Boletín nº 116 (17-06-2022)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Lucena
Nº. 2.278/2022
DON JUAN PÉREZ GUERRERO, ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LUCENA (CÓRDOBA), HACE SABER:
Primero. Que por el Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria, celebrada el día 29 de marzo de 2022, se ha adoptado acuerdo del siguiente tenor literal:
<<APROBACIÓN INICIAL, SI PROCEDE, DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA REALIZACIÓN DE CURSOS O ACTIVIDADES FORMATIVAS REALIZADAS POR LAS DISTINTAS DELEGACIONES MUNICIPALES>>.
Una vez finalizado el período de exposición pública del mismo, seguida la tramitación prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y no habiéndose producido reclamaciones, se entiende definitivamente adoptado el citado acuerdo de Pleno.
Segundo. De conformidad con lo previsto en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se da publicidad al texto íntegro de la Ordenanza modificada, que queda anexada al presente anuncio.
Lucena, 13 de junio de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Pérez Guerrero.
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA REALIZACIÓN DE CURSOS O ACTIVIDADES FORMATIVAS REALIZADAS POR LAS DISTINTAS DELEGACIONES MUNICIPALES.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Fundamento y Naturaleza.
Al amparo de lo previsto en los artículos 41 y 127 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RDL 2/2004, de 5 marzo, en ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida en los artículos 4, 49, 70.2 y concordantes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, se establecen los precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades que se determinan en el artículo siguiente:
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Los comprendidos en el capítulo segundo de la presente ordenanza y referidos a la prestación de servicios o realización de actividades complementarias en la enseñanza, socioculturales o de esparcimiento.
Los comprendidos en el capítulo tercero de la presente disposición y desarrolladas por la Escuela de Música y Danza.
Artículo 3. Obligados al pago.
Están obligados al pago de los precios públicos regulados en esta Ordenanza los usuarios o beneficiarios de los respectivos servicios.
Recayendo la condición de usuario o beneficiario del servicio, en menor de edad, quedará obligado al pago quien ostente la condición de representante legal del mismo.
Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio público, el servicio o actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente, en caso contrario, no habrá lugar a devolución de ingreso alguno.
Artículo 4. Obligación de pago.
La obligación de pago de los precios públicos regulados por esta Ordenanza nace con carácter general desde que se inicia la prestación del servicio o la realización de la actividad de que se trate, debiendo hacerse efectivo con carácter previo a la prestación del servicio o realización de la actividad, coincidiendo con la inscripción o matriculación correspondiente.
La falta de cumplimento de cualesquiera de las obligaciones formales relacionadas con la presente ordenanza, determina la subsistencia de la obligación de pago.
Artículo 5. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan.
CAPÍTULO II
SERVICIOS O ACTIVIDADES FORMATIVAS EXCEPTO ESCUELA MÚSICA/DANZA
Artículo 6. Formalización.
Para la formalización de la respectiva inscripción o matrícula será requisito indispensable que el obligado al pago esté al corriente de sus obligaciones tributarias por el mismo concepto.
Artículo 7. Cuota tributaria y pago.
La cuantía que corresponda abonar por la prestación de cada uno de los servicios o actividades a que se refiere el presente capítulo, se determinará según cantidad fija o en función de los elementos y factores que se indiquen en los respectivos epígrafes.
El pago de los derechos que correspondan por este concepto, de conformidad con lo previsto en el Reglamento General de Recaudación, deberá satisfacerse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 de la presente ordenanza.
Artículo 8. Cuadro de tarifa.
8.A |
ÁREA DE JUVENTUD |
|
CONCEPTO |
CUOTA |
|
8.A1 |
Matrícula por alumno y curso, excepto informática. |
24,00 € |
8.A2 |
Matricula por alumno y curso de informática |
34,00 € |
8.B |
ÁREA DE SERVICIOS SOCIALES |
8.B.1 |
Ludoteca de Invierno: Desarrollada en cuatro barrios de referencia durante los meses de septiembre a junio en horario de 16:00 horas a 20:00 horas. Dirigidas a niños/as pertenecientes a familias con dificultades sociales, que les impiden o dificultan las relaciones sociales, la resolución de problemas, el aprendizaje y la socialización en su más amplio sentido. Este periodo quedará exento de la tasa. |
EXENTO |
8.B.2 |
Ludoteca de Verano y Ludoteca de Verano para niños/as con Necesidades Educativas Especiales: Desarrollada durante los meses de julio y agosto de 10 horas a 13.30 horas. Esta dirigida a niños/as con edades comprendidas entre los 5 y 12 años y menores con NEE hasta los 21 años. Se trata de una alternativa a la ocupación del tiempo libre de una forma lúdica y educativa durante el periodo estival. Contempla, entre otras muchas actividades: deportes, juegos de exterior, fiestas del agua, excursiones etc. Se establece un cupo de reserva de 20 plazas en cada una, destinado a niños/as de prioridad social a propuesta de Servicios Sociales que estarán exentos del pago de la tasa. Con carácter opcional se establece un servicio extra para conciliación de la vida familia y laboral, ampliando el horario anterior desde las 9:00 horas hasta las 14:00 horas, lo que dará lugar al devengo de una tasa adicional. Las tasas para este periodo |