Boletín nº 113 (14-06-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 2.087/2022

Que el Ayuntamiento-Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 26 de mayo de 2022 se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

DÉCIMOPRIMERO. Aprobación inicial bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a comunidades de vecinos/as para ayuda a materiales de obra de rehabilitación para mejoras de accesibilidad en edificios comunitarios.

I. Que por Providencia dictada por la Concejala Delegada de Urbanismo y Obras Públicas, en fecha 30 de marzo de 2022, se dispone que por la Asesoría Jurídica de Urbanismo, en concreto por la Asesora Jurídica del Plan de Vivienda, se lleven a cabo los trámites y expedientes necesarios para poder aprobar las bases de una Convocatoria de subvenciones de AYUDA A MATERIALES a COMUNIDADES DE VECINOS que realicen obras de rehabilitación en sus zonas comunes&

II. Que en cumplimiento de lo ordenado en la Providencia, de fecha 30 de marzo de 2022, y a instancia de la Asesoría Jurídica de Urbanismo, se procedió:

-Por la Secretaria General, se ha emitido informe en fecha 8 de abril de 2022, en relación al procedimiento, para la aprobación del Proyecto de aprobación de bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a Comunidades de Vecinos/as para ayudas a materiales de obra de Rehabilitación para mejoras de accesibilidad en edificios comunitarios, siendo el órgano competente para su aprobación, según se recoge en el citado informe, el Pleno del Ayuntamiento de Palma de Río.

-A efectuar consulta pública previa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la publicación mediante publicación en el portal web del Ayuntamiento de Palma del Rio, con objeto de recabar en el plazo de 10 días hábiles, la opinión de los sujetos y de las organizaciones mas representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

-Los problemas que se pretende solucionar con la iniciativa.

-Necesidad y oportunidad de la aprobación.

-Objetivos de la norma.

-Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Durante el citado periodo no se presentaron alegaciones, ni opiniones y/o sugerencias.

III. La Constitución Española establece en su artículo 47 que todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, obligando a los poderes públicos a promover las condiciones necesarias y las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho. Esa actuación positiva de los poderes públicos con competencia en la materia debe estar especialmente orientada a las personas con menos recursos, para que también ellas puedan hacer un eficaz ejercicio de este derecho.

El Estatuto de autonomía para Andalucía, actualiza y adapta al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma ese mandato constitucional, incluyendo el derecho a la vivienda entre los derechos sociales, deberes y políticas públicas. El eje fundamental de la orientación establecida por el Estatuto Andaluz a la hora de consagrar el derecho a la vivienda es la igualdad sustancial y efectiva y, para asegurar su realización, prevé un sistema general de garantías, que obligan al Parlamento Andaluz a aprobar las correspondientes leyes de desarrollo que incluyan las prestaciones vinculadas para su ejercicio.

IV. En cuanto al ámbito local, el articulo 25 .1 a) y e) establece que las entidades locales son competentes para la conservación y rehabilitación de la edificación así como para la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social y el articulo 8 de la Ley 5/2010 de Autonomía Local de Andalucía establece una cláusula general de competencia de todos los municipios andaluces para ejercer su iniciativa en la ordenación y ejecución de cualesquiera actividades y Servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades de la comunidad municipal, siempre que no estén atribuidas a otros niveles de gobierno.

Asimismo, la Ley 1/2010, de 8 de marzo, reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, tiene por objeto garantizar el derecho constitucional y estatutario a una vivienda digna y adecuada, del que son titulares las personas físicas con vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de Andalucía, estableciendo, en su Título III, la conservación, mantenimiento y rehabilitación del parque residencial existente como instrumento de promociones de este Derecho.

A tal efecto, la Ley insta a las Administraciones Públicas Andaluzas a promover actuaciones que tengan por objeto el fomento de la conservación, mantenimiento, rehabilitación, accesibilidad, sostenibilidad y efectivo aprovechamiento del parque de viviendas existente, sin perjuicio de la obligación de las personas propietarias de velar por el mantenimiento de sus edificios y viviendas.

