Boletín nº 112 (13-06-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Castro del Río

Nº. 2.165/2022

GEX 3537/2022.

Asunto: Bolsa Oficial 1º Albañilería.

ANUNCIO

Por Resolución de Alcaldía, de fecha 06/06/2022, se modifican las bases que regulan la constitución de una bolsa de oficial 1º albañilería atendiendo al requerimiento efectuado en fecha 02/06/2022, y número Registro de Entrada:

019/REE/E/2022/1615, por Delegación de Gobierno solicitando se anule la Resolución de Alcaldía nº 2022/00001333, de fecha 05-05-2022, por la que se aprobaron las bases para constituir una bolsa de oficial 1º albañilería por contravenir el principio de publicidad regulado en el artículo 55.2 del EBEP.

Se abre un plazo de 10 días hábiles de presentación de solicitudes a partir de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia.

BASES GENERALES REGULADORAS DE LA BOLSA DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL DEL AYUNTAMIENTO DE CASTRO DEL RÍO POR CONCURSO OPOSICIÓN.

PRIMERO. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

1.1. Es objeto de las presentes bases la constitución de una bolsa de trabajo para la cobertura temporal de oficial 1º albañilería con las siguientes características:

Categorías profesionales:

-Oficial de albañilería:

Número: 1 puesto.

Naturaleza: contrato de relevo y a jornada completa.

Duración: Contrato de relevo por jubilación parcial, cuya duración será igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación, o hasta que se cubra la plaza con personal laboral fijo, si fuere antes.

Grupo C2.

Denominación del puesto: Oficial 1º albañil.

Régimen jurídico: Laboral.

Escala: Administración especial.

Dependencia orgánica: Departamento de obras y mantenimiento.

Dependencia funcional: Departamento de obras y mantenimiento.

Retribuciones: La plaza está dotada con las retribuciones básicas correspondientes al Subgrupo C2, Nivel 15, y las complementarias asignadas al puesto en el Catálogo de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento.

1.2. Modalidad de contrato:

-Está prevista la jubilación parcial y la consiguiente reducción de la jornada laboral del actual capataz para el mes de agosto de 2022 por lo que de manera inmediata, al finalizar el proceso selectivo, se prevé la contratación mediante contrato de relevo a jornada completa. Esta modalidad de contrato se regula en el artículo 12.7 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en los términos establecidos en el artículo 215 y Real decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

El carácter del contrato será de duración determinada en los términos del artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con una duración igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación o hasta que se cubra la plaza con personal laboral fijo si fuere antes. El contrato de trabajo en los términos anteriormente establecidos será a jornada completa.

La persona propuesta para la contratación deberá acreditar la situación de desempleado de forma previa a la formalización del contrato, o acreditación de tener concertado con el Ayuntamiento de Castro del Río un contrato de duración determinada, tal y como establece el artículo 12.7 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

-El resto de contratos se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en la legislación vigente y en particular:

A) Contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción regulada en el artículo artículo 15.2 del ET. El carácter del contrato es temporal y en régimen de dedicación a tiempo completo/ parcial según las necesidades del Ayuntamiento.

B) Contrato de trabajo de duración determinada por sustitución de persona trabajadora regulada en el artículo artículo 15.3 del ET. El carácter del contrato es temporal y en régimen de dedicación a tiempo completo/ parcial según las necesidades del Ayuntamiento.

SEGUNDA. FUNCIONES

El personal laboral temporal que resulte nombrado, quedará obligado al desempeño de las funciones propias de su categoría, y en concreto:

Según la relación de puestos de trabajo para los oficiales 1º albañilería:

-Realizar tareas de mantenimiento de las instalaciones, equipamientos municipales y de la vía pública bajo las indicaciones del superior inmediato.

-Construir y reparar las vías públicas y edificios municipales, para conseguir un óptimo funcionamiento del municipio.

-Realizar las tareas de encargado de las obras municipales que le sean encomendadas.

-Comunicar los desperfectos e incidencias que se puedan producir a sus superiores y propone su reparación.

-Realizar el control de los materiales.

-Realizar los partes de servicios y mantenimiento que entran en la herrería.

-Mantener y reparar las acerar, alicatados, cornisas, fuentes, carreteras, fachadas, calzadas, etc.

-Limpiar las canaletas de aguas pluviales, para evitar goteras en los tejados públicos. Replanteos de cimentación, pilares, tabiques, escaleras, aceras, tejados, etc.

