Boletín nº 115 (16-06-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Luque

Nº. 2.226/2022

Por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 8 de abril de 2022, se adoptaron los acuerdos que a continuación se detallan de aprobación inicial de modificación de las bases de ejecución del Presupuesto 2022.

Ha transcurrido el plazo establecido para su exposición pública comprendido entre los días 28 de abril y 19 de mayo, ambos inclusive, y no se ha presentado reclamación alguna contra los mismos; por ello, se elevan a definitivos conforme a lo dispuesto en el artículo 177.2 en relación con el 169 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, los siguientes:

PRIMERO. Aprobar inicialmente la modificación de la base de ejecución nº 5 del presupuesto municipal para el año 2022, en los siguientes términos:

«& BASE 5. CARÁCTER LIMITATIVO Y NIVELES DE VINCULACIÓN JURÍDICA.

1. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la cual hayan sido autorizados en el Presupuesto o por sus modificaciones debidamente aprobadas.

2. Los créditos autorizados tienen carácter limitativo y vinculante no pudiendo adquirirse compromisos por cuantía superior a los mismos, siendo nulos de pleno derecho las resoluciones o acuerdos que infrinjan esta norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.

A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior se establece el CAPÍTULO como nivel de vinculación jurídica de los créditos, en cuanto a clasificación económica y por lo que se refiere a la clasificación por programas, se establece el nivel de vinculación en el ÁREA DE GASTO. En todo caso, tendrán carácter vinculante, con el nivel de desagregación con que aparezcan en los estados de gastos, los créditos declarados ampliables y los créditos destinados a financiar subvenciones de carácter nominativas.

3. Cuando se solicite autorización para la realización de un gasto que exceda de la consignación de la aplicación presupuestaria, sin superar el nivel de vinculación jurídica establecido en el punto anterior, podrá efectuarse el mismo sin la necesidad de más trámites. La fiscalización del gasto tendrá lugar respecto al límite definido por el nivel de vinculación.

«Siempre que exista crédito en el nivel de vinculación jurídica existente en la bolsa presupuestaria y existe, a su vez, consignación presupuestaria para uno o varios conceptos o subconceptos dentro del nivel de vinculación establecido, si pretendemos imputar gastos a otros conceptos o subconceptos del mismo capítulo o artículo, cuyas cuentas no figuren abiertas en la contabilidad de gastos públicos por no contar con dotación presupuestaria, no será precisa previa operación de transferencia de créditos, pero el primer documento que se tramite con cargo a tales conceptos habrá de hacer constar tal circunstancia mediante diligencia en lugar visible que indique PRIMERA OPERACION IMPUTADA AL CONCEPTO. En todo caso, habrá de respetarse la estructura económica vigente, aprobada por ORDEN EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.

SEGUNDO. Exponer al público la modificación de las bases de ejecución del presupuesto, por plazo de quince días, mediante anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia de Cordoba y tablón de anuncios del Ayuntamiento, a efectos de presentación de reclamaciones por los interesados.

TERCERO. Considerar elevados a definitivos estos acuerdos en el caso de que no se presente ninguna reclamación.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

Luque, 9 de junio de 2022. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Felisa Cañete Marzo.

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