V. Por lo que respecta a nuestro Municipio, en el análisis del parque edificatorio del Municipio Palma del Río, que se recoge el Plan Municipal del Vivienda y Suelo (PMVS) del Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río aprobado por el Ayuntamiento-Pleno, con fecha 26 de julio de 2018, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 163, de fecha 24 de agosto de 2018, expresamente se recoge que Los edificios con más de tres plantes, presentan problemas de accesibilidad debido principalmente a la ausencia de ascensor. El parque edificatorio residencial se caracteriza por una proporción mayoritaria de edificios que no cuentan con las debidas condiciones de accesibilidad, por ello se pretende realizar un paso más en el intento de lograr la accesibilidad universal y mejora de la utilización, máxime teniendo en cuenta el progresivo envejecimiento de la población, con necesidades claras en esta materia, que sin embargo habita en un gran porcentaje en los edificios con mayor antigüedad y mas necesitados de mejora.

En esta línea, son varias las actuaciones que dentro de las TRES estrategias que comprenden el Plan de Actuación del PMVS, van orientadas a lograr ese objetivo de adecuación funcional de inmuebles para dotarlos o en su caso mejorar las debidas condiciones de accesibilidad.

VI. Por ello, el Ayuntamiento de Palma del Río, en un intento más de hacer de nuestra ciudad una ciudad mas accesible, libre de barreras arquitectónicas, y junto a otras ayudas que ya se están gestionando desde el IMBS con el mismo objeto y fin destinadas al mismo fin para personas físicas, y bonificaciones que se han aprobado en el ICIO para obras de rehabilitación que faciliten la accesibilidad, tanto para viviendas unifamiliares como para comunidades de vecinos, quiere dar un paso más, y sumarse al apoyo a los edificios de tipología residencial colectiva, al objeto de promover las debidas condiciones de accesibilidad, poniendo en marcha estas ayudas dirigidas a obras de rehabilitación para mejora de accesibilidad en edificios comunitarios, que sin ser incompatible con las ayudas que para este mismo fin se establecen por otras Administraciones Autonómicas y estatales, siempre que la suma de ambas no superen el total de la inversión realizada objeto de la subvención, van dirigidas a fomentar la rehabilitación de edificios, contribuyendo con los propietarios a sufragar uno de los costes que se asumen en este tipo de obras e inversiones, cual es los materiales, con la finalidad no sólo de promover las condiciones de habitabilidad de determinados inmuebles en su vertiente de accesibilidad, sino también con la finalidad de promover la realización de tales actuaciones, lo que también de tendrá un positivo efecto sobre la construcción, uno de los sectores fundamentales para la economía y el empleo local.

VII. La actividad subvencional, es la forma en la que, por excelencia se instrumentaliza la acción de fomento de las Administraciones Públicas en concreto en el caso de los Ayuntamiento, el artículo 23 del Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, establece que Las Corporaciones Locales podrán conceder subvenciones a Entidades, Organismos o particulares cuyos servicios o actividades completen o suplan los atribuidos a la competencia Local, con sujeción a lo previsto en el artículo 180 del Reglamento de Haciendas Locales.

Por su parte, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, (LGS) dispone en su artículo 9 que:

2. Con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en esta ley.

3. Las bases reguladoras de cada tipo de subvención se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado" o en el diario oficial correspondiente.

4. Adicionalmente, el otorgamiento de una subvención debe cumplir los siguientes requisitos:

a) La competencia del órgano administrativo concedente.

b) La existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de la subvención.

c) La tramitación del procedimiento de concesión de acuerdo con las normas que resulten de aplicación.

d) La fiscalización previa de los actos administrativos de contenido económico, en los términos previstos en las leyes.

e) La aprobación del gasto por el órgano competente para ello.

Dispone el artículo 17.2 de la LGS, relativo a las bases reguladoras de las subvenciones, que las bases reguladoras de las subvenciones de las corporaciones locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones.

Concretando a continuación, el apartado 3 de citado artículo que La norma reguladora de las bases de concesión de las subvenciones concretará, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Definición del objeto de la subvención.

b) Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención y, en su caso, los miembros de las entidades contempladas en el apartado 2 y segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de esta Ley; diario oficial en el que se publicará el extracto de la convocatoria, por conducto de la BDNS, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación; y forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes.

c) Condiciones de solvencia y eficacia que hayan de reunir las personas jurídicas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 12 de esta ley.

d) Procedimiento de concesión de la subvención.

e) Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación de los mismos.

f) Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación.

g) Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención y el plazo en que será notificada la resolución.

h) Determinación, en su caso, de los libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención.

i) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario o de la entidad colaboradora, en su caso, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

j) Medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación.

k) Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.

l) Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.

m) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

n) Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.

Visto el Informe Jurídico emitido en fecha 13 de mayo de 2022, por la Asesora Jurídica del Departamento Jurídico de Urbanismo, sobre la Legislación aplicable y al que se incorpora el texto del Borrador Bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a comunidades de vecinos/as para ayudas a materiales de obra de rehabilitación para mejoras de accesibilidad en edificios comunitarios.

