Boletín nº 113 (14-06-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Iznájar

Nº. 2.019/2022

DON LOPE RUIZ LÓPEZ, ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE IZNÁJAR (CÓRDOBA), HACE SABER:

Que habiendo adoptado por acuerdo pleno de 18 de marzo de 2022, la aprobación inicial del Reglamento de concesión de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Iznájar, publicándose anuncio de la exposición pública del acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia nº 64, de 4 de abril de 2022, no habiéndose producido alegaciones durante el plazo de 30 días durante el que ha estado expuesto (del 5 de abril de 2022 al día de 20 de mayo de 2022, ambos inclusive) estableciéndose en el citado acuerdo plenario la elevación a definitiva del hasta entonces aprobado inicialmente al no haberse presentado reclamación o sugerencia.

El Reglamento no entrará en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Iznájar, a 30 de mayo de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Lope Ruiz López.

ANEXO I

REGLAMENTO DE CONCESIÓN DE HONORES Y DISTINCIONES DEL

AYUNTAMIENTO DE IZNÁJAR

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Entre las facultades que el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986 reconoce a los Ayuntamientos, se encuentra la de premiar especiales merecimientos o servicios extraordinarios prestados al municipio por personas, entidades e instituciones.

Estos premios son meramente honoríficos, sin que puedan suponer ningún derecho económico ni administrativo, más allá del prestigio y la consideración de la colectividad.

Este reglamento nace con la vocación de regular en el ámbito municipal los honores y distinciones que se concedan a todas aquellas personas e instituciones que en razón de sus merecimientos excepcionales, beneficios señalados, servicios destacados, trabajos valiosos en cualquiera de los aspectos profesionales, políticos, sociales, científicos, artísticos, deportivos, económicos, culturales, religiosos, tanto de carácter moral como material, hayan propiciado un estimable fruto para el engrandecimiento de nuestro municipio y de su actividad; conductas que principiadas desde el desinterés redundan en un indiscutible beneficio colectivo y vecinal, los que incluso en algunos extraordinarios casos trascienden nuestras fronteras. A este efecto, constituye un deber de la Corporación Municipal reconocer estos méritos contraídos por quienes con su esfuerzo coadyuvan al desarrollo y acrecentamiento del potencial local.

De esta manera, dicho reconocimiento no solo tiene por objeto expresar la gratitud por tales servicios, sino también estimar y fomentar aquellas virtudes y cualidades que tienen fundamentalmente como base el trabajo y la solidaridad con el resto de vecinos y vecinas.

Asimismo, se trata de premiar conductas y/o actividades que de forma destacada y brillante hayan contribuido ejemplarmente en beneficio del municipio y de sus habitantes.

Los artículos 189 y 190 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, facultan a las Corporaciones Locales para acordar la creación de medallas, emblemas, condecoraciones y otros distintivos honoríficos a fin de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios, así como la declaración de hijos predilectos y adoptivos, y miembros honorarios de la corporación.

Finalmente, el artículo 191 del referido Reglamento dispone que los requisitos y trámites necesarios para la concesión de los honores y distinciones a que se ha hecho referencia se determinarán a través de un reglamento especial.

En atención a todo ello se ha procedido a la elaboración del presente reglamento especial de honores y distinciones.

CAPÍTULO I

De los títulos, honores y condecoraciones oficiales

del Ayuntamiento de Iznájar

Artículo 1º.

El presente Reglamento tiene como objeto la regulación de la concesión de los distintivos y nombramientos honoríficos, encaminados a premiar especiales merecimientos, cualidades y circunstancias singulares que concurran en los galardonados, ya sean personas físicas o jurídicas. Podrán concederse a título póstumo, si se diera el caso.

Artículo 2º.

Todas las distinciones a que hace referencia este Reglamento tienen carácter exclusivamente honorífico, sin que, por tanto, otorguen ningún derecho administrativo ni de carácter económico.

Artículo 3º.

Para la concesión de todas las distinciones honoríficas enumeradas, el Ayuntamiento de Iznájar habrá de observar las normas establecidas en el presente Reglamento.

CAPÍTULO II

Honores y distinciones

Artículo 4º.

