Boletín nº 109 (08-06-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Benamejí

Nº. 2.093/2022

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 31 de marzo de 2022, tomó el acuerdo de aprobar provisionalmente los expedientes de las siguientes Ordenanzas Fiscales de este Ayuntamiento, que a continuación se relacionan:

-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CEMENTERIOS LOCALES, CONDUCCIÓN DE CADÁVERES Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE CARÁCTER LOCAL.

-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES.

-ORDENANZA FISCAL TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMIMINISTRATIVOS.

-ORDENANZA FISCAL TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANISTICAS, TRAMITACIÓN DECLARACIONES RESPONSABLES EN MATERIA URBANISMO Y OTRAS.

El acuerdo inicial fue sometido a información pública mediante anuncio número 1134, insertado en el Boletín Oficial de la Provincia número 70, de 12 de abril de 2022, y anuncio 2022/39, insertado en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento, habiendo sido el plazo de información pública de treinta días hábiles.

Que durante dicho plazo de exposición pública no se ha formulado reclamación alguna contra los mismos, quedando aprobados definitivamente conforme a lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Contra los citados acuerdos se podrá interponer por los interesados, conforme al artículo 19 de la citada Ley reguladora, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses computado desde el día siguiente a su publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia.

A continuación, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales se procede a la publicación de los acuerdos adoptado así coma a la publicación de las Ordenanzas y que son las siguientes:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CEMENTERIOS LOCALES, CONDUCCIÓN DE CADÁVERES Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE CARÁCTER LOCAL.

PRIMERO. Aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por cementerios locales, conducción de cadáveres y otros servicios públicos de carácter local en los siguientes términos:

Art. 6. La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:

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Columbarios a 75 años: 485,00 euros.

Alquiler de columbarios a 5 años: 90,15 euros.

SEGUNDO. Exponer al público mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, así como en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento y en la página web www.benameji.es durante el plazo de treinta días hábiles a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, durante el cual los/as interesados/as podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.

TERCERO. En caso de no presentarse alegaciones al expediente en el plazo anteriormente indicado, el acuerdo se entenderá definitivamente aprobado, sin necesidad de acuerdo plenario, de conformidad con el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES.

PRIMERO. Aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES, en los siguientes términos:

Artículo 6º. Tarifa.

La tarifa de las diversas prestaciones o realización de actividades en las diferentes instalaciones deportivas del Municipio de Benamejí, se recogen en el cuadro siguiente en sus anexos correspondientes.

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Instalación: Campo de Tiro.

(&///&)

Anexo: Cuando los usuarios del Campo de Tiro, necesiten proveerse de cartuchos, estos podrán adquirirlos solicitándolo al encargado de las instalaciones, debiendo abonar la cantidad de 6,50 €/cartucho.

SEGUNDO. Exponer al público mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, así como en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento y en la página web www.benameji.es durante el plazo de treinta días hábiles a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, durante el cual los/as interesados/as podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.

TERCERO. En caso de no presentarse alegaciones al expediente en el plazo anteriormente indicado, el acuerdo se entenderá definitivamente aprobado, sin necesidad de acuerdo plenario, de conformidad con el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ORDENANZA FISCAL TASA POR EXPEDICIÓN DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.

PRIMERO. Aprobar la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos que se indica en el Anexo I.

SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https://benameji.es].

TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ANEXO I

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.

Artículo 1º. Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por expedición de documentos administrativos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 2º. Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación y expedición, a instancia de parte, de los siguientes documentos/expedientes:

Certificado de documentos o acuerdos municipales

Expediente de concesión o renovación de licencias de animales potencialmente peligrosos

Expediente para la tenencia de licencia de armas categoría 4

Expediente parejo de hecho o matrimonio civil

Expediente para cambio de titularidad de cualquier expediente no incluido en otra ordenanza

Alteraciones catastrales

Por certificaciones emitidas por la oficina de atención al contribuyente a través de la oficina virtual del Instituto de Cooperación con la Hacienda Local

Informes o certificados urbanísticos

2. A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio, aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.

Artículo 3º. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente del que se trate.