-Fabricar tabiques de ladrillo, bloques y muros de hormigón, encofrados, pilares, etc.

-Realizar funciones de pintura.

-Colocación de escayola, lija y desmontaje módulos, techos y tabiques de pladur.

Cualquier otra función que no estando descrita en el siguiente apartado tenga relación directa con la misión del puesto.

Para el desarrollo de estás funciones, en la medida que sea necesario estarán obligados a conducir el vehículo habilitado al efecto para la prestación del servicio.

TERCERA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Para ser admitidos en el proceso selectivo, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Quienes tengan la condición de minusválido, deberán acreditar la compatibilidad con el desempeño de las tareas correspondientes a la plaza objeto de la presente convocatoria (artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015), mediante dictamen expedido, con posterioridad a la publicación de la misma en el Boletín Oficial del Estado y con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, por un equipo multiprofesional competente, conforme a lo establecido en el artículo 38.3 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos.

En otro caso no serán admitidos a las pruebas selectivas. En caso de ser admitidos se adoptarán las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, en su caso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de las personas con discapacidad.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

e) Estar en posesión en condiciones de obtener a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, de las siguientes titulaciones: GRADUADO EN E.S.O., F.P.I. O TITULACIÓN EQUIVALENTE (por ejemplo, Graduado escolar).

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

f) Estar en posesión del carné de conducir B.

g) En caso de ser llamado para cubrir el contrato de relevo por jubilación parcial, estar en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo mediante presentación de certificado acreditativo. Este requisito deberá cumplirse, en todo caso, en el momento de formalización efectiva de la contratación y toma de posesión del aspirante. Este requisito no se exigirá para aquellos aspirantes que sean trabajadores temporales del Ayuntamiento que quieran participar en el proceso selectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015.

h) Derechos de examen:

La tasa por derechos de examen será de 10 euros de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Fiscal nº 6 del Ayuntamiento de Castro del Río (BOP Córdoba nº 217, 16/11/2021). El abono de la misma deberá efectuarse en la cuenta de la Corporación con el siguiente número; ES08 0237 0022 2091 5064 8823, debiendo indicar expresamente en el apartado concepto, nombre y apellidos del aspirante junto con la expresión OFICIAL 1º ALBAÑILERIA.

Los requisitos establecidos en estas bases deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la contratación. En cualquier momento, podrán ser requeridos a los aspirantes para efectuar las comprobaciones oportunas.

CUARTA. SOLICITUDES, DOCUMENTACIÓN Y PLAZOS

Las solicitudes (Anexo I y Anexo II) en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en la base tercera, requisitos que se deben de poseer referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las mismas, a excepción del requisito de la base tercera letra f), se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento y se presentarán preferiblemente en el Registro de entrada de este Ayuntamiento, o bien en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. No obstante las solicitudes presentadas durante el plazo abierto desde la publicación de las bases de la convocatoria en el Tablón de edictos del Ayuntamiento se admiten como solicitudes

Los requisitos, así como los méritos invocados, deberán reunirse en la fecha en la que termine el plazo de presentación de solicitudes.

Todos los méritos relacionados por los aspirantes en su auto baremación deberán estar suficientemente acreditados documentalmente para que el Tribunal de Selección pueda realizar las oportunas comprobaciones.

No se admitirán méritos distintos de los presentados por los aspirantes antes de la fecha de finalización de presentación de las solicitudes. No obstante, el tribunal de selección podrá pedir aclaración acerca de alguno de los méritos si considera que no está suficientemente acreditado, sin perjuicio de desestimarlo si el aspirante no aporta la documentación que se le requiera.

A las solicitudes deberán unirse la siguiente documentación, respectivamente:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o fotocopia del documento que acredite su nacionalidad.

b) Fotocopia de la titulación exigida o del abono de las tasas por su expedición, en el caso de estar en condiciones de obtener la titulación correspondiente o documentación equivalente.

c) Fotocopia acreditativa de los méritos que se aleguen, conforme a la documentación indicada en las presentes bases.

d) En todo caso, informe de la vida laboral actualizado expedido por la tesorería general de la seguridad social, con expresión del grupo de cotización y de los periodos cotizados y contratos de trabajo.

e) Fotocopia del carné de conducir B.

QUINTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES

Expirado el plazo de presentación de solicitudes de participación, el Alcalde-Presidente dictará resolución, declarando aprobada la relación provisional de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión. Dicha resolución se hará pública en el Boletín oficial de la provincia, otorgando un plazo de díez días hábiles para la presentación de alegaciones y/o subsanación de documentos.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo. A estos efectos, los aspirantes deberán comprobar no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además sus nombres constan correctamente en la pertinente relación de admitidos.

Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior, el Sr. Alcalde-Presidente dictará Resolución declarando aprobadas las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, y, en su caso, resolviendo las alegaciones presentadas. En dicha resolución se señalará la composición del tribunal calificador, el día, hora y lugar en que habrá de realizarse la prueba de oposición. Tal resolución se publicará en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de Castro del Río.

Los sucesivos anuncios relacionados con la presente convocatoria se llevarán a cabo a través de su publicación en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de Castro del Río.

SEXTA. ÓRGANO DE SELECCIÓN

El órgano de selección, de carácter técnico, y conforme a los principios previstos en el Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, estará constituido por un Presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como Secretario. Junto a los titulares se nombrarán suplentes en igual número.

El Presidente y los vocales, deberán tener igual o superior nivel de titulación o especialización que la exigida para la plaza convocada, deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.

No podrán formar parte del tribunal el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y ni el personal eventual.

El órgano de selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, 3 de sus miembros titulares o suplentes entre los que deben figurar, en todo caso, el Presidente y el Secretario.

Todos sus miembros actuarán con voz y voto, incluido el Secretario.

El órgano de selección queda facultado para resolver las dudas que puedan surgir en la aplicación de las presentes bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas y velar por su exacto cumplimiento. Sus miembros percibirán las indemnizaciones que procedan conforme a lo dispuesto en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre la indemnización por razón de servicio. A estos efectos el Tribunal queda clasificado en la categoría segunda.

Los miembros del órgano de selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo comunicarlo por escrito. Asimismo, los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas anteriormente, en los términos establecidos en la referida Ley.

Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el tribunal o la presidencia haya de hacer a los aspirantes que no sean las que obligatoriamente se mencionan en estas bases, se realizarán por medio del tablón de anuncios electrónico, insertado en la página web del ayuntamiento de Castro del Río.

SÉPTIMO. SISTEMA SELECTIVO

El sistema de selección será concurso-oposición, siendo la fase de concurso posterior a la fase de oposición.

La puntuación máxima será de 100 puntos, valorándose con un máximo de 60 puntos la fase de oposición y con un máximo de 40 puntos la fase de concurso.

FASE OPOSICIÓN (MÁXIMO 60 PUNTOS).

1. Consistirá en un ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio. El programa al que han de ajustarse el ejercicio figura en el Anexo III y Anexo IV (según el puesto al que se opte) de las presentes bases, relacionado con las funciones a desempeñar.

PRIMER EJERCICIO: (Máximo 30 puntos). Consistirá en contestar un cuestionario de treinta preguntas con tres respuestas alternativas, del temario contenido en el anexo anteriormente citado, siendo solo una de ellas la respuesta correcta.

El tribunal añadirá al cuestionario 5 preguntas adicionales de reserva en previsión de posibles anulaciones que, en su caso, sustituirán por su orden a las anuladas. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de sesenta minutos.

Cada pregunta se valorará con 1 punto.

Dicho ejercicio se valorará con una puntuación máxima de 30 puntos, requiriéndose para aprobar y superar el presente ejercicio una puntuación mínima de 10 puntos.

El Tribunal queda obligado a publicar dentro de los cinco primeros días hábiles siguientes a la celebración del ejercicio la plantilla corregida de respuestas correctas, a fin de que los interesados puedan formular las alegaciones que estimen pertinentes sobre los mismos. Sólo se admitirán a trámite las reclamaciones referidas a la plantilla corregida que se hayan presentado dentro de los cinco días hábiles siguientes a su publicación. En cualquier caso, el Tribunal deberá tener en cuenta las alegaciones presentadas dentro del referido plazo, resolviendo expresamente antes de la corrección del citado cuestionario de preguntas.

Finalizado y calificado el ejercicio, el Tribunal hará pública en la forma prevista en la base decimoquinta la relación de los aspirantes que hayan superado los mismos, con especificaciones de las puntuaciones obtenidas.

-Llamamientos:

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único y deberán ser provistos del DNI y bolígrafo, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.

