Boletín nº 105 (03-06-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Carlota

Nº. 2.018/2022

CONVOCATORIA POR LA QUE SE DEBE REGIR LA CONCESIÓN DE AYUDAS A ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS INCLUIDOS MÁSTERES OFICIALES, CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO Y SUPERIOR. CURSO 2021/2022.

BDNS (Identif.) 630082

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/630082)

EXTRACTO DE LA  CONVOCATORIA POR LA QUE SE DEBE REGIR LA CONCESIÓN DE AYUDAS A ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS INCLUIDOS MÁSTERES OFICIALES, CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO Y SUPERIOR DEL MUNICIPIO DE LA CARLOTA. 2022.

GEX: 1711/2022. 

CÓDIDO BDNS: 630082

PRIMERO. OBJETO Y ÁMBITO DE LA CONVOCATORIA

Las presentes bases y su convocatoria tienen por objeto establecer las normas que han de regir la concesión, en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones destinadas a estudiantes en posible situación de vulnerabilidad social y empadronados en el municipio de La Carlota pudiéndose verse beneficiados un máximo de ochenta y cinco (85) estudiantes del municipio, que no han obtenido ningún tipo de subvención o ayuda por otras Administraciones Públicas para la misma finalidad conforme se describe en el artículo Tercero, para el Curso Escolar 2021-2022.

SEGUNDO. BENEFICIARIOS Y REQUISITOS

Se establecen dos modalidades de ayudas, por un lado, podrán obtener la condición de beneficiarios/as de estas ayudas aquellos alumnos/as en situación de vulnerabilidad que se encuentren cursando estudios universitarios, incluido másteres oficiales,  ciclos formativos de grado medio y superior, que cumpliendo los requisitos y obligaciones exigidas en la presente convocatoria, no hayan solicitado ninguna ayuda al estudio al Ministerio de Educación y Formación Profesional, u otro organismo público, o de haberlo solicitado se haya denegado su solicitud, los cuales, podrán ser beneficiarios de los conceptos correspondientes a transporte público, gastos matrícula, gastos de alquiler de vivienda y material bibliográfico e informático.

Una segunda modalidad se establece para los alumnos/as que hayan solicitado ayuda al Ministerio de Educación y Formación Profesional, y hayan sido propuestos para beca, pudiendo solicitar los conceptos recogidos en las presentes bases y que no hayan sido  becados por dicho organismo; dado que, el mismo, subvenciona matrícula y residencia, no pudiendo acogerse los solicitantes a dichos conceptos extremo, éste último, que se conocerá cuando haya transcurrido el plazo máximo de resolución de ayudas al estudio que hayan convocado la diferentes Administraciones Públicas para el curso 2021/2022.

Los alumnos que soliciten la ayuda al estudio con cargo a la presente convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos, que deberán mantenerse, al menos, durante el tiempo que dure el curso 2021/2022 en que participan:

a) Haber sido admitido para la realización de alguno de los cursos que se imparten en la Universidad Pública, Másteres Oficiales así como formación especializada (MIR, EIR,FIR y PIR), ciclos formativos de grado medio y superior siempre que se cursen en otros municipios, durante el curso 2021/2022.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y  con este Ayuntamiento, así como con la Seguridad Social.

c) No ser perceptor de ninguna otra ayuda pública para la misma finalidad atendiendo a los conceptos subvencionables establecidos en las presentes bases.

d) Los solicitantes universitarios deberán estar matriculados de un mínimo de 60 créditos para alumnos/as matriculados en modo matrícula completa en primer curso, así como en máster oficial, y un mínimo de 48 créditos para estudiantes de 2º y posteriores cursos, de los cuales 30 créditos deben corresponder a primera matrícula, para el supuesto de que se hayan matriculado en la modalidad de matrícula  parcial deberán encontrarse matriculados en un mínimo de 30 créditos.

*Para el supuesto de matrícula parcial deberá constar dicha modalidad en el resguardo de matrícula.

e) Estar empadronado en el municipio de La Carlota con una antigüedad mínima de 3 años continuados con anterioridad a la fecha de la publicación de la convocatoria de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

f) Preferentemente por pertenecer a unidad familiar que por sus ingresos económicos dificulte la permanencia del alumnado el sistema educativo en igualdad de condiciones.

TERCERO. NORMATIVA

La presente convocatoria se regirá por la Ordenanza General por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones municipales del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota y sus Patronatos, aprobado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 27 de marzo de 2017, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 95, de 22 de mayo de 2017, así como por la presente convocatoria, aprobadas por Resolución de Alcaldía número 1964/2022, de 25 de mayo del corriente.

CUARTO. IMPORTE

Las ayudas al estudio que se concedan al amparo de esta convocatoria se imputarán a la aplicación presupuestaria 3300-48904 "Plan de Apoyo a Estudiantes", del Presupuesto del Ayuntamiento de La Carlota correspondiente al año 2022. El crédito destinado a esta convocatoria asciende inicialmente a treinta mil euros (25.000 euros), de los créditos disponibles del Presupuesto municipal correspondiente al año 2022 con cargo a la citada aplicación presupuestaria.

QUINTO. SOLICITUDES, LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN. DOCUMENTACIÓN

Las solicitudes de ayuda al estudio serán dirigidas al Excmo. Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba), y se presentarán en el impreso de solicitud que consta unido a las presentes bases como Anexo I.

La solicitud se realizará por medio de la presentación de la correspondiente instancia normalizada que podrá recogerse en el Registro de Entrada del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota, o en la página web municipal:

http://www.lacarlota.es/, siendo presentado preferentemente en el Registro electrónico del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota, sin perjuicio de que se pueda presentar  en el Registro de Entrada del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota, sito en avenida Carlos III, 50; o bien utilizando cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

La Carlota, 30 de mayo de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Antonio Granados Miranda.

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