación provisional, y practicará la liquidación definitiva correspondiente, que exigirá al sujeto pasivo, o le reintegrará, si es el caso, la cantidad que corresponda.

Artículo 9º. Gestión

1. Una vez autorizada la utilización o aprovechamientos, se entenderán prorrogados hasta que se solicite el cese definitivo de los mismos.

2. Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa, estará obligado a reponer aquel a su estado primitivo o al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación.

Si los daños fueran irreparables, el Ayuntamiento será indemnizado en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados y no se podrán condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros.

Artículo 10º. Infracciones y Sanciones

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Ordenanza aprobada por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 30 de octubre de 1998, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse el día 1 de enero de 1999, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Fue modificada por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 3-11-99, el acuerdo provisional, elevado automáticamente a definitivo, fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 299, de fecha 31-12-99, comenzando su aplicación el día 1 de enero del año 2000 y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Los acuerdos provisionales fueron publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba mediante anuncio nº 974/2022, de fecha 05/04/2022, en el Tablón de Edictos del Ilustre Ayuntamiento de Puente Genil con fecha 29/03/2022, en el Diario Córdoba de fecha 30/03/2022. Habiendo transcurrido el plazo legalmente establecido desde su publicación y exposición al público, y no habiéndose producido reclamaciones al respecto, es por lo que se elevan a definitivos los acuerdos hasta entonces provisionales, insertándose a continuación el texto íntegro de las modificaciones, tal y como establece el artículo 17, apartado 4º, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, entrando en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, comenzando su aplicación a partir del día siguiente a su publicación.

En Puente Genil, 17 de mayo de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Esteban Morales Sánchez.

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