Artículo 4º. Responsables.

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 5º. Cuota Tributaria.

1. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar de acuerdo con la Tarifa que contiene el artículo siguiente.

2. La cuota de Tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído.

3. Las cuotas resultantes por aplicación de las anteriores tarifas se incrementarán en un 50 % cuando los interesados solicitasen con carácter de urgencia la tramitación de los expedientes que motivasen el devengo.

Se establecen las siguientes tarifas:

Concepto

Importe euros

Certificado de documentos o acuerdos municipales

10,00

Expediente de concesión o renovación de licencias de animales potencialmente peligrosos

15,00

Expediente para la tenencia de licencia de armas categoría 4

15,00

Expediente parejo de hecho o matrimonio civil

30,00

Expediente para cambio de titularidad de cualquier expediente no incluido en otra ordenanza

10,00

Alteraciones catastrales

3,00

Por certificaciones emitidas por la oficina de atención al contribuyente a través de la oficina virtual del Instituto de Cooperación con la Hacienda Local

1,00

Informes o certificados urbanísticos

15,00

Artículo 6º. Exenciones y bonificaciones.

No se concederá bonificación alguna de los importes de las cuotas tributarias señaladas en la Tarifa de esta Tasa.

Artículo 7º. Devengo.

1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente y se acredite.

2. En los casos a que se refiere el número 2 del artículo 2º, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio o cuando ésta se inicie sin previa solicitud del interesado, pero redunde en su beneficio.

Artículo 8º. Normas de gestión.

La Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación en el momento de presentación del escrito de solicitud de la tramitación del documento o expediente, o al retirar la certificación o notificación de la resolución si no existiera o no fuese expresa, y se acreditará mediante resguardo del ingreso en la entidad financiera que se designe por la Corporación, no admitiéndose en las oficinas municipales la instancia, sin que se haya hecho el correspondiente ingreso.

Los documentos recibidos por los conductos de otros Registros Generales serán admitidos provisionalmente, pero no podrá dárseles curso sin que se subsane la deficiencia, a cuyo fin se requerirá el interesado para que, en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes con el apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud.

Artículo 9. Infracciones y sanciones.

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 10. Legislación Aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

La presente ordenanza deroga y sustituye íntegramente a la anterior Ordenanza fiscal número 12, reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos aprobada en sesión plenaria celebrada el día 18 de octubre de 2001, y modificaciones posteriores realizadas sobre la misma.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 31 de marzo de 2022, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS, TRAMITACIÓN DECLARACIONES RESPONSABLES EN MATERIA URBANISMO Y OTRAS.

PRIMERO. Aprobar la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por expedición de licencias urbanísticas que se indica en el Anexo I.

SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https://benameji.es].

TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ANEXO I

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS.

Artículo 1º. Hecho imponible.

El hecho imponible viene determinado por la actividad municipal desarrollada con motivo de la autorización para la ejecución de construcciones, instalaciones, obras y en general para cualquier licencia urbanística en el término municipal o presentación de declaraciones responsable tendente a verificar si las mismas se realizan con sujeción a la normativa urbanística, usos del suelo y demás normativa legal vigente.

Artículo 2º. Obligación de contribuir.

La obligación de contribuir nace desde el momento en que se formula la oportuna solicitud de la preceptiva licencia, declaración o desde que se realice o ejecute cualquier construcción instalación u obra a las que se refieren en el artículo 1.1 del Reglamento de Disciplina Urbanística y las contempladas en la presente Ordenanza, sin haberla obtenido.

Si el solicitante, concedida la licencia, renunciara a ejecutar la construcción, instalación y obra tendrá derecho a la devolución del 50% de las tasas satisfechas, previa solicitud por el interesado, antes de que la licencia caduque.

Artículo 3º. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos las personas naturales o jurídicas, públicas y privadas, incluso el Estado, Comunidad Autónoma y demás Administraciones Públicas - excepto el propio Ayuntamiento- y las empresas explotadoras de Servicios Públicos, que solicitan licencia o autorización para la realización de las obras instalaciones o construcciones a que la presente Ordenanza se refiere, así como aquellas que las ejecuten sin haberlas obtenido.