En virtud de lo anteriormente expuesto y visto el dictamen favorable de la Comisión Informativa de la Ciudad, de fecha 18 de mayo de 2022, los reunidos con los votos a favor de PSOE-A (10) PP (5), IU-CA (3), Cs (1) y CONCEJAL NO ADSCRITO (1) y la abstención de CAMBIEMOS PALMA (1); que supone la mayoría exigida legalmente, acuerdan:

Primero: Aprobar inicialmente las Bases Reguladoras para la concesión para la concesión de subvenciones destinadas a comunidades de vecinos/as para ayudas a materiales de obra de rehabilitación para mejoras de accesibilidad en edificios comunitarios de que a continuación se transcribe:

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A COMUNIDADES DE VECINOS/AS PARA AYUDA A MATERIALES DE OBRA DE REHABILITACIÓN PARA MEJORAS DE ACCESIBILIDAD EN EDIFICIOS COMUNITARIOS.

Artículo 1. Objeto

1. Las presentes Bases tienen por objeto regular las condiciones que regirán la concesión de ayudas, destinadas a mejorar la accesibilidad en las zonas comunes de viviendas, casas de vecinos, etc. ubicadas en Palma del Río, a través de obras de rehabilitación.

Artículo 2. Principios generales

1. Con carácter general, las subvenciones que se concedan por el Ayuntamiento estarán presididas por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos municipales.

Artículo 3. Cuantía y aplicaciones presupuestarias

1. El crédito total asignado para la financiación de las subvenciones y la cuantía máxima por beneficiario se establecerá en la convocatoria.

2. Las subvenciones establecidas en las presentes bases se imputarán a la aplicación presupuestaria que se creará anualmente en el Presupuesto Municipal.

Artículo 4. Gastos subvencionables

1. Serán subvencionables el coste de los materiales empleados en las siguientes inversiones:

-Instalación de ascensores en zonas comunes.

-Ejecución de rampas en zonas comunes.

-Instalación de mecanismos articulados que favorezcan la accesibilidad en zonas comunes.

-Eliminación de barreras arquitectónicas en zonas comunes.

2. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) El IVA, tasas e impuestos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Artículo 5. Beneficiarios de la subvención. Requisitos

1. Podrán solicitar la subvención cualquier tipo de comunidad de vecinos o de propietarios, incluyendo fincas de vecinos o de viviendas, mancomunidades (agrupación de varias comunidades de vecinos), así como comunidades de vecinos con viviendas y locales comerciales, siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos:

-Estar al corriente de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Palma del Río.

-No estar incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

-Tener su domicilio social o fiscal en el término municipal de Palma del Río.

Artículo 6. Criterios de valoración de las solicitudes

1. Las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en estas bases se valorarán conforme a los siguientes criterios, la puntuación máxima será 10 puntos, y se otorgará en base:

1.1 Antigüedad del edificio. Se computará la antigüedad a fecha del último día del plazo establecido para la presentación de solicitud:

-Edificación de 50 años o más: 4 puntos.

-Edificación entre 49 y 30 años: 3 puntos.

-Edificación entre 30 y 15 años: 2 puntos.

-Edificación con menos de 15 años: 1 puntos.

Se acreditará mediante Certificación Descriptiva y Gráfica expedida por la Dirección General del Catastro.

1. 2. Número de personas residentes mayores de 60 años o con movilidad reducida:

-1 persona: 1 punto.

-2 personas: 2 puntos.

-3 personas: 3 puntos.

-4 personas: 4 puntos.

-5 personas: 5 puntos.

-6 personas o más: 6 puntos.

Se acreditará mediante fotocopia compulsada del DNI en el caso de la edad, informe médico en caso de movilidad reducida y certificado de empadronamiento en ambos casos.

2. En caso de empate en la puntuación entre varias solicitudes, prevalecerá la solicitud, que haya obtenido mayor puntuación en el apartado 1.1. De persistir el empate, se atenderá al orden de llegada de las solicitudes presentadas en el Registro del Ayuntamiento.