La no presentación de un opositor al ejercicio en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo.

Se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la protección ante la situación de pandemia que nos encontramos debido al coronavirus, atendiendo a la legislación vigente, dichas medidas serán publicadas en el tablón electrónico del Ayuntamiento de Castro del Río.

-Identificación de los opositores:

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

Los candidatos deberán acudir provistos del NIF o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.

El Tribunal identificará a los opositores al comienzo de cada ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provisto del Documento Nacional de Identidad, o en su caso documento equivalente. En la corrección de los ejercicios que integran la fase de oposición se garantizará por parte del Tribunal Calificador, siempre que sea posible en atención a la naturaleza de los mismos, el anonimato de los aspirantes. Con esta finalidad, quedarán anulados automáticamente los ejercicios realizados por los aspirantes en los que hagan constar firma, señal o marca que les puedan identificar.

-Anuncios sucesivos:

Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los anuncios de celebración de las pruebas, así como de los resultados de las mismas, se harán públicos en el Tablón electrónico de Anuncios de la Corporación.

Finalizada la oposición, el Tribunal procederá a valorar los méritos y servicios de los aspirantes que hayan sido considerados como aptos en la citada fase de oposición.

SEGUNDO EJERCICIO: Examen práctico. -(máximo 30 puntos). Ejercicio práctico que consistirá en la realización de uno o varios supuestos prácticos relacionados con el trabajo a desarrollar y a propuesta del Tribunal que versarán sobre las tareas propias e inherentes a las mismas.

Los ejercicios tienen carácter eliminatorio, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos en cada uno de ellos para pasar al siguiente.

-Llamamientos:

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único y deberán ser provistos del DNI y bolígrafo, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.

La no presentación de un opositor al ejercicio en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo.

Se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la protección ante la situación de pandemia que nos encontramos debido al coronavirus, atendiendo a la legislación vigente, dichas medidas serán publicadas en el tablón electrónico del Ayuntamiento de Castro del Río.

-Identificación de los opositores:

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

Los candidatos deberán acudir provistos del NIF o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.

B. FASE DE CONCURSO: (Máximo 40 puntos).

No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar la fase de oposición, se incorporará a la puntuación final de aquellos aspirantes que hayan superado la fase de la oposición, a efectos de determinar la calificación final y orden de puntuación.

La lista que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se hará pública en el Tablón de Anuncios electrónico de la Corporación, disponiendo los aspirantes de un plazo de 5 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estimen convenientes.

La valoración de méritos se realizará de la forma siguiente:

B.1 Experiencia profesional:(Máximo 30 puntos). En puestos que conlleve el desempeño de funciones en la misma categoría como oficial de 1º albañileria.

Se puntuará con 0,25 puntos por cada mes trabajado a jornada completa. En aquellos contratos de duración inferior al mes, se computará por cada día de trabajo con 0,0083 puntos por día. Se entenderá por mes los periodos de 30 días.

Sólo se tendrá en consideración la experiencia profesional derivada de servicios prestados en los diez años anteriores a la finalización del plazo de presentación de instancias.

Para acreditar la experiencia profesional se aportará certificación de servicios prestados junto con el Informe de Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

B.2 Formación complementaria. 10 puntos máximo.

Se valorará hasta un máximo de 10 puntos. Los cursos serán valorados conforme se indica:

Únicamente se valorarán los cursos de formación que tenga una duración igual o superior a 50 horas de duración relacionados con el temario anexo a las bases.

Cada curso igual o superior a 50 horas: 2,5 puntos.

Cada curso igual o superior a 100 horas: 5 puntos.

Si la duración se reflejara en días, sin especificación de horas, se computara a razon de tres horas por cada día que se acredite.

Aquellos cursos que no indiquen la duración no serán computables.

Únicamente se admitirán aquellos cursos impartidos u homologados por administraciones públicas, colegios profesionales, sindicatos o centros oficiales de formación (INAP, IAAP, etc.), que estén relacionados con las funciones propias del puesto de trabajo a juicio del tribunal de selección.

Para acreditarlos se deberá aportar fotocopia de los títulos o diplomas, o certificado del organismo que lo impartió, en los que necesariamente ha de constar su duración expresada en horas lectivas o días, y en su caso, el acuerdo de homologación por el centro oficial de formación.

Para acreditarlos se deberá aportar fotocopia de los títulos que acrediten la formación complementaria que aporten como mérito.