1. Con objeto de premiar a las personas e instituciones por razón de sus merecimientos excepcionales, beneficios señalados, servicios destacados, trabajos valiosos en cualquiera de los aspectos profesionales, político, social, científico, artístico, deportivo, económico, cultural, religioso, tanto de carácter moral como material, en orden al engrandecimiento del municipio de Iznájar, o incluso de la provincia de Córdoba, Andalucía, España, o en pro de la humanidad, el Ayuntamiento podrá conferir alguno de los siguientes honores, sin que el orden en que se citan suponga preferencia ni importancia entre los mismos:

1) Título de hijo/a predilecto/a.

1) Título de hijo/a adoptivo/a.

2) Miembro Honorario de la Corporación.

3) Nominación de calles, edificios públicos y monumentos.

4) Medalla de Honor Villa de Iznájar.

5) Nombramiento de Cronista Oficial de la Villa de Iznájar.

6) Firma en el Libro de Honor y nombramiento honorífico.

2. Estos nombramientos, por el gran honor que los mismos suponen, habrán de ser concedidos con carácter excepcional y cuando haya motivo de verdadero conocimiento colectivo.

CAPÍTULO III

Del nombramiento de Hijo/a Predilecto/a

Artículo 5º.

1. El Pleno podrá conferir el nombramiento de hijo/a predilecto/a, para distinguir a los hombres y mujeres con especiales méritos, nacidos en este municipio, que hayan dedicado su vida, de forma permanente y continuada, a servir al pueblo de Iznájar y a los intereses de la comunidad, con una actitud ejemplar, eficiente, generosa y desinteresada.

2. El título de Hijo Predilecto de Iznájar sólo podrá recaer en quienes hayan nacido en Iznájar, y que, por sus destacadas cualidades personales o méritos señalados, y singularmente por sus servicios de beneficio, mejora u honor de la Villa, hayan alcanzado tan alto prestigio y consideración general tan indiscutible en el concepto público, que la concesión de aquel título deba estimarse por el Ayuntamiento como el más adecuado y merecido reconocimiento de esos méritos y cualidades, y como preciado honor, aún más que para quien la recibe, para la propia Corporación que la otorga y para el pueblo iznajeño por ella representado.

Artículo 6º.

El título de hijo/a predilecto/a se extenderá sobre pergamino o placa, que llevará incorporado el escudo municipal, y en su texto se hará referencia al acuerdo plenario en que se haya otorgado la distinción y en forma sucinta los merecimientos que motivan y justifican su concesión. Se entregará a la persona distinguida en acto público.

CAPÍTULO IV

Del nombramiento de Hijo/a Adoptivo/a

Artículo 7º.

Asimismo, el Pleno podrá nombrar hijo adoptivo a toda aquella persona, avecindada o no, aunque en cualquier caso no nacida en IZNÁJAR que, sin haber nacido en Iznájar, y cualquiera que sea su naturaleza de origen, reúna los méritos y circunstancias enumeradas anteriormente.

Artículo 8º.

El título de hijo/a adoptivo/a se extenderá, igualmente, sobre pergamino o placa, que llevará incorporado el escudo municipal, y en su texto se hará referencia al acuerdo plenario en que se haya otorgado la distinción y en forma sucinta los merecimientos que motivan y justifican su concesión. Igualmente, se entregará a la persona nombrada en acto público.

Artículo 9º.

Los títulos de Hijo Adoptivo y de Hijo Predilecto constituyen la primera y mayor distinción que el Ayuntamiento de Iznájar puede otorgar y, por tanto, y para que mantengan todos sus prestigios, habrá de observarse en su concesión el máximo rigor y la mayor restricción posible.

Artículo 10º.

Los títulos de Hijo/a Adoptivo/a y de Hijo/a Predilecto/a de Iznájar serán vitalicios y no podrán otorgarse nuevos títulos de Hijo Predilecto mientras vivan seis personas que ostenten dicho título, ni concederse título de Hijo Adoptivo en tanto vivan seis personas favorecidas con dicha distinción, salvo casos de excepcional importancia a juicio de la Corporación, la cual, en tal caso, y previo expediente, en el que se acrediten escrupulosamente esas excepcionales circunstancias, habrá de acordar dicha ampliación en sesión plenaria, con el voto favorable de la mayoría absoluta legal de miembros de la Corporación.

