Boletín nº 116 (17-06-2022)

IV. Junta de Andalucia

Delegación del Gobierno en Córdoba
Secretaría General Provincial de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea

Nº. 1.812/2022

RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN CÓRDOBA POR LA QUE SE CONCEDE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA, AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN Y SE DECLARA, EN CONCRETO, LA UTILIDAD PÚBLICA DEL PROYECTO DENOMINADO NUEVA LÍNEA DE MEDIA TENSIÓN PARA CIERRE CON LÍNEA CABRA 1 a 25 kV ENTRE SUBESTACIÓN LUCENA Y APOYO A531296 A SUSTITUIR, EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE CABRA Y LUCENA (CÓRDOBA), Y SE CONVOCA PARA EL LEVANTAMIENTO DE ACTAS PREVIAS A LA OCUPACIÓN DE LAS FINCAS AFECTADAS.

AT-49/2018

ANTECEDENTES:

PRIMERO. Con fecha 3 de julio de 2018, Endesa Distribución Eléctrica SLU (en la actualidad Edistribución Redes Digitales SLU), solicitó Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Ejecución de Proyecto denominado: Nueva Línea de media tensión para cierre con línea Cabra_1 a 25 kV entre subestación Lucena y apoyo A531296 a sustituir, en los términos municipales de Lucena y Cabra (Córdoba).

SEGUNDO. Con fecha 9 de agosto de 2018, Edistribución Redes Digitales SLU solicita la Declaración de Utilidad Pública, en concreto, de la instalación y su tramitación conjunta con la Autorización Administrativa Previa y la Autorización Administrativa de Ejecución de Proyecto.

TERCERO. De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se procedió a someter a información pública, durante el plazo de treinta días, la petición de Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Ejecución de Proyecto y Declaración, en concreto, de Utilidad Pública, con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados en el procedimiento, en el Boletín Oficial del Estado (BOE nº 212, de 4 de septiembre de 2019), en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA, nº 115, de 23 de septiembre de 2019), en Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba (BOP nº 168, de 3 de septiembre de 2019), en los Tablones de Edictos de los Excmo. Ayuntamiento de Cabra y Lucena , y en el Diario El Día de Córdoba el 30 de agosto de 2019.

Asimismo se han practicado notificaciones individualizadas a todos los afectados e, igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, se publicó el proyecto en el Portal de la Transparencia, de la Junta de Andalucía.

CUARTO. Que dentro del plazo de información pública se ha recibido en esta Delegación del Gobierno alegación de doña Josefa Montes Poyato en la que propone una modificación del trazado del Proyecto.

QUINTO. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, 131 y 146 del citado Real Decreto 1955/2000, se remitió, en su día, separatas del proyecto a Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, transcurridos treinta días sin que haya contestado se entiende que no tiene objeción o condición que formular y a la Dirección General de Infraestructuras de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, por ser organismos afectados, para que se pronunciara sobre la conformidad u oposición a la instalación y estableciera el condicionado técnico procedente, recibiendo el informe favorable del cruce de carreteras el 29 de abril de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Esta Delegación es competente para la tramitación y resolución del presente expediente, según lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes, y demás concordantes, de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en relación con los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril y 4164/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, modificado por el Decreto 122/2021, de 16 de marzo, y el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, así como la Resolución de 9 de marzo de 2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas por la que se delegan determinadas competencias en materia de autorizaciones de instalaciones eléctricas.

SEGUNDO. El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que someten la puesta en funcionamiento de instalaciones eléctricas de distribución al régimen de autorización administrativa.

TERCERO. El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, declaración que, al amparo del artículo 56.1 de la citada Ley, llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna, autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública, adquiriendo la empresa solicitante, al amparo del artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.

CUARTO. El artículo 143.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que a solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, podrá efectuarse bien de manera simultánea a la solicitud de autorización administrativa y/o de aprobación del proyecto de ejecución, o bien con posterioridad a la obtención de la autorización administrativa, en consonancia con el artículo 72.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone que de acuerdo con el principio de simplificación administrativa, se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento sucesivo.

QUINTO. En la alegación de doña Josefa Montes Poyato propone una modificación del trazado del Proyecto planteando, en síntesis, que la línea no pase por la mitad de su parcela, ni tampoco se sitúe en el centro el apoyo, por considerar que quedaría inservible de cara a la ejecución de nave de aperos, proponiendo que la línea bordee la parcela haciendo un ángulo recto. Dichas alegaciones se les da traslado a Edistribución Redes Digitales SLU, con fecha de 12 de febrero de 2020, que las contesta señalando: indicar que, sobre el cambio de trazado propuesto, manifestar que la intención de esta empresa es minimizar los daños en cada propiedad, y si es posible atender las peticiones y/o propuestas, teniendo en cuenta siempre que cualquier variante puntual, en fase de proyecto en que nos encontramos, exigiría la plena aceptación por parte de todos los propietarios afectados por las mismas, para ser viable, no pudiéndose producir una nueva afección sobre uno o varios propietarios, por solicitud de un tercero, tal y como marca la ley.

Hay que tener en cuenta que la variación que presenta la doña Josefa Montes Poyato, perjudicaría notablemente la afección producida a dos vecinos (PSP4 y PSP5), resultando poco ético desafectarla a ella para afectar a mayores a los vecinos colindantes y mucho menos sin el consentimiento de éstos.

A mayor abundamiento, es preciso señalar que cualquier solicitud de modificación de trazado de la línea, a instancias de los dueños de las propiedades afectadas, en caso de que fuese técnicamente viable, debe estar a lo preceptuado en el artículo 153 de RD 1955/2000 en cuanto a que las costas soportadas por la variación correrán a cargo del p

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