Artículo 7. Procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva, según el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos, y adjudicar con el límite fijado en la convocatoria, dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que tendrá el contenido determinado en el artículo 23 de la Ley General de Subvenciones, que será objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la cual dará traslado de un extracto de la misma al Boletín Oficial de la Provincia para su publicación. Asimismo, la convocatoria será igualmente objeto de publicación en el tablón de anuncios de la web municipal.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 8. Solicitudes y plazo de presentación

1. Las solicitudes deberán formalizarse en el modelo anexo a cada convocatoria y podrá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Palma del Río, o por cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes se determinará en la correspondiente convocatoria.

3. No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en el párrafo anterior.

Artículo 9. Documentación

1. La solicitud que deberá formalizarse conforme al modelo anexo a cada convocatoria, deberá ir acompañada del original o copia de la siguiente documentación (el proceso de cotejar dicha documentación con los originales se producirá en el proceso posterior de justificación si la comunidad solicitante resulta beneficiaria de la ayuda):

-CIF de la comunidad y estatutos.

-Acreditación de la representación legal del solicitante y copia del DNI del mismo.

-Memoria explicativa de la actuación para la que se solicita subvención.

-Presupuesto detallado de la actuación para la que solicita subvención o factura del gasto correspondiente en el supuesto de que ya se haya llevado a cabo la actuación.

2. La entidad quedará eximida de presentar la documentación que ya estuviera en poder del Ayuntamiento de Palma del Río, siempre que esté vigente y los datos reflejados en ella no hayan sufrido modificación conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015.

Artículo 10. Comisión de Valoración

1. La Comisión de Valoración estará compuesta por:

-Presidenta: Jefe/a de Servicio de la Delegación de Urbanismo y Obras Públicas.

-Secretario: Técnico/a de Asesoría Jurídica de Urbanismo.

-Vocal: Secretaria/o General del Ayuntamiento.

-Vocal: Interventor/a de Fondos del Ayuntamiento.

Artículo 11. Órgano competente. Instrucción

1. La unidad administrativa instructora del Ayuntamiento será la Delegación Municipal de Urbanismo y Obras Públicas, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Una vez revisadas las solicitudes, se hará publica en el tablón de anuncios de la sede electrónica y página web del Ayuntamiento un listado provisional de los solicitantes que cumplen o no los requisitos establecidos para ser beneficiario de subvención, señalándose un plazo de diez días hábiles para que puedan efectuar reclamaciones.

3. Una vez estudiada las alegaciones presentadas, se procederá a la publicación de la lista definitiva de los solicitantes que cumplen o no los requisitos para ser beneficiarios de la subvención en el Tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento, así como en la página web del mismo.

4. La Comisión de Valoración realizará la valoración de las solicitudes admitidas de conformidad con los criterios que figuran en esta convocatoria, y emitirá informe en el que se concrete el resultado de la valoración que trasladará al órgano instructor. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional que deberá expresar una relación ordenada de todos los solicitantes para los que se propone concesión de subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios seguidos para efectuarla, que se hará pública en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento, así como en la página web del Ayuntamiento, concediendo un plazo de 10 días hábiles para que puedan efectuar reclamaciones.

5. Finalizado el plazo para efectuar reclamaciones a la resolución provisional, la Comisión de Valoración examinará las alegaciones presentadas en su caso por lo interesados, y emitirá informe en el que se concrete el resultado de la valoración. A la vista de este informe el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que deberá expresar una relación ordenada de todos los solicitantes para los que se propone concesión de subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios seguidos para efectuarla. Tras la aprobación de la misma por la Alcaldesa-Presidenta o persona en quien delegue, la Resolución será publicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en la página web del Ayuntamiento.

6. Si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, no justificase la misma en forma y plazo o se incumpliesen los requisitos mínimos, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

Artículo 12. Resolución y notificación

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La resolución, además de contener la relación de beneficiarios a los que se concede subvención, establecerá la relación de candidatos que, siguiendo el orden de puntuación obtenida, sustituirán a los titulares en el caso de que alguno de éstos renunciara a la misma.

3. Las notificaciones de los actos que deban realizarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas relativas al procedimiento de concesión de las ayudas y, en particular, los de requerimientos de subsanación y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la sede electrónica del Ayuntamiento, en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

4. En el caso de que se produjera el vencimiento del plazo máximo establecido en la convocatoria para la resolución, sin haberse dictado y notificado expresamente la misma, las solicitudes de concesión se entenderán desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. La resolución del procedimiento de concesión pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, ante el mismo órgano que dictó el acto, de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, recurso contencioso-administrativo ante el orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, en la forma prevista en el Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 13. Aceptación y renuncia de la subvención

1. Si en el plazo de 5 días a partir de la notificación de la resolución no se hubiera presentado renuncia por escrito, se entenderá aceptada por el beneficiario la subvención así como las condiciones derivadas de la misma.