C. ORDEN DEFINITIVO DE LOS ASPIRANTES APROBADOS.

El orden definitivo de los aspirantes seleccionados estará determinado por la puntuación final obtenida en el concurso-oposición. En caso de empate entre aspirantes que suponga la exclusión de alguno de ellos por exceder el número de aprobados al número de plazas convocadas, se resolverá el mismo de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

b) Si persistiera el empate, se resolverá teniendo en cuenta la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso, considerando en primer lugar la puntuación obtenida en la experiencia profesional y, en segundo lugar de persistir dicho empate, los cursos de formación contenidos en el apartado B.2.

C) Finalmente, si continuara existiendo empate, se resolverá por sorteo.

OCTAVA. CALIFICACIÓN DEFINITIVA

El Tribunal publicara la relación definitiva de aspirantes con la puntuación obtenida, así como la de aprobados por orden de puntuación total, concediéndose un plazo de cinco días habiles para formular las reclamaciones y/o alegaciones que estimen oportunas.

Posteriormente, vistas e informadas las alegaciones que en su caso se hubieran presentado, se elevará a la Alcaldía el acta del proceso selectivo para que se apruebe la constitución de la bolsa con el orden de prelación definitivo de aspirantes, que deberá publicar en la sede electrónica del Ayuntamiento, donde deberá permanecer actualizada.

NOVENA. BOLSA DE EMPLEO

Las personas integrantes de las Bolsas de Trabajo ocuparan el puesto de la lista que le corresponda, atendiendo a la puntuación obtenida en el proceso selectivo utilizado para su constitución, debiendo aparecer, junto al número del puesto ocupado, la puntuación que ostenta dentro del listado.

La puntuación mínima para poder formar parte de la correspondiente bolsa de trabajo es de 40 puntos.

Todas las personas que superen el proceso de selección serán incluidas en una bolsa de trabajo para las futuras contrataciones que resulten necesarias a fin de cubrir vacantes temporalmente, y serán llamadas siguiendo el orden establecido en el listado correspondiente. El funcionamiento de la Bolsa de Trabajo se ajustará a los principios de igualdad de oportunidades y principio de no discriminación.

El orden de llamamiento de los aspirantes inscritos en la bolsa en este Ayuntamiento será por llamamiento al primer aspirante disponible de la lista, tendrá preferencia el aspirante que figura en primer lugar de la lista de orden de la bolsa.

Dicha bolsa tendrá dos efectos:

A) Por una parte, cuando sea necesario cubrir la vacante, ante la sustitución transitoria de su titular en supuestos de periodo vacacional, enfermedad común o profesional, incapacidad u otras situaciones análogas que suponga reserva del puesto de trabajo de su titular.

B) En otro lugar cuando sea necesario atender a las situaciones excepcionales de carácter temporal, en caso de extraordinaria y urgente necesidad.

Al inicio de la bolsa al tener previsto un contrato de relevo se da la opción a la persona que ocupa el primer lugar en la lista a escoger entre el contrato de relevo o el contrato de duración determinada a que hace referencia la base 1.2 de la convocatoria y así sucesivamente.

Para futuros llamamientos se llamará en función de las necesidades del Ayuntamiento.

La renuncia inicial a una oferta de trabajo, o la renuncia durante la vigencia del contrato, no darán lugar a la exclusión de la Bolsa de Trabajo, pero ocasionará un cambio de lugar del puesto, dentro de la misma, pasando a ocupar el último puesto como integrante de la Bolsa.

Las personas incluidas en la Bolsa de Trabajo tendrán que presentar datos personales suficientes que permitan su pronta localización, siendo responsables de que estén actualizados en todo momento.

Una vez realizado el intento de localización por medio de la comunicación telefónica, la telegráfica con acuse de recibo o el correo electrónico con acuse de recepción, si no fuese posible el contacto en veinticuatro horas se acudirá a la persona siguiente. Si se opta por la comunicación telefónica, se realizarán un mínimo de tres intentos de contacto entre las 9:00 y las 14:00 horas, con un intervalo de sesenta minutos entre cada llamada.

Quedará anotación escrita de lo que se indica en este número en el servicio correspondiente, dándose traslado inmediato de informe escrito al Secretario de la Corporación para conocimiento y constancia.