Artículo 11º.

La concesión de los títulos de Hijo/a Adoptivo/a y de Hijo/a Predilecto/a de Iznájar habrá de ser acordados, previo expediente acreditativo de sus merecimientos, a propuesta de la Alcaldía-Presidencia, por el Ayuntamiento Pleno, con el voto favorable de la mayoría absoluta legal de miembros de la Corporación.

Artículo 12º.

Una vez aprobada la concesión del título de Hijo/a Adoptivo/a y de Hijo/a Predilecto/a de Iznájar, la Corporación acordará la fecha en que habrá de reunirse de nuevo para hacerle entrega, en sesión solemne, convocada a ese solo efecto, del diploma y de las insignias que acrediten la distinción otorgada. El expresado diploma habrá de ser extendido en pergamino y contendrá, en forma sucinta, los merecimientos que motivan y justifican la concesión conferida.

Artículo 13º.

El título de Hijo/a Adoptivo/a y de Hijo/a Predilecto/a de Iznájar dará derecho a quien lo ostente a acompañar a la Corporación municipal en ciertos actos determinados por esta y en solemnidades a que aquella concurra, ocupando el lugar que al efecto le esté señalado.

CAPÍTULO V

Miembro Honorario de la Corporación

Artículo 14º.

1. El nombramiento de Miembro Honorario de la Corporación podrá ser otorgado por esta a personalidades españolas o extranjeras, ya como muestra de la alta consideración que le merecen, ya como correspondencia a distinciones análogas de que hayan sido objeto la Corporación o las autoridades municipales.

2. En el otorgamiento de estos títulos habrá de observarse una gran templanza, y el Ayuntamiento no podrá hacer nuevas designaciones de Alcalde/alcaldesa o Concejal/a honorarios mientras viven tres personas que ostenten el primero de los indicados títulos y doce que hayan sido honradas con el segundo.

3. El título de Miembro Honorario se extenderá, igualmente, sobre pergamino o placa, que llevará incorporado el escudo municipal, y en su texto se hará referencia al acuerdo plenario en que se haya otorgado la distinción y en forma sucinta los merecimientos que motivan y justifican su concesión. Igualmente, se entregará a la persona nombrada en acto público.

Artículo 15º.

La concesión de este título honorífico habrá de ser acordada por el Ayuntamiento Pleno, a propuesta razonada de la Alcaldía Presidencia y con el voto favorable de la mayoría absoluta legal de miembros de la Corporación.

Artículo 16º.

Los nombramientos de Alcalde/alcaldesa o Concejal/a honorarios podrán hacerse con carácter vitalicio, o por plazo limitado circunscrito tan sólo al período que corresponda al del cargo que ocupe el designado, cuando la designación haya sido acordada expresamente en atención a dicho cargo.

Artículo 17º.

1. Los nombramientos de miembros honorarios de las Corporaciones no otorgarán en ningún caso facultades para intervenir en el gobierno o administración de la entidad local, pero habilitarán para funciones representativas cuando estas hayan de ejercerse fuera de la demarcación territorial respectiva. Para concederlos a extranjeros se requerirá autorización expresa del Ministerio para las Administraciones Públicas, previo informe del de Asuntos Exteriores.

2. En los demás actos oficiales que celebre el Ayuntamiento, ocuparán el lugar preferente que por la Corporación Municipal se les señale.

3. Las personas favorecidas con estos nombramientos podrán ostentar en actos oficiales, como insignia acreditativa del honor recibido, una medalla idéntica a la que tradicionalmente usan los Concejales/as efectivos del Ayuntamiento de Iznájar.

CAPÍTULO VI

Nominación de Calles, Edificios Públicos y Monumentos

Artículo 18º.

El Pleno podrá designar una vía pública, complejo urbano, industrial o comercial, o instalación municipal, con el nombre de una persona vinculada al municipio, reconociendo con ello especiales merecimientos o servicios extraordinarios.

Artículo 19º.

1. Para la dedicación de calles, plazas, edificios, complejo urbano, industrial o comercial, o instalación municipal, bastará con el rótulo correspondiente, sin perjuicio de que pueda descubrirse una placa conmemorativa del acto, en plancha de metal o piedra adecuada al entorno en que se ubique o se erija, si fuere posible, estatua, busto o monumento conmemorativo.