Serán responsables subsidiarios del pago de los derechos que regula esta Ordenanza, los propietarios, poseedores o usuarios por cualquier título de los inmuebles en los que se realicen las instalaciones o se ejecuten las obras, siempre que se haya llevado a cabo con su conformidad, expresa o tácita, y sin abuso de derecho.

Artículo 4º. Base imponible.

Se tomará el hecho imponible como módulo de imposición, esto es, el coste de la actividad administrativa municipal desarrollada para la concesión de la licencia.

Artículo 5º. Tipos de licencias urbanísticas.

Tienen la consideración de licencias urbanísticas las establecidas en el artículo 7 del Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía, así como las contempladas en el artículo 137 y 138 de la /2021, de 2 de diciembre de Impulso para la sostenibilidad del territorio en Andalucía, así como cualquier otra norma que resulte de aplicación.

Artículo 6º. Cuota tributaria.

La cuota tributaria a aplicar por cada licencia que deba otorgarse vendrá determinada por las siguientes cantidades:

1. Licencias urbanísticas de obras, construcciones, edificaciones, instalaciones, infraestructuras, y uso del suelo, incluidos el subsuelo y el vuelo, incluidas las obras de demolición

50,00

2. Licencias urbanísticas de divisiones, segregaciones y parcelaciones urbanísticas

50,00

3. Actos sujetos a declaración responsable o comunicación previa que impliquen realización de obras o modificación de uso.

25,00

4. Licencias o actos sujetos a declaración responsable que conlleven la ocupación o utilización de edificaciones

50,00

5. Actos sujetos a comunicación previa

15,00

6. Legalizaciones de obras, instalaciones y usos ejecutadas mediante licencia de obras y de ocupación o utilización.

150,00

Artículo 7º. Bonificaciones.

No se establece bonificación alguna.

Artículo 8º. Actuaciones no sujetas.

No están sujetos a la presente Ordenanza las siguientes actuaciones:

1. El pintado de fachadas y muros medianeros al descubierto, cuando constituyan parte de una obra general.

2. Las obras de mera conservación, que tienen carácter obligatorio respecto de los edificios declarados monumentos histórico-artísticos, así como los catalogados en las Normas Urbanísticas Municipales vigentes con el grado de protección integral o global siempre que las obras se refieran a elementos sujetos a la protección.

En todo caso, la no existencia de la obligación de contribuir, no exime de la obligación de obtener la preceptiva licencia urbanística.

Artículos 9º. Normas de gestión.

Las personas interesadas en la concesión de una licencia vendrán obligadas a solicitarla de este Ayuntamiento, solicitud que habrá de ser formulada por el promotor o contratista de la obra y en la que se especificarán, la naturaleza, extensión y alcance de la obra a realizar, lugar y emplazamiento, y en general, la información necesaria para el conocimiento del contenido de la misma y acreditación del pago. A la solicitud se acompañará toda la documentación que corresponda en función del tipo de licencia que se solicita, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Impulso para la Sostenibilidad de del Territorio de Andalucía, Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía, Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y demás legislación vigente (fiscal o sectorial) que resulte de aplicación, así como en el Planeamiento vigente y la Ordenanza Municipal reguladora de los instrumentos de intervención en materia urbanística vigente.

Artículo 10º. Pago de la tasa.

El pago de la tasa se realizará previa o simultáneamente a la presentación de la solicitud, y se acreditará mediante resguardo del ingreso en la entidad financiera que se designe por la Corporación, no admitiéndose en las oficinas municipales la instancia, sin que se haya hecho el correspondiente ingreso.

Artículo 11. Infracciones y Sanciones.

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo. 12. Legislación Aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 31 de marzo de 2022, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Las presentes Ordenanzas entrarán en vigor y comenzarán a aplicarse el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Benamejí, a 1 de junio de 2022. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Carmen Lara Estepa.

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