La persona integrante de la Bolsa que reciba propuesta de oferta de trabajo, en los términos descritos anteriormente, deberá proceder a la aceptación o rechazo de la misma, en un periodo máximo de 24 horas, salvo que por circunstancias excepcionales o de fuerza mayor.

Esta bolsa de trabajo tendrá una vigencia máxima de 4 años.

La Bolsa de Trabajo debidamente actualizada se encontrará publicada de forma permanente en la página web municipal.

Son causas justificadas para aplazar la contratación (permaneciendo el derecho a ser llamado nuevamente en la siguiente contratación con preferencia al siguiente, manteniendo su posición en la bolsa) las siguientes:

a) Encontrarse en incapacidad temporal o enfermedad común debidamente acreditada.

b) Encontrarse disfrutando el permiso por maternidad, adopción o acogimiento.

c) Estar desempeñando cargo público o sindical.

d) Por estar trabajando en el momento en que se le llame debiendo aportar copia del contrato de trabajo, en los dos días hábiles siguientes al llamamiento, pasando a ocupar el último puesto de la lista. En caso de no acreditarlo se entenderá excluido definitivamente.

e) cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

Toda causa justificativa deberá ir acompañada de documentos justificativos por escrito y a través del registro general de entrada del Ayuntamiento.

DÉCIMA. CONTRATACIÓN

El órgano competente dictará resolución, procederá a la formalización de los contratos previa justificación por el aspirante de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, así como de la acreditación de la situación de desempleo de forma previa a la formalización del contrato o acreditación de tener concertado con el ayuntamiento de Castro del Río un contrato de duración determinada, tal y como establece el artículo 12.7 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; en caso de tratarse del contrato de relevo.

No se llevará a cabo la formalización del contrato en caso de que no se acrediten los extremos anteriormente señalados, ni tampoco cuando no se cumpla lo previsto en los artículos 10 y siguientes de la ley 53/1984 de 26 de diciembre de incompatibilidades al servicio de las administraciones públicas.

Hasta que se formalicen los mismos y se incorporen al puesto de trabajo correspondiente, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna.

En el caso del contrato de relevo la formalización del contrato tendrá lugar de forma simultánea al acceso a la jubilación parcial del trabajador relevado. Si por cualquier motivo, al trabajador relevado no se le concediese la jubilación parcial el contrato de relevo quedará rescindido automáticamente. Se constituirá bolsa de trabajo con los aspirantes no seleccionados.

Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores.

UNDÉCIMA. PROTECCIÓN DE DATOS

De acuerdo con la legislación de protección de datos vigente (Ley Orgánica 3/2018) y Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril, los datos personales de los/las aspirantes será objeto de tratamiento, bajo responsabilidad del ayuntamiento de Castro del Río. De forma que pasará a formar parte de los ficheros del ayuntamiento de Castro del Río con el fin de integrar en la bolsa de empleo temporal generada por esta corporación.

Los datos no será tratados por terceros ni cedidos sin consentimiento explícito del interesado/a, salvo obligación o previsión legal de cesión a otros organismos con competencias en la materia.

Mediante instancia dirigida al ayuntamiento de Castro del Río exponiendo en caso de ser necesarios, los fundamentos jurídicos en su solicitud, podrá el/la interesado/a ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos y limitación u oposición a su tratamiento, suponiendo la solicitud la cancelación y oposición la renuncia expresa a la bolsa de empleo.

DECIMOSEGUNDA. RECURSOS

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.

Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, o a su elección, el que corresponda a su domicilio, a partir del día siguiente al de publicación del presente anuncio (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En lo no previsto en las bases será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; y la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra las resoluciones y cuantas actos administrativos se deriven de la actuación del tribunal de selección, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes desde que se dicto la resolución ante el acalde del ayuntamiento de castro del rio , conforme a lo dispuesto en el artículo 121 y 122 de la ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DÉCIMOTERCERA. VINCULACIÓN BASES

Las presentes bases vinculan al Ayuntamiento y al órgano de selección y a quienes participen en las pruebas selectivas. Tanto las bases, como cuantos actos administrativos deriven de la convocatoria y de la actuación del órgano de selección, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DECIMOCUARTA. PUBLICACIÓN

Las presentes bases se publicarán íntegramente en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, página web y Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

La dirección web del Ayuntamiento es:

https://www.castrodelrio.es/

Lo que se hace público para general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 del RDL 5/2015, de 30 de octubre.

Castro del Río, 6 de junio de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Julio José Criado Gámiz.


Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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