2. Podrá otorgarse a espacios públicos, calles, edificios y monumentos, en nombre de personas y entidades que, a juicio de la Corporación, reúnan méritos suficientes, bien sea por servicios y actividades especiales realizados en favor de la ciudad de Iznájar, o por su relevancia indiscutible en el ámbito científico, cultural, artístico, deportivo, social, etc.

3. El órgano competente para la aprobación de la denominación de calles es la Alcaldía-Presidencia delegable, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 124 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.

CAPÍTULO VII

Nombramiento de Cronista Oficial de la Villa de Iznájar

Artículo 20º.

La regulación de la figura y nombramiento del Cronista de Iznájar se encuentra contenido en el Reglamento regulador de la figura del Cronista Oficial de la Villa de Iznájar, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 194, de 10 de octubre de 2019.

CAPÍTULO VIII

Medalla de Honor de Villa de Iznájar

Artículo 21º.

1. La Medalla de Honor de la Villa de Iznájar tendrá el carácter de condecoración municipal. Esta tendrá el carácter de condecoración o distinción municipal en su grado más elevado de Medalla de Honor, y en su única categoría de Medalla de Oro.

2. Dada la excepcional significación honorífica de esta condecoración, en su concesión habrá de observarse el máximo rigor posible.

3. Podrá otorgarse a aquella o aquellas personas físicas nacidas en Iznájar o estrechamente vinculadas con el municipio que merezcan especial distinción por su trabajo y dedicación en beneficio de este municipio, en diversos ámbitos como el humanitario, cultural, deportivo o empresarial.

5. Para mantener el carácter singular que debe caracterizar la máxima distinción de la Villa, la Corporación Municipal podrá conceder un número máximo de dos medallas anuales, salvo que circunstancias excepcionales aconsejen aumentar dicho número. Siendo en este último caso necesario el acuerdo del Pleno de la Corporación.

6. La concesión de la Medalla de Honor llevará implícito el nombramiento de Hijo/a Adoptivo/a de la Ciudad, cuando no sea natural de ella el titular, o de Hijo/a Predilecto/a, cuando lo fuera.

Artículo 22º.

El otorgamiento de esta condecoración quedará refrendado por el acto de entrega de los correspondientes diploma, medalla y distintivo de solapa, que el Ayuntamiento podrá acordar que se verifique con la solemnidad que queda señalada para el caso de concesión del título de Hijo Predilecto o Adoptivo. El diploma se extenderá también, como en aquel caso, en pergamino y la medalla y el distintivo de solapa se ajustarán al modelo que el Ayuntamiento apruebe especialmente para esta condecoración, debiendo procurarse que la insignia refleje en su simbolismo el de la historia y emblemas de la Villa, y contenga el escudo.

Artículo 23º.

Tramitado el expediente que preceptivamente ha de ser instruido en todos los casos de concesión de distinciones honoríficas por el Ayuntamiento, la propuesta del juez instructor pasará a la Comisión competente en materia de cultura, la cual habrá de dictaminarla en sesión extraordinaria presidida por el alcalde, quien, una vez dictaminada la propuesta y si merece su conformidad, la elevará al Pleno. La Corporación habrá de pronunciarse y para que se apruebe la propuesta se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta legal de miembros de la Corporación.

Artículo 24º.

1. La concesión de la Medalla será competencia del Excelentísimo Ayuntamiento Pleno, cuyo acuerdo se adoptará por mayoría simple de miembros de la Corporación presentes en la sesión.

2. Para la concesión de la Medalla, los méritos de la propuesta o los motivos del otorgamiento se justificarán en un expediente sumario, instruido por el Concejal o concejala designado mediante decreto por la Alcaldía-Presidencia.

3. El expediente que se menciona en los artículos anteriores se iniciará por un Decreto de la Alcaldía-Presidencia, bien por su propia iniciativa o respondiendo a petición razonada de entidades, centros de carácter oficial, instituidos o asociaciones de reconocido prestigio y solvencia.

4. En dicho decreto dispondrá La Alcaldía-Presidencia la incoación del expediente al fin indicado, y designará de entre los concejales/as el que como Juez Instructor haya de tramitarlo.

