Boletín nº 114 (15-06-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba

Nº. 2.269/2022

Expediente GEX 2022/971.

Asunto: Modificación bases proceso selectivo para la provisión de una plaza de cocinero/a para la E.I.M. Carmen Sillero Ruz en régimen laboral fijo por el sistema de concurso-oposición.

Don Miguel Ruz Salces, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba, hace saber:

Ante el requerimiento de subsanación efectuado por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, con fecha de 2 de junio de 2022, y número de asiento registral 230/RE/E/2022/1865, por el que se insta al Ayuntamiento de Montalbán a subsanar una serie de deficiencias detectadas en las bases que han de regir el proceso selectivo para la provisión de una plaza de cocinero/a para la Escuela Infantil Municipal Carmen Sillero Ruz en régimen laboral fijo por el sistema de concurso-oposición, aprobadas mediante Resolución de la Alcaldía número 2022/00000493, de fecha 9 de mayo de 2022, y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 89, de 11 de mayo de 2022, se procede a la corrección de las mismas.

Por ello, en virtud de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, esta Alcaldía-Presidencia

RESUELVE

PRIMERO. Modificar las bases que han de regir el proceso selectivo para la provisión de una plaza de cocinero/a para la Escuela Infantil Municipal Carmen Sillero Ruz en régimen laboral fijo por el sistema de concurso-oposición, aprobadas mediante Resolución de la Alcaldía número 2022/00000493, de fecha 9 de mayo de 2022, a requerimiento de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, quedando la nueva redacción del siguiente modo:

Decimocuarta. A la solicitud deberá unirse la siguiente documentación:

-Solicitud (Anexo II).

-Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor.

-Fotocopia de la titulación exigida o del justificante del abono de las tasas por su expedición, en el caso de estar en condiciones de obtener la titulación correspondiente.

-Fotocopia carnet manipulador de alimentos.

-Justificante del abono de las tasas por derechos de examen.

-Fotocopia de los certificados de los cursos de formación relacionados con el puesto de trabajo donde conste la materia y el número de horas lectivas o impartidas.

-Fotocopia de los contratos de trabajo.

-Fotocopia de los certificados de empresa que acrediten la experiencia profesional con especificación de las tareas de desempeñadas.

-Informe de Vida Laboral.

-Adicionalmente, se aportará cualquier documento que acredite la valoración del resto de méritos puntuables, tanto del apartado Experiencia Profesional como Formación.

En todo caso, los méritos alegados y no aportados documentalmente dentro del plazo de presentación de instancias no serán tenidos en consideración. No será necesario la compulsa de las fotocopias, bastará con que la copia se suscriba en el anverso y reverso y firme por la persona solicitante bajo el texto es copia fiel del original.

El órgano de selección no tendrá en cuenta mérito alguno distinto de los alegados y justificados documentalmente en el periodo de presentación de instancias o subsanación.

Una vez finalizado el proceso selectivo, la persona seleccionada deberá presentar todos los originales de la documentación aportada junto con la instancia para su comprobación.

El abono de la tasa por derechos de examen, cuyo importe a ingresar es de veinticinco euros (25 €), se efectuará en el número de cuenta ES51 0237 0210 3091 5593 8821 de la entidad CAJASUR, debiendo indicar el nombre y apellidos del solicitante y el concepto Tasas Cocinero Escuela Infantil.

En ningún caso, el pago por cualquiera de los medios legales utilizados por el aspirante supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud, expresado en las bases anteriores.

Vigesimoprimera. El Tribunal calificador estará constituido por cinco personas, (Presidente, más tres Vocales y un Secretario), a designar por el Alcalde-Presidente. Se deberá designar igual número de suplentes con los mismos requisitos que los titulares u estos deberán poseer un nivel de titulación o especialización igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza de la que se trate.

Se velará por el cumplimiento de los principios de especialidad, imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá asimismo a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual y personal, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Trigesimoquinta. Los/as aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo cuando el número de aspirantes, la naturaleza de la prueba o cualquier otra circunstancia requiera de dos o más llamamientos, quedando decaídos en sus derechos los/as opositores/as que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a las personas que participen en el proceso selectivo para que acrediten su identidad.

El Tribunal calificador adoptará las medidas necesarias para garantizar que las pruebas cuyas características técnicas así lo permitan, sean corregidas sin que se conozca la identidad de quienes las realicen. Aquellas personas en cuyas pruebas figuren nombres, rasgos, marcas o cualquier otro signo que permita conocer su identidad podrán ser excluidas del proceso selectivo. La publicación de las calificaciones de cada ejercicio se efectuará en el Tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba, y por cualesquiera otros medios para facilitar su máxima divulgación.

b) Fase de concurso (máximo 10 puntos): Los méritos a valorar en la fase de concurso, habrán de poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. No se valorarán méritos presentados con posterioridad a la fecha de finalización del plazo indicado. Los méritos en los que no quede suficientemente acreditado el extremo que el aspirante pretende que se valore o que no estén debidamente justificados, no serán valorados.

La valoración de los méritos se ajustará a los siguientes criterios:

EXPERIENCIA PROFESIONAL (máximo 6 puntos):

Se valorará la experiencia en puestos de igual o similar categoría, acreditada documentalmente.

Por la experiencia adquirida tanto en la Administración Pública como en empresas privadas: 0,10 puntos por cada mes completo trabajado.

FORMACIÓN (máximo 4 puntos):

La formación académica, los cursos de formación, así como los cursos de prevención en riesgos laborales y en materia de igualdad y la impartición de formación se puntuarán y valorarán según los siguientes criterios:

1. Formación Académica.

-Titulación académica de Formación Profesional de Grado Medio en Cocina y Gastronomía: 1 punto.

-Titulación académica de Formación Profesional de Grado Superior en Dirección de Cocina o equivalente, siempre y cuando sea de la misma familia profesional que la plaza a la que se opta: 1 punto.

Sólo se valorarán las titulaciones académicas reconocidas por el Ministerio competente en la materia como título académico de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

2. Cursos de Formación.

-Por la participación como asistente o alumno/a en cursos de formación y perfeccionamiento, impartidos u homologados por Instituciones u Organismos Oficiales, Sindicatos, que tengan relación directa con las funciones a desarrollar en el puesto de trabajo, por cada 10 horas: 0,025 puntos.

No se computarán los cursos en los que no figure expresamente la duración de los mismos. En los casos en que la duración del curso se exprese en créditos (ECTS) sin indicar su correlación en el número de horas del mismo, se utilizará la equivalencia de 25 horas = 1 ECTS, salvo que se justifique por el aspirante cualquier otra asignación de horas.

-Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento cuyos contenidos tengan relación directa con las funciones del puesto de trabajo, organizados o impartidos por Instituciones Oficiales, por cada 10 horas: 0,10 puntos.

Trigesimoctava. La plaza quedará desierta en caso de que ningún aspirante supere el proceso selectivo.

SEGUNDO. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos de la Sede Electrónica www.montalbandecordoba.es.

TERCERO. Trasladar copia de la presente Resolución al Servicio de Administración Local de la Delegación del Gobierno en Córdoba.

En Montalbán de Córdoba, 13 de junio de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Miguel Ruz Salces.

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