Artículo 14. Circunstancias modificativas de la resolución

1. Si posteriormente al dictado de la resolución de concesión de las subvenciones, se produjese algún hecho o circunstancia que hiciera decaer al beneficiario en su derecho al reconocimiento y abono de la subvención, se procederá a la oportuna modificación de aquella resolución en dicho sentido, dejando sin efectos el derecho aludido.

2. Dichas circunstancias deberán consistir en el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en las presentes Bases, en cuanto a poder ser beneficiario de la correspondiente subvención.

Artículo 15. Pagos y justificación

1. Los beneficiarios de la subvención vendrán obligados a justificar como mínimo el importe total de la subvención concedida, y si la justificación fuera inferior a dicha cantidad, se abonará la parte proporcional.

2. El pago de la subvención será único, previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto o objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió la subvención y de acuerdo con las especificaciones dispuestas en este artículo.

3. Se consideran gastos subvencionables los efectivamente realizados en el periodo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

4. La justificación de la subvención se realizará en la modalidad de cuenta justificativa simplificada, y debiéndose presentar la siguiente documentación en el Registro del Ayuntamiento de Palma del Río o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

-Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

-Relación clasificada de los gastos de las inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

-Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

-Originales y copia compulsada de las facturas de los gastos realizados y justificantes de pago (las facturas deberán estar expedidos y pagados a nombre de la persona/entidad beneficiaria de la subvención).

-Certificado bancario de la cuenta bancaria (incluir código IBAN) en la que se haya de ingresar la ayuda. La titularidad de la cuenta deberá corresponder al beneficiario.

-Declaración responsable otorgada ante la Secretaria General de este Iltre. Ayuntamiento, de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el apartado 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el caso de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, sin personalidad jurídica presentarán dicha declaración cada uno de los miembros.

5. En cuanto al pago de los gastos subvencionables no se admiten pagos en metálico, solo se podrá justificar mediante la documentación que se indica a continuación:

-Transferencia bancaria: Se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el nú#mero de factura o, en su defecto, el concepto abonado.

-Domiciliación bancaria: Se justificará mediante la notificación bancaria del adeudo, y copia de extracto bancario en que figure el gasto.

-Cheque: Se justificará mediante copia del cheque emitido a nombre del proveedor/a que emite la factura y copia de extracto bancario en que figure el gasto.

-Tarjeta bancaria: Resguardo de pago con tarjeta de crédito o débito, y copia de extracto bancario en que figure el gasto.

6. Para la percepción de la subvención deberá quedar acreditado en el expediente que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la AEAT y frente a la Seguridad Social, Hacienda Local y Ayuntamiento de Palma del Río o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

7. El plazo de presentación de la justificación de la subvención se establecerá en la correspondiente convocatoria.

8. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 16. Compatibilidad con otras ayudas

1. Esta ayuda será compatible con otras que pudieran obtenerse de otras Administraciones o entes públicos para el mismo fin, siempre que la suma de ambas no supere el total de la inversión realizada objeto de la subvención.

Artículo 17. Obligaciones del beneficiario

1. Los beneficiarios deberán cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.

2. Justificar a este Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la inversión y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión y disfrute de la subvención.

3. Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

4. Comunicar al Ayuntamiento la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

5. Facilitar al Ayuntamiento cuanta información y/o documentación complementaria se considere necesaria para la comprensión y evaluación de la solicitud de ayuda.

6. Adoptar las medidas de difusión en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. Cualquier otra recogida en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 18. Reintegro de la subvención

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en los artículos 36.4 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. También se procederá el reintegro de la subvención en el caso de que no se efectúe la justificación de la subvención dentro del plazo que para la misma se establece en el artículo 15 de estas Bases.

3. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Título III del Reglamento de esta Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 19. Normativa aplicable

1. En lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en las restantes normas de derecho administrativo. Supletoriamente, será aplicable la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo. Someter dicha aprobación inicial de las Bases Reguladoras, a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.

Tercero. La entrada en vigor se producirá al día siguiente al de la publicación de su aprobación definitiva.

Lo que se somete a Información Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, para que en el plazo de 30 días puedan presentarse reclamaciones y sugerencias, en caso de no presentarse, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional. 

Palma del Río, 31 de mayo de 2022. Firmado electrónicamente por la Concejal Delegada de Urbanismo y Obras Públicas, Ana Belén Santos Navarro.

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