5. La Medalla otorgada se entregarán en un solemne acto oficial, en la forma que el Ayuntamiento disponga, acompañada del correspondiente diploma.

6. Mediante acuerdo plenario se designarán anualmente a los galardonados y se procederá a la entrega de los premios en la celebración del acto institucional conmemorativo del día de Andalucía o cualquiera otra que determine la Alcaldía-Presidencia.

CAPÍTULO IX

Firma en el Libro de Honor y Mención Especial Honorífica

Artículo 25º.

1. En el Ayuntamiento de la ciudad de Iznájar existe un Libro de Honor, que deberá estar debidamente foliado, en el que plasmarán su firma aquellas personalidades que visiten el municipio o la Casa Consistorial, así como las que hayan recibido alguna distinción honorífica municipal.

2. El Libro de Honor quedará depositado para su custodia y cuidado en las dependencias del Ayuntamiento, cuyo personal velará por su estado, conservación y uso adecuado.

3. El Excmo. Ayuntamiento de Iznájar a propuesta del Excmo. Sr/a Alcalde/sa podrá conceder Mención Honorífica Especial, a aquellos vecinos que, por sus cualidades, merecimientos o aptitudes, relacionados con el acontecer diario de Iznájar o con especiales circunstancias de su propia vida, se hagan acreedores de las mismas.

4. La Mención se hará pública en sesión plenaria, en el momento de su apertura, con exposición de motivos por el propio a Alcalde/sa, apareciendo en el acta de la Sesión y dándose traslado de la misma al interesado o a sus familiares más directos.

CAPÍTULO X

Del Procedimiento a seguir

Artículo 26º.

Para la concesión de cualquiera de los honores y distinciones que son objeto de regulación por este reglamento, será indispensable la instrucción del oportuno expediente para la determinación de los méritos o circunstancias que aconsejan o justifican su otorgamiento.

Artículo 27º.

Se iniciará el procedimiento por resolución de la Alcaldía-Presidencia, ya sea de oficio o a instancia de cualquier persona, entidad, centros de carácter oficial, academias, institutos o Asociaciones de reconocido prestigio y solvencia.

En dicha Resolución, se propondrá a la persona a la que se desea distinguir, así como la distinción a otorgar, y se nombrará al Instructor del procedimiento para comprobación de los méritos alegados que podrá ser un miembro de la Corporación y de un secretario, que será el de la Corporación o un funcionario de la misma.

Artículo 28º.

1. El expediente se iniciará por un Decreto de la Alcaldía-Presidencia, bien por propia iniciativa o a requerimiento de la Comisión Informativa de Cultura u órgano colegiado que, en su caso, asuma sus funciones, o respondiendo a petición razonada de entidades, Centros de carácter oficial, Institutos o Asociaciones de reconocido prestigio y solvencia. En dicho Decreto dispondrá el señor Alcalde o señor alcaldesa la incoación del expediente al fin indicado, y designará de entre los concejales/as el que como Juez Instructor haya de tramitarlo.

2. El instructor podrá, si lo estima conveniente, abrir un periodo de información pública de al menos quince días, mediante anuncio inserto en el tablón de edictos de la corporación y a través de los medios locales de difusión, a fin de que puedan comparecer en el expediente cuantas personas tengan algo que alegar a favor o en contra de la propuesta de distinción.

3. Se procederá a practicar una información detallada y suficiente de los méritos, servicios y circunstancias especiales que concurran en la persona o entidad propuestas, así como cuantas diligencias estime necesarias para la más depurada y completa investigación de los méritos de la persona, entidad o institución propuesta, pudiendo asimismo interesar, si lo considera conveniente el dictamen, opinión o asesoramiento de personas, entidades, empresas, organismos o corporaciones, haciendo constar todas las declaraciones, datos, referencias y antecedentes, tanto favorables como desfavorables, a la vista de todo lo cual formulará propuesta sobre la procedencia de otorgar la distinción o denegarla.

4. Cuando alguna opinión, dato o informe se emita con carácter reservado, se guardará secreto, impidiendo cualquier divulgación o indiscreción sobre ello.

Artículo 29º.

1. Terminada la función Informativa que habrá de realizarse durante un período de duración que no exceda de un mes, el Juez Instructor, como resultado de las diligencias practicadas, formulará su propuesta que pasará a la Comisión de Cultura, para que si la encuentra acertada, y con su dictamen favorable, la eleve a la Alcaldía Presidencia, la cual podrá disponer la ampliación de diligencias, o aceptarla plenamente, y en tal caso someterla, con razonado escrito, o haciendo suyo el dictamen de la Comisión de la Cultura, al Excelentísimo Ayuntamiento Pleno, el cual adoptará el acuerdo que considere acertado, observando en la votación las normas que para cada caso se señalan en el texto de este Reglamento.

2. Finalizado, en su caso, el plazo de información pública y formulada por el instructor la propuesta, la persona que ostente la Alcaldía someterá el procedimiento al Pleno de la Corporación. Para conseguir un acuerdo válido para la concesión se necesitará el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

3. El Ayuntamiento comunicará el nombramiento a la persona interesada, y se le citará para que comparezca en la entrega solemne que se realizará en el municipio.

4. Se podrá publicar el nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de Edictos del Ayuntamiento, al objeto de su máxima difusión.

Artículo 30º.

Si cualquier propuesta de concesión de distinción no fuese resuelta por el Ayuntamiento dentro del plazo de un año desde la incoación del expediente, se entenderá que la corporación ha desistido de ello, y, en todo caso, habrá de incoarse nuevo expediente para su consideración, si se estima oportuno.

Artículo 31º.

Las distinciones y honores de que trata este reglamento podrán otorgarse a título póstumo.

Artículo 32º.

No se pueden tomar acuerdos que otorguen distinciones a personas que desarrollen altos cargos en la Administración, respecto de los cuales la Corporación se encuentre en relación subordinada de jerarquía, de función o de servicio y en tanto que subsistan estos motivos. Tampoco se pueden otorgar a los miembros de la Corporación en ejercicio.

CAPÍTULO X

De los Derechos Inherentes a las Distinciones y de la Pérdida

de los Derechos de Uso de las Distinciones y Honores 

Artículo 33º.

El nombramiento de Hijo/a Predilecto/a, Adoptivo/a de Iznájar dará derecho a tener acceso a las recepciones y demás actos protocolarios que se celebren en la casa consistorial con ocasión de la visita de Autoridades del Estado, Comunidad Autónoma y provincia o de otros municipios.

Artículo 34º.

Las personas distinguidas con alguno de los honores regulados en el presente reglamento carecerán de facultades para intervenir en el Gobierno y en la Administración del municipio.

Artículo 35º.

Aunque las concesiones que se preceptúan en este Reglamento no tengan carácter revocable, si alguno de sus titulares llegase a ser indigno de poseerlas por causas que afecten gravemente al honor, por haber realizado actos o seguido conductas que, por su índole y trascendencia, pudieran hacer desmerecer su concepto público y la estima del municipio, la Corporación Municipal podrá retirárselas. Esta decisión se ha de adoptar por el Pleno de la corporación por unanimidad, después de haberse instruido el expediente justificativo de los hechos ocasionados de esta medida.

CAPÍTULO XI

Del Control y Registro de los Honores y Distinciones

Artículo 36º.

1. La Secretaría de la Corporación cuidará de que se lleve un registro en el que se consignen las circunstancias personales de todos y cada uno de los favorecidos con alguna de las distinciones honoríficas a que se refiere el presente Reglamento, la relación detallada y completa de los méritos que dieron motivo a su concesión, la fecha de la misma, y en su caso, la del fallecimiento de quien hubiera recibido ese honor, para que en todo instante se pueda conocer, respecto de cada una de las distinciones establecidas, las que se hallen en el disfrute de ellas.

2. Este libro-registro estará dividido en tantas secciones cuantas son las distinciones honoríficas que puede otorgar el Ayuntamiento y en cada una de ellas se inscribirán por orden cronológico de concesión, los nombres, con todas las circunstancias señaladas anteriormente, de quienes se hallan en posesión del título, honor o condecoración de que se trate. En cualquier caso, el Pleno de la Corporación decidirá acerca de su formato y características.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor una vez que se haya aprobado definitivamente y sea publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Iznájar, 30 de mayo de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Lope Ruiz López.


Aviso jurídico

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